Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

También conocida como: RDL 3/2020, RDL 3/20
Ver en BOE
4 de mayo de 2020·23 de junio de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2020-4794
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes en Navarra para ayudar a personas, empresas y autónomos a afrontar los problemas económicos causados por la pandemia del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
2
Versiones
17
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Decreto-ley Foral 3/2020 de Navarra adopta medidas extraordinarias para responder al impacto de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  2. Artículo 2 — Ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos

    Ayudas a autónomos: 2.200€ si cobraron cese de actividad (requisitos: residencia Navarra, sin deudas, ingresos <4xIPREM+incrementos); 700€ si no cobraron cese (requisitos: alta, facturación -30%); 800€ si ingresos <3xIPREM+incrementos. Plazo solicitud: mes siguiente al fin estado alarma.

  3. Artículo 3 — Abono del precio en los procedimientos de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19

    En compras de equipamiento COVID-19, se permiten pagos anticipados si el mercado lo exige. La decisión y su motivación deben constar en el expediente.

  4. Artículo 4 — Donaciones para apoyo frente al COVID-19

    Las donaciones se realizan online sin aceptación expresa. Los fondos se destinan a Salud, Servicios Sociales, Universidad, Cultura y Deporte, o equipamiento recibido por Osasunbidea.

  5. Artículo 5

    Se puede abonar la financiación a entidades locales aunque no se hayan validado memorias del ejercicio anterior, debiendo presentarse antes del fin del ejercicio.

  6. Artículo 6 — Abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales titulares de servicios sociales de base destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19

    Se abona 500.000 euros a entidades locales para ayudas COVID-19 en un único pago. La distribución es proporcional a indicadores como desempleo, pobreza y contagiados.

  7. Artículo 7 — Medidas organizativas para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la Tercera Edad

    La Consejera de Salud designa al Responsable de Coordinación Asistencial en Residencias de la Tercera Edad y encomienda funciones de apoyo a profesionales adecuados.

  8. Artículo 8 — Medidas en el ámbito del fomento de la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19

    La Directora General de Innovación concede subvenciones a universidades e institutos con valoración favorable del ISCIII y fondos agotados o parciales. Los pagos son anticipos. La justificación de gastos es de un año. La subcontratación máxima es del 60% con autorización previa.

  9. Artículo 9 — Coordinación ejecutiva de todos los Servicios de Prevención de Navarra por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

    El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra coordina todos los servicios de prevención del COVID-19. Las empresas y autónomos sin servicio de prevención reciben asesoramiento técnico del ISPLN y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

  10. Disposición adicional primera — Modificación del apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica el apartado 5 del artículo 15 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, aprobando nuevas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  11. Disposición adicional segunda — Modificación del artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, aprobando nuevas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  12. Disposición adicional tercera — Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

    Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, con efectos desde su entrada en vigor, aprobando nuevas medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

  13. Disposición adicional cuarta — Medidas en materia de subvenciones

    Las subvenciones anteriores al 14/03/2020 pueden ampliar plazos de ejecución/justificación. El órgano justifica imposibilidad por estado de alarma. En reintegros con anticipo, no se exigen costes por demora si el COVID-19 lo impide.

  14. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se deroga el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, sobre medidas urgentes por la crisis sanitaria del coronavirus.

  15. Disposición final primera — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este Decreto-ley Foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  16. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-ley Foral.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia

    El Decreto-ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y vigora mientras persistan las circunstancias extraordinarias. Las medidas del artículo 3 surten efectos desde el 15 de marzo de 2020.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2020
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Vigencia en la forma indicada en la disposición final 3.

Publicada en el BON núm. 80, de 17 de abril de 2020.

La modificación del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, se establece por estar modificado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 19.3 y MODIFICA el 15.5 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4540
  • los arts. 2, 3 y la disposición adicional 2 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541
  • el art. 35.I.B).26 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril BON-n-1999-90001

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2, por Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio BOE-A-2020-9675
  • por Resolución de 21 de abril de 2020. BON-n-2020-90124
apoyo económicoautónomos Navarraayudas covid Navarraayudas socialescontratos públicosemergencia sanitariasubvenciones urgentes