Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León
También conocida como: L 9/2010, L 9/10Esta ley regula el derecho a acceder a una vivienda digna en Castilla y León, promoviendo el alquiler asequible y el uso de viviendas protegidas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula en Castilla y León: medidas de calidad, vivienda pública, protección a compradores/arrendatarios, competencias administrativas, planificación, fomento del alquiler, órganos colegiados y régimen sancionador.
Artículo 2 — Principios generales de la política de vivienda
La política de vivienda garantiza acceso digno, calidad, protección de derechos, eficiencia energética, acceso a VPO (gasto máximo 1/3 ingresos), transparencia, conservación y planificación.
Artículo 3 — Concepto de vivienda y anejos
Se entiende por vivienda la edificación habitable para residencia. Debe cumplir requisitos de calidad, diseño, superficie y ubicación. Se consideran anejos garajes, trasteros y otros elementos vinculados.
Artículo 4 — Igualdad en el derecho de acceso a una vivienda de protección pública
Las Administraciones deben garantizar igualdad de acceso a vivienda protegida si no hay otra opción razonable, cumpliendo requisitos legales.
Artículo 5 — Colectivos de especial protección en el acceso a la vivienda de protección pública
La Ley 9/2010 de Castilla y León protege en vivienda pública a: familias numerosas o monoparentales, personas dependientes, mayores de 65, jóvenes menores de 36, víctimas de violencia, familias en riesgo de exclusión, deudores hipotecarios, quienes pierden vivienda por sentencia, habitantes de inmuebles en ruina o con deficiencias (menos de 30 m² o 10 m²/persona), y retornados. El acceso exige cumplir requisitos y priorización reglamentaria.
Artículo 6 — Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
La Comunidad de Castilla y León desarrolla política de vivienda: reglamenta edificación, fomenta protección pública, regula acceso y ayudas, integra financiación estatal y coordina con locales y privados.
Artículo 7 — Competencias de las Entidades Locales
Los municipios gestionan vivienda según su autonomía y normativa local. Pueden firmar convenios. Si tienen dificultades por tamaño o recursos, solicitan asistencia técnica, financiera y jurídica a la Diputación Provincial o a la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 8 — Transmisiones de suelos en el sector público
Las Administraciones Públicas y empresas públicas de Castilla y León pueden transmitir directamente suelo para vivienda protegida, onerosa o gratuitamente, cumpliendo la legislación urbanística y patrimonial vigente.
Artículo 9 — El Plan de Vivienda de Castilla y León
El Plan de Vivienda de Castilla y León es el instrumento estratégico para gestionar actuaciones públicas, estableciendo objetivos, programación y adecuación de financiación de otras administraciones.
Artículo 11 — Tramitación y aprobación
La Consejería competente en vivienda elabora el Plan de Vivienda, cuya aprobación corresponde a la Junta de Castilla y León. El Plan puede desarrollarse mediante planes específicos para ámbitos territoriales, actuaciones o colectivos concretos.
Artículo 12 — Los Planes Municipales de Vivienda
Los Planes Municipales de Vivienda planifican y gestionan actuaciones locales, conteniendo propuestas y compromisos municipales en política de vivienda.
Artículo 14 — Tramitación y aprobación de los Planes Municipales de Vivienda
La aprobación se ajusta a la legislación local y se publica en el BOCL. Es obligatorio en municipios de +20.000 habitantes o con Plan General, si hay financiación de la Comunidad.
Artículo 15 — Los planes de vivienda en áreas rurales
En áreas rurales homogéneas, la Consejería aprueba planes territoriales de vivienda a propuesta de los municipios, previo informe de la Diputación Provincial.
Artículo 16 — Requisitos de la edificación
Las viviendas nuevas o reformadas deben cumplir condiciones de calidad: funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidad según normativa vigente.
Artículo 17 — Fomento de accesibilidad
Se fomenta la accesibilidad. Para obras de eliminación de barreras, la expropiación tiene interés social. El beneficiario debe justificar la necesidad con informe técnico y memoria.
