Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias
También conocida como: L 10/2014, L 10/14Esta ley regula cómo los sindicatos y las empresas participan en las decisiones públicas y el diálogo social dentro de la Comunidad de Canarias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la participación institucional de organizaciones sindicales y empresariales en órganos colegiados de la Administración de Canarias y empresas públicas con competencias económicas y sociales.
Artículo 2 — Criterios de representatividad
La representatividad de las organizaciones se determina según la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, o normas que las sustituyan.
Artículo 3 — Participación a través de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos
La participación institucional se realiza en dos niveles: A) órganos con competencias en política laboral o social directamente relacionada con la actividad sindical y empresarial; B) órganos dependientes de departamentos con competencias en fomento económico, políticas sectoriales y sociales conInc
Artículo 4 — Ámbito de participación a través de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos
La participación se ejerce en ámbitos laborales y sociales: trabajo, empleo, empresas de economía social, prevención de riesgos laborales, personas trabajadoras emigrantes e inmigrantes, formación profesional y otras materias. También en fomento del desarrollo económico y políticas sectoriales.
Artículo 5 — Funciones
Los órganos colegiados asesoran, consultan y proponen. Sus funciones incluyen ser informados de anteproyectos de ley, reglamentos, planes sectoriales y presupuestos de organismos autónomos. También proponen criterios de actuación e iniciativas legislativas o actuaciones concretas al Gobierno.
Artículo 6 — Composición de los órganos colegiados de participación en los departamentos y organismos autónomos
En ámbitos laborales y sociales, la composición de los órganos colegiados es tripartita y preferentemente paritaria entre la Administración y las organizaciones sindicales y empresariales, proporcional a su representatividad. En otros ámbitos, la composición se determina en la norma de creación.
Artículo 7 — Participación en sociedades mercantiles públicas
Se garantiza la participación de organizaciones sindicales y empresariales en sociedades mercantiles públicas de Canarias con competencias económico-sociales, a través de comisiones de seguimiento.
Artículo 8 — Creación, constitución y modificación de la composición de los diferentes órganos colegiados de participación institucional
El Gobierno de Canarias crea y modifica órganos de participación institucional en sus departamentos y organismos autónomos, garantizando la participación de organizaciones sindicales y empresariales representativas.
Artículo 9 — Nombramiento de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales
Los representantes de organizaciones sindicales y empresariales son nombrados según la propuesta de sus órganos competentes, teniendo la condición de miembros con derechos y obligaciones inherentes.
Artículo 10 — Evaluación
Anualmente se elaboran informes sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional, elevados al titular del departamento competente o al órgano de representación legal.
Artículo 11 — Medios económicos
La participación institucional conlleva compensación económica o adscripción de personal en los Presupuestos de Canarias. El cálculo se basa en retribuciones íntegras. El pago anual se realiza en el primer trimestre.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Canarias debe suprimir, fusionar o unificar órganos colegiados de participación para evitar duplicidades, previa audiencia de agentes económicos y sociales.
Disposición adicional segunda
Los acuerdos entre agentes económicos, sociales y la Administración se publican en el Boletín Oficial de Canarias en un mes máximo y son desarrollados por el Gobierno.
Disposición transitoria única
El Gobierno de Canarias adecuará la composición de los órganos colegiados de participación institucional en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las disposiciones precisas para el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
Disposición final segunda — Participación en sociedades mercantiles
El Gobierno desarrollará reglamentariamente la participación de organizaciones sindicales y empresariales en sociedades mercantiles de titularidad pública con competencias económico-sociales y laborales.
Disposición final tercera — Exclusiones
La Ley 10/2014, de 18 de diciembre, no es de aplicación al Consejo Económico y Social de Canarias ni al Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Disposición final cuarta — Vigencia de los Acuerdos de Concertación social
Mantienen vigencia los acuerdos de Concertación Social de los primeros y sucesivos acuerdos, así como los suscritos al amparo de los mismos y vigentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 250, de 26 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
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