Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
También conocida como: RDL 17/1977, RDL 17/77Esta norma regula el derecho de los trabajadores a realizar huelgas y cómo deben gestionarse los conflictos colectivos dentro de las empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de abril de 1981Reforma BOE-A-1981-9433Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1980Reforma BOE-A-1980-5683Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 1979Reforma BOE-A-1979-3393Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 1977Versión original BOE-A-1977-6061
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo uno
El derecho de huelga en el ámbito de las relaciones laborales se ejerce conforme a los términos establecidos en este Real Decreto-ley.
Artículo dos
Los pactos en contratos individuales de trabajo que renuncien o restrinjan el derecho de huelga son nulos.
Artículo tres
Huelga requiere acuerdo en cada centro. Votación representantes (75% asistencia) o trabajadores (25% plantilla). Preaviso escrito: 5 días a empresario y autoridad.
Artículo cuatro
En servicios públicos, el preaviso de huelga debe ser de 10 días naturales. Los representantes deben dar publicidad necesaria para que los usuarios conozcan la huelga.
Artículo cinco
El comité de huelga lo eligen trabajadores del centro afectados por el conflicto, con máximo 12 miembros. Participa en actuaciones sindicales, administrativas o judiciales para resolverlo.
Artículo seis
La huelga no extingue el contrato ni sanciona, salvo faltas. Se suspende el salario y la cotización, sin prestación por desempleo. Se respeta a quienes no huelguen. El empresario no puede sustituir huelguistas. El comité garantiza servicios esenciales.
Artículo siete
La huelga es cesación de trabajo sin ocupar el centro. Se consideran ilícitas las huelgas rotatorias, en sectores estratégicos para interrumpir producción, de celo o reglamento, y otras alteraciones colectivas distintas a la huelga.
Artículo ocho
Los convenios pueden regular la huelga y su renuncia. Desde el preaviso, comité y empresario negocian. Los trabajadores pueden terminar la huelga cuando quieran. El pacto final tiene eficacia de convenio colectivo.
Artículo nueve
La Inspección de Trabajo puede ejercer su función de mediación desde que se comunica la huelga hasta la solución del conflicto laboral.
Artículo diez
El Gobierno puede ordenar la reanudación laboral hasta 2 meses o arbitraje obligatorio por grave perjuicio económico. En servicios públicos esenciales, la autoridad puede asegurar el funcionamiento. El incumplimiento tiene consecuencias legales.
Artículo once
La huelga es ilegal si tiene fines políticos, es de solidaridad sin interés profesional directo, altera convenios vigentes o contraviene la ley o pactos.
Artículo doce
El cierre patronal solo procede por peligro de violencia, ocupación ilegal o inasistencia que impida la producción. Sus efectos se rigen por el artículo seis.
Artículo trece
El empresario debe notificar el cierre a la Autoridad laboral en 12 horas. El cierre se limita al tiempo indispensable para reanudar la actividad o eliminar causas.
Artículo catorce
Si la Autoridad laboral lo requiere, el empresario debe reabrir el centro y permitir el reintegro del personal en el plazo indicado, bajo sanción.
Artículo quince
El cierre ilegal se sanciona conforme al artículo treinta y tres de la Ley de Relaciones Laborales, con obligación de reabrir y pagar salarios devengados.
Artículo dieciséis
La huelga ilegal es falta grave. Negarse a mantener servicios esenciales es causa justa de despido.
Artículo diecisiete
El Conflicto Colectivo resuelve intereses generales. No se puede hacer huelga durante este proceso, pero se puede desistir de la huelga para usarlo.
Artículo dieciocho
Inician el conflicto los representantes de trabajadores o empresarios. Si los trabajadores huelgan, el procedimiento se archiva.
Artículo diecinueve
La competencia corresponde al Delegado de Trabajo (provincial) o Dirección General (varias provincias) y al Orden Jurisdiccional Laboral.
Artículo veinte
No se puede plantear un Conflicto Colectivo de Trabajo para modificar lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por un laudo.
Artículo veintiuno
El conflicto se plantea por escrito con datos de las partes, hechos, peticiones y demás datos necesarios.
Artículo veintidós
El escrito se presenta ante la Delegación de Trabajo de la provincia del conflicto. Si afecta a varias provincias, se presenta ante la Dirección General de Trabajo.
Artículo veintitrés
En 24 horas, la Autoridad laboral envía copia a la otra parte y convoca a las partes a comparecer en los 3 días siguientes.
Artículo veinticuatro
La Autoridad laboral intenta la avenencia. Los acuerdos tienen eficacia de Convenio Colectivo. Si se designan árbitros, dictan laudo en 5 días con misma eficacia.
Artículo veinticinco
Sin acuerdo ni árbitros: si es por interpretación de norma, se remite a la Magistratura de Trabajo. Si es para modificar condiciones, la Autoridad laboral dicta laudo obligatorio.
Artículo veintiséis
Los laudos se dictan en 5 días, son ejecutivos e impugnables en alzada ante superior y luego ante jurisdicción competente.
Disposición final primera
Se derogan el Decreto-ley 5/1975, los artículos 77 de la Ley de Contrato de Trabajo, 10 del RDL 18/1976, 35 de la Ley 16/1976 y cuantas normas se opongan al RDL 17/1977.
Disposición adicional primera
Las disposiciones de este Real Decreto-ley sobre huelga no se aplican al personal civil dependiente de establecimientos militares.
Disposición adicional segunda
Se mantiene la procedencia del recurso de casación contra sentencias en procesos por despido de trabajadores con cargos electivos de representación sindical.
Disposición adicional cuarta
Se consideran reos de sedición: funcionarios que suspendan servicios públicos esenciales y patronos/obreros que alteren el trabajo para atentar contra el Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de reglamentaciones de trabajo, de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-9522
- art. 77 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de enero y 31 de marzo de 1944 BOE-A-1944-1906
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto BOE-A-1973-1376
- art. 222 del Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- arts. 5, 6, 12, 15, 16 y 18 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre BOE-A-1974-6
- Decreto-ley 5/1975, de 22 de mayo BOE-A-1975-10967
- el art. 10 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-19644
- art. 35 de la Ley 16/1976, de 8 de abril BOE-A-1976-8373
Leyes que la modifican
- por Orden de 30 de abril de 1977 BOE-A-1977-12123
- sobre el Fondo de Garantia salarial: Real Decreto-ley 34/1978, de 16 de noviembre BOE-A-1978-28737
- con el párrafo segundo del art. 10: Real Decreto 156/1979, de 2 de febrero BOE-A-1979-3277
- el art. 35, por Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero BOE-A-1979-3393
- los Títulos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, disposición final segunda, tercera y cuarta, disposición adicional tercera y disposiciones transitorias, por Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- sobre Garantia de Prestación de servicios: Real Decreto 1098/1986, de 6 de junio BOE-A-1986-15145
- en el recurso 192/1980, la inconstitucionalidad de lo indicado de los arts. 3 y 11.B) y los arts. 10, párrafo 1, 25.B) y 26 y no es inconstitucional lo indicado de los arts. 5.1 y 10, párrafo 2, por Sentencia 11/1981, de 8 de abril BOE-T-1981-9433
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