Artículo 18 — Garantías de la calidad
La Consejería elabora un Plan Integral de Calidad para garantizar la calidad en proyectos, materiales, pruebas de servicio y mantenimiento de viviendas.
Artículo 19 — Ahorro energético y sostenibilidad
Se promueve ahorro energético, materiales reciclados, energías renovables y sostenibilidad. También se fomenta la investigación e innovación en construcción.
Artículo 20 — Concepto y contenido
El Libro del Edificio contiene datos técnicos, jurídicos y de identificación. Los propietarios deben anotar reformas, mantenimiento e incidencias.
Artículo 21 — Entrega y depósito
Los promotores deben entregar el Libro del Edificio al primer adquirente y en sucesivas transmisiones. Se deposita un ejemplar con certificación del arquitecto director.
Artículo 22 — Responsabilidad en el uso y habitabilidad de la vivienda
Titulares y usuarios deben mantener viviendas habitables. Se realizan inspecciones técnicas periódicas según normativa urbanística.
Artículo 23 — La publicidad de la vivienda
La publicidad debe ser clara y veraz. Debe incluir: promotor, ubicación, superficie útil/construida, estado (terminada/construcción/proyectada), precio, financiación, garantía de pagos y mención de protección pública si aplica.
Artículo 24 — La publicidad de los anejos
La publicidad de anejos (trasteros, garajes) debe indicar si están jurídicamente vinculados y ofrecer información separada sobre superficie útil, precio y ubicación.
Artículo 25 — Exigibilidad del contenido de la publicidad
Las características y condiciones de viviendas, anejos y servicios ofrecidas en la publicidad son exigibles por comprador o arrendatario, aunque no figuren en el contrato.
Artículo 26 — Información
Los ciudadanos deben recibir información veraz, objetiva y suficiente de todos los intervinientes en la edificación para evitar errores o confusiones.
Artículo 27 — Información para la venta en primera transmisión
Promotores deben informar sobre identidad, precio con impuestos, gastos, garantías, materiales, aislamiento, planos, cargas registrales y licencias. En viviendas protegidas, indicar calificación, precio máximo y limitaciones.
Artículo 28 — Información para la venta en segunda y posteriores transmisiones
En segundas transmisiones, se debe informar sobre vendedor, mediador, precio total, financiación, superficie útil, antigüedad, estado ocupación, cargas registrales y, si es protegida, su régimen legal.
Artículo 29 — Información para el arrendamiento
Arrendadores deben informar sobre condiciones físicas, superficie útil, servicios, instalaciones y suministros. En viviendas protegidas, se debe indicar la calificación definitiva y el precio máximo de renta.
Artículo 30 — Reserva de viviendas
Para reservar vivienda, se debe informar sobre ubicación, superficie, precio máximo y fechas. En viviendas protegidas, la reserva no supera el 1% del precio. Las cantidades deben depositarse en cuenta especial.
Artículo 31 — Entrega de materiales de construcción
El promotor debe entregar materiales sustituibles por el propietario en caso de rotura, según lo reglamentario.
Artículo 32 — Cantidades anticipadas
Los promotores pueden recibir anticipos. Máximo 20% (ampliable a 40% con autorización) para vivienda pública. Deben garantizar devolución si no se inicia o concluye la obra.
Artículo 33 — Constitución de las garantías de las cantidades anticipadas
Los anticipos deben garantizarse con aval o seguro, sin coste para el comprador. Se ingresan en cuenta especial solo para gastos de construcción.
Artículo 34 — Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas
Las garantías de los anticipos se extinguen al obtener la licencia de primera ocupación y poner la vivienda a disposición del adquirente.
Artículo 35 — Requisitos para el arrendamiento de viviendas
El arrendamiento requiere licencia de primera ocupación. En vivienda pública, también calificación definitiva, salvo autorización excepcional de ocupación anticipada.
Artículo 36 — Prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas
En los contratos de arrendamiento de vivienda es obligatoria la fianza, según la legislación de arrendamientos urbanos.
Artículo 37 — Obligatoriedad del depósito
Arrendadores y empresas de suministros deben depositar fianzas en un mes. No devengan interés. Exentos: Administraciones Públicas.
