Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)
Establece un sistema para resolver conflictos entre trabajadores y empresas de forma rápida sin tener que ir obligatoriamente a los tribunales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de julio de 2016Reforma BOE-A-2016-7043Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2012Versión original BOE-A-2012-2655
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Resolución de 10 de febrero de 2012, de la dirección general de empleo, por la que se registra y publica el v acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) — Primero
Se ordena la inscripción del Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento electrónico, notificando a la Comisión Negociadora.
Resolución de 10 de febrero de 2012, de la dirección general de empleo, por la que se registra y publica el v acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) — Segundo
Se dispone la publicación del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El Acuerdo regula la solución autónoma de conflictos colectivos laborales. Se excluyen conflictos sobre Seguridad Social general, salvo complementaria, y aquellos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público vinculadas.
Artículo 2 — Ámbito territorial y temporal
Aplica en todo el Estado. Vigencia desde 1 enero 2012 hasta 31 diciembre 2016, prorrogable 5 años. La denuncia requiere 6 meses de antelación. Tras denuncia, rige hasta nuevo acuerdo.
Artículo 3 — Naturaleza y eficacia jurídicas
El Acuerdo es de aplicación general. Las partes adheridas al IV ASEC pueden excluirse en 3 meses. Se pueden crear sistemas propios o adherirse mediante convenio, acta o ratificación expresa.
Artículo 4 — Conflictos afectados
El Acuerdo regula conflictos laborales colectivos por bloqueo en negociaciones de convenios, acuerdos, discrepancias en periodos de consulta, impugnaciones, huelgas y flexibilidad. Requiere ámbito estatal, interautonómico o estatal con efectos fuera de la CCAA. No cubre conflictos individuales.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica y funciones
El SIMA es una fundación paritaria con personalidad jurídica, recursos públicos y actuaciones gratuitas. Está regido por un Patronato igualitario y velará por la perspectiva de género en los conflictos.
Artículo 6 — Funcionamiento del Servicio
El Servicio tiene normas de régimen interior. Gestiona escritos, citaciones y actas. Los órganos específicos de convenios se integran en el Servicio si la Comisión de Seguimiento lo acuerda. El SIMA solo acoge solicitudes derivadas del Acuerdo.
Artículo 7 — Designación de mediadores y árbitros
El SIMA elabora una lista de mediadores y árbitros propuesta por las partes. Las partes designan a los profesionales de esta lista. También pueden acordar mutuamente un mediador externo, sujeto a las normas del servicio.
Artículo 8 — Procedimientos
La mediación es obligatoria si la pide una parte (sustituye a conciliación previa). El arbitraje requiere acuerdo escrito o pacto en convenio. Las partes pueden habilitar a mediadores como árbitros o designar uno continuado.
Artículo 9 — Principios rectores de los procedimientos
Los procedimientos se rigen por gratuidad, celeridad, audiencia, imparcialidad, igualdad y contradicción. Se ajustan a las formalidades y plazos del Acuerdo y las disposiciones de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 10 — Intervención previa de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
La Comisión Paritaria interviene previamente en conflictos de convenios. El trámite se agota en 15 días (o plazo del convenio). En discrepancias de consultas (arts. 40, 41, 44.9, 47, 51, 82.3 ET), es preceptiva si se pacta o se solicita. El plazo máximo es de 7 días desde la discrepancia.
Artículo 11 — Eficacia de las soluciones alcanzadas
Para que los acuerdos de mediación o arbitraje tengan eficacia general, deben cumplir los requisitos de legitimación de los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del ET y 154 y 156 de la LRJS. Si no se cumplen, solo afectan a los sindicatos o empresas que suscribieron el acuerdo.
Artículo 12 — Cuestiones generales
La mediación la realiza un mediador o dos/tres. Es obligatoria para conflictos colectivos y huelgas si la solicita una parte. Sustituye a la conciliación administrativa. Impide huelgas y demandas mientras dure. Las partes pueden acordar arbitraje directamente o habilitar al mediador para arbitrar.
Artículo 13 — Sujetos legitimados para solicitar la mediación
Están legitimados: todos los que puedan promover demanda o huelga (arts. a, i); quien determine el convenio o mayoría de la Comisión Paritaria (b); sujetos señalados (c, d); empresario y representación con mayoría (e, f); sujetos con legitimación para impugnar convenios (g); juez del concurso (h).
