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En vigorLey

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo

También conocida como: L 7/2014, L 7/14
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2 de octubre de 2014·14 de mayo de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2014-9961
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para facilitar la reforma, mejora y eficiencia energética de viviendas y edificios en Castilla y León, simplificando los trámites de obra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

39
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley modifica el marco normativo de Castilla y León para mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho a una vivienda digna. Regula rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y establece medidas de sostenibilidad y simplificación administrativa.

  2. Artículo 2 — Coordinación administrativa

    La Administración de la Comunidad y las administraciones locales de Castilla y León deben cooperar y coordinarse para ejecutar actuaciones de rehabilitación urbana. Esto incluye un marco común normativo y financiero, y priorizar la coordinación de iniciativas municipales.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León

    Se modifica la Ley de Ordenación del Territorio: se incluye vivienda y rehabilitación. La Junta aprueba Directrices Subregionales y Planes Regionales por Decreto. Modificaciones requieren 1 mes de información pública. Se crea el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  4. Artículo 4 — Objetivos de la actividad urbanística pública

    Se añade un apartado que impulsa la rehabilitación y regeneración urbana preferente en espacios vulnerables: áreas con abandono, obsolescencia, degradación o donde la mayoría de residentes está en riesgo de exclusión.

  5. Artículo 5 — Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana

    Se regulan rehabilitación (edificios degradados), regeneración (mejora urbana/vulnerabilidad) y renovación (demolición/realojo). Sujetos: propietarios, administraciones. Priorizan rehabilitación, eficiencia energética, accesibilidad y mezcla de usos. Gestión mediante proyectos específicos.

  6. Artículo 6 — Modificaciones sobre régimen de suelo

    Propietarios mantienen seguridad y habitabilidad. El coste es suyo salvo exceda 50% valor reposición o no sea urbanísticamente autorizable. El Ayuntamiento cubre el exceso sin demolición. En suelo consolidado, propietarios obtienen original +95% (regeneración) o +90% incremento. En no consolidado: 1

  7. Artículo 7 — Modificaciones sobre planeamiento urbanístico

    El planeamiento favorece la rehabilitación urbana y permite transferir aprovechamiento. En regeneración, se superan límites un 50%. Se reservan 25m²/100m² (reducible 50%) en suelo no consolidado y 35m² en urbanizable. Los Planes Especiales de Reforma Interior permiten cambios de suelo (máx. 10% rúst

  8. Artículo 8 — Modificaciones sobre gestión urbanística

    Se modifican convenios urbanísticos para rehabilitación. Se permite incorporar comunidades de propietarios, ayudas públicas y sustitución forzosa. Se garantizan derechos de realojo y retorno al desalojar residentes habituales, correspondiendo a la Administración o propietarios según el caso.

  9. Artículo 9 — Modificaciones sobre intervención en el uso del suelo

    Se permiten obras de accesibilidad, seguridad y rehabilitación. La orden de ejecución se inscribe en el registro. El incumplimiento faculta al Ayuntamiento para ejecución subsidiaria o multas coercitivas mensuales (máx. 10). También se aplica venta o sustitución forzosa por incumplir plazos de edifi

  10. Artículo 10 — Modificaciones sobre intervención en el mercado de suelo

    Se modifica el artículo 125 para incluir la ejecución de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. También se amplía el tanteo y retracto en ámbitos de regeneración o renovación urbana a transmisiones onerosas de inmuebles.

  11. Artículo 11 — Fomento del crecimiento compacto

    Se fomenta el crecimiento compacto: el planeamiento completa tramas existentes, no crea nuevos núcleos salvo criterio distinto, y al menos el 50% de las viviendas deben estar en suelo urbano. Se permiten densidades inferiores hasta un 50% en sectores no consolidados con edificación tradicional.

  12. Artículo 12 — Protección del medio ambiente

    Se establecen medidas para recuperación de cauces, depuración de aguas residuales y tratamiento de residuos. El planeamiento debe respetar distancias de líneas eléctricas, evaluar contaminación en áreas residenciales y sanitarias, y usar apantallamientos contra el ruido en zonas de servidumbre acúst

  13. Artículo 13 — Movilidad sostenible

    Se promueve la movilidad sostenible priorizando transporte público, peatones y ciclistas, y fomentando aparcamientos disuasorios. Por cada 100 m2 construibles se prevee 1 plaza en suelo no consolidado y 2 en urbanizable, siendo el 50% de uso público. La regeneración urbana puede quedar exenta.

