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En vigorLey

Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional

También conocida como: L 8/2008, L 8/08
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7 de noviembre de 2008·23 de octubre de 2008·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2008-17894
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un órgano en Castilla y León donde sindicatos y empresarios debaten y acuerdan medidas sobre empleo y políticas sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y denominación

    Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León como órgano tripartito adscrito a la Consejería laboral. El Diálogo Social es la negociación entre la Junta, sindicatos y organizaciones empresariales.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es un órgano permanente de encuentro entre la Junta, sindicatos y organizaciones empresariales. Actúa con independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

  3. Artículo 3 — Competencias

    Competencias: definir materias de diálogo, aprobar acuerdos, evaluar su cumplimiento, difundirlos, conocer actuaciones normativas relevantes, recibir información de la Junta, realizar estudios, aprobar memoria anual, crear comisiones y proponer medios para la Oficina Técnica.

  4. Artículo 4 — Composición

    Integrado por el Presidente de la Junta, el titular de la Consejería laboral y representantes de sindicatos y empresas. Pueden designarse suplentes y asesores. Un Secretario asiste con voz pero sin voto.

  5. Artículo 5 — Órganos del Consejo del Diálogo Social

    Órganos del Consejo: el propio Consejo, el Presidente, la Comisión Permanente, y las Comisiones Especializadas y Negociadoras.

  6. Artículo 6 — El Consejo

    El Consejo requiere la presencia de todos sus miembros o suplentes para constituirse válidamente. Los acuerdos se adoptan por unanimidad. El reglamento interno se aprueba y publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  7. Artículo 7 — El Presidente

    El Presidente del Consejo es el Presidente de la Junta de Castilla y León. Sus funciones incluyen convocar sesiones, presidirlas, moderar debates y fijar el orden del día.

  8. Artículo 8 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente está presidida por el Consejero de Trabajo, el Secretario y dos representantes sindicales y empresariales. Sus acuerdos son por unanimidad y elevan propuestas al Consejo.

  9. Artículo 9 — Comisiones Especializadas y Comisiones Negociadoras

    El Consejo crea Comisiones Especializadas y Negociadoras para impulsar y negociar materias concretas, según regule el reglamento de funcionamiento interno.

  10. Artículo 10 — Oficina Técnica

    El Consejo cuenta con una Oficina Técnica, dependiente funcionalmente del Consejo y orgánicamente de la Consejería laboral. La Administración debe facilitar medios y documentación requerida.

  11. Artículo 11 — Objeto

    Se regula la participación institucional de sindicatos y organizaciones empresariales en la Administración de Castilla y León para materias económicas, sociales y de interés general.

  12. Artículo 12 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a todos los órganos de participación de la Administración de Castilla y León, salvo los relacionados con el empleo público.

  13. Artículo 13 — Criterios de participación

    La paridad entre representantes sindicales y empresariales es obligatoria. Su designación y cese se realizan según propuesta de las organizaciones.

  14. Artículo 14 — Contenido de la participación institucional

    Los órganos de participación deben conocer anteproyectos, recibir información, proponer criterios y solicitar iniciativas legislativas a la Junta.

  15. Artículo 15 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional

    Los representantes deben actuar con buena fe. Tienen derecho a asistir, ser informados y custodiar documentos, guardando confidencialidad.

  16. Artículo 16 — Fomento y financiación

    La ley financia a las organizaciones más representativas mediante subvención anual vinculada al IPC. La asistencia a órganos es gratuita.

  17. Disposición adicional primera

    El Consejo del Diálogo Social se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.

  18. Disposición adicional segunda

    El Consejo del Diálogo Social debe aprobar su reglamento de funcionamiento interno en un plazo de seis meses desde su constitución.

  19. Disposición adicional tercera

    En seis meses se adaptan las normas de participación institucional. Hasta entonces, siguen vigentes los Acuerdos entre la Administración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

  20. Disposición adicional cuarta

    La Junta de Castilla y León adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.

  21. Disposición adicional quinta

    La Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2008
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 205, suplemento, de 23 de octubre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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