Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles
Esta ley regula cómo se invierte el dinero público en Navarra para financiar obras y proyectos que mejoren los servicios y equipamientos locales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Inversiones financieramente sostenibles
El superávit de 2017 se destina a inversiones sostenibles (clima, energía, ahorro) en Navarra, con impacto positivo verificable a largo plazo.
Artículo 2 — Plazo
El gasto debe iniciarse antes de fin de 2018. Si no se ejecuta íntegramente, el resto se compromete en 2019 con el remanente de tesorería, sin permitir déficit en ese año siguiente.
Artículo 3 — Prohibición de riesgo y realización de determinadas inversiones
La inversión no puede poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de Navarra. El remanente no se usa para mantenimiento ni compra de mobiliario.
Artículo 4 — Fiscalización de los expedientes
Los expedientes de gasto requieren fiscalización previa con memoria económica. La Intervención General informa y remite a la del Estado. Las inversiones no se realizan si los informes son desfavorables.
Artículo 5 — Información al Ministerio de Hacienda y Función Pública
La Intervención General informa al Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre todas las inversiones ejecutadas bajo esta ley foral.
Artículo 6 — No consideración como gasto computable
El gasto en inversiones sostenibles no se considera computable para la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012.
Artículo 7 — Actuaciones a realizar
Las actuaciones son las de los anexos I y II, indicando obra, partida presupuestaria e importe de cada una.
Disposición adicional primera — Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias para dotar a las partidas afectadas se ajustan a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional segunda — Régimen de inversiones financieramente sostenibles del anexo II
Inversiones anexo II: adjudicadas antes 31/12/2018. Solicitudes máx. 31/01/2019 con certificado y declaración. Justificación final antes 01/12/2019. Aplica Ley Foral 18/2016.
Disposición adicional tercera — Autorización a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para establecer mediante orden foral las determinaciones precisas para la tramitación de las inversiones financieramente sostenibles del anexo II.
Disposición final primera — Comisión Coordinadora
La regulación e interpretación de esta ley foral se efectúan en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico, conforme a la normativa estatal y foral vigente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, sobre el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON. núm. 198, de 11 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
- Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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