Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña
También conocida como: RDL 9/2020, RDL 9/20Esta norma regula cómo los sindicatos y las empresas colaboran con la Generalitat de Cataluña para participar en las decisiones sobre políticas públicas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-5269Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-5286
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la participación de organizaciones sindicales y empresariales en órganos públicos de Cataluña. Desarrolla el diálogo social permanente para resolver conflictos laborales y socioeconómicos.
Artículo 2 — Definiciones
Define participación institucional como la defensa de intereses comunes. Define diálogo social como la negociación estable para alcanzar consensos en empleo, economía y bienestar.
Artículo 3 — Organizaciones sindicales y empresariales más representativas y criterios de representatividad
Se definen las organizaciones más representativas según la LO 11/1985. La representación se distribuye por acuerdo o normas. El número de representantes es proporcional y paritario. El Gobierno los nombra, garantizando paridad de género.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
Aplica a entidades públicas de la Generalidad con competencias laborales, sociales o socioeconómicas. También a otras administraciones que lo acuerden. No rige para funcionarios ni sector privado. Las administraciones deben crear órganos de seguimiento.
Artículo 5 — Contenido de la participación institucional, del diálogo social permanente y de la concertación social
La participación se realiza mediante representación en consejos, comisiones, órganos colegiados y mesas de negociación, conforme a la normativa de cada entidad o empresa pública.
Artículo 6 — Consejo del Diálogo Social de Cataluña
Se crea el Consejo del Diálogo Social de Cataluña, presidido por el presidente de la Generalidad. Reúne anualmente para acordar prioridades. Sus acuerdos se elevan al Gobierno y se toman por unanimidad.
Artículo 7 — Comisión de Seguimiento del Consejo del Diálogo Social
Se crea la Comisión de Seguimiento del Consejo, compuesta por representantes sindicales, empresariales y del departamento de trabajo. Coordina los trabajos anuales y elabora una memoria. Sus acuerdos se adoptan por unanimidad.
Artículo 8 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional y del diálogo social permanente y la concertación social
Las organizaciones deben actuar con corresponsabilidad y buena fe. Tienen derecho a conocer anteproyectos, recibir información y participar en directrices. Sus representantes deben asistir a reuniones, custodiar documentos y guardar confidencialidad.
Artículo 9 — Financiación
La Generalidad financia la participación mediante partida presupuestaria plurianual y convenio cuatrienal. La distribución depende de la representatividad. Se acredita con certificaciones de asistencia. El Consejo de Diálogo Social recibe financiación adicional.
Artículo 10 — Tribunal Laboral de Cataluña
La Generalidad garantiza la financiación del Tribunal Laboral de Cataluña para la solución extrajudicial de conflictos. El departamento competente debe asegurar una financiación plurienal suficiente.
Artículo 11 — Justificación y control de las subvenciones y obligaciones de colaboración
Los beneficiarios de subvenciones se someten al control de la Intervención General o órganos competentes. Deben colaborar y aportar toda la información requerida por dichos órganos.
Disposición adicional primera — Adaptación del Consejo de Relaciones Laborales
Se crea un grupo de trabajo para revisar la Ley 1/2007 del Consejo de Relaciones Laborales, adaptándolo al nuevo modelo de participación institucional y dotándolo de personalidad jurídica.
Disposición transitoria primera — Adaptación en los órganos, entidades y empresas públicas
En seis meses se inician trámites para adaptar la participación en entidades públicas. Las organizaciones más representativas deben ser oídas en la modificación normativa de los órganos de participación vigentes.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de la normativa vigente
Mientras se produce la adaptación prevista, continúan en vigor todas las normas que regulan la participación institucional en las entidades públicas y organismos autónomos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, sobre participación institucional y diálogo social en Cataluña, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8096, de 26 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 149, de 26 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5286
- por Resolución 753/XII, de 24 de abril DOGC-f-2020-90139
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.