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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

También conocida como: LO 14/2007, LO 14/07
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1 de diciembre de 2007·11 de abril de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-20635
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental que organiza el gobierno, los derechos y las competencias de la comunidad autónoma de Castilla y León.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    El Estatuto de Autonomía de Castilla y León queda redactado en los siguientes términos, tras ser aprobado por la Ley Orgánica 4/1983 y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994 y 4/1999.

  2. Artículo 1 — Disposiciones generales

    Castilla y León es Comunidad Autónoma con origen en los Reinos de León y Castilla. Asume valores de la UE y vela por sus objetivos y derechos.

  3. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El territorio de Castilla y León comprende los municipios de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

  4. Artículo 3 — Sede

    Las Cortes fijan la sede institucional por mayoría de dos tercios. La Junta determina la ubicación de sus organismos atendiendo a descentralización, eficacia y tradición histórico-cultural.

  5. Artículo 4 — Valores esenciales

    El castellano y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales de la identidad de Castilla y León, protegidos y apoyados mediante entidades específicas.

  6. Artículo 5 — La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad

    La Junta fomenta el uso correcto del castellano en ámbitos educativo, administrativo y cultural, y su aprendizaje internacional. El leonés tiene protección específica y el gallego respeto en sus zonas de uso habitual.

  7. Artículo 6 — Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial

    Los símbolos de Castilla y León son blasón, bandera, pendón e himno. La fiesta oficial es el 23 de abril. La protección jurídica equivale a la de los símbolos del Estado.

  8. Artículo 7 — Ámbito personal

    Son ciudadanos de Castilla y León los españoles con vecindad administrativa en sus municipios. Los residentes en el extranjero con última vecindad en la Comunidad y sus descendientes españoles inscritos también gozan de derechos de participación.

  9. Artículo 8 — Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León

    Los ciudadanos de Castilla y León tienen derechos y deberes de la Constitución, tratados internacionales, UE y el Estatuto. Los poderes públicos deben promover libertad e igualdad. Este título no altera competencias ni limita derechos fundamentales.

  10. Artículo 9 — Castellanos y leoneses en el exterior

    Los castellano-leoneses en el exterior y sus asociaciones tienen derecho a colaborar con la vida social y cultural de la Comunidad. Una ley regulará este reconocimiento y la Comunidad podrá suscribir convenios.

  11. Artículo 10 — Derechos de los extranjeros

    Los extranjeros con vecindad administrativa en Castilla y León tienen los mismos derechos que los ciudadanos, según las leyes. Se promueve su integración social, económica, laboral y cultural.

  12. Artículo 11 — Derechos de participación en los asuntos públicos

    Derecho a participar en asuntos públicos, ser elector/elegible, presentar iniciativas legislativas y promover consultas populares. Todas las personas pueden dirigir peticiones a las instituciones.

  13. Artículo 12 — Derecho a una buena Administración

    Derecho a información, trato imparcial, acceso a archivos, protección de datos, acceso a empleo público por mérito y capacidad, y a formular quejas sobre servicios públicos.

  14. Artículo 13 — Derechos sociales

    Art. 13: Derechos sociales. Educación pública gratuita en niveles obligatorios y becas. Salud: intimidad, plazos, segunda opinión, información. Servicios sociales, empleo gratuito, protección a mayores, menores, dependientes, discapacidad, renta garantizada y cultura.

  15. Artículo 14 — Derecho a la no discriminación por razón de género

    Se prohíbe la discriminación por género u orientación sexual. Se garantiza la igualdad de oportunidades en ámbitos educativo, laboral, rural, salud y para víctimas de violencia de género.

  16. Artículo 15 — Deberes

    Los ciudadanos de Castilla y León deben: contribuir al gasto público según capacidad, proteger el medio ambiente, colaborar en catástrofes, cuidar el patrimonio cultural, usar responsablemente los bienes públicos y cumplir otros deberes legales.

  17. Artículo 16 — Principios rectores de las políticas públicas

    Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones según la Constitución y el Estatuto, promoviendo 25 objetivos: servicios públicos, empleo, diálogo social, empresas, investigación, despoblación, vivienda, medio ambiente, cultura, educación, universidades, sociedad del conocimiento, información, no discriminación, asociacionismo y paz.

