Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
También conocida como: RDL 5/1979, RDL 5/79Esta norma creó un organismo para ayudar a resolver conflictos entre trabajadores y empresas sin tener que llegar siempre a los tribunales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 6 de febrero de 1979Reforma BOE-A-1979-3393Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 1979Versión original BOE-A-1979-4667
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Creación y funciones
Se crea el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo. Sus funciones incluyen mediación, arbitraje, conciliación, depósito de estatutos sindicales, actas electorales, convenios colectivos y expedición de certificaciones.
Artículo segundo — Órganos
Los órganos directivos colegiados del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación estarán integrados paritariamente por representantes de la Administración Pública, de los Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales.
Artículo tercero — Principios de actuación
El Instituto actúa por libertad, rogación (solicitud), neutralidad y gratuidad. Puede actuar de oficio en casos graves. Los servicios son gratuitos salvo excepciones.
Artículo cuarto — Creación de Tribunales Arbitrales Laborales
Se crean Tribunales Arbitrales Laborales en capitales de provincia y localidades con Magistratura de Trabajo, integrados por un Presidente y dos Vocales. Resuelven controversias individuales y colectivas. Contra el laudo cabe recurso ante la Magistratura de Trabajo o el Tribunal Central de Trabajo.
Artículo quinto — Conciliación obligatoria
Es requisito previo para cualquier procedimiento laboral ante la Magistratura de Trabajo intentar la conciliación en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación ante un funcionario Licenciado en Derecho. La asistencia es obligatoria para ambas partes.
Artículo sexto — Mediación
Trabajadores y empresarios pueden solicitar mediador al Instituto. La Administración laboral también puede exigirlo. La Inspección de Trabajo mantiene sus facultades en mediación.
Disposiciones finales — Primera
Queda derogado el artículo 35 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en lo que se refiere a la supresión de la conciliación obligatoria.
Disposiciones finales — Segunda
El Gobierno y Ministerio de Trabajo dictarán normas de desarrollo. Entra en vigor al día siguiente de su publicación, excepto Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales.
Disposiciones finales — Tercera
El Ministro de Trabajo someterá a aprobación del Gobierno, en 6 meses y dictamen del Consejo de Estado, un nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 7 de febrero de 1979, con la excepción indicada.
Leyes en las que se basa
- Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto BOE-A-1973-1376
- Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- el art. 35 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-6061
Leyes que la modifican
- y establece la Estructura Orgánica del Instituto: Real Decreto 998/1979, de 27 de abril BOE-A-1979-11468
- asumiendo el IMAC parte de las funciones que tiene encomendadas: Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre BOE-A-1979-28715
- en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979 BOE-A-1979-4667
- el Acuerdo sobre Convalidación, por Resolución de 7 de marzo de 1979 BOE-A-1979-8085
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