  14. Artículo 14 — Eficiencia energética y energías renovables

    El planeamiento urbanístico debe facilitar la eficiencia energética: mejorar espacios públicos con flora local, eximir de límites de volumen en rehabilitaciones energéticas, orientar bien nuevas construcciones e implantar calefacción colectiva. Además, fomenta energías renovables viables y la sustitución de combustibles fósiles, especialmente en áreas industriales.

  15. Artículo 15 — Consideración de los riesgos

    El planeamiento considera riesgos naturales y tecnológicos. En terrenos de inundación con retorno de 100 años, solo se clasifican como urbanos si ya lo eran. Con 500 años, se permite si hay restricciones especiales. Otros terrenos se clasifican como rústicos o protegidos, prohibiéndose construcc

  16. Artículo 16 — Accesibilidad

    El planeamiento mejora la accesibilidad suprimiendo barreras y añadiendo ascensores y aparcamientos adaptados. La ocupación de dominio público para estos fines permite cambiar la clasificación del suelo y desafectarlo, asegurando la funcionalidad pública. Estas ocupaciones no limitan la edific

  17. Artículo 17 — Ámbitos de Coordinación urbanística

    El planeamiento general resuelve necesidades residenciales, dotacionales, industriales y de servicios. Considera la condición de centro urbano, desarrollo económico y atractivo turístico. Los municipios en áreas funcionales elaboran Normas de Coordinación para armonizar planeamientos, fomentar

  18. Artículo 18 — Áreas destinadas a actividades productivas

    El planeamiento general reserva terrenos para actividades industriales, logísticas y productivas, favoreciendo su adaptación y convivencia con el tejido urbano. En áreas con uso predominante industrial, los trazados viarios y estructuras parcelarias pueden modificarse mediante Estudio de Detalle

  19. Artículo 19 — Actuaciones en suelo rústico

    Se modifican usos en suelo rústico: vivienda unifamiliar necesaria, rehabilitación de construcciones existentes y usos de interés público (servicio público, agropecuario, requerimientos específicos). Se añade un apartado 4 al artículo 25 para regular exenciones.

  20. Artículo 20 — Asentamientos irregulares

    Se regularizan asentamientos irregulares en suelo rústico mediante áreas de regularización y Planes Especiales. El objetivo es corregir efectos negativos, proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida. Reglamentariamente se establecerán las especialidades del procedimiento.

  21. Artículo 21 — Protección de la legalidad

    Se modifican plazos de prescripción de infracciones: 10 años (muy graves), 8 años (graves) y 4 años (leves). Además, si el Ayuntamiento no puede ejercer competencias, la Diputación Provincial podrá ejercerlas directamente o aportar medios técnicos y económicos.

  22. Artículo 22 — Colaboración de los profesionales

    Se establece un sistema de acreditación de profesionales urbanísticos para garantizar la calidad, administrado por la consejería competente. Asimismo, la Administración de la Comunidad y los ayuntamientos podrán encomendar a los colegios profesionales la comprobación del cumplimiento normativo en la

  23. Artículo 23 — Autorización de usos provisionales

    Se modifican los usos provisionales en suelo sin desarrollar. En suelo urbano no consolidado se permiten usos no incompatibles. En urbanizable, los de rústico. La autorización es provisional, se inscribe en el Registro de la Propiedad y cesa si hay incompatibilidad, con demolición sin indemnización.

  24. Artículo 24 — Planeamiento general estructurante

    Se modifica el Plan General de Ordenación Urbana para establecer ordenación general y detallada. Se añade al catálogo de elementos a conservar aquellos con valores naturales, culturales o relación con dominio público. Se incluyen normas de protección para estos elementos catalogados.

  25. Artículo 25 — Licencia urbanística

    Se regula la licencia urbanística. Requieren licencia: construcciones, ampliaciones, demoliciones, reformas integrales, primera ocupación, parcelaciones, minas, obras en cauces, movimientos de tierra, complejos inmobiliarios, subsuelo, tala y prefabricados. No la requieren obras públicas eximidas, órdenes de ejecución o actos del Ayuntamiento. El silencio administrativo no aplica a bienes protegidos o actos específicos. Las obras deben realizarse en los plazos de la licencia.

