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En vigorLey

Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 7/2015, L 7/15
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28 de abril de 2015·28 de diciembre de 2018·Comunitat Valenciana·BOE-A-2015-4617
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los sindicatos y las asociaciones empresariales participan en las decisiones públicas y reciben ayudas en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la participación institucional de sindicatos y organizaciones empresariales en la Comunitat Valenciana. Establece el procedimiento para subvenciones basadas en representatividad electoral.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al sector público de la Generalitat valenciana. Quedan excluidos: órganos de negociación colectiva del empleo público, procesos de convenios colectivos laborales y el Comité Econòmic i Social.

  3. Artículo 3 — Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional

    Son más representativas las reconocidas legalmente. Para esta ley, basta con ser intersectoriales, tener un porcentaje mínimo de representantes y estar presentes en las tres provincias. El Consell fijará el porcentaje en un año.

  4. Artículo 4 — Contenido de la participación institucional

    La participación se realiza en comisiones, consejos u órganos colegiados. La representación de sindicatos y empresas debe ser siempre paritaria, según la normativa de cada órgano.

  5. Artículo 5 — Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional

    Se actúa con buena fe y lealtad. Derechos: conocer anteproyectos, recibir información, proponer criterios y normas, y recibir compensaciones. Deberes: asistir a reuniones, custodiar documentos y guardar confidencialidad.

  6. Artículo 6 — Consignaciones presupuestarias

    La Administración de la Generalitat debe incluir en sus presupuestos anuales partidas específicas para fomentar la participación y colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales.

  7. Artículo 7 — Distribución del presupuesto total de la Generalitat destinado a la participación y colaboración institucionales

    El presupuesto de la Generalitat para participación institucional se distribuye en: compensación de costes y subvenciones. La conselleria de hacienda coordina y controla su cumplimiento.

  8. Artículo 8 — Compensación económica por la participación institucional

    Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a compensación económica por participación institucional, consignada en los presupuestos anuales. La asistencia a reuniones es gratuita sin retribuciones.

  9. Artículo 9 — Régimen general de las subvenciones a la colaboración institucional

    El procedimiento de concesión de subvenciones a la colaboración institucional se tramitará preferentemente en régimen de concurrencia competitiva.

  10. Artículo 10 — Criterios de valoración y justificación de las subvenciones a la colaboración institucional

    Las subvenciones se valoran por planes de empleo, igualdad, integración laboral y prevención. Se exigen cuentas anuales aprobadas. Si no se cumplen objetivos, no se asigna la parte correspondiente.

  11. Artículo 11 — Justificación y control

    Las organizaciones beneficiarias de subvenciones están sujetas al control económico y financiero de la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes, debiendo colaborar.

  12. Artículo 12 — Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana

    Se crea la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana como órgano tripartito y paritario entre el Consell, sindicatos y empresas. Su composición se desarrollará reglamentariamente.

  13. Disposición adicional primera — Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales

    La participación institucional de organizaciones más representativas no menoscaba el asesoramiento de otras entidades socioeconómicas. Las de economía social y autónomos participan en órganos que afecten sus intereses.

  14. Disposición adicional segunda — Transparencia y gobernanza de la participación y colaboración institucionales

    Las organizaciones deben publicar en sus webs el origen y destino de los fondos públicos recibidos y la información de las actividades financiadas, además de justificar los fondos según las bases reguladoras.

  15. Disposición adicional tercera — Otros regímenes de ayudas

    Se exceptúan del régimen de ayudas de esta ley las establecidas anualmente por el Consell para procesos electorales de representantes, conforme a la Ley orgánica de libertad sindical, el Estatuto de los trabajadores y la Ley 10/2010 de la Generalitat.

  16. Disposición transitoria única — De la modificación y reordenación de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015

    Se modifican las consignaciones presupuestarias de la Ley de presupuestos 2015 para organizaciones sindicales y empresariales, mediante el anexo de esta ley. Se realizan las operaciones contables para garantizar créditos en 2015.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana.

  18. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El primer ejercicio presupuestario para aplicar su capítulo III será 2015.

  19. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consell está autorizado para aprobar el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2015, de 2 de abril, en un plazo máximo de seis meses desde su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2015
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 10 de abril de 2015.

Publicada en el DOCV núm. 7501 de 9 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio BOE-A-1982-17235
  • lo indicado de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1237

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3, 4, 5.1 y 8.1, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
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