  18. Artículo 17 — Garantías normativas y judiciales

    Los derechos del Capítulo II vinculan a poderes públicos y particulares, siendo exigibles judicialmente. Su regulación esencial corresponde a ley de Cortes. Los principios rectores informan la actuación pública y son exigibles según su desarrollo normativo.

  19. Artículo 18 — El Procurador del Común

    El Procurador del Común es Alto Comisionado de las Cortes, independiente, para proteger derechos constitucionales y estatutarios frente a la Administración. Sus competencias se regulan por ley. Colabora con el Defensor del Pueblo según la legislación aplicable.

  20. Artículo 19 — Instituciones autonómicas

    Las instituciones básicas son las Cortes, el Presidente de la Junta y la Junta de Castilla y León. Son propias también el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y otras determinadas por el Estatuto o leyes.

  21. Artículo 20 — Carácter

    Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo y ejercen poderes constitucionales. Son inviolables.

  22. Artículo 21 — Composición, elección y mandato

    Procuradores elegidos por sufragio universal cada 4 años. Circunscripción provincial: mínimo 3, más 1 por cada 45.000 habitantes. Convocatoria por el Presidente de la Junta.

  23. Artículo 22 — Estatuto de los Procuradores

    Procuradores no ligados por mandato imperativo. Gozan de inviolabilidad. Durante el mandato solo se les puede detener en flagrante delito. Competencia del TSJCyL.

  24. Artículo 23 — Organización y funcionamiento

    Eligen Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Funcionan en Pleno y Comisiones. Sesiones ordinarias sept-dic y feb-jun. Aprueban su Reglamento y presupuestos.

  25. Artículo 24 — Atribuciones

    Las Cortes de Castilla y León legislan, controlan a la Junta, aprueban presupuestos, eligen al Presidente, designan senadores, solicitan leyes, interponen recursos, establecen tributos, ratifican convenios y convalidan decretos-leyes.

  26. Artículo 25 — Potestad legislativa

    La iniciativa legislativa corresponde a la Junta y a los Procuradores. Las Cortes pueden delegar potestad en la Junta, salvo en materias clave. Los decretos-leyes deben convalidarse en 30 días. Las leyes se publican en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  27. Artículo 26 — Elección y carácter

    Presidente elegido por Cortes (mayoría absoluta o simple) y nombrado por el Rey. Cesa por moción de censura o pérdida de confianza. Disolución automática si no hay investidura en 2 meses.

  28. Artículo 27 — Atribuciones

    El Presidente de la Junta convoca/dissuelve Cortes, mantiene relaciones públicas, firma convenios y propone consultas populares. Promulga leyes, publica nombramientos y solicita colaboración estatal. Dirige el gobierno, nombra miembros de la Junta, preside el Consejo de Gobierno y firma decretos.

  29. Artículo 28 — Carácter y composición

    La Junta de Castilla y León es el gobierno, compuesto por Presidente, Vicepresidentes y Consejeros. El Presidente los nombra y delega funciones. Los Vicepresidentes suplantan al Presidente. Su organización se regula por ley.

  30. Artículo 29 — Prerrogativas

    El Presidente y miembros de la Junta no pueden ser detenidos salvo flagrante delito. El Tribunal Superior de Justicia decide su responsabilidad penal en Castilla y León. Fuera, corresponde al Tribunal Supremo.

  31. Artículo 30 — Atribuciones

    La Junta ejerce el gobierno y administración en sus competencias. Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y suscitar conflictos de competencia con el Estado u otras comunidades autónomas.

  32. Artículo 31 — Cese

    La Junta cesa tras elecciones, pérdida de confianza parlamentaria o cese del Presidente. La Junta cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

  33. Artículo 32 — Administración Autonómica

    La Comunidad crea su administración y goza de potestades estatales: legitimidad, ejecución forzosa, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad, exención de garantías y no interdictos. Regula empleados públicos, procedimiento administrativo, responsabilidad, bienes y contratos.

  34. Artículo 33 — Consejo Consultivo

    El Consejo Consultivo es el órgano consultivo superior de la Junta y la Administración de Castilla y León. Su composición, organización, funcionamiento y competencias se regularán mediante una ley de las Cortes de Castilla y León.

