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En vigorOrden

Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social

También conocida como: O 17/1977, O 17/77
Ver en BOE
16 de mayo de 1977·Ministerio de Trabajo·BOE-A-1977-12123
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo afecta la huelga a tu cotización en la Seguridad Social y qué ocurre con tus prestaciones si te despiden.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los empresarios deben presentar en 5 días naturales ante la Entidad Gestora una relación nominal de trabajadores con contrato suspendido por huelga o cierre, con fecha, razones y número de afiliación. Deben notificar también la reincorporación.

  2. Artículo 2

    La alta especial se asimila a alta para la protección social. No hay subsidio durante la alta especial. Tras finalizarla, el subsidio se regula por normas generales vigentes.

  3. Artículo 3

    No hay derecho a prestaciones por desempleo si el contrato se suspende por huelga o cierre patronal conforme al Decreto-ley 17/1977.

  4. Artículo 4

    Durante la alta especial, las empresas mantienen la obligación de pago delegado de prestaciones y las derivadas de su colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social.

  5. Artículo 5

    El despido por circunstancias objetivas (capacidad o necesidades de la empresa) se considera no imputable al trabajador para la prestación por desempleo.

  6. Artículo 6

    Los trabajadores despedidos por las causas del artículo anterior deben inscribirse en la Oficina de Empleo dentro del plazo de preaviso del artículo 40.1.c) del Real Decreto-ley 17/1977.

  7. Artículo 7

    El reconocimiento del desempleo y la prestación se hacen simultáneamente por la Entidad Gestora. La solicitud debe presentarse en 8 días tras la firmeza de la sentencia o finalización del plazo anterior, acompañada de la comunicación del despido o sentencia firme.

  8. Disposición final

    La Subsecretaría de la Seguridad Social resuelve cuestiones generales de la Orden. Esta entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de mayo de 1977
Departamento
Ministerio de Trabajo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden de 30 de junio de 1977 BOE-A-1977-15734
alta en seguridad socialcotización durante huelgaderechos laboralesdespido y desempleohuelga y seguridad socialprestaciones por desempleosituación de huelga