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Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura

También conocida como: L 15/2010, L 15/10
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27 de diciembre de 2010·15 de diciembre de 2010·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2010-19852
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley fomenta que las empresas en Extremadura actúen de forma ética, cuidando el medio ambiente, la igualdad y el bienestar de sus trabajadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve la Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, definida como la integración voluntaria de preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones comerciales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a empresas que operan en Extremadura y a los poderes públicos extremeños cuando actúan como contratantes, consumidoras, inversoras, empleadoras o prestadoras de servicios.

  3. Artículo 3 — Definición de «Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura»

    Son empresas socialmente responsables las que, además de cumplir la ley, integran voluntariamente valores éticos sociales, laborales, medioambientales y de derechos humanos en su gestión, dialogando con sus grupos de interés.

  4. Artículo 4 — Elementos configuradores de la «Empresa Socialmente Responsable»

    La RSE en Extremadura incluye: 1) Ética y valores (código de conducta, transmisión a partes interesadas, buen gobierno, innovación). 2) RRHH (no discriminación, igualdad, discapacidad, conciliación, seguridad, salarios transparentes). 3) Medio ambiente (ahorro energético, reciclaje, reducción de pol

  5. Artículo 5 — Evaluación de la responsabilidad social

    Las empresas deben elaborar una memoria de sostenibilidad transparente, auditable y completa. Debe aprobarse por el órgano estatutario, con 45 días para que los trabajadores emitan valoración.

  6. Artículo 6 — Verificación de la responsabilidad social

    La verificación social requiere auditoría externa independiente. Incluye modelo simplificado para pymes. El verificador confirma datos, evolución y gestión con grupos de interés.

  7. Artículo 7 — Calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura»

    La Consejería de Trabajo otorga la calificación. Plazo de resolución: 6 meses (silencio negativo). Se requiere informe de trabajadores y auditoría. No pueden solicitarla empresas prohibidas de contratar.

  8. Artículo 8 — Duración, prórroga y revocación de la calificación

    La calificación dura 2 años, prorrogable una vez por igual periodo con 3 meses de antelación. Se revoca por incumplimiento. El procedimiento sigue la Ley 30/1992.

  9. Artículo 9 — Creación del Premio «Empresas Socialmente Responsables de Extremadura»

    Se crea el Premio «Empresa Socialmente Responsable de Extremadura» para destacar la promoción de valores sociales. Las bases y dotación se establecerán reglamentariamente.

  10. Artículo 10 — Creación del Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura

    Se crea el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, dependiente de la Consejería de trabajo. Es público e inscribe empresas calificadas y revocaciones.

  11. Artículo 11 — Creación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura

    Se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la RSE, asesor del Consejo de Gobierno. Sus funciones incluyen emitir informes, elaborar memoria anual, actuar como observatorio, promover iniciativas, evaluar el desarrollo de la RSE, colaborar con otros consejos, participar en foros, definir priorid

  12. Artículo 12 — Beneficios del otorgamiento de la declaración de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura»

    Las empresas declaradas 'Empresa socialmente responsable' obtienen beneficios: ponderación en subvenciones, ayudas para gastos, profundizar medidas, difusión y homologación; beneficios fiscales; prioridad en contratos en caso de empate; y publicidad. Se creará un sello en 6 meses.

  13. Artículo 13 — Fomento de la responsabilidad social empresarial

    La Junta de Extremadura y las Entidades locales fomentarán la responsabilidad social empresarial en el ámbito de sus competencias, ajustando su actuación a los principios, acciones y medidas establecidas en los artículos siguientes de la ley.

  14. Artículo 14 — Información y sensibilización de los actores de la responsabilidad social de las empresas

    Se desarrollan medidas de información: campañas para mejorar la comprensión de la RSE, crear un portal web accesible y apoyar iniciativas. Para el consumo responsable: integrar principios de RSE en políticas de consumo, informar a consumidores, apoyar organizaciones de defensa y fomentar etiquetado.

