Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 2/2006, L 2/06Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León organiza, gasta y controla el dinero público para asegurar que se gestione de forma responsable.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad del sector público de la Comunidad de Castilla y León, y el control de la Intervención General.
Artículo 2 — Configuración del sector público autonómico
El sector público autonómico incluye la Administración General y el Sector Público Institucional. Este último integra organismos autónomos, empresas públicas, universidades, fundaciones, consorcios y otros entes públicos.
Artículo 3 — Definición de la Hacienda de la Comunidad
La Hacienda de la Comunidad incluye derechos y obligaciones económicos de la Administración General y sus organismos autónomos.
Artículo 4 — Régimen jurídico aplicable
El régimen económico del sector público autonómico se rige por esta Ley. Normas especiales regulan: relaciones tributarias, patrimonio, subvenciones (incluidas de la UE) y contratación. Supletoriamente, derecho administrativo y común.
Artículo 5 — Aplicación de la Ley
La Ley se aplica íntegramente a la Administración General y organismos autónomos. A empresas públicas, universidades, consorcios y otras entidades se les aplican títulos y capítulos específicos. Los órganos con dotación diferenciada siguen esta Ley salvo especialidades. No se aplica a las Cortes, go
Artículo 6 — Principios de actuación
La Comunidad de Castilla y León actúa en Hacienda pública conforme a legalidad, eficacia, eficiencia, economía, control, solidaridad y coordinación.
Artículo 7 — Criterios generales de programación del gasto público
La programación y ejecución del gasto responden a estabilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, economía, solidaridad y equilibrio territorial.
Artículo 8 — Operaciones financieras
Las operaciones financieras de la Comunidad se desarrollan con criterios de eficacia en la gestión, estabilidad en la financiación y optimización de resultados.
Artículo 9 — Control interno
La Intervención General controla la gestión económica del sector público autonómico con autonomía, velando por legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
Artículo 10 — Régimen de contabilidad
Las entidades del sector público están sometidas al régimen de contabilidad para reflejar operaciones, costes y resultados, y facilitar información económica necesaria para sus funciones.
Artículo 11 — Rendición de cuentas
Las entidades públicas de Castilla y León rinden cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, según su Ley reguladora. Dichas cuentas están sometidas al control de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 12 — Prerrogativas
La Comunidad de Castilla y León goza, en el ámbito de sus competencias, de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la Ley establece para el Estado.
Artículo 13 — Competencias de la Junta de Castilla y León
La Junta determina directrices económicas, aprueba el proyecto de ley de presupuestos, sus reglamentos, autoriza gastos según la ley y ejerce otras competencias atribuidas.
Artículo 14 — Competencias del titular de la Consejería de Hacienda
El titular de la Consejería de Hacienda propone acuerdos, elabora el anteproyecto de presupuestos, dicta disposiciones, dirige la recaudación, vela por la ejecución presupuestaria y ejerce otras funciones legales.
Artículo 15 — Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros
Al Presidente de la Junta y a los Consejeros corresponde: administrar créditos, autorizar gastos, contraer obligaciones económicas y ejercer demás competencias legales.
Artículo 16 — Competencias de los organismos autónomos
Los organismos autónomos elaboran el anteproyecto de su presupuesto anual, autorizan gastos y ordenan pagos según el presupuesto aprobado, además de otras competencias legales.
Artículo 17 — Competencias de los entes públicos de derecho pri vado
Los entes públicos de derecho privado elaboran el anteproyecto de su presupuesto anual, autorizan gastos y ordenan pagos, además de otras competencias legales.
Artículo 18 — Competencias de las empresas públicas y las fundaciones públicas
Las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad elaboran su programa plurianual, presupuestos de explotación y capital, y otras competencias legales.
Artículo 19 — Competencias de las universidades públicas
Las universidades públicas elaboran y aprueban su programación plurianual y presupuesto, desarrollan y ejecutan dicho presupuesto, y ejercen otras competencias atribuidas por la ley.
Artículo 20 — Competencias de las restantes entidades del sector público
Las restantes entidades del sector público y órganos con dotación diferenciada elaboran sus presupuestos, autorizan gastos y ordenan pagos, además de ejercer las competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 21 — Derechos de la Hacienda de la Comunidad
La Consejería de Hacienda remite a las Cortes de Castilla y León, cada dos meses, una relación de los avales autorizados por la Junta y las incidencias en su liquidación.
Artículo 22 — Derechos de naturaleza pública
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda son tributos y otros derechos de titularidad de la Administración General y organismos autónomos derivados de potestades públicas.
Artículo 23 — Derechos de naturaleza privada
Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda los rendimientos de bienes patrimoniales, herencias, legados, donaciones y otros obtenidos mediante relaciones regidas por el derecho privado.
Artículo 24 — Administración de los derechos
La Consejería de Hacienda administra los derechos de la Hacienda de la Comunidad. Los organismos autónomos administran los derechos con titularidad atribuida.
Artículo 25 — Dependencia de quienes administren derechos
Quienes administren derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad siguen las instrucciones de la Consejería de Hacienda o el organismo correspondiente.
Artículo 26 — Manejo de fondos públicos por terceros
El manejo de fondos públicos puede encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar la garantía establecida reglamentariamente.
Artículo 27 — Límites a la disposición de los derechos
No se pueden enajenar, gravar ni arrendar derechos económicos salvo ley. Las exenciones o condonaciones requieren ley. La condonación de sanciones corresponde a la Consejería de Hacienda. La transacción requiere autorización de la Junta y dictamen del Consejo Consultivo.
Artículo 28 — Normas generales
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León se rigen por las normas de esta sección y por las normas especiales aplicables.
Artículo 29 — Disposiciones interpretativas en materia tributaria
El titular de la Consejería de Hacienda puede dictar disposiciones interpretativas de normas tributarias, obligatorias para la Administración y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 30 — Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad
La Hacienda de la Comunidad cobra tributos e ingresos públicos con privilegios estatales. Si organismos autónomos concursen, la Administración General tiene preferencia en el cobro.
Artículo 31 — Suscripción de acuerdos o convenios que pongan fin a procesos concursales
La Hacienda puede suscribir convenios concursales o condiciones de pago no más favorables que el acuerdo judicial. Requiere autorización reglamentaria. Se aplica la legislación concursal vigente.
Artículo 32 — Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad
Los derechos públicos nacen según su normativa. Se extinguen por causas de la Ley General Tributaria u otras leyes. El procedimiento de extinción sigue dicha Ley General Tributaria.
Artículo 33 — Gestión tributaria
La gestión tributaria propia sigue normativa estatal, leyes autonómicas y reglamentos. La de tributos cedidos sigue normas de cesión. La Consejería de Hacienda organiza los servicios de gestión e inspección.
Artículo 34 — Gestión de los ingresos de derecho público no tributarios
La gestión, liquidación y recaudación de ingresos no tributarios se ajustan a esta Ley y sus normas específicas.
Artículo 35 — Recaudación ejecutiva
La recaudación ejecutiva de derechos económicos a favor de la Hacienda corresponde a la Consejería de Hacienda.
Artículo 36 — Responsabilidad solidaria y subsidiaria del pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad
Los administradores son responsables subsidiarios si no actuaron, acordaron incumplimientos, consintieron dependientes o la sociedad cesó. Se aplica a subvenciones, sanciones y otras deudas públicas.
Artículo 37 — Derivación de la responsabilidad subsidiaria
La derivación a responsables subsidiarios requiere resolución previa con audiencia y declaración de fallido del deudor principal, sin perjuicio de medidas cautelares.
Artículo 38 — Medidas cautelares
Se adoptan medidas cautelares proporcionadas si hay riesgo de cobro frustrado. Pueden ser retención de pagos, embargo preventivo u otras. Deben notificarse con motivos.
Artículo 39 — Duración de las medidas cautelares
Las medidas cautelares duran 6 meses. Cesan si se convierten en embargos, desaparecen los motivos, se sustituyen por garantía (aval/seguro) o se amplía 6 meses más. Si se paga la deuda, la Administración abona los gastos del aval.
Artículo 40 — Eficacia de las providencias de apremio
La providencia de apremio notificada inicia el procedimiento y tiene fuerza ejecutiva similar a sentencia judicial para cobrar deudas públicas. Debe identificar la deuda y requerir el pago con el recargo correspondiente.
Artículo 41 — Suspensión del procedimiento de apremio
El apremio se suspende según normas de recursos. Se suspende automáticamente si hay error material/aritmético, la deuda está pagada/condonada/compensada/aplazada o ha prescrito, sin necesidad de garantía.
Artículo 42 — Oposición al apremio en concepto de tercería
La tercería de dominio suspende el apremio en bienes controvertidos hasta resolución judicial. La de mejor derecho consigna el producto. La Consejería de Hacienda resuelve las tercerías. La Administración puede suspender si hay perjuicio grave.