  26. Artículo 26 — Declaración responsable

    Se introduce la declaración responsable para reformas parciales, cambio de uso, cerramientos o obras menores. El promotor declara bajo su responsabilidad el cumplimiento normativo. Se presenta en el Ayuntamiento con documentación. Permite ejecutar el acto, sujeto a inspección municipal y plazos regl

  27. Artículo 27 — Firma electrónica y tramitación digital

    Se permite la firma electrónica y la tramitación digital exclusiva de los trámites urbanísticos en las administraciones públicas que hayan implantado adecuadamente la firma electrónica, conforme a las normas de acceso electrónico a los servicios públicos.

  28. Artículo 28 — Otras medidas de simplificación administrativa

    Se simplifican trámites: uso privado en subsuelo dotacional, cálculo de aprovechamiento, plazos por anulación urbanística, publicación oficial tras mes de silencio, participación de afectados y garantías del 5-15%. Expropiación: 3 meses (prorrogable a 6).

  29. Artículo 29 — Modificación de la legislación sobre ruido

    Se modifica la Ley del Ruido: zonificación acústica en planeamiento. Para viviendas y equipamientos, se exige estudio acústico previo a licencias, salvo mapa actualizado. Para ocupación, informe de ensayo. Excepciones para viviendas aisladas sin impacto.

  30. Artículo 30 — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León

    Se modifica la Ley del Derecho a la Vivienda: fianzas urbanas deben depositarse en 1 mes. Viviendas rurales protegidas: 70-120 m². Ingresos máx. 6,5 IPREM. Exenciones en transmisiones mortis causa y regeneración urbana. Sanciones por no depositar fianzas >600 o >6.000 euros.

  31. Artículo 31 — Modificación de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda

    Se modifica la disposición transitoria de la Ley de Vivienda: los procedimientos iniciados bajo normativa anterior continúan hasta su finalización, salvo afectación por los capítulos III y IV. Para calificaciones provisionales, los plazos se cuentan desde la calificación definitiva.

  32. Disposición transitoria primera — Adaptación a la ley

    Los municipios se adaptan al planear. Los instrumentos aprobados antes deben cumplir la ley, aunque contradigan el planeamiento general vigente.

  33. Disposición transitoria segunda — Instrumentos y procedimientos iniciados

    Los procedimientos iniciados antes de la ley pueden resolverse con la normativa anterior en 2 años. Se consideran iniciados con aprobación inicial o publicación.

  34. Disposición transitoria tercera — Desarrollo del suelo urbanizable

    El suelo urbanizable debe ordenarse en 2 años (ley anterior a 1999) o 4 años (ley 5/1999). Si no, pasa a ser rústico común automáticamente.

  35. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Se derogan preceptos de la Ley 10/1998 (art. 14, 16, 17, 29), Ley 5/1999 (art. 21), Decreto 74/2005 y la condición de superficie máxima para usos excepcionales en suelo rústico de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.

  36. Disposición final primera — Cambio de denominación de la inspección técnica de construcciones

    La 'inspección técnica de construcciones' pasa a denominarse 'inspección técnica de edificios'. Todas las referencias normativas a la antigua denominación y a 'construcciones' se entienden hechas a la nueva denominación y a 'edificios'.

  37. Disposición final segunda — Otras referencias normativas

    Las referencias a la Ley 8/2007 en la Ley 5/1999 se entienden al Texto Refundido de la Ley de Suelo (art. 20.1). Los municipios sin planeamiento se refieren a terrenos sin determinaciones. La licencia de actividad se entiende como licencia ambiental.

  38. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  39. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 7/2014, de 12 de septiembre, sobre rehabilitación y urbanismo, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 181/2014, de 19 de septiembre.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 14.2.d), 16.3, 17.1.h) y 29.4 y MODIFICA los arts. 17 a 20, 24, 25 y 29 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre BOE-A-1999-1240
  • Art.. 21.3, MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley 5/1999, de 8 de abril BOE-A-1999-12599
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • Arts. 7, 28 y 29 de la Ley 5/2009, de 4 de junio BOE-A-2009-11125
  • Arts. 37, 45, 63, 67, 81, 102 y 103 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto BOE-A-2010-14849
  • Disposición transitoria 2 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre BOE-A-2014-375

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 3.c), por Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio BOCL-h-2022-90195
  • la disposición transitoria 3.c), por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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