Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20Normativa de Navarra con medidas urgentes para gestionar el impacto económico y social provocado por la crisis sanitaria del COVID-19.
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Qué ha cambiado
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- 19 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-4381
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, tiene por objeto adoptar en Navarra medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Decreto se aplica al personal de la Administración de Navarra y sus organismos autónomos para servicios esenciales. Define la Orden Foral del Consejero de Presidencia. Es supletorio para otras administraciones. El personal debe estar a disposición del servicio.
Artículo 3 — Órganos competentes
Los órganos competentes de los Departamentos o organismos autónomos adoptan las medidas de personal. Deben comunicar las resoluciones a la Dirección General de Función Pública, que coordina el seguimiento de la incidencia en los servicios.
Artículo 4 — Régimen de prestación de servicios
Se pueden imponer servicios extraordinarios, cambiar funciones o movilidad. Se pueden revocar permisos y vacaciones. Se garantiza mínimo 70 horas de descanso semanal y 10 horas entre jornadas. No aplica a embarazadas. La aplicación es gradual.
Artículo 5 — Flexibilización del régimen de incompatibilidades
El órgano competente puede autorizar la compatibilidad de profesionales ajenos al sistema público para prestar servicios en la Administración de Navarra y sus organismos autónomos mediante contratación administrativa.
Artículo 6 — Listas de contratación de personal temporal
Las listas de contratación temporal de la Comunidad Foral de Navarra se usan en cualquier ámbito. Se respeta preferente el orden de prelación. Excepcionalmente, se puede ofertar a los más indicados por adaptación al puesto.
Artículo 7 — Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales
El personal con dispensa absoluta por funciones sindicales puede solicitar reincorporarse voluntariamente para funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19. Esta reincorporación no implica el cese del personal sustituto.
Artículo 8 — Levantamiento de la suspensión de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo
Se levanta la suspensión de la Ley Foral 29/2019 para permitir prolongar la permanencia en el servicio activo del personal afectado por este Decreto-ley, conforme al artículo 32 de la Ley Foral 10/2003. La prolongación dura mientras se apliquen las medidas del Decreto-ley.
Artículo 9 — Medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación
Los profesionales sanitarios jubilados menores de 70 años pueden reincorporarse al servicio activo según la Orden SND/232/2020 de 15 de marzo, en las condiciones establecidas en dicha orden.
Artículo 10 — Medidas de reincorporación de funcionarios del Montepío en situación de jubilación
Funcionarios jubilados menores de 70 años del Montepío pueden reincorporarse al servicio activo por la Directora General de Función Pública, en las condiciones del artículo anterior.
Artículo 11 — Personal facultativo exento de turnos de guardia
Los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueden dejar sin efecto o revocar exenciones de guardias, con carácter general o individual, para garantizar la asistencia sanitaria.
Artículo 12 — Cómputo del periodo de suspensión educativa presencial a efectos de las prácticas del curso 2019/2020
El periodo de suspensión de clases presenciales por el COVID-19 se computa como tiempo de prácticas para el curso 2019/2020, según la Resolución 3057/2019 del Director del Servicio de Recursos Humanos.
Artículo 13 — Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en domicilio
Para contratar cuidadores profesionales en domicilio se dispensan requisitos de parentesco y cualificación. Solo se exige tener 18 años y estar afiliado y cotizando a la Seguridad Social.
Artículo 14 — Extensión del régimen de contratación para zonas rurales
El régimen especial de contratación para zonas rurales se extiende a toda la Comunidad Foral de Navarra, aplicándose a todo el territorio según la Resolución 1880/2020.
Artículo 15 — Medidas en el ámbito de la contratación pública y encargos
Las medidas contra el COVID-19 justifican la tramitación de emergencia en contratos públicos. Se permite modificar contratos, librar fondos a justificar y eximir intervención previa en expedientes de emergencia.
Artículo 16 — Medidas de contabilización y gestión presupuestaria
Los traspasos presupuestarios por COVID-19 son movimientos de fondos entre partidas. El titular del organismo autoriza. Educación transfiere cuantía de subvención de comedor a Derechos Sociales.
Artículo 17 — Medidas en el ámbito de las subvenciones
La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía puede modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para garantizar servicios esenciales ante el COVID-19.
Artículo 18 — Autorizaciones excepcionales
Se permiten autorizaciones excepcionales en medio ambiente, sanidad animal y vegetal para atender la emergencia sanitaria del COVID-19, coordinándose con la autoridad competente.
Artículo 19 — Creación de un Fondo para paliar gastos ligados al COVID-19
Se crea un Fondo de hasta 100 millones de euros para paliar gastos de salud, educación, empleo y empresas derivados del COVID-19, mediante modificaciones presupuestarias.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020
Se modifican los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, redactándolos de nuevo.
Disposición adicional tercera — Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Se prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento se produzca en los próximos meses, hasta que se apruebe el decreto foral que regule estos entes, actualmente en tramitación.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Gobierno de Navarra y a los titulares de Departamentos para dictar disposiciones de desarrollo. Se habilita al titular del Departamento tributario para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones.
Disposición final tercera — Entrada en vigor y vigencia
Este Decreto-ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, excepto las disposiciones adicionales segunda y tercera.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, en la forma y con el alcance indicados en la disposición final 3, el 19 de marzo de 2020.
Publicada en el BON núm. 58, de 19 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1, por Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4382
- sobre implementación de medidas sociales, económicas y administrativas: Ley Foral 6/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4540
- de 27 de marzo de 2020 BON-n-2020-90085
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