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En vigorLey

Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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16 de julio de 2007·30 de diciembre de 2011·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2007-13684
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de fomentar el diálogo y el acuerdo entre sindicatos, empresas y el Gobierno para mejorar el trabajo en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación del Consejo de Relaciones Laborales

    Se crea el Consejo de Relaciones Laborales, cuya composición, organización y funciones quedan establecidas por la Ley 1/2007, de 5 de junio.

  2. Artículo 2 — Naturaleza Jurídica

    Es un órgano colegiado de diálogo social entre sindicatos, empresas y la Generalidad. Actúa con autonomía e independencia, adscrito al departamento laboral, y dispone de recursos humanos y materiales.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Impulsa el diálogo laboral, garantiza la participación institucional, conoce las líneas estratégicas anuales, es consultado sobre programas inspectores y fomenta la negociación colectiva mediante la Comisión de Convenios Colectivos.

  4. Artículo 4 — Composición del Consejo, y nombramiento y cese de sus miembros

    El Consejo tiene 1 presidente y 24 miembros (8 Administración, 8 sindicatos, 8 empresas), con paridad de género y suplentes. Mandato de 4 años, reelegibles. Cesa por expiración, propuesta de organización, renuncia, sanción, condena, muerte o renovación.

  5. Artículo 5 — Derechos y deberes de los miembros del Consejo e incompatibilidades

    Los miembros asisten, votan, formulan preguntas y proponen puntos. Actúan con independencia y obtienen información pública. No son retribuidos, salvo el secretario general, y su cargo es incompatible con otros que impidan sus tareas.

  6. Artículo 6 — Órganos

    Los órganos son el Pleno, comisiones, grupos de trabajo, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y la Comisión de Convenios Colectivos. Pueden crearse comisiones territoriales si fuera oportuno.

  7. Artículo 7 — El pleno

    El Pleno del Consejo de Relaciones Laborales requiere 2/3 de miembros presentes (incluyendo vicepresidente, secretario y representantes sindicales/empresariales). Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta; el presidente dirime empates. Aprueba plan de trabajo, normas internas, presupuesto y ejes.

  8. Artículo 8 — Las comisiones y los grupos de trabajo

    Se crean comisiones de seguridad laboral, contratación, igualdad, inspección, responsabilidad social y observatorio del trabajo. El Pleno crea grupos de trabajo temporales. La composición sigue la proporción del Pleno. Pueden asistir expertos externos.

  9. Artículo 9 — La Presidencia y la Vicepresidencia

    La Presidencia la ocupa el consejero laboral. El Gobierno propone un Vicepresidente que representa al Consejo, dirige su actuación, gestiona presupuesto y plan de trabajo (aprobados por el Pleno), preside sesiones y adopta acuerdos. En su ausencia, delega en un representante de la Administración.

  10. Artículo 10 — La Secretaría General

    La Secretaría General gestiona el Consejo. El secretario general, nombrado por el consejero laboral, dirige los órganos, elabora presupuestos y planes, convoca sesiones, extiende actas, custodia documentos y expide certificados.

  11. Artículo 11 — Las comisiones territoriales

    Se crean comisiones territoriales por decreto, que integran materias del Consejo. Su composición, funciones y funcionamiento se determinan en el decreto de creación, con miembros designados por organizaciones territoriales respetando la paridad.

  12. Artículo 12 — La Comisión de Convenios Colectivos

    Se crea la Comisión de Convenios Colectivos en Cataluña, integrada por sindicatos, empresas y la Generalidad. Observa, asesora y estudia la negociación colectiva, custodia pactos y emite informes sobre extensión de convenios.

  13. Artículo 13 — Recursos económicos

    El Consejo cuenta con los recursos de los presupuestos de la Generalidad. Anualmente formula una propuesta de presupuesto que aprueba el Pleno y remite al departamento laboral para su inclusión en el anteproyecto.

  14. Artículo 14 — Recursos humanos

    El Consejo de Relaciones Laborales debe contar con personal necesario para su funcionamiento. Dicho personal se adscribe de forma permanente o temporal desde el departamento laboral de la Generalidad.

  15. Disposición adicional primera — Cambios en la representatividad de las organizaciones representadas en el Consejo de Relaciones Laborales

    Si cambia la representatividad de las organizaciones en el Consejo, este debe adaptar la configuración de los grupos establecidos en el artículo 4.1 en un plazo de dos meses desde la acreditación del cambio.

  16. Disposición adicional segunda — Participación en el Consejo de Relaciones Laborales de las organizaciones sindicales que no son miembros del mismo

    El Consejo puede acoger opiniones de sindicatos no más representativos. Se deben establecer por reglamento, en un año, los mecanismos de consulta para su participación en comisiones, grupos de trabajo y comisiones territoriales.

  17. Disposición transitoria

    Hasta aprobar el desarrollo reglamentario, la comisión de contratación laboral sigue funcionando según el Decreto 249/1998. Las áreas de relaciones laborales, ocupación y seguridad y salud laboral mantienen sus funciones según la Ley 7/2005.

  18. Disposición derogatoria

    Se deroga el Decreto 249/1998, del 22 de septiembre, de creación de los órganos de participación institucional en el control y el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.

  19. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2007, de 5 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm 4902, de 12 de junio de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 8.2 y 5, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
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