Artículo 38 — Realización del depósito
El depósito se realiza en Caja General de Depósitos, Cámaras de la Propiedad o mediante concierto. Los adheridos presentan declaración anual en enero.
Artículo 39 — Comunicación al arrendatario
El arrendador debe comunicar por escrito al inquilino el depósito y entregar copia del justificante en un mes desde la firma del contrato.
Artículo 40 — Inspección
La Administración puede inspeccionar el cumplimiento de obligaciones. El personal actúa como agente de autoridad y sus actas tienen presunción de veracidad.
Artículo 41 — Naturaleza de los depósitos
Las cantidades depositadas conforme a esta ley se consideran derechos de naturaleza pública de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 42 — Devolución del depósito
El depósito se devuelve en un mes desde la solicitud. Si se retrasa, se devenga el interés legal desde el vencimiento del plazo hasta la devolución.
Artículo 43 — Conceptos
Son viviendas protegidas las calificadas por la Administración. Las colaborativas son para alquiler a jóvenes o cesión a personas en riesgo de exclusión.
Artículo 44 — Régimen de uso de las viviendas de protección pública
Las viviendas de protección pública pueden destinarse a venta, uso propio, arrendamiento con o sin opción de compra u otras formas de uso social.
Artículo 45 — Clases de viviendas de protección pública
Clases de VPP: general (40-90m2, 120m2 para casos especiales), joven (<36 años, 40-70m2), precio limitado familias (70-120m2, 240m2 máx. familias especiales), rural (70-120m2, fomenta tradición y anejos productivos).
Artículo 46 — Otros elementos susceptibles de protección
La protección se extiende a garajes, trasteros y locales en promociones completas. En otras, garaje y trastero son obligatorios si existen. Prohibido condicionar la compra de vivienda a la de plazas de garaje no vinculadas.
Artículo 48 — Viviendas colaborativas protegidas
Viviendas colaborativas protegidas: superficie 15-65m2. Protección permanente (prohibida descalificación). Se construyen en suelos dotacionales sin alterar clasificación ni generar reservas de suelo. Gestión directa o mediante legislación pública.
Artículo 49 — El valor del suelo en la promoción de viviendas de protección pública
Valor del suelo en promociones VPP: no excede del 25% del precio máximo de venta, más edificaciones complementarias y urbanización. Reglamentariamente se puede modular el porcentaje respetando el máximo. Solo afecta a enajenación obligatoria.
Artículo 50 — Duración del régimen legal de protección
La protección pública dura 15 años desde la licencia de primera ocupación. La promoción privada puede descalificarse a los 10 años si el suelo no fue cedido por la administración y se reintegran ayudas o se modifican préstamos públicos.
Artículo 51 — Precio
El precio máximo de venta y alquiler se calcula aplicando coeficientes oficiales al módulo básico estatal o precio autonómico. Para anejos, el precio no puede superar el 60% del calculado para la vivienda principal.
Artículo 52 — Calidad
Las viviendas de protección pública deben cumplir las normas de calidad, diseño, superficie y demás condiciones establecidas en la ley, sus disposiciones de desarrollo y la normativa sectorial aplicable.
Artículo 53 — Procedimiento de calificación
La calificación es un acto administrativo que dura 3 meses para resolverse. Requiere documentación específica según si la obra está en construcción o terminada. El plazo para obtener la licencia de primera ocupación es de 48 meses.
Artículo 54 — Garantías de los adquirentes de viviendas de protección pública
Si la calificación se deniega por culpa del promotor, los compradores pueden resolver el contrato o solicitar la rehabilitación del expediente, asumiendo la subrogación en el préstamo y deduciendo sus inversiones del precio final.
Artículo 55 — Destino y ocupación de las viviendas de protección pública
Las viviendas de protección pública deben ser residencia habitual. Deben ocuparse en 3 meses desde la escritura, para el adquirente, arrendatario y su unidad familiar.
Artículo 56 — Arbitraje
La Administración impulsará cláusulas de arbitraje en contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas de protección pública para resolver controversias.