Artículo 43 — Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas
Las deudas públicas pueden aplazarse o fraccionarse según reglamento. Los pagos aplazados devengan interés de demora y deben garantizarse conforme a la Ley General Tributaria.
Artículo 44 — Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados
Se dispensan garantías en: pagos inferiores al límite de la Consejería de Hacienda; si la ejecución afecta a empleo/productividad o causa quebranto a la Hacienda; y otros casos normativos.
Artículo 45 — Compensación de deudas
Deudas públicas y créditos a favor del deudor pueden compensarse. Se aplica a deudas en gestión, anulaciones de liquidaciones, entre entidades públicas y créditos unitarios si la ley lo establece.
Artículo 46 — Establecimiento de sistemas de cuenta corriente
Se establecen sistemas de cuenta corriente para facilitar compensación y pago de créditos y débitos frente a la Hacienda, cuando las leyes de ingresos de derecho público lo prevean.
Artículo 47 — Intereses de demora
Las cantidades adeudadas devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. El tipo es el estatal anual, aplicable por periodo, y su exigencia sigue la Ley General Tributaria.
Artículo 48 — Recargos
Los recargos por deudas tributarias se aplican a todos los derechos públicos de la Hacienda de la Comunidad en los mismos casos que la Ley General Tributaria.
Artículo 49 — Prescripción de derechos
Los derechos de la Hacienda prescriben a los 4 años: para reconocer/liquidar créditos (desde que pudieron ejercitarse) y para cobrarlos (desde notificación o vencimiento). La prescripción se interrumpe según la Ley General Tributaria.
Artículo 50 — Aplicación de la prescripción
La prescripción se aplica de oficio. Los derechos prescritos se dan de baja en cuentas tras expediente. La declaración de responsabilidades por prescripción sigue el título VIII de la Ley.
Artículo 51 — Derechos de escasa cuantía
La Consejería de Hacienda establecerá reglamentariamente las normas para anular y dar de baja en contabilidad liquidaciones cuyos derechos sean insuficientes para cubrir el coste de ejecución y recaudación.
Artículo 52 — Revisión de actos en vía administrativa
Se revisan actos de tributos propios, sanciones por infracciones de tributos propios y actos de recaudación (excepto tributos cedidos). La revisión usa procedimientos especiales, recurso de reposición, reclamaciones económico-administrativas y recurso extraordinario de revisión.
Artículo 53 — Procedimientos especiales de revisión
Los actos pueden revisarse mediante nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores o devolución de ingresos indebidos, según la Ley General Tributaria.
Artículo 54 — Rectificación de errores
El órgano rectifica errores materiales, de hecho o aritméticos de oficio o a instancia del interesado, antes de prescribir. La resolución corrige la cuantía u otros elementos.
Artículo 55 — Competencias para resolver los procedimientos especiales de revisión
El titular de la Consejería de Hacienda resuelve nulidad y lesividad. Reglamentariamente se determinará el órgano para revocación y devolución de ingresos indebidos.
Artículo 56 — Recurso de reposición
Contra actos de la Administración se puede interponer recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano, en un mes desde la notificación. Se rige por la Ley General Tributaria.
Artículo 57 — Reclamaciones económico-administrativas
Se puede interponer reclamación económico-administrativa en un mes improrrogable desde notificación o silencio desestimatorio. No se admiten si la Consejería de Hacienda puso fin a la vía administrativa.
Artículo 58 — Órgano económico-administrativo
La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas conoce las reclamaciones con independencia funcional. Actúa de forma colegiada o unipersonal, según reglamento.
Artículo 59 — Procedimiento y resolución de las reclamaciones
El procedimiento sigue la Ley General Tributaria. Si no hay resolución en un año, se considera desestimada. Las resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 60 — Recurso extraordinario de revisión
Recurso de revisión contra actos firmes por documentos nuevos falsos o delitos declarados judicialmente. Plazo: 3 meses desde el conocimiento de la causa.
Artículo 61 — Resolución del recurso de revisión
El titular de Hacienda resuelve el recurso, salvo si la reclamación fue de la Comisión, que lo resuelve ella. Si no hay resolución en un año, se entiende desestimado.
Artículo 62 — Efectividad de los derechos de naturaleza privada
Los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que no sean de derecho público, se efectúan conforme a las normas y procedimientos del derecho privado.
Artículo 63 — Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas
Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública por relaciones jurídicas de derecho privado podrán aplazarse o fraccionarse, en los casos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 64 — Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
Artículo 65 — Exigibilidad del pago de las obligaciones
El pago de las obligaciones solo es exigible por ejecución presupuestaria, sentencia firme u operaciones extrapresupuestarias autorizadas. Si son por servicios, el pago requiere cumplimiento previo del acreedor, salvo ley en contra.
Artículo 66 — Devolución de ingresos indebidos
La Hacienda debe devolver ingresos indebidos a deudores, herederos o causahabientes, abonando intereses salvo culpa del interesado. El procedimiento de devolución se regulará reglamentariamente.
Artículo 67 — Prerrogativas
No se pueden embargar bienes afectados a servicios públicos, con rendimientos para fines públicos o valores de empresas públicas de interés general.
Artículo 68 — Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas
Las resoluciones firmes se cumplen según sus términos. Si requiere modificación presupuestaria, el procedimiento debe concluir en 3 meses desde la notificación.
Artículo 69 — Interés de demora
Si no paga en 3 meses tras notificación, abona interés desde la reclamación escrita. En tributaria, contratación y expropiación aplica legislación específica.
Artículo 70 — Extinción de las obligaciones
Las obligaciones se extinguen por pago, compensación, prescripción u otros medios del Código Civil y ordenamiento jurídico, según esta Ley.
Artículo 71 — Prescripción
La prescripción de derechos frente a la Hacienda de Castilla y León es de 4 años. Para obligaciones no solicitadas, el plazo cuenta desde la prestación o ejercicio del derecho. Para pagos ya reconocidos, desde la notificación. La prescripción se interrumpe según el Código Civil. Las obligaciones ext
Artículo 72 — Derechos y obligaciones de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado
Los entes públicos de derecho privado se rigen por las normas del título sobre derechos de naturaleza pública y régimen de obligaciones, establecidas en los capítulos I y II.
Artículo 73 — Gestión de los ingresos de derecho público de las entidades no integrantes de la Administración de la Comunidad
La gestión de ingresos de derecho público de entidades del sector público autonómico no integradas en la Administración se somete a la sección 2.ª del capítulo I, respetando especialidades de su normativa reguladora.
Artículo 74 — Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de naturaleza pública de los entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público autonómico
La recaudación ejecutiva de derechos económicos de naturaleza pública de entes públicos de derecho privado y entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos integren los generales de la Comunidad corresponde a la Consejería de Hacienda.
Artículo 75 — Normas generales de programación presupuestaria
Las entidades del sector público autonómico elaboran escenarios presupuestarios plurianuales ajustados a planificación estratégica, estabilidad, transparencia y eficiencia. La Junta define criterios a propuesta de Hacienda. Remite información a las Cortes en 30 días tras aprobación estatal.
Artículo 76 — Vinculación de la programación presupuestaria
Los planes, contratos y convenios deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias. La tramitación de proyectos requiere un estudio de impacto financiero y el informe favorable de la Consejería de Hacienda.
Artículo 77 — Régimen de presupuesto anual
La gestión pública sigue el régimen de presupuesto anual dentro de escenarios plurianuales. Las universidades públicas elaboran sus presupuestos anuales adaptando su estructura a esta ley.
Artículo 78 — Destino de los créditos
Los créditos presupuestarios de la Administración General, organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico se destinan exclusivamente a la finalidad específica autorizada.
Artículo 79 — Destino de los recursos
Los recursos se destinan a satisfacer obligaciones, salvo que la ley establezca otra cosa. Los ingresos por liberalidades para fines determinados no requieren afectación expresa si se aceptan.
Artículo 80 — Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto
Los derechos y obligaciones se aplican íntegramente. Prohibido minorar obligaciones con ingresos, salvo ley expresa. Se exceptúan devoluciones de ingresos indebidos y reembolsos de garantías si la deuda se declara improcedente.
Artículo 81 — Escenarios presupuestarios plurianuales
Los escenarios plurianuales programan la actividad y deben cumplir la estabilidad presupuestaria. Definen equilibrios, evolución de ingresos y recursos para gasto. Determinan límites para los tres ejercicios siguientes.
Artículo 82 — Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales
La Consejería de Hacienda confecciona los escenarios presupuestarios plurianuales. Debe dar cuenta a la Junta de Castilla y León antes de aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del siguiente ejercicio.
Artículo 83 — Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales
Los escenarios incluyen el de ingresos, el de gastos y los programas de actuación plurianual de empresas públicas, fundaciones públicas y demás entidades del sector público de la Comunidad con el mismo régimen.
