Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
También conocida como: L 6/2020, L 6/20Esta ley establece medidas urgentes en Navarra para gestionar fondos y ayudas públicas destinadas a combatir los efectos de la crisis del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4794Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4540
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica al personal de la Administración de Navarra y organismos autónomos para servicios esenciales. Es supletoria para otros funcionarios. El personal debe estar a disposición del servicio.
Artículo 3 — Órganos competentes
Los órganos competentes adoptan medidas de personal. Deben comunicar las resoluciones a la Dirección General de Función Pública, que coordina el seguimiento de la incidencia en los servicios.
Artículo 4 — Régimen de prestación de servicios
Se permiten servicios extraordinarios, cambios de funciones, movilidad y suspensión de permicios. Descanso semanal mínimo 70 horas. No aplica a embarazadas. Se garantiza racionalidad.
Artículo 5 — Flexibilización del régimen de incompatibilidades
El órgano competente autoriza la compatibilidad de profesionales ajenos al sistema público para prestar servicios en la Administración de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 6 — Listas de contratación de personal temporal
Se requiere a aspirantes de listas temporales respetando el orden. Excepcionalmente, se puede ofertar a los más indicados por su adaptación al puesto.
Artículo 7 — Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales
El personal con dispensa por funciones sindicales puede reincorporarse voluntariamente para atención COVID-19 sin cesar al sustituto.
Artículo 8 — Levantamiento de la suspensión de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo
Se levanta la suspensión para prolongar la permanencia en servicio activo si es precisa por la crisis sanitaria, mientras dure la ley foral.
Artículo 9 — Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación
Los profesionales sanitarios jubilados menores de 70 años pueden reincorporarse al servicio activo según la Orden SND/232/2020.
Artículo 10 — Medidas de reincorporación de funcionarios del Montepío en situación de jubilación
Los funcionarios jubilados menores de 70 años acogidos al Montepío pueden reincorporarse al servicio activo por la Directora General de Función Pública.
Artículo 11 — Personal facultativo exento de turnos de guardia
Los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud pueden dejar sin efecto o revocar las exenciones de guardias del personal facultativo, general o individualmente.
Artículo 12 — Cómputo del periodo de suspensión educativa presencial a efectos de las prácticas del curso 2019/2020
El periodo de suspensión de clases presenciales por el estado de alarma se computa como parte del periodo de prácticas del curso 2019/2020 para el Cuerpo de Maestros.
Artículo 13 — Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en domicilio
Se dispensan requisitos de parentesco y cualificación para contratar cuidadores. Solo se exige tener 18 años y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Artículo 14 — Extensión del régimen de contratación para zonas rurales
Se extiende a toda Navarra la aplicación del régimen especial de contratación para zonas rurales, regulado en la Resolución 1880/2020.
Artículo 15 — Medidas en el ámbito de la contratación pública y encargos
Las medidas contra el COVID-19 justifican la tramitación de emergencia en contratos públicos. Se permite modificar contratos y eximir intervención previa en compras de equipamiento.
Artículo 16 — Medidas de contabilización y gestión presupuestaria
Los traspasos presupuestarios por el COVID-19 son movimientos de fondos. El Departamento de Educación transfiere fondos de comedor al de Derechos Sociales.
Artículo 17 — Medidas en el ámbito de las subvenciones
Se habilita a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para modificar condiciones de subvenciones nominativas y garantizar servicios esenciales.
Artículo 18 — Autorizaciones excepcionales
Se permiten autorizaciones excepcionales en medio ambiente, sanidad animal y vegetal, coordinadas con la autoridad del estado de alarma, para atender la emergencia sanitaria.
Artículo 19 — Creación de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19
Se crea un Fondo de hasta 130 millones de euros para gastos de salud, educación, empleo, empresas y sector agrícola. Incluye 6 millones para equipos de protección y pruebas diagnósticas.
Artículo 20 — Creación de un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19
Se crea un fondo de 25 millones de euros para gastos locales por COVID-19 en 2020. El Gobierno remite proyecto de ley en un mes. Se financia con remanente de tesorería.
Artículo 21 — Suplemento de crédito
El Gobierno destina al menos el 15% de los suplementos de crédito del Ministerio para Derechos Sociales a financiar ayudas de emergencia social y prestaciones para entidades locales.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020
Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020.
Disposición adicional segunda — Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Se prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Comunidad Foral de Navarra hasta que se apruebe el decreto foral correspondiente.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar esta ley. El titular del departamento tributario puede modificar plazos de declaraciones mediante Orden Foral.
Disposición final segunda — Entrada en vigor y vigencia
La ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Vigora hasta que una norma determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias, salvo la disposición adicional segunda.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en la disposición final 2.
Publicada en el BON núm. 76, de 9 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- el art. 14.2 a 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
- el Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo BOE-A-2020-4381
Leyes que la modifican
- el art. 19.3 y SE MODIFICA el 15.5, por Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril BOE-A-2020-4794
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