Artículo 57 — Adquisición de derechos relacionados con las viviendas de protección pública
No se adquirirán por silencio administrativo derechos sobre viviendas de protección pública en contra de la ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 58 — Promoción de las viviendas de protección pública
La promoción puede ser pública (ingresos ≤5 IPREM) o privada. Ambas se califican según regímenes autonómicos.
Artículo 59 — Autopromotor
Es autopromotor la persona física que impulse, programe y financie la construcción, reforma o rehabilitación de una vivienda de protección pública para su necesidad.
Artículo 60 — Promotores para uso propio
Autopromotores (cooperativas, etc.) construyen vivienda protegida para socios. Se exige relación del 80% de beneficiarios cumpliendo requisitos. Si tienen otra vivienda, deben comprometerse a venderla.
Artículo 61 — Medidas de fomento para la promoción
Las Administraciones fomentan vivienda protegida con medidas económicas, fiscales y urbanísticas. Las ayudas incluyen préstamos, subvenciones y subsidios. Si se agotan fondos, se puede calificar sin financiación.
Artículo 62 — Titulares de las viviendas de protección pública
Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, pueden ser titulares de viviendas de protección pública en Castilla y León.
Artículo 63 — Destinatarios de las viviendas de protección pública
Destinatarios: inscritos en Registro, ingresos entre 1 y 6,5 IPREM. No tener otra vivienda, salvo excepciones (venta en 1 año). No exigibles en herencias o regeneración urbana. Entidades sin ánimo de lucro también pueden ser destinatarias.
Artículo 64 — El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León
El Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León garantiza igualdad, concurrencia y publicidad, evitando fraudes. Su régimen de inscripción se establece reglamentariamente.
Artículo 64 bis — Procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios
El acceso a vivienda pública requiere selección por sorteo (Registro Público). Excepcionalmente, la consejería adjudica por actuación singular a colectivos vulnerables. Si no se adjudican, el promotor puede venderlas o arrendarlas a quien cumpla requisitos.
Artículo 65 — Formas de transmisión de las viviendas de protección pública
Las viviendas protegidas pueden transmitirse o arrendarse. Las promociones completas en alquiler pueden venderse a sociedades o fondos de inversión con autorización, subrogándose en condiciones. Los inquilinos con 5 años tienen preferencia para comprar.
Artículo 66 — Cláusulas obligatorias en los contratos de compraventa y arrendamiento sobre las viviendas de protección pública
Los contratos de compraventa y arrendamiento deben ser escritos e incluir: calificación como protección pública, identificación de anejos, cumplimiento de requisitos de acceso y precio. Reglamentariamente podrán añadirse otras cláusulas obligatorias.
Artículo 67 — El visado de las transmisiones y arrendamientos
Transmisiones y arrendamientos deben visarse ante la consejería en 15 días. El visado acredita requisitos y precio. Plazo de resolución: 1 mes (silencio positivo). En alquiler, notifica a arrendador y arrendatario.
Artículo 68 — Plazo de entrega y puesta a disposición
Los promotores deben entregar viviendas en 3 meses desde licencia de ocupación o visado. Para alquiler, disposición en 3 meses desde contrato. Los plazos pueden prorrogarse excepcionalmente con autorización administrativa por causas ajenas.
Artículo 69 — Cambios de uso
Se permite cambiar uso de vivienda protegida a alquiler (si no se ocupa por adaptación, trabajo, violencia) o a venta (si es alquiler). Requiere cancelar préstamos públicos y devolver ayudas con intereses. La autorización la emite el órgano de calificación.
Artículo 70 — Medidas de fomento para adquirentes y arrendatarios
Las Administraciones Públicas fomentan la vivienda con medidas económicas, fiscales, etc. Las ayudas pueden ser: préstamos cualificados, subvenciones, subsidios, avales para entrada o cuotas, u otras establecidas en los planes de vivienda.
Artículo 71 — Prohibiciones y limitaciones en general
Prohibición de transmitir o ceder vivienda protegida durante 5 años (desde escritura o licencia). Se puede autorizar cambio de uso según art. 69. Las viviendas quedan gravadas para garantizar devolución de ayudas si se transmiten en ese plazo.
