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En vigorLey

Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales

También conocida como: L 4/1983, L 4/83
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22 de julio de 1983·1 de julio de 1983·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1983-20569
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de mediar y resolver conflictos laborales y fomentar el diálogo entre trabajadores y empresas en Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, estableciendo en esta ley su composición, estructura y funciones.

  2. Artículo 2

    La sede del Consejo está en Sevilla, pero puede celebrar sesiones plenarias en cualquier lugar de Andalucía señalado al efecto.

  3. Artículo 3

    El Consejo facilita consulta y cooperación entre Administración, empresas y sindicatos. Sus funciones incluyen informar la Memoria anual, proponer políticas, elaborar estudios, fomentar negociación colectiva, mediar en conflictos, centralizar documentación electoral y registrar sindicatos y convenis

  4. Artículo 4

    El Consejo, a través de su Presidente, puede solicitar información al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para desempeñar sus funciones.

  5. Artículo 5

    El Consejo integra Presidente, Secretario y 28 miembros: 4 de Trabajo, 10 sindicales, 10 empresariales y 4 designados por el Presidente de la Junta. Hay suplentes para sindicales y empresariales.

  6. Artículo 6

    El Secretario General tiene voz, pero no voto, en los órganos colegiados del Consejo. Desempeña las funciones que se especifican en el título siguiente de la Ley 4/1983, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

  7. Artículo 7

    Los miembros del Consejo tienen mandato de 2 años, con reelección y posible remoción. Tras nuevas elecciones, se reestructura la composición según la representatividad obtenida.

  8. Artículo 8

    El Consejo de Relaciones Laborales funciona en Pleno o en Comisión Permanente. También puede constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones.

  9. Artículo 9

    El Pleno integra Presidente, Secretario y 28 miembros. Competencias: aprobar normas internas (BOJA), memoria anual, acuerdos laborales, propuestas, dictámenes, comisiones y gestión.

  10. Artículo 10

    Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría absoluta. En el acta se deben registrar los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos.

  11. Artículo 11

    El Pleno se reúne al menos una vez al trimestre. También se convoca por el Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de los grupos sindicales y empresariales.

  12. Artículo 12

    La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario General, tiene 5 miembros: dos por cada grupo de los apartados b) y c) del artículo 5, elegidos por mayoría simple, y uno del apartado a).

  13. Artículo 13

    La Comisión Permanente prepara las sesiones del Pleno, estudia y resuelve cuestiones encomendadas, apoya e impulsa las comisiones de trabajo y coordina su funcionamiento.

  14. Artículo 14

    La Comisión Permanente se reúne al menos una vez al mes, convocada por su Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

  15. Artículo 15

    El Presidente del Consejo es elegido por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, entre personas de reconocido prestigio. El Consejero ostenta la Presidencia de Honor.

  16. Artículo 16

    El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, formula el orden del día, vela por el reglamento interno, somete propuestas, refrenda actas y cumple otras funciones propias.

  17. Artículo 17

    El Secretario General es designado por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social. Dependen de él los servicios técnicos y administrativos, con personal y medios de la Consejería de Trabajo.

  18. Artículo 18

    El Secretario General asiste a reuniones, levanta actas, certifica contenidos, dirige la administración y custodia documentación. Elabora la memoria anual de actuación, elevándola al Pleno en el primer trimestre.

  19. Artículo 19

    La Secretaría General coordina y tutela los servicios provinciales de mediación, arbitraje y conciliación transferidos a la Comunidad Autónoma, asumiendo las funciones de los apartados f), g) y h) del artículo 3.2.

  20. Disposición adicional primera

    Organizaciones sindicales con mínimo 10% de delegados en elecciones de 1982 designan representantes. Se aplican renovaciones sucesivas conforme a los datos publicados.

  21. Disposición adicional segunda

    Asociaciones empresariales designan representante si acreditan 10% de empresas o emplean 10% de trabajadores en la Comunidad Autónoma.

  22. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de Andalucía a dictar disposiciones de desarrollo. El Consejo debe constituirse en 60 días tras la promulgación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 1983
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 52, de 1 de julio de 1983.

Leyes en las que se basa

  • el arts. 17.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
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