  35. Artículo 34 — Responsabilidad política

    El Presidente y la Junta son políticamente responsables ante las Cortes de Castilla y León de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero. El control se ejerce por las Cortes según su Reglamento.

  36. Artículo 35 — Cuestión de confianza

    El Presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o política general. Se entiende otorgada con mayoría simple de Procuradores. Si se niega, cesan la Junta y el Presidente, convocándose elección de nuevo Presidente.

  37. Artículo 36 — Moción de censura

    Las Cortes pueden aprobar moción de censura con mayoría absoluta, propuesta por el 15% de Procuradores e incluyendo candidato a Presidente. Si se aprueba, la Junta cesa y el candidato se elige Presidente. No se puede presentar otra moción en un año.

  38. Artículo 37 — Disolución anticipada de las Cortes

    El Presidente puede acordar la disolución anticipada de las Cortes, salvo en tramitación de moción de censura, primer período de sesiones o antes de un año de la anterior disolución. Se decreta con fecha de elecciones.

  39. Artículo 38 — Competencias en materia de Administración de Justicia

    Castilla y León delimita demarcaciones judiciales, gestiona oficinas y personal no judicial, financia medios y colabora con medicina forense, según legislación estatal.

  40. Artículo 39 — Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León

    Los Juzgados y Tribunales de Castilla y León ejercen potestad jurisdiccional en civil, penal, contencioso-administrativo y social. Las competencias se resuelven por el órgano superior común.

  41. Artículo 40 — El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es el órgano superior en todos los órdenes, excepto militar, en todo su territorio, ajustándose a la legislación estatal y respetando al Tribunal Supremo.

  42. Artículo 41 — Presidente del Tribunal Superior de Justicia y personal judicial

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los jueces y personal se nombran según la legislación del Estado.

  43. Artículo 42 — El Consejo de Justicia de Castilla y León

    Las Cortes de Castilla y León pueden crear el Consejo de Justicia, definiendo su estructura, composición y funciones, conforme a la legislación estatal.

  44. Artículo 43 — Organización territorial

    Castilla y León se organiza en municipios, provincias y entidades locales. Estas se rigen por autonomía, suficiencia financiera y cooperación, promoviendo el equilibrio territorial.

  45. Artículo 44 — El municipio

    El municipio es la entidad básica con personalidad jurídica y autonomía. Su gobierno corresponde al Ayuntamiento. Su creación o fusión sigue la legislación autonómica y estatal.

  46. Artículo 45 — Competencias

    Los municipios ejercen competencias propias con plena autonomía. Tienen iniciativa en materias de interés local no excluidas por la legislación estatal o autonómica.

  47. Artículo 46 — La comarca

    La comarca es agrupación voluntaria de municipios. Se crea por ley de las Cortes con acuerdo de Ayuntamientos. Existe ley específica para la comarca del Bierzo.

  48. Artículo 47 — La provincia

    La provincia tiene personalidad jurídica y su gestión corresponde a la Diputación. Sus competencias se fijan por ley estatal y autonómica, incluyendo cooperación, asesoramiento y servicios supramunicipales.

  49. Artículo 48 — Principios

    La Comunidad impulsa la autonomía local. Las relaciones se rigen por lealtad, respeto competencial, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad y ponderación de intereses.

  50. Artículo 49 — Regulación del gobierno y la administración local de Castilla y León

    La Comunidad regula el gobierno local por ley de Cortes, contemplando entidades menores, comarcas, áreas metropolitanas (creadas por ley específica), mancomunidades y consorcios. Se protegen las formas tradicionales.

  51. Artículo 50 — Transferencia y delegación de competencias de la Comunidad a los entes locales

    Por ley de Cortes (mayoría absoluta) se pueden transferir competencias a entes locales con medios suficientes. La Comunidad también puede delegar la gestión de materias, reservándose formas de dirección y control.

  52. Artículo 51 — Consejo de Cooperación Local de Castilla y León

    Se crea un órgano mixto para diálogo entre la Comunidad y Corporaciones locales, con representación plural. El Consejo de Cooperación Local será oído en la preparación de leyes, disposiciones y planes que afecten a entidades locales.