Artículo 72 — Prohibiciones y limitaciones en las viviendas de promoción pública
En promoción pública, el plazo de limitación es de 10 años desde el contrato. Se permiten cesiones a otras administraciones para arrendar a colectivos protegidos. En segunda transmisión, se requiere autorización y subrogación en pagos pendientes.
Artículo 73 — Derechos y prerrogativas de las Administraciones Públicas
Las viviendas protegidas están sujetas a derechos de adquisición preferente y retracto a favor de la Administración o Ayuntamientos. También se reconoce la potestad de desahucio administrativo e imposición de multas coercitivas.
Artículo 74 — Derecho de adquisición preferente
La Administración tiene derecho de adquisición preferente en segundas transmisiones, salvo entre cónyuges, herederos o subastas. Debe ejercitarse en 2 meses desde la comunicación de venta. Si no se formaliza en 6 meses, la renuncia queda sin efecto.
Artículo 75 — Derecho de retracto
Existe derecho de retracto legal en segundas transmisiones. Debe presentarse copia de la escritura en 1 mes. Se ejercita en 2 meses si falta comunicación, no pasó el plazo de preferente o las condiciones difieren. La renuncia se considera tras 2 meses sin notificación.
Artículo 76 — Competencia para el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto
El titular de la Consejería competente en materia de vivienda ejerce los derechos de adquisición preferente y retracto, sin perjuicio de posibles desconcentraciones o delegaciones.
Artículo 77 — El desahucio administrativo
El desahucio administrativo procede por: falta de pago, no uso como domicilio habitual, cesión sin autorización, uso indebido u ocupación sin título legal.
Artículo 78 — El procedimiento de desahucio administrativo
El desahucio por impago exige requerimiento de pago en 15 días. Si no se paga, resolución con 10 días más para pagar o entregar llaves. Tras 3 desahucios en 5 años, no cabe pago para evitarlo. Otras causas: 15 días para alegaciones y entrega de llaves. Se requiere autorización judicial para entrar.
Artículo 79 — Multas coercitivas
Se pueden imponer hasta 3 multas coercitivas para asegurar el cumplimiento. El importe aumenta un 50% en la segunda y un 100% en la tercera. Las impone la Delegación Territorial (infracciones leves/graves) o la Consejería de Vivienda (muy graves).
Artículo 80 — Calificación o declaración de actuación protegida
La calificación de actuación protegida es el acto administrativo que declara protegida una actuación del artículo siguiente, sometiéndose al régimen de protección de esta ley y sus desarrollos reglamentarios.
Artículo 81 — Actuaciones protegidas
Son actuaciones protegidas: generación y urbanización de suelo para vivienda protegida, adquisición de usadas, rehabilitación de edificios y viviendas, regeneración urbana, arrendamiento (especialmente de vacías), ayudas a colectivos vulnerables y otras reglamentarias.
Artículo 82 — Contenido de la calificación o declaración de actuación protegida
El contenido de la calificación de actuación protegida se establece reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto para la calificación provisional y definitiva de viviendas de protección pública.
Artículo 83 — Programa de fomento del alquiler
La Consejería competente en materia de vivienda lleva a cabo políticas activas para fomentar el alquiler, estableciendo incentivos para poner en el mercado viviendas vacías y desocupadas.
Artículo 84 — Actuaciones del programa de fomento del alquiler
El programa de fomento del alquiler comprende: a) intermediación entre propietario y arrendatario; y b) puesta de la vivienda a disposición de la Consejería, organismos públicos, fundaciones o sociedades dedicadas al arrendamiento.
Artículo 85 — Incentivos del programa de fomento del alquiler
Propietarios obtienen seguros de impagos/desperfectos, apoyo en rehabilitación y asesoramiento. Arrendatarios obtienen garantía de habitabilidad, precio máximo igual al de protección pública, tope de ingresos, seguro multirriesgo y asesoramiento. Las condiciones se fijan reglamentariamente.