Artículo 84 — Escenario presupuestario de ingresos
El escenario de ingresos estima los ingresos previsibles. Se consideran tendencias económicas, coyunturales y cambios previstos en la normativa tributaria y otras normas que afecten a la configuración de los ingresos.
Artículo 85 — Escenario presupuestario de gastos
El escenario presupuestario asigna recursos según prioridades, considerando obligaciones con vencimiento en el período y compromisos existentes.
Artículo 86 — Programas de actuación de las empresas públicas, fundaciones públicas y otras entidades
Las entidades públicas elaboran anualmente un programa plurianual de 3 ejercicios con cuenta de resultados y financiación, acompañado de memoria, premisas y objetivos.
Artículo 87 — Procedimiento de preparación de los escenarios presupuestarios plurianuales
La Consejería de Hacienda determina la estructura y plazos. Las propuestas de 3 ejercicios deben ser coherentes con planes sectoriales, claros y cuantificados.
Artículo 88 — Presupuestos que integran los generales de la Comunidad
Los presupuestos generales incluyen: Administración General, organismos autónomos, entes con presupuesto limitativo, y empresas/fundaciones públicas (con excepciones universitarias).
Artículo 89 — Contenido de los presupuestos generales
Contienen obligaciones económicas máximas, gastos e ingresos de entidades públicas, y estimación de beneficios fiscales de tributos autonómicos.
Artículo 90 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario es el año natural. Se imputan derechos liquidados y obligaciones reconocidas hasta el 20 de enero del año siguiente, si corresponden al ejercicio.
Artículo 91 — Créditos presupuestarios
Los créditos presupuestarios son asignaciones de gasto para centros gestores. No atribuyen competencias ni reconocen obligaciones si están en el estado de gastos.
Artículo 92 — Estructura de los presupuestos
La Consejería de Hacienda determina la estructura de los presupuestos generales y anexos, considerando la organización del sector público y la naturaleza de ingresos y gastos.
Artículo 93 — Estructura de los estados de gastos
Los estados de gastos se estructuran mediante clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial, aplicables a la Administración General y entes públicos.
Artículo 94 — Clasificación orgánica de los créditos para gastos
La clasificación orgánica agrupa los créditos para gastos asignados a los distintos centros gestores, organizándolos por secciones y servicios.
Artículo 95 — Clasificación funcional de los créditos para gastos
Los créditos se agrupan por programas para lograr objetivos anuales. Los programas pueden dividirse en subprogramas y agruparse en políticas de gasto.
Artículo 96 — Clasificación económica de los créditos para gastos
La clasificación económica de los créditos agrupa gastos en operaciones corrientes (personal, bienes, servicios, financieros, transferencias), de capital (inversiones, transferencias) y financieras (activos y pasivos). Los capítulos se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos.
Artículo 97 — Clasificación territorial de los créditos para gastos
La clasificación territorial detalla los créditos del estado de gastos por provincias.
Artículo 98 — Estructura del estado de ingresos
El estado de ingresos de la Administración General, organismos autónomos y entes públicos se estructura según clasificaciones orgánica y económica.
Artículo 99 — Clasificación orgánica de los ingresos
La clasificación orgánica distingue ingresos de la Administración General, organismos autónomos y entidades del art. 98.
Artículo 100 — Clasificación económica de los ingresos
Los ingresos se clasifican en corrientes (impuestos, tasas, transferencias), de capital (enajenaciones) y financieros (activos/pasivos). Se desglosan en artículos, conceptos y subconceptos.
Artículo 101 — Límites de la elaboración del anteproyecto
El anteproyecto se ajusta a escenarios plurianuales y objetivos de estabilidad. La Junta fija anualmente las directrices a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Artículo 102 — Procedimiento de elaboración del anteproyecto
La Consejería de Hacienda establece el procedimiento mediante Orden. Las Consejerías y entidades remiten propuestas ajustadas a límites y dotaciones, acompañadas de memorias de objetivos anuales.
Artículo 103 — Elaboración del estado de gastos
La Consejería de Hacienda elabora el estado de gastos del anteproyecto partiendo de las propuestas de las Consejerías y entidades con presupuesto limitativo, ajustadas a los límites establecidos.
Artículo 104 — Preparación del estado de ingresos
La Consejería de Hacienda elabora el estado de ingresos orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y estabilidad presupuestaria del ejercicio.
Artículo 105 — Tramitación del anteproyecto de ley
La Consejería de Hacienda elabora el anteproyecto. El titular lo somete a aprobación de la Junta de Castilla y León.
Artículo 106 — Presentación a las Cortes de Castilla y León
El proyecto se remite a las Cortes con: presupuesto consolidado, memorias de programas, informe económico, anexos de inversiones, transferencias, personal, liquidación anterior y beneficios fiscales.
Artículo 107 — Prórroga de los presupuestos generales
Si no se aprueba a tiempo, se prorrogan automáticamente los presupuestos anteriores hasta su publicación. No afecta a gastos concluidos o finalistas. La Consejería adapta la estructura.
Artículo 108 — Limitación de los compromisos de gasto
Los créditos son limitativos. No se pueden superar. Los actos que incumplan la limitación son nulos de pleno derecho.
Artículo 109 — Vinculación de los créditos
Los créditos son vinculantes según clasificaciones. Para personal se usa artículo y programa; para bienes, capítulo y programa; para inversiones, artículo y programa o subprograma.
Artículo 110 — Contabilización presupuestaria de los gastos
Los gastos se contabilizan con máxima desagregación. Las transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y gastos finalistas se imputan además al proyecto de gasto concreto.
Artículo 111 — Autorizaciones y compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros
Los gastos plurianuales en Castilla y León se imputan a máx. 4 ejercicios siguientes (70%, 60%, 50%, 50%). Se excluyen deuda, arrendamientos, nóminas y gastos del Plan de Recuperación. En obras plurianuales hay retención del 10%.
Artículo 112 — Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual
El pago de bienes inmuebles puede diferirse 4 ejercicios o fraccionarse, dentro de límites porcentuales. Lo mismo aplica a obras con abono total del precio, según la legislación de contratos.
Artículo 113 — Autorizaciones para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros
La Junta autoriza compromisos futuros si hay justificación, superando límites de los artículos 111 y 112. Las modificaciones que incrementen importes requieren nueva autorización, previa informe de Presupuestos y cuenta a las Cortes.
Artículo 114 — Contabilización de los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros
Los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, regulados en los artículos 111, 112 y 113, deben ser objeto de contabilización separada.
Artículo 115 — Temporalidad de los créditos
Las obligaciones de gastos solo pueden contraerse en el año natural del ejercicio presupuestario.
Artículo 116 — Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores
En Castilla y León se pueden imputar al ejercicio vigente obligaciones de atrasos, sentencias judiciales o compromisos anteriores debidamente contabilizados. La Junta autoriza otras obligaciones no incluidas en estos supuestos.
Artículo 117 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto
La tramitación de gastos puede iniciarse antes de su ejecución, hasta la autorización del compromiso. En contratación, encargos o convenios, puede llegar hasta la adjudicación o formalización.
Artículo 118 — No disponibilidad de créditos
La Junta de Castilla y León, a propuesta de Hacienda, puede acordar la no disponibilidad de créditos presupuestarios hasta la liquidación, salvo que se restablezca.
Artículo 119 — No disponibilidad de transferencias
El titular de Hacienda puede declarar no disponibles transferencias a entidades públicas si hay liquidez sobrante o requerir su ingreso en el Tesoro, con acuerdo previo de órganos colegiados si existen.
Artículo 120 — Reposición de créditos
Los ingresos por reintegro de pagos indebidos pueden repositar créditos según condiciones reglamentarias.
Artículo 121 — Anulación de créditos
Los créditos para gastos no vinculados a obligaciones reconocidas se anulan automáticamente.
Artículo 122 — Modificación de los créditos iniciales
La cuantía y finalidad de los créditos presupuestarios solo pueden modificarse mediante transferencias, generaciones, minoraciones, ampliaciones, créditos extraordinarios, suplementos e incorporaciones.
Artículo 123 — Transferencias de crédito
Las transferencias mueven dotaciones entre créditos, sin afectar a ampliables ni minorar extraordinarios. No se permiten entre secciones distintas ni aumentar partidas minoradas. Hay excepciones para personal, recursos finalistas y reorganizaciones.
Artículo 124 — Autorización de las transferencias de crédito
La Junta autoriza transferencias entre secciones o que minoran operaciones de capital. El Consejero autoriza las que no minoran capital ni afectan a personal. La Consejería de Hacienda autoriza el resto.
Artículo 125 — Informe de la Intervención
Cualquier transferencia de crédito requiere informe previo de la Intervención, que verifica el cumplimiento de normas y la suficiencia de crédito en la partida a minorar.
