Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 6/2024, L 6/24Esta ley regula cómo los sindicatos y las empresas participan en las decisiones y políticas públicas del Gobierno de Andalucía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y definición de la participación institucional
La ley establece el marco para la participación institucional de organizaciones sindicales y empresariales en Andalucía, defendiendo intereses laborales, económicos y sociales conforme a la Constitución y el Estatuto.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a órganos consultivos de la Junta de Andalucía en materia laboral, social y económica. Excluye empleo público, convenios colectivos, elecciones sindicales, sociedades mercantiles públicas y consejos específicos.
Artículo 3 — Criterios de representatividad y participación
Reconoce participación a organizaciones más representativas. El número de representantes se fija por normas reguladoras, con paridad y presencia de todas. La designación la propone cada organización. Se garantiza igualdad de género.
Artículo 4 — Contenido de la participación institucional
La participación consiste en representar intereses laborales, económicos y sociales. Se basa en buena fe, lealtad institucional y confianza legítima, enmarcada en el derecho a una buena administración.
Artículo 5 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a conocer anteproyectos, ser consultadas, proponer criterios y participar en planes socioeconómicos. Sus representantes deben asistir a reuniones, custodiar documentos y respetar la confidencialidad.
Artículo 6 — Compensación económica por la participación institucional
Las organizaciones más representativas perciben una compensación anual por su participación, consignada en el presupuesto de la Consejería de Empleo. El total de las cuantías para sindicatos debe ser idéntico al de las organizaciones empresariales.
Artículo 7 — Aplicación de la compensación económica
Las organizaciones solicitan la compensación antes del 1 de marzo a la Consejería de Empleo, pagándose trimestralmente. Esta compensación es incompatible con otras de la misma finalidad, como las del Decreto 54/1989.
Artículo 8 — Seguimiento
Anualmente, la Consejería de diálogo social realiza un seguimiento de la ley y los órganos de participación, remitiendo la información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para su conocimiento.
Disposición adicional primera — Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos
La participación institucional de estas organizaciones no menoscaba el derecho de representación de otras instituciones de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento de la Administración autonómica.
Disposición adicional segunda — Actualización de los órganos de participación institucional
En 6 meses desde la entrada en vigor, se revisarán y adaptarán los órganos de participación institucional de la Junta de Andalucía y sus entidades públicas para cumplir esta ley.
Disposición adicional tercera — Mecanismos de seguimiento
En 1 mes desde la entrada en vigor, la Consejería competente articulará mecanismos de seguimiento con organizaciones sindicales y empresariales para garantizar el cumplimiento del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía queda facultado para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, sobre participación institucional de organizaciones sindicales y empresariales en Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2024.
Leyes en las que se basa
- Convenio de 26 de junio de 1978 BOE-A-1982-32530
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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