Artículo 86 — Requisitos para acceder al programa de fomento del alquiler
Reglamentariamente se determinan los requisitos objetivos de las viviendas y subjetivos de propietarios y arrendatarios, incluyendo la obligatoriedad de estar inscritos en los correspondientes registros.
Artículo 87 — Colaboración entre Administraciones Públicas
La Administración de Castilla y León puede colaborar con otras administraciones, especialmente locales, mediante convenios para programar, planificar, ejecutar y controlar la política de vivienda.
Artículo 88 — Colaboración con Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
La Administración de Castilla y León puede colaborar con el Colegio Notarial y el Decanato Autonómico de Registradores mediante convenios que establezcan el alcance y procedimientos de la colaboración.
Artículo 89 — Colaboración con Colegios Profesionales
La Administración de Castilla y León puede colaborar con los Colegios Profesionales relacionados con la vivienda mediante convenios que definan el contenido y procedimientos de dicha colaboración.
Artículo 90 — Colaboración con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
La Administración de Castilla y León puede colaborar con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana mediante convenios, de acuerdo con la Ley 5/2006 de Cámaras de la Propiedad Urbana.
Artículo 91 — Colaboración con entidades financieras
La Administración de Castilla y León puede colaborar con entidades financieras mediante convenios, regulados por la Ley 5/2008 de Subvenciones.
Artículo 92 — Colaboración con otros agentes relacionados con la materia de vivienda
La Administración puede colaborar con otros agentes de la vivienda mediante convenios que establezcan contenido y procedimientos.
Artículo 93 — Constitución y carácter
El Consejo de Vivienda es el órgano consultivo y de coordinación administrativa y social, adscrito a la Consejería competente.
Artículo 94 — Funciones
El Consejo realiza estudios, evalúa planes, valora propuestas, emite informes y cumple otras funciones atribuidas.
Artículo 95 — Composición
El Consejo lo preside la Consejería de Vivienda e incluye representantes de administraciones, promotores, bancos, consumidores y sindicatos. Un funcionario actúa como secretario sin voto.
Artículo 96 — Funcionamiento
El Consejo de Vivienda de Castilla y León se rige por la Ley 30/1992 y la Ley 3/2001. El voto del Presidente es dirimente en caso de empate. Se reúne al menos una vez al año en sesión ordinaria.
Artículo 101 — Principios de la potestad sancionadora
Las sanciones se rigen por los principios de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 102 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: falsear requisitos, desviar financiación, no ajustar ejecución, sobreprecio, cobros indebidos, uso no autorizado, ocupación sin título, abandono >6 meses, cesión sin autorización, defectos graves, no solicitar calificación, incumplir habitabilidad, suministro sin licencia, o
Artículo 103 — Infracciones graves
Infracciones graves: obtener financiación sin requisitos, omitir cláusulas obligatorias, falta de visado, no ocupar en plazo, usar más de una vivienda (salvo familia numerosa), obras no autorizadas, promotor no eleva a escritura, obstrucción inspección, falta conservación, venta prohibida, falta de
Artículo 104 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta cartel construcción, inexistencia libro órdenes, ocupación sin calificación, obstaculizar reparaciones, incumplir obligaciones fianzas (no grave), denuncia temeraria, incumplir obligaciones no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 105 — Sanciones y graduación
Las multas son: hasta 3.000€ (leves), 3.001-15.000€ (graves) y 15.001-90.000€ (muy graves). Si el beneficio supera la multa, se añade una sanción igual al beneficio. Se exigen adecuación legal, obras de reparación y reintegro de sobreprecios en casos específicos.
Artículo 106 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el día de la infracción. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde que la resolución es firme. Los plazos se interrumpen con la notificación o inicio de ejecución y se reanudan si hay paralización >
Artículo 107 — Competencia para la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores
Para viviendas protegidas, la competencia corresponde a la Delegación Territorial (leves/graves) y a la Consejería (muy graves). Para viviendas libres, corresponde a los órganos municipales competentes conforme a la legislación de régimen local.
Artículo 108 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue lo establecido en las normas que regulan el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, salvo sus especialidades.
