Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional
También conocida como: L 8/2008, L 8/08Esta ley crea un órgano en Castilla y León donde sindicatos y empresarios debaten y acuerdan medidas sobre empleo y políticas sociales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y denominación
Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León como órgano tripartito adscrito a la Consejería laboral. El Diálogo Social es la negociación entre la Junta, sindicatos y organizaciones empresariales.
Artículo 2 — Naturaleza
El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es un órgano permanente de encuentro entre la Junta, sindicatos y organizaciones empresariales. Actúa con independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Artículo 3 — Competencias
Competencias: definir materias de diálogo, aprobar acuerdos, evaluar su cumplimiento, difundirlos, conocer actuaciones normativas relevantes, recibir información de la Junta, realizar estudios, aprobar memoria anual, crear comisiones y proponer medios para la Oficina Técnica.
Artículo 4 — Composición
Integrado por el Presidente de la Junta, el titular de la Consejería laboral y representantes de sindicatos y empresas. Pueden designarse suplentes y asesores. Un Secretario asiste con voz pero sin voto.
Artículo 5 — Órganos del Consejo del Diálogo Social
Órganos del Consejo: el propio Consejo, el Presidente, la Comisión Permanente, y las Comisiones Especializadas y Negociadoras.
Artículo 6 — El Consejo
El Consejo requiere la presencia de todos sus miembros o suplentes para constituirse válidamente. Los acuerdos se adoptan por unanimidad. El reglamento interno se aprueba y publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 7 — El Presidente
El Presidente del Consejo es el Presidente de la Junta de Castilla y León. Sus funciones incluyen convocar sesiones, presidirlas, moderar debates y fijar el orden del día.
Artículo 8 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente está presidida por el Consejero de Trabajo, el Secretario y dos representantes sindicales y empresariales. Sus acuerdos son por unanimidad y elevan propuestas al Consejo.
Artículo 9 — Comisiones Especializadas y Comisiones Negociadoras
El Consejo crea Comisiones Especializadas y Negociadoras para impulsar y negociar materias concretas, según regule el reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 10 — Oficina Técnica
El Consejo cuenta con una Oficina Técnica, dependiente funcionalmente del Consejo y orgánicamente de la Consejería laboral. La Administración debe facilitar medios y documentación requerida.
Artículo 11 — Objeto
Se regula la participación institucional de sindicatos y organizaciones empresariales en la Administración de Castilla y León para materias económicas, sociales y de interés general.
Artículo 12 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a todos los órganos de participación de la Administración de Castilla y León, salvo los relacionados con el empleo público.
Artículo 13 — Criterios de participación
La paridad entre representantes sindicales y empresariales es obligatoria. Su designación y cese se realizan según propuesta de las organizaciones.
Artículo 14 — Contenido de la participación institucional
Los órganos de participación deben conocer anteproyectos, recibir información, proponer criterios y solicitar iniciativas legislativas a la Junta.
Artículo 15 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
Los representantes deben actuar con buena fe. Tienen derecho a asistir, ser informados y custodiar documentos, guardando confidencialidad.
Artículo 16 — Fomento y financiación
La ley financia a las organizaciones más representativas mediante subvención anual vinculada al IPC. La asistencia a órganos es gratuita.
Disposición adicional primera
El Consejo del Diálogo Social se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 8/2008, de 16 de octubre.
Disposición adicional segunda
El Consejo del Diálogo Social debe aprobar su reglamento de funcionamiento interno en un plazo de seis meses desde su constitución.
Disposición adicional tercera
En seis meses se adaptan las normas de participación institucional. Hasta entonces, siguen vigentes los Acuerdos entre la Administración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Disposición adicional cuarta
La Junta de Castilla y León adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional.
Disposición adicional quinta
La Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 205, suplemento, de 23 de octubre de 2008.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- el art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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