Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
También conocida como: L 30/2010, L 30/10Esta ley regula cómo el Estado cede a Castilla y León la gestión y recaudación de ciertos impuestos para financiar sus servicios públicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cesión de tributos
Se cede a Castilla y León el 50% del IRPF y IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, etc.), y el 100% del Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transportes y Ventas de Hidrocarburos.
Artículo 2 — Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas
Castilla y León asume competencias de reclamaciones y facultades legislativas según la Ley 22/2009. El Estado puede establecer normas supletorias para homogeneizar procedimientos e inspecciones transfronterizas.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona los impuestos sobre transporte e hidrocarburos hasta que la Comunidad Autónoma solicite el traspaso de servicios.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad
La Comunidad de Castilla y León asume la resolución de reclamaciones económico-administrativas al traspasar servicios y funciones, ejerciéndolos los órganos actuales hasta entonces.
Disposición transitoria tercera — Escalas y tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables en el periodo impositivo 2010
En 2010 se aplican las escalas y tipos del IRPF según la Ley 35/2006, modificada por la Ley 22/2009 y la disposición adicional vigésima octava de la Ley 35/2006.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 1 de enero de 2009 queda derogada la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2009.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2009, la Ley 31/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13010
- la disposición adicional 1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
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