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En vigorReal Decreto

Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos

También conocida como: RD 429/2013, RD 429/13
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2 de julio de 2013·6 de junio de 2014·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2013-7170
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se paga a los árbitros que intervienen cuando una empresa y sus trabajadores no se ponen de acuerdo sobre el convenio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto del real decreto

    El Real Decreto establece las bases para subvenciones a árbitros de la Comisión Consultiva Nacional, conforme a la Ley de Subvenciones y el Estatuto de los Trabajadores.

  2. Artículo 2 — Definición del objeto de la subvención y régimen de concesión de las subvenciones

    Las subvenciones compensan a árbitros por actuaciones arbitrales. Se conceden de forma directa por interés público, urgencia y dificultad de convocatoria.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios de las subvenciones

    Son beneficiarios los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional. No pueden serlo quienes incurran en prohibiciones de la Ley de Subvenciones.

  4. Artículo 4 — Cuantía de las subvenciones

    La cuantía general es 1.000 € por laudo. Bajan a 500 € si hay menos de 100 trabajadores y 3 centros. Suben a 1.500 € si hay 500+ trabajadores o complejidad técnica. Tope anual: 9.000 €. Incluye gastos. Si se resuelve antes, se paga el 60%.

  5. Artículo 5 — Solicitud de las subvenciones

    La solicitud se presenta en un mes desde la comunicación del laudo. Requiere declaración responsable y acreditación de obligaciones tributarias. Se puede presentar online o presencialmente.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones

    La Comisión analiza y remite solicitudes a la Dirección General de Empleo, que propone la resolución a la Secretaría de Estado. La resolución debe indicarse cantidad y forma de pago. Plazo máximo: 3 meses. Silencio: desestimación.

  7. Artículo 7 — Responsabilidad y régimen sancionador

    Los beneficiarios están sujetos a responsabilidades y régimen sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones, según el Título IV de la Ley 38/2003.

  8. Artículo 8 — Régimen jurídico aplicable

    Las subvenciones se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su reglamento (RD 887/2006), la Ley 47/2003 General Presupuestaria y demás normas aplicables.

  9. Disposición adicional única — Laudos arbitrales dictados en base a los convenios de colaboración de la Comisión Consultiva Nacional del Convenios Colectivos con las Comunidades Autónomas

    Para laudos de convenios autonómicos, la Comisión recibe la solicitud y documentación, y la remite al órgano autonómico competente junto con copia del laudo, sin más trámite.

  10. Disposición transitoria única — Compensación económica por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de este real decreto

    Este real decreto aplica a compensaciones por actuaciones arbitrales entre el 29 de septiembre de 2012 y su entrada en vigor, para laudos de los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1362/2012.

  11. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    El real decreto se dicta conforme al artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica.

  12. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede adoptar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar las compensaciones económicas del artículo 4.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, sobre compensaciones a árbitros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo BOE-A-2014-5948
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