  53. Artículo 52 — Asociación de entidades locales

    La Comunidad fomenta asociaciones locales para proteger intereses comunes. Se reconoce la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León como asociación con mayor implantación.

  54. Artículo 53 — Principios

    Las Haciendas locales se rigen por suficiencia, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Comunidad vela por estos principios y corrige desequilibrios para garantizar igualdad en el acceso a servicios públicos.

  55. Artículo 54 — Tutela financiera de los entes locales

    La Comunidad de Castilla y León vela por los intereses financieros de los entes locales y ejerce tutela financiera, respetando la autonomía reconocida en los artículos 140 a 142 de la Constitución.

  56. Artículo 55 — Financiación de las entidades locales

    La financiación local garantiza recursos suficientes según descentralización y subsidiariedad. Las competencias transferidas deben ir acompañadas de financiación adecuada. Las entidades pueden participar en ingresos de la Comunidad y recibir compensaciones por cambios tributarios.

  57. Artículo 56 — Gestión concertada de tributos

    Los entes locales pueden delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos e ingresos públicos, o establecer otra colaboración.

  58. Artículo 57 — Disposiciones generales

    Las relaciones de Castilla y León con el Estado y otras CCAA se basan en solidaridad, lealtad e cooperación, articulándose mediante mecanismos bilaterales o multilaterales.

  59. Artículo 58 — Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado

    Castilla y León y el Estado colaboran en economía, infraestructuras, espacios naturales y designación de cargos. Pueden suscribir convenios de interés común.

  60. Artículo 59 — Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado

    La Comisión de Cooperación, con igual número de representantes de la Junta y el Gobierno, coordina, delibera sobre leyes estatales que afecten a la Comunidad y resuelve conflictos.

  61. Artículo 60 — Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas

    Castilla y León puede colaborar con otras CCAA. Los convenios los aprueban las Cortes locales y entran en vigor a los 60 días de comunicar a Cortes Generales, salvo que se califiquen como acuerdos de cooperación.

  62. Artículo 61 — Disposición general

    El Estado debe informar y oír a Castilla y León, y esta participa en asuntos de la UE que afecten a sus competencias, según la legislación europea y estatal.

  63. Artículo 62 — Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea

    Castilla y León participa en la formación del derecho europeo afectando a sus competencias. Las Cortes controlan subsidiariedad. La normativa europea no modifica la distribución interna de competencias.

  64. Artículo 63 — Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea

    Castilla y León participa en instituciones de la UE dentro de la representación estatal. La Junta propone al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones.

  65. Artículo 64 — Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea

    Castilla y León puede establecer una Delegación Permanente ante la UE para colaborar con instituciones y ejercer funciones de información, promoción y defensa de sus intereses.

  66. Artículo 65 — Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La Comunidad de Castilla y León puede actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la legislación aplicable. La Junta de Castilla y León puede instar al Gobierno de la Nación a ejercer acciones ante dicho tribunal en defensa de los intereses de Castilla y León.

  67. Artículo 66 — Relaciones con las regiones europeas

    La Comunidad de Castilla y León promoverá relaciones de cooperación con regiones europeas que compartan objetivos económicos, sociales y culturales. En particular, fomentará la buena vecindad y la colaboración con las regiones de Portugal vinculadas geográfica, histórica y culturalmente.

  68. Artículo 67 — Medios de la acción exterior de la Comunidad

    La Comunidad de Castilla y León puede realizar acciones de proyección exterior para promover sus intereses, suscribiendo acuerdos que requieren aprobación de las Cortes de Castilla y León. Puede participar en organismos internacionales como la UNESCO y establecer oficinas en el exterior, promoviendo

  69. Artículo 68 — Tratados y convenios internacionales

    La Comunidad de Castilla y León puede solicitar al Gobierno de la Nación la celebración de tratados internacionales de interés, especialmente por su situación fronteriza. La Junta adopta medidas para ejecutar tratados en su territorio. La Comunidad es informada de la elaboración de tratados y puede

  70. Artículo 69 — Disposición general

    La Comunidad de Castilla y León asume las competencias establecidas en los artículos siguientes, en el marco de la Constitución y las leyes del Estado.