Artículo 126 — Generaciones de crédito
Las generaciones de crédito incrementan créditos por recursos no previstos. Pueden provenir de aportaciones estatales/europeas, recursos finalistas superiores, transferencias de competencias, aportaciones a organismos autónomos, reintegros de pagos indebidos o excesos de recaudación.
Artículo 127 — Autorización de la generación de crédito
El titular de la Consejería de Hacienda autoriza las generaciones de crédito. Si afectan a transferencias consolidables, las autoriza el mismo órgano que las transferencias y se tramitan conjuntamente.
Artículo 128 — Minoraciones de crédito
Las minoraciones reducen créditos e ingresos, aprobadas por la Consejería de Hacienda por reorganizaciones, recursos finalistas inferiores o falta de ejecución. El exceso de obligaciones en recursos finalistas se imputa a otros créditos. Las transferencias consolidables se tramitan conjuntamente.
Artículo 129 — Ampliaciones de crédito
En Castilla y León, los créditos se amplían automáticamente para Seguridad Social, subidas salariales, intereses de deuda, ayudas periódicas con requisitos legales, sentencias firmes, justiprecios y lo especificado en los presupuestos.
Artículo 130 — Autorización de ampliaciones de crédito
Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 131 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General
Si un gasto urgente no tiene crédito adecuado o es insuficiente, la Consejería de Hacienda somete a la Junta un proyecto de ley para crédito extraordinario o suplemento, incluyendo la propuesta de recursos concretos para financiarlo.
Artículo 132 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo
Créditos extraordinarios: hasta 5% aprueba el titular de Hacienda; 5-15% aprueba la Junta. Superior al 15% aprueban las Cortes. No incrementa gasto total.
Artículo 133 — Anticipos de tesorería
Anticipos de tesorería: hasta 2% del presupuesto para pagos inaplazables. Si no se aprueba el crédito, el anticipo se cancela con cargo a créditos de gastos de la entidad.
Artículo 134 — Incorporaciones de crédito
Incorporaciones de crédito: remanentes de finales de año se llevan al siguiente ejercicio. El resto se usa para reducir deuda o financiar gastos, salvo déficit estructural.
Artículo 135 — Presupuestos de las empresas y las fundaciones públicas
Empresas y fundaciones públicas elaborean presupuestos de explotación y capital anuales. Se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 136 — Documentación que ha de acompañar a la propuesta de presupuestos
La propuesta de presupuestos incluye estados financieros del ejercicio anterior y corriente, memoria explicativa de objetivos, ejecución y previsión, más documentación de Hacienda.
Artículo 137 — Estructura de los presupuestos
La Consejería de Hacienda establece la estructura básica de los presupuestos de explotación y de capital de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 138 — Régimen de las variaciones de los presupuestos
Las variaciones presupuestarias superiores a 600.000 euros o el 10% requieren autorización de la Consejería e informe de Hacienda. Las restantes las autoriza la entidad y comunica a las consejerías.
Artículo 139 — Control de eficacia
El cumplimiento de los objetivos anuales de los presupuestos es comprobado por el organismo o la Consejería adscrito o vinculado a la entidad, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
Artículo 140 — Gestión económico-financiera
La gestión económico-financiera comprende las actuaciones para obtener e liquidar ingresos, y realizar gastos y pagos necesarios para cumplir las funciones encomendadas a las entidades del sector público.
Artículo 141 — Principios orientadores de la gestión económico financiera
La gestión se rige por eficacia (alcanzar objetivos), economía (mínimo coste) y eficiencia (cantidad óptima de recursos).
Artículo 142 — Principios de los procedimientos de gestión
Las entidades públicas organizan su gestión bajo legalidad, registro, competencia, separación de funciones, salvaguarda de activos y agilidad. Deben asegurar eficacia, eficiencia, objetividad y transparencia.
Artículo 143 — Responsabilidad de los gestores
Los titulares de entes públicos son responsables de cumplir los objetivos, promover el uso eficiente de recursos y prestar un servicio de calidad a los ciudadanos.
Artículo 144 — Operaciones de inversión con financiación privada
Se requiere autorización previa de la Consejería de Hacienda para inversiones con financiación privada. Es necesario informe sobre estabilidad presupuestaria y, si aplica, sobre cobertura de gastos.
Artículo 145 — Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos
Los documentos de ejecución del gasto pueden transmitirse por medios informáticos. La Consejería de Hacienda determina los casos de uso obligatorio de medios electrónicos, sin impedir otros necesarios.
Artículo 146 — Gestión por objetivos
Los órganos gestores establecen sistemas de objetivos para sus programas presupuestarios. El control de gastos asegura el cumplimiento de objetivos finales e informa sobre desviaciones y causas.
Artículo 147 — Balance de resultados e informe de gestión
Los titulares de órganos gestores formularán un balance de resultados e informe de gestión sobre el cumplimiento de objetivos presupuestarios, según reglamento.
Artículo 148 — Evaluación de la programación y la gestión del gasto
La Consejería de Hacienda coordina la evaluación de políticas. Los Centros Gestores evalúan regularmente sus programas con metodología aceptada. Los resultados influyen en la asignación de recursos.
Artículo 149 — Procedimiento de gestión de los gastos
La gestión de gastos incluye: autorización, compromiso, reconocimiento de obligación, propuesta de pago, ordenación y pago. Estos actos pueden acumularse si la naturaleza del gasto lo exige y es competencia del mismo órgano.
Artículo 150 — Autorización del gasto
La autorización del gasto acuerda realizar un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservando crédito presupuestario. Inicia la ejecución presupuestaria sin generar derechos para terceros.
Artículo 151 — Compromiso de gasto
El compromiso de gasto determina la realización de un gasto autorizado por importe determinado, vinculando a la Administración a terceros en cuantía y condiciones.
Artículo 152 — Reconocimiento de la obligación
El reconocimiento de obligación acredita la realización de la prestación. La Consejería de Hacienda determina los documentos justificativos tras informe de la Intervención General.
Artículo 153 — Propuesta de pago
La propuesta de pago es el acto del órgano gestor que, tras reconocer la obligación, solicita al competente ordenar el pago al legítimo acreedor.
Artículo 154 — Ordenación del pago
La ordenación del pago expide la orden de pago correspondiente, basada en obligación reconocida, liquidada y propuesta, para materializar el pago al acreedor.
Artículo 155 — Competencias en materia de gestión de los gastos
Presidente, Vicepresidentes y Consejeros autorizan, comprometen, reconocen y proponen pagos. Los órganos rectores de entidades con presupuesto limitativo tienen las mismas competencias.
Artículo 156 — Competencias para la ordenación de pagos
El titular del Centro Directivo designado actúa como ordenador general de pagos bajo la Consejería de Hacienda. Se pueden crear ordenaciones secundarias o atribuir funciones a órganos existentes, dependiendo del general.
Artículo 157 — Expedición de las órdenes de pago
Las órdenes de pago se expiden al acreedor. Excepcionalmente, a intermediarios para nóminas, reposición de anticipos, pagos del art. 162, autorización del Centro Directivo, subvenciones o agentes mediadores. Pueden ser informáticas.
Artículo 158 — Ordenación de pagos en los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado
Los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado realizan pagos según sus normas. La Consejería de Hacienda puede asumir estas operaciones si las entidades no pueden realizarlas materialmente.
Artículo 159 — Embargo de derechos de cobro
Los embargos de derechos de cobro contra particulares se comunican a la Consejería de Hacienda. La ejecución corresponde a la Consejería para créditos generales o a la entidad institucional para créditos específicos. Para sueldos, la ejecución corresponde a la entidad donde se trabaja.
Artículo 160 — Pagos indebidos
El pago indebido (error o exceso) debe restituirse de inmediato. El perceptor está obligado a devolverlo. Las cantidades devengan intereses de demora desde fin del plazo voluntario hasta el ingreso efectivo.
Artículo 161 — Anticipos de caja fija
Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes para gastos corrientes. Su cuantía global no supera el 7% de los créditos de gastos corrientes de cada Consejería u organismo.
Artículo 162 — Pagos a justificar
Se permiten pagos a justificar excepcionalmente cuando no hay documentación inmediata, no caben en anticipos o en emergencias contractuales. También para servicios en el extranjero. Solo obligaciones del mismo ejercicio.
Artículo 163 — Rendición de cuentas de los pagos a justificar
La rendición de cuentas de pagos a justificar es en 3 meses (6 meses para extranjero). Puede ampliarse a 6 y 12 meses excepcionalmente. Los perceptores son responsables de la custodia. La aprobación se hace en 2 meses tras aportar documentos.
Artículo 164 — Gestión del presupuesto de ingresos
La gestión del presupuesto de ingresos se realiza conforme a la naturaleza y la legislación específica de cada tipo de ingreso.