Artículo 14 — Solicitud de la mediación
La solicitud de mediación laboral se presenta al SIMA. Debe incluir identificación de partes, objeto del conflicto, colectivo afectado, designación de mediador y firma. El trámite dura 10 días. Si no hay mediador consensuado, el SIMA lo asigna o se archiva. Los mediadores deben ser ajenos alconflic.
Artículo 15 — Actuación de los mediadores
La mediación comienza tras la designación. El SIMA facilita la comunicación. El órgano busca acuerdo garantizando igualdad. El mediador propone soluciones, aceptables o rechazables expresamente en 10 días. El arbitraje termina la mediación.
Artículo 16 — Finalización de la mediación
El acuerdo tiene eficacia de convenio o periodo de consultas. Se deposita y registra. Sin acuerdo, se levanta acta. Se puede impugnar según la Ley de Jurisdicción Social. Los convenios informan al SIMA.
Artículo 17 — Procedimiento específico en los supuestos de huelga
En huelgas, la mediación es previa y obligatoria. Debe haber 72 horas entre solicitud y huelga. El SIMA atiende en 24 horas. La comparecencia es obligatoria. La convocatoria debe acreditar el intento de mediación.
Artículo 18 — Cuestiones generales
El arbitraje requiere acuerdo voluntario y aceptación previa de la solución. Se puede iniciar sin mediación previa o durante ella. Tras formalizar el compromiso, se abstienen de otros procedimientos o huelgas. Se actúa según convenio colectivo en casos específicos.
Artículo 19 — Sujetos legitimados para solicitar el arbitraje
Están legitimados para solicitar el arbitraje los mismos sujetos del artículo 13 del Acuerdo, de mutuo acuerdo. En casos específicos del artículo 8.1b), el procedimiento lo promueven los sujetos legitimados según establezca el convenio colectivo.
Artículo 20 — Solicitud del arbitraje
El arbitraje requiere escrito al SIMA con árbitros propuestos, cuestiones y compromiso de aceptación. La designación es libre o por lista de 5. Se remite copia a la autoridad laboral para publicidad del laudo.
Artículo 21 — Actuación de los árbitros
Los árbitros inician la actividad tras su designación, garantizando audiencia e igualdad. Deben emitir el laudo en 10 días (prorrogable a 40). La resolución es vinculante, ejecutiva, motivada y se deposita en el SIMA.
Artículo 22 — Eficacia del laudo arbitral
El laudo tiene eficacia de convenio colectivo o acuerdo de consulta. Excluye huelgas y otras demandas sobre la materia. Solo puede recurrirse en los términos del artículo 65.4 y 163.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 23 — Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento tiene 12 miembros (6 sindicales, 6 empresariales) para interpretar el Acuerdo. Su sede está en el SIMA en Madrid. Designan presidencia y secretarías renovables anualmente.
Disposición adicional primera
Si un conflicto colectivo puede someterse a otro procedimiento autonómico, las partes eligen mediante acuerdo el procedimiento aplicable.
Disposición adicional segunda
Las organizaciones firmantes solicitan al Gobierno habilitar, mediante acuerdo tripartito, medidas de financiación y ejecución del Acuerdo.
Disposición adicional tercera
La Comisión de Seguimiento analiza incorporar controversias de ámbito estatal o conflictos de empleados públicos, mediante adhesión expresa. Los conciertos con el SIMA son gratuitos.
Disposición transitoria primera
Las mediaciones y arbitrajes registrados en el SIMA antes de la publicación del V Acuerdo en el BOE se tramitan conforme al ASEC anterior.
Disposición transitoria segunda
Sistemas distintos al ASEC vigentes antes de la entrada en vigor se mantienen hasta la adhesión. Si no se adaptan al Real Decreto-ley 7/2011 antes del 30 de junio de 2012, aplica este Acuerdo.
Disposición final
El V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales se remite a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, en virtud de su naturaleza y eficacia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos : desde el 1 de enero de 2012.
Vigencia : hasta el 31 de diciembre de 2016. Prorrogable.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 24 de febrero de 2009 BOE-A-2009-4317
Leyes que la modifican
- publicando el Acuerdo tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales: Resolución de 16 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14683
- publicando Acuerdo de adhesión del sector de la sanidad privada: Resolución de 27 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15072
- el art. 2.2 párrafo 3 y SE PUBLICA su denuncia, por Resolución de 8 de julio de 2016 BOE-A-2016-7043
- y se publica nuevo Acuerdo, por Resolución de 10 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16881
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.