  15. Artículo 15 — Participación, conocimiento, implicación y corresponsabilidad

    Se promueven objetivos de desarrollo sostenible: investigar RSE, incluir principios en educación y formación universitaria. Se fomentan capacidades: apoyar gestión de RSE en empresas y sindicatos, formar a directivos y representantes, e intercambiar experiencias entre empresas.

  16. Artículo 16 — Las Administraciones públicas, la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible

    Las Administraciones integran la RSE en su gestión, exigen requisitos en licitaciones, fomentan la Inversión Socialmente Responsable, la vinculan a subvenciones y contratos, promueven incentivos para pymes y alinean políticas con la UE.

  17. Artículo 17 — Fomento de la responsabilidad social empresarial en la pequeña y mediana empresa

    Se suministra información clara sobre RSE para pymes, se apoya su inicio, se reconocen sus avances progresivos, se estimulan instrumentos mancomunados y se elaboran guías técnicas adaptadas a sus necesidades.

  18. Artículo 18 — Responsabilidad, diálogo y cooperación

    Se fomenta el compromiso empresarial en desarrollo sostenible y se facilita la participación social. Se crean foros para abordar problemas como regeneración de zonas vulnerables, empleo, inclusión, mujer, formación e innovación.

  19. Artículo 19 — La Administración pública y el empleo socialmente responsable

    Los poderes públicos impulsan transparencia, cultura de valor, conciliación laboral, contratación de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, igualdad, reducción de temporalidad y cláusulas sociales en contratos.

  20. Artículo 20 — Obligaciones de la Administración pública

    La Junta de Extremadura y sus organismos asumen obligaciones como entidad consumidora, inversora, contratante, empleadora y prestadora de servicios.

  21. Artículo 21 — La Administración pública contratante

    Se permiten condiciones medioambientales, sociales y laborales en contratos. Preferencia para empresas con >2% discapacidad. Reserva de contratos para Centros Especiales de Empleo.

  22. Artículo 22 — La Administración pública consumidora

    Plan de eficiencia energética en edificios. Sustitución de electrodomésticos por clase A. Eliminación progresiva del papel y priorización de productos con comercio justo y ecoetiquetas.

  23. Artículo 23 — La Administración pública inversora

    Se elabora un plan de ahorro energético que se incluye en los pliegos de obras nuevas o reformas y en la adquisición de equipamiento de edificios administrativos.

  24. Artículo 24 — La Administración pública empleadora

    Reserva del 5,5% de vacantes para discapacidad ≥33% (máx. 10%). Adaptación de pruebas selectivas. Acciones positivas de conciliación laboral y familiar.

  25. Artículo 25 — La Administración pública prestadora de servicios

    La Junta de Extremadura automatiza trámites, simplifica documentación y ofrece comunicación electrónica 24h. Además, elabora un plan de mejora continua para que edificios, procesos y servicios sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad.

  26. Disposición adicional primera — Oficina de Responsabilidad Social Empresarial

    Existe una Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, dependiente de la Consejería de trabajo, que informa y apoya a las empresas. Está servida por empleados públicos de la relación de puestos de trabajo.

  27. Disposición adicional segunda — Elaboración de una memoria anual de responsabilidad social gubernamental

    La Junta de Extremadura elabora una memoria anual con las políticas y acciones de responsabilidad social de sus organismos públicos. Se remite a la Asamblea de Extremadura en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

  28. Disposición adicional tercera — Financiación

    La Ley de Presupuestos de Extremadura incluye una partida para la responsabilidad social empresarial, sujeta a la evolución económica y disponibilidades presupuestarias. La dotación se asigna en la Dirección General de Trabajo.

  29. Disposición adicional cuarta — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura puede desarrollar reglamentariamente esta ley, a iniciativa del Consejero competente en materia de trabajo.

  30. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

  31. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
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