Artículo 165 — Liquidación de los presupuestos
La liquidación presupuestaria se realiza el 31 de diciembre. Muestra la ejecución, derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y el resultado del ejercicio, que forma el remanente de tesorería.
Artículo 166 — Definición del Tesoro de la Comunidad Autónoma
El Tesoro de Castilla y León incluye todos los recursos financieros (dinero, valores, créditos) de la Administración General y sus organismos autónomos, por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
Artículo 167 — Control y contabilidad de las disponibilidades del Tesoro
Las disponibilidades del Tesoro están sujetas al control interno de la Intervención General y deben registrarse conforme a las normas de la contabilidad pública.
Artículo 168 — Prerrogativas del Tesoro
El Tesoro de la Comunidad goza de las mismas prerrogativas y derechos que el Tesoro Público del Estado, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Artículo 169 — Funciones del Tesoro
El Tesoro gestiona ingresos, pagos, centraliza fondos, administra deuda (Comunidad y Tesoro), otorga avales y responde por los prestados por la Administración y organismos autónomos.
Artículo 170 — Gestión y custodia del Tesoro
El órgano directivo gestiona el Tesoro: distribuye disponibilidades, asegura rentabilidad, gestiona liquidez, paga obligaciones y cubre riesgos de deuda.
Artículo 171 — Caja General de Depósitos
La Caja General de Depósitos recibe depósitos para la Administración y terceros, sin intereses. El procedimiento se regulará reglamentariamente.
Artículo 172 — Prescripción de los depósitos y garantías
Los depósitos en la Caja General de Depósitos prescriben a favor de la Hacienda autonómica o entidad correspondiente tras 20 años sin gestión.
Artículo 173 — Situación de los fondos
La Consejería de Hacienda sitúa fondos en entidades de crédito de la Comunidad, seleccionando las que ofrezcan mejor rentabilidad.
Artículo 174 — Relaciones con las entidades de crédito
La Consejería de Hacienda suscribe convenios con entidades de crédito para regular cuentas del Tesoro y servicios de mediación en pagos.
Artículo 175 — Régimen de las cuentas
La Consejería de Hacienda regula la apertura y cancelación de cuentas bancarias, el control de fondos y servicios. Puede recabar datos para verificar su cumplimiento y ordenar la cancelación o paralización si no se cumplen las condiciones.
Artículo 176 — Situación de los fondos de los organismos autónomos
Los fondos de organismos autónomos se sitúan en cuentas diferenciadas en entidades de crédito en Castilla y León, autorizadas por la Consejería de Hacienda para mayor rentabilidad. Se verifica su funcionamiento mediante información al órgano directivo.
Artículo 177 — Ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma
Los ingresos a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma deben realizarse en las cajas del Tesoro o en entidades de crédito determinadas por la Consejería de Hacienda, según el procedimiento reglamentario.
Artículo 178 — Medios de pago de los ingresos a favor del Tesoro
Para ingresar en el Tesoro se admiten dinero en metálico, transferencia bancaria, cheque u otros medios de pago bancarios o no, que cumplan las condiciones reglamentarias establecidas.
Artículo 179 — Medios de pago del Tesoro
El órgano directivo competente paga las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad utilizando medios como dinero en metálico, transferencia bancaria o cheque, con preferencia por la transferencia bancaria.
Artículo 180 — Limitación de la utilización de medios de pago
La Consejería de Hacienda puede limitar los medios de pago permitidos para ciertos ingresos o pagos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 181 — Necesidades transitorias de tesorería
Las necesidades transitorias de tesorería pueden cubrirse mediante la emisión o formalización de Deuda del Tesoro, según el ordenamiento vigente.
Artículo 182 — Operaciones activas
La Consejería de Hacienda puede invertir excedentes de tesorería para obtener rentabilidad. Los rendimientos o gastos resultantes se aplican al presupuesto autonómico.
Artículo 183 — Presupuesto monetario
La Consejería de Hacienda elabora anualmente un presupuesto monetario para distribuir pagos y estimar ingresos. Se actualiza durante el ejercicio según la ejecución.
Artículo 184 — Criterios de ordenación de pagos
Los pagos se ajustan al presupuesto. Los criterios objetivos incluyen vencimiento, fecha de recepción, importe, aplicación presupuestaria y forma de pago.
Artículo 185 — Fraccionamiento de pagos
Se podrán fraccionar excepcionalmente pagos dentro del plazo establecido, salvo que una ley disponga lo contrario, en los supuestos y forma reglamentarios.
Artículo 186 — Situación de los fondos de los entes públicos de derecho privado
Los entes públicos de derecho privado ubicarán fondos en cuentas de entidades en la Comunidad, autorizadas por la Consejería de Hacienda por mejor rentabilidad.
Artículo 187 — Registro de acreedores y deudores
La Consejería de Hacienda mantiene un registro de acreedores y deudores para gestionar ingresos y pagos, supervisando y coordinando a la Administración Institucional.
Artículo 188 — Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la Comunidad
Las entidades del sector público autonómico no integradas en la Administración de la Comunidad gestionarán sus disponibilidades líquidas según su normativa específica.
Artículo 189 — Registro Central de Cuentas de la Comunidad
La Consejería de Hacienda mantiene un Registro Central de Cuentas para registrar todas las cuentas financieras del sector público autonómico. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 190 — Endeudamiento de la Comunidad
Las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se clasifican en Deuda de la Comunidad y Deuda del Tesoro, según lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 191 — Definición de la Deuda de la Comunidad
La Deuda de la Comunidad incluye préstamos de la Administración General u organismos autónomos, por emisión pública, crédito o subrogación, con plazo de reembolso superior a un año.
Artículo 192 — Limitaciones de la Deuda de la Comunidad
La Deuda de la Comunidad financia gastos de inversión. Las anualidades (intereses y amortizaciones) no superan el 25% de los ingresos corrientes previstos en los presupuestos consolidados anuales.
Artículo 193 — Definición y limitaciones de la Deuda del Tesoro
La Deuda del Tesoro financia necesidades transitorias de tesorería. Incluye emisiones, créditos y subrogaciones con reembolso inferior o igual a 12 meses.
Artículo 194 — Autorización de la cuantía máxima
Las cuantías máximas de endeudamiento se autorizan por ley cada ejercicio. El límite puede ser el total de operaciones o el incremento del saldo vivo, proporcional a los ingresos previstos.
Artículo 195 — Determinación de las operaciones a formaliza:
La Junta fija el importe máximo de operaciones. La Consejería de Hacienda determina las operaciones y sus características. Estas facultades pueden delegarse en centros directivos o organismos autónomos.
Artículo 196 — Gestión e instrumentos de cobertura de riesgos
La Consejería de Hacienda puede modificar o refinanciar la deuda para reducir costes o riesgos, usando derivados financieros. Estas operaciones no cuentan para los límites cuantitativos del artículo 194.
Artículo 197 — Imputación al presupuesto
El producto y amortización de la Deuda del Tesoro son extrapresupuestarios; los intereses van al presupuesto. La amortización anticipada es transitoriamente extrapresupuestaria. Los gastos de cobertura van al presupuesto de gastos.
Artículo 198 — Prescripción
La prescripción de intereses de endeudamiento es de 5 años desde el vencimiento. Los capitales prescriben a los 5 años desde el llamamiento o a los 20 años si no se perciben intereses ni se ejerce el derecho.
Artículo 199 — Endeudamiento de las restantes entidades del sector público
Las entidades del sector público pueden endeudarse para tesorería o inversión si la normativa lo permite. Las cuantías máximas se autorizan por ley. La Consejería de Hacienda debe autorizar previamente la formalización.
Artículo 200 — Avales de la Administración General
La Junta de Castilla y León, a propuesta de Hacienda, puede avalar créditos públicos o privados según la ley de presupuestos. Los acuerdos se publican en el BOCyL y pueden incluir arbitraje o legislación extranjera.
Artículo 201 — Importe de los avales
La ley de presupuestos de cada ejercicio fija el importe máximo total de los avales a conceder y su importe máximo individual.
Artículo 202 — Finalidad de los créditos avalados
Los créditos avalados financian inversiones de especial interés para la Comunidad, según prioridades económicas. Deben ser compatibles con el mercado común, conforme a los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 203 — Carácter de los avales
Los avales tienen carácter subsidiario. Excepcionalmente, la Junta puede renunciar al beneficio de excusión si los beneficiarios son entidades del sector público de la Comunidad.
Artículo 204 — Devengo de comisión
Los avales devengarán la comisión que determine la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Artículo 205 — Procedimiento y resolución
El procedimiento de concesión se establece reglamentariamente. La resolución debe producirse en seis meses desde la solicitud; transcurrido este plazo, la solicitud se entiende desestimada.