Disposición adicional segunda — Utilización de medios telemáticos
Se impulsa el uso de medios telemáticos, firma electrónica y acceso a servicios públicos de vivienda, garantizando principios de la normativa vigente.
Disposición adicional tercera — Concesión directa de ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
La Comunidad de Castilla y León es adjudicataria directa de las ayudas del Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal 2022-2025, regulados por el Real Decreto 42/2022.
Disposición adicional cuarta — Régimen de la vivienda de protección pública a los efectos de lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Para la Ley 12/2023, el régimen de la vivienda de protección pública en Castilla y León es el autonómico, independientemente del origen del suelo o su obligación de reserva.
Disposición adicional quinta — Procedimiento de mediación previo a la admisión de determinadas demandas de grandes tenedores de vivienda
Antes de demandar, los grandes tenedores inician mediación. El órgano de la Junta notifica al demandado, quien debe aceptar y acreditar vulnerabilidad social en 20 días. Si no hay acuerdo o respuesta en 10 días, se da por terminado. El proceso dura máx. 2 meses. Si falla, se presenta declaración de
Disposición transitoria primera — Exigibilidad del Libro del Edificio
En edificios sin Libro del Edificio al entrar en vigor la ley, este será exigible en los supuestos y con el contenido que se establezca reglamentariamente.
Disposición transitoria segunda — Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente
Las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por el régimen jurídico aplicable a su calificación.
Disposición transitoria cuarta — Departamentos territoriales competentes en materia de vivienda
Las competencias en vivienda atribuidas a Departamentos Territoriales se entienden atribuidas a Servicios Territoriales hasta que se creen aquellos conforme a la Ley 3/2001.
Disposición transitoria quinta — Derechos de adquisición preferente y retracto
Los derechos de adquisición preferente y retracto aplican en segundas transmisiones de vivienda protegida desde la entrada en vigor. La transmisión se considera realizada al firmar el contrato privado o la escritura pública.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 2/1999 sobre fianzas, el artículo 129 de la Ley 5/1999 de Urbanismo y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación del artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
Se modifica el art. 110: los propietarios deben inspeccionar construcciones. El técnico emite certificado. El Ayuntamiento exige la inspección en 3 meses o la realiza de oficio a costa del propietario.
Disposición final segunda — Modificación del apartado 2 de la Disposición Adicional de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
Se modifica la Ley 11/2006 de Patrimonio. La Consejería de Hacienda, a propuesta de Vivienda, puede ceder o enajenar inmuebles públicos a empresas para construir vivienda protegida, según esta ley.
Disposición final tercera — Superficies
Los criterios para medir las superficies construida y útil de viviendas, anejos, garajes, trasteros y otros elementos se establecerán reglamentariamente.
Disposición final cuarta — Normas de diseño y habitabilidad
La Junta de Castilla y León debe aprobar en un año el Decreto con las normas de diseño y habitabilidad de las viviendas de protección pública.
Disposición final quinta — Actualización de sanciones
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para actualizar periódicamente mediante Decreto el importe de las sanciones de esta ley.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para desarrollar o aplicar los preceptos de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm 173, de 7 de septiembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 129 y MODIFICA el art. 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril BOE-A-1999-12599
- Ley 2/1999, de 19 de febrero BOE-A-1999-6498
- la disposición adicional 1.2 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21908
- los arts. 70.1 y 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- lo indicado los arts. 10, 13, 18.2, 19.4, 47, 60.2, 97 a 100 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADE el art. 61.3, por Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio BOCL-h-2013-90021
- los arts. 43.2, 45.5, 48 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
- los arts. 10, 13, 18.2, 19.4, 46.3, 47, 60.2, 97 a 100 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3; SE MODIFICA determinados preceptos y referencias y SE AÑADE el art. 64 bis, por Ley 10/2013, de 16 de diciembre BOE-A-2014-375
- el capítulo I del título VII, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 37, 45, 63, 67, 81, 102 y 103, por Ley 7/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9961
- el art. 63.1.c), por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- el art. 58.2, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- el art. 58.2, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- los arts. 5.1.d), 45.3 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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