  71. Artículo 70 — Competencias exclusivas

    Castilla y León tiene competencias exclusivas en 37 materias: instituciones, hacienda, ordenación territorial, servicios sociales, sanidad, agricultura, cultura, turismo, medio ambiente, educación, deporte y espectáculos, entre otras.

  72. Artículo 71 — Competencias de desarrollo normativo y de ejecución

    Castilla y León desarrolla y ejecuta legislación estatal en 17 materias: Régimen Local, protección de datos, Seguridad Social, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor, crédito y seguros, medio ambiente, montes, sanidad agraria, régimen minero-energético, tecnologías de la información, medios

  73. Artículo 72 — Competencias sobre seguridad pública. Cuerpo de Policía de Castilla y León

    La Comunidad vigila sus edificios e instalaciones, pudiendo adscribir unidades de la Policía Nacional. Puede crear el Cuerpo de Policía de Castilla y León, coordinado por la Junta de Seguridad. Coordina también las policías locales.

  74. Artículo 73 — Competencias sobre educación

    La Comunidad gestiona la enseñanza en toda su extensión. En no universitaria programa centros, becas, inspección y formación docente. En universitaria coordina el sistema, crea universidades públicas, aprueba estatutos, regula acceso, financiación y becas propias.

  75. Artículo 74 — Competencias sobre sanidad

    La Comunidad tiene competencia exclusiva en sanidad, salud pública, planificación de recursos, coordinación con la sanidad privada y formación especializada. Organiza y gestiona las instituciones sanitarias públicas y ejerce inspección, reservándose al Estado la alta inspección.

  76. Artículo 75 — Competencias sobre la Cuenca del Duero y las aguas de la Comunidad

    La Junta de Castilla y León gestiona aguas de otras cuencas en colaboración con el Estado. Tiene competencia exclusiva si las aguas discurren íntegramente en su territorio. Además, emite informe preceptivo ante transferencias de agua fuera de la Comunidad.

  77. Artículo 76 — Competencias de ejecución

    La Comunidad ejecuta en: empleo, ferias internacionales, gestión de museos estatales, pesas y medidas, planes económicos, productos farmacéuticos, propiedad industrial/intelectual, aeropuertos generales, transporte interno, seguridad privada y nombramiento de notarios.

  78. Artículo 77 — Asunción de nuevas competencias

    La Comunidad puede asumir nuevas competencias mediante los procedimientos constitucionales y ejercer iniciativa legislativa. Las Cortes y la Junta velan por actualizar el nivel de autogobierno en igualdad con otras Comunidades Autónomas.

  79. Artículo 78 — Principios de política económica

    La política económica de Castilla y León busca progreso social y calidad de vida. Se crea un Fondo autonómico de compensación para equilibrar el territorio y la solidaridad, regulado por ley de las Cortes.

  80. Artículo 79 — Sector público

    La Comunidad puede crear su sector público e instituciones para el empleo, coordinándose con el estatal y local. Las empresas públicas y organismos autónomos se constituyen por ley de las Cortes. La Comunidad designa representantes en organismos estatales.

  81. Artículo 80 — Instituciones de crédito y ahorro

    Castilla y León coordina competencias con el Estado en instituciones de crédito, ahorro y entidades financieras. Los objetivos son fortalecer el sistema, proteger usuarios, fomentar inversión y vigilar normas de disciplina e independencia.

  82. Artículo 81 — Consejo Económico y Social

    El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad. Su composición, organización y funcionamiento se regularán mediante una ley de la Comunidad.

  83. Artículo 82 — Principios de la Hacienda de la Comunidad

    La Hacienda de Castilla y León se rige por autonomía, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, economía y eficiencia. Se ejerce conforme a la Constitución y el Estatuto, respetando la coordinación con las haciendas estatal y local.

  84. Artículo 83 — Relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del Estado

    La Hacienda de Castilla y León tiene recursos suficientes. Participa en fondos de nivelación y compensación. Se valora el impacto financiero de las normas estatales. La financiación pondera extensión, dispersión, baja densidad y envejecimiento. Las inversiones priorizan zonas desfavorecidas.

  85. Artículo 84 — Recursos Financieros

    Los recursos incluyen: tributos propios y cedidos, asignaciones estatales, recargos, transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, fondos de la UE, otros organismos, deuda, patrimonio, multas y otros recursos legales.

