Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales
También conocida como: L 2/1995, L 2/95Esta ley crea un organismo en Canarias para que sindicatos, empresarios y el Gobierno dialoguen y mejoren las condiciones de trabajo en las islas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Consejo Canario de Relaciones Laborales, órgano colegiado dependiente de la Consejería de Trabajo, con funciones establecidas en esta Ley.
Artículo 2
La sede del Consejo está en la Consejería de Trabajo del Gobierno de Canarias, aunque puede celebrar sesiones en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma Canaria.
Artículo 3
El Consejo Canario de Relaciones Laborales es órgano de diálogo entre sindicatos, empresas y administración. Sus funciones incluyen elaborar informes, fomentar negociación colectiva, actuar como consulta en extensión de convenios, promover mediación y estudiar seguridad laboral
Artículo 4
El Consejo integra: Presidente, Vicepresidente, Secretario, dos Vocales de la Administración, cuatro de Organizaciones Empresariales y cuatro de Sindicales, según representatividad. Cada titular tiene un suplente.
Artículo 5
El Presidente del Gobierno de Canarias nombra y separa a los vocales titulares y suplentes, a propuesta de las entidades respectivas o del Consejero de Trabajo, según corresponda a empresas, sindicatos o administración.
Artículo 6
Los representantes de la Administración, organizaciones empresariales y sindicatos en el pleno del Consejo designan entre ellos su respectivo portavoz.
Artículo 7
El mandato de los miembros representativos dura 4 años. Pueden ser renovados o sustituidos durante el período a propuesta de su organización o del Consejero competente, cumpliendo el artículo 6.
Artículo 8
Todos los miembros del Consejo Canario de Relaciones Laborales tienen derecho a voto, a excepción del Secretario.
Artículo 9
El Consejo Canario de Relaciones Laborales actúa en Pleno o en Comisión Permanente, y puede constituir comisiones de trabajo.
Artículo 10
El Pleno del Consejo Canario de Relaciones Laborales está integrado por la totalidad de los miembros del Consejo.
Artículo 11
Se requiere mitad más uno de miembros, con Presidente, Secretario y representantes empresariales y sindicales. En segunda convocatoria basta con Presidente, Secretario y un representante de cada sector.
Artículo 12
El Pleno aprueba normas de funcionamiento, composición de comisiones y régimen económico. Dichas normas se publican en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 13
El Pleno se reúne al menos trimestralmente. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente, la Comisión Permanente o los grupos empresariales o sindicales.
Artículo 14
La convocatoria se notifica con 10 días hábiles de antelación (ordinarias) o 48 horas (extraordinarias). El orden del día y la información sobre los temas deben estar disponibles en el mismo plazo.
Artículo 15
Los acuerdos del Pleno requieren mayoría de dos tercios. En el acta se incluyen votos contrarios, abstenciones con motivos y votos favorables, a solicitud de los miembros.
Artículo 16
El Secretario levanta acta de cada sesión. Cualquier miembro puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención aportando el texto fielmente en el acto o plazo fijado por el Presidente.
Artículo 17
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente y asistida por el Secretario, incluye cinco miembros del Pleno: dos por grupo (e) y (f) elegidos por representatividad y uno de (b) o (d) designado por el Presidente.
Artículo 18
La Comisión Permanente prepara el orden del día, colabora con el Presidente en el reglamento, apoya las Comisiones de Trabajo, elabora el anteproyecto de gastos y cumple otras funciones asignadas.
Artículo 19
La Comisión Permanente se reúne ordinariamente una vez al mes y de forma extraordinaria cuantas veces la convoque el Presidente.
Artículo 20
Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptan por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Artículo 21
El Presidente del Consejo Canario de Relaciones Laborales es el Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de trabajo.
Artículo 22
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones fijando el orden del día con antelación de siete días, preside debates, vela por el cumplimiento de normas, somete propuestas, formaliza acuerdos y visa actas y certificaciones.
Artículo 23
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, lo sustituye otro miembro designado por el Presidente del Gobierno de Canarias. El Presidente también puede delegar sus funciones en el Vicepresidente.
Artículo 24
El Vicepresidente del Consejo Canario de Relaciones Laborales será el Director general del Gobierno de Canarias con competencias en materia de trabajo.
Artículo 25
El Vicepresidente colabora con el Presidente, asiste a sesiones del Pleno y Comisión Permanente con voz y voto, y ejerce la Presidencia por delegación del mismo.
Artículo 26
Los Vocales asisten a debates, votan y pueden formular votos particulares, presentan ruegos y preguntas, obtienen información necesaria y solicitan la transcripción íntegra de su intervención si aportan el texto correspondiente.
Artículo 27
El Pleno del Consejo nombra al Secretario, a propuesta del Presidente, por mayoría de dos tercios, entre funcionarios del grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Pleno también acuerda su cese.
Artículo 28
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, un funcionario del grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Presidente, lo sustituirá interinamente.
Artículo 29
El Secretario asiste a reuniones con voz pero sin voto, convoca sesiones, recibe comunicaciones, despacha asuntos ordinarios, redacta actas, expide certificaciones, coordina servicios, dirige personal y elabora la memoria anual antes del primer semestre.
Artículo 30
Las Comisiones de trabajo, creadas por el Pleno, abordan cuestiones sectoriales, funcionales o territoriales. Sus resultados se elevan a la Comisión Permanente para debate y, si procede, pronunciamiento del Pleno.
Artículo 31
Las comisiones de trabajo del Consejo Canario de Relaciones Laborales están integradas por sus miembros. Pueden asistir personas ajenas al Consejo en calidad de expertos o asesores.
Artículo 32
La composición, el funcionamiento y la designación de los Presidentes de las comisiones de trabajo del Consejo Canario de Relaciones Laborales se establecen mediante acuerdo del Pleno del Consejo.
Artículo 33
El Consejo Canario de Relaciones Laborales contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 34
Los gastos del Consejo se financian con las dotaciones presupuestarias anuales de la Consejería de Trabajo. El Pleno aprueba el anteproyecto de gastos y lo remite a dicha Consejería.
Disposición adicional primera
Las organizaciones empresariales designan representantes si acreditan el mínimo de representación según la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores. Se realizan renovaciones sucesivas.
Disposición adicional segunda
Las organizaciones sindicales designan representantes acreditando el mínimo de representación conforme a los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Se realizan renovaciones sucesivas.
Disposición adicional tercera
Tras un nuevo proceso electoral, se renueva la composición de los representantes del Consejo señalados en los apartados e) y f) del artículo 4, según el grado de representación obtenido en las elecciones.
Disposición transitoria primera
El Consejo Canario de Relaciones Laborales se constituye en los dos meses siguientes a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición transitoria segunda
En la constitución, el Vocal de menor edad actúa provisionalmente como Secretario con derecho a voto, hasta su nombramiento definitivo.
Disposición transitoria tercera
Se habilitan créditos de la Consejería de Trabajo para el funcionamiento del Consejo hasta que disponga de su propia sección presupuestaria.
Disposición derogatoria primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Disposición derogatoria segunda
Se disuelve la Comisión Regional de Asuntos Laborales al constituirse el Consejo Canario de Relaciones Laborales, que asume sus competencias.
Disposición final primera
Se faculta al Consejero del Gobierno de Canarias, con competencias en materia de trabajo, para el desarrollo y la aplicación de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Disposición final segunda
Lo no previsto en esta Ley se rige por la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera
La Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 20, de 15 de febrero de 1995.
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref 82/20821) BOE-A-1982-20821
- Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril BOE-A-1984-12251
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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