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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación

También conocida como: RDL 5/1979, RDL 5/79
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6 de febrero de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-3393
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma creó un organismo para ayudar a resolver conflictos entre trabajadores y empresas sin tener que llegar siempre a los tribunales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Creación y funciones

    Se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Sus funciones incluyen mediación, arbitraje, conciliación, depósito de estatutos sindicales, actas electorales, convenios colectivos y expedición de certificaciones.

  2. Artículo segundo — Órganos

    Los órganos directivos colegiados del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación estarán integrados paritariamente por representantes de la Administración Pública, de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales.

  3. Artículo tercero — Principios de actuación

    El Instituto actúa por libertad, rogación (solicitud), neutralidad y gratuidad. Puede actuar de oficio en casos graves. Los servicios son gratuitos salvo excepciones.

  4. Artículo cuarto — Creación de Tribunales Arbitrales Laborales

    Se crean Tribunales Arbitrales Laborales en capitales de provincia y localidades con Magistratura de Trabajo, integrados por un Presidente y dos Vocales. Resuelven controversias individuales y colectivas. Contra el laudo cabe recurso ante la Magistratura de Trabajo o el Tribunal Central de Trabajo.

  5. Artículo quinto — Conciliación obligatoria

    Es requisito previo para cualquier procedimiento laboral ante la Magistratura de Trabajo intentar la conciliación en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación ante un funcionario Licenciado en Derecho. La asistencia es obligatoria para ambas partes.

  6. Artículo sexto — Mediación

    Trabajadores y empresarios pueden solicitar mediador al Instituto. La Administración laboral también puede exigirlo. La Inspección de Trabajo mantiene sus facultades en mediación.

  7. Disposiciones finales — Primera

    Queda derogado el artículo 35 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en lo que se refiere a la supresión de la conciliación obligatoria.

  8. Disposiciones finales — Segunda

    El Gobierno y Ministerio de Trabajo dictarán normas de desarrollo. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, excepto Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales.

  9. Disposiciones finales — Tercera

    El Ministro de Trabajo someterá a aprobación del Gobierno, en 6 meses y dictamen del Consejo de Estado, un nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 7 de febrero de 1979, con la excepción indicada.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto BOE-A-1973-1376
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • el art. 35 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-6061

Leyes que la modifican

  • y establece la Estructura Orgánica del Instituto: Real Decreto 998/1979, de 27 de abril BOE-A-1979-11468
  • asumiendo el IMAC parte de las funciones que tiene encomendadas: Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre BOE-A-1979-28715
  • en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979 BOE-A-1979-4667
  • el Acuerdo sobre Convalidación, por Resolución de 7 de marzo de 1979 BOE-A-1979-8085
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