  86. Artículo 85 — Otros recursos

    La Comunidad y sus instituciones tienen el mismo tratamiento fiscal que el Estado. Participan en ingresos por tributos estatales para recuperar costes sociales de actividades contaminantes o de riesgo grave para el medio.

  87. Artículo 86 — Organización y competencias de la Hacienda de la Comunidad

    Las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos cedidos se ejercen según la Ley Orgánica del art. 157.3 de la Constitución. Se pueden crear organismos propios para la gestión tributaria.

  88. Artículo 87 — Deuda Pública y crédito

    La Comunidad puede endeudarse para inversión y crédito transitorio (<1 año), coordinándose con el Estado. Los valores emitidos son fondos públicos. Todo se ajusta a la Ley Orgánica del art. 157.3 de la Constitución.

  89. Artículo 88 — Patrimonio

    El patrimonio de Castilla y León incluye todos los bienes de la Comunidad, públicos o privados. Las Cortes regularán su régimen jurídico, administración, conservación y defensa mediante ley.

  90. Artículo 89 — Presupuestos

    La Junta elabora los Presupuestos, que las Cortes aprueban antes del 15 de octubre. Si no se aprueban a tiempo, se prorrogan los anteriores. Deben estar equilibrados y cumplir la estabilidad presupuestaria.

  91. Artículo 90 — Consejo de Cuentas

    El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, fiscaliza la gestión económica del sector público autonómico. Sus competencias y organización se regularán por ley de Cortes.

  92. Artículo 91 — Procedimiento

    La reforma del Estatuto requiere iniciativa de 1/3 de las Cortes o la Junta, aprobación por 2/3 de las Cortes de Castilla y León y posterior Ley Orgánica de las Cortes Generales. Se establece un plazo mínimo de un año entre intentos fallidos.

  93. Disposición adicional primera — Tributos cedidos

    Se cede a Castilla y León el 50% de IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, tabaco), y el 100% de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas de Hidrocarburos.

  94. Disposición adicional segunda — Convergencia interior

    La Junta de Castilla y León elaborará un Plan Plurianual de Convergencia Interior para eliminar desequilibrios económicos y demográficos entre provincias. El Plan se informará ante la Comisión de Cooperación y se aprobará en las Cortes de Castilla y León.

  95. Disposición adicional tercera — Medios de comunicación públicos

    La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación públicos, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará su organización y control parlamentario, promoviendo la identidad regional y los derechos del Estatuto.

  96. Disposición transitoria primera — Comisión Mixta

    Una Comisión Mixta transfiere competencias. Los acuerdos se aprueban por Real Decreto. La transferencia subroga a la Comunidad en derechos y obligaciones. Los funcionarios mantienen sus derechos. Comisiones Sectoriales preparan los traspasos de medios y competencias.

  97. Disposición transitoria segunda — Aplicación transitoria de la legislación estatal

    Mientras las Cortes Generales y las de Castilla y León no elaboren las leyes correspondientes, continuarán en vigor las leyes estatales vigentes. La Comunidad Autónoma podrá desarrollar y ejecutar estas normas en los supuestos previstos en el Estatuto.

  98. Disposición transitoria tercera — Segregación de enclaves

    La segregación de enclaves de Castilla y León requiere: solicitud de ayuntamientos (2/3 votos y mayoría absoluta), informes favorables de provincia y CCAA, refrendo municipal por mayoría de votos válidos y aprobación por Ley Orgánica de las Cortes Generales.

  99. Disposición derogatoria

    Al entrar en vigor el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este texto normativo.

  100. Disposición final

    El Estatuto de Autonomía de Castilla y León entra en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el texto revisado del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483

Leyes que la modifican

  • sobre Tributos cedidos por el Estado: Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre BOCL-h-2008-90031
  • con el art. 16.4, creando el Consejo del Diálogo Social y regulando la participación institucional: Ley 8/2008, de 16 de octubre BOE-A-2008-17894
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 30/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11424
  • en el Recurso 1710/2008, inconstitucional y nulo el art. 75.1, por Sentencia 32/2011, de 17 de marzo BOE-A-2011-6547
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