Artículo 206 — Formalización de los avales
Los avales se formalizan según lo que determine la normativa reglamentaria y deben ser firmados por el titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 207 — Control de las operaciones avaladas
La Consejería de Hacienda controla las operaciones avaladas. Puede exigir garantías de reembolso si se observa una disminución notoria de la solvencia de la empresa durante la vigencia del aval.
Artículo 208 — Limitación de riesgos
El titular de la Consejería de Hacienda puede establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad.
Artículo 209 — Subrogación
La Administración queda subrogada en el crédito garantizado y exige el reembolso según normas de recaudación ejecutiva. Las cantidades percibidas son derechos de naturaleza pública con privilegios legales.
Artículo 210 — Avales de entidades públicas
Organismos y empresas públicas autorizados pueden prestar avales dentro de los límites de la ley de presupuestos. Deben informar a la Consejería de Hacienda y controlar las operaciones.
Artículo 211 — Información a las Cortes de Castilla y León
La Consejería de Hacienda remite a la Comisión de las Cortes de Castilla y León, cada dos meses, la relación de avales autorizados por la Junta y sus incidencias de liquidación.
Artículo 212 — El sistema contable del sector público de la Comunidad
La contabilidad pública registra operaciones económicas y presupuestarias aplicando principios contables para reflejar costes, resultados e información con trascendencia económica.
Artículo 213 — Período contable
El periodo contable es el año natural. Las entidades con actividad estacional pueden establecer otros periodos, siempre de doce meses.
Artículo 214 — Objeto y fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad
La información contable se dirige a órganos de dirección, representación política, control externo e interno, organismos internacionales y la Administración del Estado.
Artículo 215 — Principios contables públicos
Las entidades públicas aplican principios contables: continuidad indefinida, reconocimiento económico, criterios invariables, precaución, no compensación y relevancia. Las cuentas siguen el Plan General de Contabilidad Pública y las reglas presupuestarias del título IV de esta Ley.
Artículo 216 — Criterios de aplicación de los principios contables públicos
En conflicto de principios prevalece el que muestre la imagen fiel. Si no basta, se añade información en la memoria. Si es incompatible, se explica la motivación y su influencia.
Artículo 217 — Destinatarios de la información contable
La información contable se dirige a órganos de dirección, gestión, representación política, control externo e interno, organismos internacionales y la Administración del Estado, según lo reglamentado.
Artículo 218 — Régimen de la Administración General, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado
La Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado aplican contabilidad pública según el art. 215 y el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León.
Artículo 219 — Régimen de las empresas públicas
Las empresas públicas aplican contabilidad mercantil: Código de Comercio, normativa mercantil y Plan General de Contabilidad de la empresa española con sus adaptaciones.
Artículo 220 — Régimen de las fundaciones públicas
Las fundaciones públicas aplican contabilidad según la adaptación del Plan General para entidades sin fines lucrativos y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 221 — Régimen de las demás entidades del sector público
Otras entidades del sector público siguen su normativa específica o, en su defecto, la contabilidad determinada por la Consejería de Hacienda según sus características.
Artículo 222 — Llevanza de la contabilidad
La contabilidad pública se lleva en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos más convenientes para las operaciones y el régimen contable aplicable.
Artículo 223 — Competencias del titular de la Consejería de Hacienda
El titular de la Consejería de Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, determina criterios de información contable, rendición de cuentas consolidadas y el régimen contable para entidades públicas no reguladas.
Artículo 224 — Competencias de la Intervención General como órgano directivo de la contabilidad pública
La Intervención General dirige la contabilidad pública. Competencias: aprobar planes contables, dictar instrucciones, fijar principios de información, aprobar modelos de documentos, inspeccionar entidades, establecer contabilidad analítica y determinar la información a remitir.
Artículo 225 — Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública
La Intervención General gestiona la contabilidad pública: forma la Cuenta General, examina cuentas para el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, vigila entidades públicas, centraliza información y protege datos contables.
Artículo 226 — Organización contable
La gestión contable se centraliza en la Intervención General. Las unidades administrativas dependen funcionalmente de ella para registrar actos económicos. Las entidades del sector público siguen sus directrices.
Artículo 227 — Rendición de cuentas
Las entidades del sector público deben enviar información a la Intervención General para elaborar las cuentas. La Consejería de Hacienda clasifica estas entidades según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Artículo 228 — Cuenta General de la Comunidad Autónoma
La Cuenta General de la Comunidad incluye entidades del artículo 2, excepto universidades. La Consejería de Hacienda determina su contenido y estructura, aportando información patrimonial, financiera y presupuestaria.
Artículo 229 — Documentación que integra la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
La Cuenta General consolida balances, resultados y flujos de las entidades del sector público. El Consejero de Hacienda integra cuentas de entidades controladas, multigrupo o asociadas, que deben remitirlas en 8 meses. Las universidades públicas se unen como anexo.
Artículo 230 — Formulación de las cuentas anuales
La Administración General formula cuentas anuales en 7 meses. Otros entes públicos las ponen a disposición en 4 meses. La Intervención General emite el informe de auditoría en 3 meses desde su recepción.
Artículo 231 — Cuentadantes
Son cuentadantes autoridades, funcionarios, presidentes de organismos, liquidadores y rectores. Deben rendir cuentas al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas. También particulares que administren fondos públicos.
Artículo 232 — Presentación de las cuentas anuales
Los cuentadantes remiten cuentas anuales a la Intervención General en 8 meses. Las universidades lo hacen antes del 31 de agosto. Las empresas y fundaciones añaden memoria sobre obligaciones financieras, transferencias y contratos programa.
Artículo 233 — Formación de la Cuenta General
La Cuenta General se forma antes del 31 de octubre siguiente. La Intervención General puede solicitar información. La falta de cuentas o auditorías con salvedades no impide su formación, aunque se reflejan en la memoria.
Artículo 234 — Aprobación de la Cuenta General
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma debe ser aprobada por las Cortes de Castilla y León.
Artículo 235 — Remisión de información a las Cortes de Castilla y León
La Consejería de Hacienda remite mensualmente a las Cortes el estado de ejecución presupuestaria y tesorería. Cada dos meses se informan modificaciones de crédito y ejecución de inversiones. Las entidades vinculadas comunican variaciones presupuestarias.
Artículo 236 — Publicación de información
La Intervención General publica mensualmente en la web de la Junta un resumen del estado de ejecución de los presupuestos de la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
Artículo 237 — Órgano responsable
La Intervención General es el órgano responsable de remitir a la Administración del Estado información sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público autonómico, recibiendo datos de otras entidades.
Artículo 238 — Obligados a proporcionar información
Deben informar sobre estabilidad presupuestaria: sector público autonómico, entidades con participación universitaria, sociedades mercantiles con control o mayoría de votos/nombramientos públicos, instituciones sin ánimo de lucro controladas o financiadas mayoritariamente, consorcios y entidades del
Artículo 239 — Información no periódica
Consejerías y entes deben remitir información no periódica en 15 días hábiles desde cambios institucionales, estatutarios o financieros.
Artículo 240 — Información mensual
Las entidades del subsector Comunidades Autónomas remiten información mensual sobre actividad económica y presupuestaria en 10 días naturales tras el mes.
Artículo 241 — Información anual
Consejerías y entes facilitan cuentas anuales, informe de gestión y auditoría antes de agosto. Las entidades vinculadas lo hacen antes del 30 de abril.
Artículo 242 — Ámbito de aplicación
El control interno se ejerce sobre todos los órganos del sector público autonómico. El control financiero de subvenciones afecta a entidades colaboradoras y beneficiarios.
Artículo 243 — Objetivos del control
El control verifica: cumplimiento normativo, registro contable fiel, buena gestión financiera (Ley General de Estabilidad Presupuestaria), objetivos presupuestarios de centros gestores, y requisitos para beneficiarios de subvenciones.
Artículo 244 — Formas de ejercicio
El control se realiza mediante: función interventora, control financiero permanente, auditoría pública y control financiero de subvenciones, regulados en los capítulos II, III, IV y V del título.
Artículo 245 — Órganos de control
La Intervención General ejerce competencias en servicios centrales, Delegadas y otros órganos dependientes. Las Intervenciones Delegadas actúan bajo dependencia funcional del Interventor General.
Artículo 246 — Principios
El control se rige por autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio. El personal tiene autonomía respecto a los órganos controlados.
Artículo 247 — Posibilidad de recabar informes
El Interventor General y Delegados pueden recabar asesoramientos jurídicos, informes técnicos y documentos. Si la competencia es general, la solicitud la hace siempre la Intervención General.
Artículo 248 — Posibilidad de interponer recursos
El Interventor General y sus delegados pueden interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
Artículo 249 — Destino de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control
Los datos de control solo sirven para el control o denuncias de infracciones. Las solicitudes de informes se dirigen a sus destinatarios.
