Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva
También conocida como: RDL 7/2011, RDL 7/11Esta norma regula cómo las empresas y los trabajadores deben negociar sus acuerdos laborales y las condiciones de sus contratos de trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9110Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10131
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios colectivos
Se modifican los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio de empresa tiene prioridad en salario, horas extra, horario, clasificación, contratación y conciliación, salvo pacto en contrario.
Artículo 2 — Contenido y vigencia de los convenios colectivos
Los convenios deben incluir: partes, ámbito, procedimientos de discrepancias, denuncia (mín. 3 meses), plazos de negociación (8-14 meses), adhesión a acuerdos interprofesionales, comisión paritaria y flexibilidad interna (jornada irregular máx. 5%).
Artículo 3 — Legitimación para la negociación de los convenios colectivos
Se modifica la legitimación para negociar convenios. Para trabajadores: comité, delegados o secciones sindicales (empresa); sindicatos representativos o con 10% (sectorial). Para empresarios: empresario, representación de grupo o asociaciones con 10-15%. La comisión se constituye con mayoría de comí
Artículo 4 — Tramitación de los convenios colectivos
La negociación exige comunicación escrita. La comisión se constituye en 1 mes, iniciándose en 15 días. El plazo máximo es de 8 meses si el convenio anterior duró menos de 2 años, o 14 meses en otros casos.
Artículo 5 — Aplicación e interpretación del convenio colectivo
La comisión paritaria resuelve conflictos de aplicación e interpretación. Se permiten mediación y arbitraje. Sus resoluciones tienen eficacia de convenio. También aplican a conflictos individuales si las partes lo acuerdan.
Artículo 6 — Flexibilidad interna negociada
Se modifican los arts. 40, 41 y 51 del ET: las secciones sindicales negocian si suman mayoría en el comité o delegados. El art. 41 permite modificar condiciones de convenios sectoriales (plazo máx. vigencia del convenio) y notificar a la Comisión paritaria. El art. 82 permite inaplicar convenios por
Artículo 7 — Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva
Se crea el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva, órgano tripartito adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Sus funciones incluyen conocer el programa anual de actuación, asesorar sobre convenios colectivos, elaborar informes anuales sobre negociación y salarios, y a su
Disposición adicional primera — Procedimientos no judiciales
Las organizaciones empresariales y sindicales deben adaptar los procedimientos no judiciales de solución de conflictos antes del 30 de junio de 2012. Hasta que se establezcan los nuevos procedimientos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de imposibilidad de acuerdo
Disposición adicional segunda — Información sobre el alcance y el contenido de la negociación colectiva
Antes del 31 de diciembre de 2011, el Gobierno revisará las hojas estadísticas de convenios colectivos, favorecerá instrumentos técnicos para cumplimentar datos, identificará vías adicionales de información y modificará normativas para incluir el código del convenio en documentos de cotización
Disposición transitoria primera — Régimen de aplicación temporal de las normas contenidas en este real decreto-ley
Las normas sobre negociación y flexibilidad interna aplican a comisiones y consultas iniciadas tras la entrada en vigor. Los plazos de denuncia y negociación afectan a convenios cuya vigencia termine después de esa fecha.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria segunda.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Trabajo e Inmigración a dictar disposiciones para ejecutar este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 40, 41, 51, 82 a 89, 91 y la disposición final 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9274
Leyes que la modifican
- en BOE num. 147 de 21 de junio de 2011 BOE-A-2011-10776
- la disposición transitoria 2, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
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