Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica
También conocida como: RDL 2/2022, RDL 2/22Esta norma busca simplificar y acelerar los trámites para que los fondos europeos lleguen antes a proyectos que impulsen la economía de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-90332Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2022Versión original BOE-A-2022-90195
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Se modifica el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León
Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/1996, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, incluyendo cambios en el apartado 1 y un nuevo apartado 3.
Artículo 5 — Modificación del Decreto 30/1997, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León
Se modifica el Reglamento del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (Decreto 30/1997) en los artículos 5, 7 y 13.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León»
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/2006, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».
Artículo 7 — Modificación de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León
Se modifica la letra f) del artículo 37 de la Ley 19/2010, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras
Se incorpora un nuevo artículo 52.bis en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Se modifica la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León en los artículos 25 (añade apdo. 5), 152 (modifica apdo. 4), 156 (modifica primer párrafo) y 157 (añade apdo. 7).
Artículo 10 — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León
Se modifica la Ley 9/2010 del Derecho a la Vivienda de Castilla y León en los artículos 43 (apdo. 2), 45 (apdo. 5), 48, y se añade una disposición adicional tercera.
Artículo 11 — Modificación de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo
Se modifica la letra c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014 sobre rehabilitación y renovación urbana.
Artículo 12 — Modificación del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2015 de Prevención Ambiental de Castilla y León en el artículo 50 (añade apdo. 2) y la disposición adicional segunda (modifica apdo. 1).
Artículo 13 — Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables
Prohíbe parques eólicos a <1.000m de núcleos y <500m de BICs; fotovoltaicas a <500m. Excluye líneas soterradas, <2MW y autoconsumo <10MW. El órgano sustantivo solicita informe de sostenibilidad en 20 días para autorizar o inadmitir.
Artículo 14 — Informe de afección ambiental para proyectos de energías renovables
Proyectos renovables <50 MW en zonas baja sensibilidad (no Red Natura 2000) siguen procedimiento simplificado de afección ambiental. Excluye terrenos muy sensibles para aves. Solicitud antes del 31/12/2024.
Artículo 15 — Procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables
El promotor presenta documentación al órgano sustantivo. El órgano ambiental emite informe en 2 meses. Si no hay efectos adversos, no requiere evaluación completa. El informe caduca en 2 años y no es recurrible.
Artículo 16 — Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables
Autorizaciones urgentes para renovables con informe favorable. Plazos reducidos a la mitad en información pública. Trámites unificados. Solicitud antes del 31/12/2024. Las alegaciones ambientales se remiten al órgano ambiental en 10 días.
Artículo 17 — Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León
Se modifican los artículos 56 y 57 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León
Se modifica el apartado 4 del artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León
Se añade un párrafo al Anexo II de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
Artículo 20 — Modificación del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León
Se modifican el artículo 4, el artículo 9 y la disposición final segunda del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, sobre prestaciones por urgencia social en Castilla y León.
Artículo 21 — Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras
Se modifica el artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, incorporando una nueva letra d) y un nuevo apartado 3.
Disposición transitoria primera — Proyectos de energía renovable con procedimiento de autorización iniciado
Proyectos en trámite se adaptan al nuevo procedimiento. Si están en órgano ambiental, se presenta resumen en 20 días; si en sustantivo, se remite documentación en 10 días. Los no viables por ubicación se archivan o resuelven en 3 meses.
Disposición transitoria segunda — Vigencia de la Ley 6/2005, de 26 de mayo, y de la Ley 2/2008, de 17 de junio
Las leyes 6/2005 y 2/2008 pierden vigencia al entrar en vigor las autorizaciones de las instalaciones, o en 2 años desde este decreto-ley.
Disposición derogatoria
Se derogan las leyes 6/2005 y 2/2008 (vigentes hasta autorización), el art. 57 bis de la Ley 3/2009 de Montes y normas contrarias.
Disposición final primera — Autorización de determinados centros de tratamiento de residuos
Los órganos competentes tramitarán y aprobarán las autorizaciones para los centros de residuos de Gomecello y Fresno de la Ribera en 2 años.
Disposición final segunda — Cláusula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias
Las modificaciones en normas reglamentarias conservan su rango reglamentario.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las consejerías para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 50 y la disposición adicional 2.1 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre BOCL-h-2015-90590
- el art. 4 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre BOE-A-1997-1342
- los arts. 25, 152.4, 156 y 157 de la Ley 5/1999, de 8 de abril BOE-A-1999-12599
- en la forma indicada, la Ley 6/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11756
- el art. 111.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- el art. 50 y AÑADE el 52 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
- el art. 2.1 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21909
- el art. 25.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- en la forma indicada, la Ley 2/2008, de 17 de junio BOE-A-2008-12848
- el art. 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre BOE-A-2008-16664
- los arts. 56.1 y 57 y DEROGA el art. 57 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril BOE-A-2009-7698
- los arts. 43.2, 45.5, 48 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 9/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14849
- el art. 37.f) de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2011-556
- la disposición transitoria 3.c) de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9961
- el art. 62.4 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4103
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- el anexo II.4 de la Ley 4/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-12058
- la disposición adicional 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
Leyes que la modifican
- por Resolución de 12 de julio de 2022 BOCL-h-2022-90238
- los arts. 13, 14 y 15, por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre BOCL-h-2022-90332
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