Artículo 250 — Deberes y facultades del personal controlador
El personal controlador guarda secreto. Las autoridades y jefes deben facilitar documentación y colaborar con el control.
Artículo 251 — Protección de documentos
Con autorización del Interventor General, se pueden tomar medidas proporcionadas para proteger documentos si hay indicios de irregularidades.
Artículo 252 — Deber de colaboración
Toda persona debe proporcionar datos, informes o antecedentes a la Intervención General, previo requerimiento, si tienen trascendencia para el control.
Artículo 253 — Informes generales
La Intervención General presenta anualmente a la Junta un informe general sobre control financiero y auditoría, incluyendo corrección de errores. También puede anticipar informes específicos.
Artículo 254 — Objeto de la función interventora
La función interventora controla antes actos que generan gastos, pagos e inversión de fondos públicos. También fiscaliza devoluciones de ingresos y otros actos reglamentarios.
Artículo 255 — Ámbito de aplicación
La función interventora aplica a la Administración General, organismos autónomos y entes con ley propia. La Junta puede extenderlo a otros entes públicos o limitar el control en actos mixtos.
Artículo 256 — Ejercicio de la función interventora sobre una muestra
La Intervención General puede ejercer el control sobre una muestra de actos usando técnicas estadísticas, definiendo los procedimientos de selección y tratamiento.
Artículo 257 — Modalidades de ejercicio
La función interventora tiene dos modalidades: formal (verifica requisitos legales y documentos) y material (comprueba la aplicación real de fondos públicos).
Artículo 258 — Fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales
La Junta puede limitar la fiscalización previa a comprobar: crédito presupuestario, competencia del órgano, y que los gastos estén aprobados. No aplica a gastos indeterminados o que requieran autorización de la Junta.
Artículo 259 — Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipes de caja fija
En la fiscalización de pagos a justificar y anticipos de caja fija, se verifican los requisitos reglamentarios para la constitución, modificación y reposición de fondos.
Artículo 260 — Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa
No están sujetos a fiscalización previa: contratos menores, subvenciones nominativas en Presupuestos, aportaciones a entidades específicas, suscripciones no armonizadas y gastos de emergencia (excepto orden de pago).
Artículo 261 — Reparos
La Intervención formula reparos por escrito si discrepa, citando normas y objeciones.
Artículo 262 — Supuestos en que el reparo suspende la tramitación del expediente
El reparo suspende el expediente si afecta a gasto, falta competencia, omite requisitos, hay irregularidades o es sobre comprobaciones materiales.
Artículo 263 — Reparos en el régimen de fiscalización de requisitos esenciales
El reparo en fiscalización previa suspende el expediente si no se cumplen requisitos del artículo 258. Si el control permanente detecta incumplimientos que causen quebrantos, se notifica al órgano emisor para subsanación. Si no se subsanan, se formula reparo que suspende la tramitación.
Artículo 264 — Informes favorables condicionados
La Intervención puede dar informe favorable condicionado a subsanar defectos no esenciales antes de la aprobación.
Artículo 265 — Discrepancias
La discrepancia se resuelve por la Intervención General o, si persiste, por la Junta de Castilla y León.
Artículo 266 — Consecuencias de la omisión de la fiscalización e intervención previas
La omisión de fiscalización impide el pago hasta subsanarse. La Junta puede autorizar el reconocimiento de obligaciones con informe previo.
Artículo 267 — Objeto del control financiero permanente
El control financiero permanente verifica continuamente la situación económico-financiera de los órganos sujetos al mismo, comprobando el cumplimiento normativo y los principios de buena gestión y estabilidad presupuestaria.
Artículo 268 — Ámbito de aplicación
El control financiero permanente se ejerce sobre la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los restantes entes públicos sujetos a función interventora.
Artículo 269 — Contenido del control financiero permanente
El control incluye verificar normativa, seguimiento presupuestario, auditorías de datos, análisis de racionalidad y supervisión continua. Si se requiere reintegro de subvenciones, se aplican los artículos 290, 291 y 292.
Artículo 270 — Informes de control financiero permanente
Las actuaciones se documentan en informes. Anualmente se elabora un informe comprensivo. Los informes específicos siguen sus normas reguladoras. Los restantes se desarrollan según normas de la Intervención General, que establecen periodicidad, contenido y procedimiento.
Artículo 271 — Plan anual de control financiero permanente
La Intervención General elabora el Plan anual de control financiero permanente, determinando actuaciones y alcance. Se puede modificar si hay circunstancias justificadas.
Artículo 272 — Planes de acción
Cada Consejería elabora un Plan de Acción en 3 meses para subsanar deficiencias detectadas por la Intervención General. Debe remitirlo, seguir su implementación e informar de su implantación.
Artículo 273 — Seguimiento de las medidas correctoras
La Intervención General valora el Plan de Acción. Si no es adecuado, la Consejería tiene 1 mes para modificarlo. Si son graves, se eleva a la Junta. La falta de envío también se comunica.
Artículo 274 — Objeto de la auditoría pública
La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera del sector público autonómico, ajustándose a normas e instrucciones de la Intervención General.
Artículo 275 — Ámbito de aplicación
La auditoría pública se ejerce sobre todo el sector público autonómico según el plan anual, excepto en interventoría, control permanente y auditoría de cuentas de empresas/fundaciones públicas.
Artículo 276 — Auditoría de las cuentas anuales
La auditoría verifica la imagen fiel de las cuentas. La Intervención General puede ampliarla. Realiza auditorías anuales a universidades, entes privados y organismos autónomos.
Artículo 277 — Auditoría de cumplimiento
La auditoría de cumplimiento verifica la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, contratación, personal, ingresos, subvenciones y actividad económico-financiera.
Artículo 278 — Auditoría operativa
La auditoría operativa examina sistemáticamente la organización. Incluye: auditoría de programas presupuestarios, de sistemas y procedimientos, y de economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 278 bis — Supervisión continua del sector público institucional autonómico
La Intervención General supervisa continuamente a las entidades del sector público institucional, verificando su justificación, sostenibilidad financiera y causas de disolución. Los informes se elevan a la Junta de Castilla y León.
Artículo 279 — Plan anual de auditorías
La Intervención General elabora anualmente un plan de auditorías que incluye subvenciones y supervisión continua. Determina la modalidad y alcance, pudiendo combinar objetivos. Puede modificarse por circunstancias justificadas.
Artículo 280 — Informes de auditoría pública
Los resultados se reflejan en informes escritos según normas de la Intervención General. Se remiten al titular del organismo y a las Consejerías de Hacienda y competente. Los presidentes de órganos colegiados también los reciben.
Artículo 281 — Seguimiento de las medidas correctoras
El seguimiento de medidas correctoras de auditoría pública sigue las reglas del artículo 273 sobre control financiero permanente.
Artículo 282 — Informe resumen anual
Anualmente, la Intervención General remite a la Junta un informe resumen de auditorías de cuentas, reflejando salvedades.
Artículo 283 — Objeto del control financiero de subvenciones
El control verifica: obtención y uso correcto de la subvención, justificación por beneficiarios y colaboradores, y hechos no declarados que afecten a la financiación.
Artículo 284 — Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones
El control incluye: examinar registros contables, operaciones concretas, aspectos parciales, comprobación material de inversiones y otras necesarias.
Artículo 285 — Ámbito de aplicación
El control se ejerce sobre beneficiarios y colaboradores de subvenciones presupuestarias o extrapresupuestarias, pudiendo extenderse a personas asociadas.
Artículo 286 — Facultades del personal controlador
El personal de control financiero de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León actúa como agente de la autoridad.
Artículo 287 — Inicio de las actuaciones de control financiero
El inicio del control se notifica a beneficiarios y entidades colaboradoras, informando de derechos, obligaciones y documentación. El control puede exigir comparecencia en domicilio u oficinas públicas.
Artículo 288 — Duración de las actuaciones de control financiero de subvenciones
El control debe concluir en 12 meses desde la notificación. Se amplía por complejidad u ocultación de información. No se computan dilaciones del beneficiario ni interrupciones justificadas.
Artículo 289 — Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones
Las actuaciones se documentan en diligencias e informes, que son documentos públicos. Los informes se notificarán a los controlados y se remitirán al órgano gestor para posibles reintegros o sanciones.
Artículo 290 — Efectos de los informes de control financiero de subvenciones
Si el informe de control detecta nulidad, se propone revisión de oficio. Si hay causa de reintegro, el órgano gestor inicia el procedimiento en 1 mes (15 días para alegaciones). Si hay discrepancia, la Consejería decide en 2 meses o la Junta de Castilla y León resuelve de forma vinculante.
Artículo 291 — Resoluciones dictadas como consecuencia de informes de control
Tras alegaciones, el órgano gestor envía el expediente a la Intervención General, que emite informe en un mes. La resolución debe seguir su criterio. Si hay discrepancia, se resuelve según el artículo 265. La resolución se notifica y se traslada a la Intervención General.
Artículo 292 — Consecuencias de la omisión de comunicaciones a la Intervención General
Omitir el trámite con la Intervención General en la resolución de reintegro la hace anulable. La Junta de Castilla y León puede convalidarla y revisar de oficio. La Intervención General eleva informe a la Junta sobre estas resoluciones.
Artículo 293 — Responsables
Autoridades y personal con dolo o culpa grave que infrinjan la Ley deben indemnizar a la Hacienda o entidad por daños, sin perjuicio de responsabilidad penal o disciplinaria. Esto incluye a quienes actúen por delegación.
Artículo 294 — Hechos que generan responsabilidad patrimonial
Generan responsabilidad: alcance o malversación; administrar recursos sin sujetarse a liquidación/recaudación; gastar sin crédito suficiente; pagos indebidos; no rendir cuentas; no justificar anticipos de caja fija y pagos a justificar.
Artículo 295 — Tipos de responsabilidad
Con dolo, la responsabilidad cubre todos los daños conocidos. Con culpa grave, solo los daños necesarios consecuencia de la ilegalidad, previa reintegro a particulares. La responsabilidad es mancomunada, salvo en dolo, que es solidaria.
Artículo 296 — Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pagos
Interventores y ordenadores de pagos deben indemnizar a la Hacienda si no justifican por escrito la improcedencia o ilegalidad del acto.
Artículo 297 — Diligencias previas
Los superiores instruyen diligencias previas ante infracciones o falta de justificación de mandamientos. El interventor informa a la Consejería de Hacienda.
Artículo 298 — Procedimiento
La responsabilidad se exige mediante expediente administrativo. La Junta incoa si son autoridades; la Consejería de Hacienda en otros casos. Se requiere audiencia e informe jurídico.
Artículo 299 — Resolución
El procedimiento debe resolverse en seis meses, caducando si no. La resolución fija daños e indemnización en la cuantía y plazos señalados.
Artículo 300 — Régimen de la indemnización
La indemnización se cobra por vía de apremio. Se añade interés del artículo 47 desde el daño. Si hay insolvencia, el interés corre desde que se requiere a responsables subsidiarios.
Disposición adicional primera — Presupuesto de las Cortes de Castilla y León
Las Cortes de Castilla y León remiten a la Consejería de Hacienda su proyecto de presupuesto dentro del plazo establecido para la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad.
Disposición adicional segunda — Libramiento de fondos a las Cortes
Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Castilla y León se libran por la Consejería de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
Disposición adicional tercera — Gestión económica de los centros docentes no universitarios
La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se rige por su normativa específica, aplicándose supletoriamente esta Ley.
Disposición adicional cuarta — Convenios
Los convenios con aportación presupuestaria deben concretar cuantía, plazos de transferencia, justificaciones y consecuencias del incumplimiento. Se requiere autorización de la Junta para suscribir convenios por cuantía indeterminada o cuando se precise para contratos.
Disposición adicional quinta — Contratación de auditorías externas
Los auditores contratados por la Consejería de Hacienda para colaborar con la Intervención General deben ajustarse a sus normas e instrucciones.
Disposición adicional sexta — Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados
La Intervención General puede acceder a los documentos de trabajo de los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.
Disposición adicional séptima — Competencias para autorizar transferencias de crédito en los presupuestos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, del Ente Público Regioral de la Energía y del Instituto Tecnológico Agrario
Los Presidentes de la Agencia de Inversiones, el Ente Regional de la Energía y el Instituto Tecnológico Agrario pueden autorizar transferencias entre créditos corrientes o de capital dentro del mismo programa.
Disposición adicional octava — Régimen presupuestario y contable del Consejo de la Juventud
El Consejo de la Juventud de Castilla y León aplica el régimen presupuestario y contable establecido en esta Ley para las fundaciones públicas.
Disposición adicional novena — Régimen presupuestario, contable y de control del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo aplica el régimen presupuestario de entidades con presupuesto limitativo (Título IV). Su contabilidad y control interno siguen el régimen de organismos autónomos establecido en esta Ley.
Disposición adicional décima — Régimen presupuestario y contable del Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social aplica el régimen presupuestario de entidades con presupuesto limitativo (Título IV). El Pleno elabora anualmente el anteproyecto de gastos para la Consejería de Hacienda. Su contabilidad sigue el régimen de organismos autónomos.
Disposición adicional undécima — Funciones respecto de las haciendas locales
La Consejería de Hacienda ejerce las funciones sobre haciendas locales según el Estatuto de Autonomía y leyes vigentes.
Disposición adicional duodécima — Libramiento de fondos a los centros concertados
Los pagos a centros concertados por gastos variables, IRPF y nóminas se consideran pagos a justificar. Su libramiento y justificación siguen el régimen especial de su normativa reguladora.
Disposición adicional decimotercera — Actuaciones en relación con la imputación de compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor
Tras el cierre presupuestario, se registran compromisos anteriores. Si falta crédito, el Servicio de Contabilidad obtiene una relación y el servicio gestor tiene 30 días para actuar. Si no, se registran retenciones de crédito de oficio. Se permiten anulaciones y transferencias sin limitaciones del
Disposición transitoria
Hasta que la Intervención General apruebe un plan especial de contabilidad para las universidades públicas, su régimen contable será el previsto en esta ley para la Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 7/1986 de Hacienda (excepto arts. 122, 122 bis y 131) y múltiples disposiciones de otras leyes y decretos específicos. Las referencias en normas vigentes a lo derogado se entienden hechas a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley del Gobierno y de la Administración
La creación de entidades públicas requiere Ley y plan de actuación aprobado por la Consejería competente con informes de Hacienda, Presidencia y Administración Territorial. La extinción requiere Ley o Decreto.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Fundaciones de Castilla y León
Se autoriza la creación de fundaciones públicas si la Administración participa en más del 50% de la dotación. Se requiere memoria económica informada por Hacienda.
Disposición final tercera — Régimen de control de determinados entes
Las menciones anteriores a esta ley sobre control financiero de entes públicos se entienden referidas a la auditoría pública regulada en el capítulo IV del título VII de esta ley.
Disposición final cuarta — Procedimientos de control
Se mantienen los controles financieros previos. Los capítulos III, IV y V del título VII no se aplican a procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León dictará disposiciones de desarrollo en seis meses desde la publicación, especialmente las relativas al control interno.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Los capítulos II, III, IV, V, la sección 2.ª del capítulo VI del título IV, y las disposiciones adicionales séptima, octava, novena y décima entran en vigor el 1 de enero de 2007.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 29 de mayo de 2006.
Publicada en el BOCYL núm. 88, de 9 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Párrafo 2 del art. 14 de la Ley 6/1987, de 7 de mayo BOE-A-1987-13248
- Salvo los arts. 122, 122 bis y 131 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2493
- art. 48.4 de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1989-5282
- Párrafo 2 del art. 57.2 a) de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
- arts. 51, 53, 54 y lo indicado del 48 de la Ley 1/1993, de 6 de abril BOE-A-1993-13438
- art. 54 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo BOE-A-1994-9365
- art. 8 y lo indicado del 6.2 de la Ley 2/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12749
- arts. 16 a 22 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre BOE-A-1995-918
- Disposición adicional 11 de la Ley 4/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-4999
- art. 8 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre BOE-A-1997-1342
- Disposición adicional 6 de la Ley 12/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-5714
- art. 84 de la Ley 3/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14243
- arts. 7, 8, 10 ,11, 12 y 13.1 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo BOE-A-2002-10231
- arts. 67.1 y 73.2 de la Ley 11/2002, de 10 de julio BOE-A-2002-15544
- art. 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio BOE-A-2002-15546
- art. 38.3 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-8336
- art. 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1259
Leyes que la modifican
- el art. 269.2, por Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto BOCL-h-2012-90251
- el art. 111.2, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
- la disposición adicional 12 y MODIFICA los arts. 116 y 266, por Ley 9/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-907
- los arts. 80.2 y 111.2, por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-2394
- art. 209, por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
- los arts. 52.1 y 134.3, por Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- el art. 134.3, por Ley 7/2012, de 24 de octubre BOE-A-2012-14247
- los arts. 236, 260.1, 276.3 y 287 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- la disposición adicional 13, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- los arts. 123 y 182, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-839
- los arts. 124 y 200.2, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- el capítulo IV del título VI y la disposición adicional 8 , por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- los arts. 229, 232 y 290, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- el art. 199.1 y 2, por Ley 8/2019, de 28 de marzo BOE-A-2019-5743
- el art. 134, por Ley 1/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-9274
- determinados preceptos, y SE AÑADE el art. 278 bis, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- el art. 134.4 y SE MODIFICA los arts. 90, 111, 121, 122, 134, 147, 253, 272, 273, 280, 281 y 290, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- determinados preceptos, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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