Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 9/2002, L 9/02Esta ley crea un órgano en Castilla-La Mancha para fomentar el diálogo entre trabajadores y empresas y ayudar a resolver conflictos laborales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y adscripción
Se crea el Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de trabajo, como órgano de diálogo entre sindicatos, empresas y la Junta.
Artículo 2 — Sede
El Consejo tiene su sede en la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante, puede celebrar sesiones en cualquier lugar de Castilla-La Mancha, respetando lo dispuesto en la Ley.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo Regional de Relaciones Laborales conoce disposiciones laborales, emite informes, fomenta la negociación colectiva, consulta sobre convenios, facilita conciliación, elecciones sindicales, comisiones paritarias, congresos, estudios de mercado y extranjeros, y elabora memoria anual.
Artículo 4 — Composición
El Consejo tiene 12 miembros: 3 de la Administración, 4 de organizaciones empresariales y 4 sindicales. Cada organización nombra suplentes. El Secretario tiene voz pero no voto.
Artículo 5 — Nombramiento
Los vocales titulares y suplentes son nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de los órganos de decisión de las organizaciones e instituciones representadas, en un plazo de un mes.
Artículo 6 — Mandato
El mandato de los miembros representativos dura cuatro años desde la constitución del Consejo. Los sustitutos permanecen hasta completar el período del miembro que sustituyen, contando desde su nombramiento.
Artículo 7 — Actuación
El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha funciona en Pleno o en Comisiones.
Artículo 8 — Composición
El Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha está integrado por todos los miembros del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
Artículo 9 — Quórum
Para válidamente constituir el Pleno se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario (o sustitutos), y al menos un representante de las organizaciones empresariales y sindicales.
Artículo 10 — Competencias
El Consejo aprueba normas internas, memoria anual, materias de trabajo, trabajos del art. 3, comisiones, gestiones, gastos y funciones no atribuidas a otros órganos.
Artículo 11 — Sesiones
El Pleno se reúne ordinariamente cada 4 meses. Las extraordinarias las convoca la Presidencia, la Comisión Permanente o los grupos empresarial/sindical.
Artículo 12 — Convocatoria
La convocatoria se notifica con 5 días hábiles (ordinarias) o 48 horas (extraordinarias). El orden del día y la información están disponibles en el mismo plazo.
Artículo 13 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría de dos tercios más uno. Los miembros disconformes pueden formular voto particular razonado.
Artículo 14 — Actas
El Secretario levanta acta. Cualquier miembro puede solicitar la transcripción íntegra de su intervención aportando el texto fielmente.
Artículo 15 — Composición
La Comisión Permanente la preside el Presidente del Consejo y la asiste el Secretario. La integran cinco miembros del Pleno (dos por grupo de los apartados b) y c) del artículo 4) y el Vicepresidente. En ausencia del Presidente, le sustituye el Vicepresidente, cuyo puesto ocupa un suplente según el
Artículo 16 — Competencias
La Comisión Permanente prepara el orden del día del Pleno, colabora con el Presidente en el Reglamento, impulsa las Comisiones de Trabajo, eleva previsiones de gastos y cumple otras competencias otorgadas por el Pleno o las normas internas.
Artículo 17 — Reuniones
La Comisión Permanente se reúne ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. El Secretario levanta acta de cada sesión celebrada.
Artículo 18 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptan por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Artículo 19 — Presidente
La Presidencia del Consejo Regional de Relaciones Laborales la ostenta el titular de la Consejería competente en materia de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 20 — Funciones
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones (Pleno y Comisión Permanente), preside debates, vela por el cumplimiento normativo, somete propuestas, visa actas y nombra a los Vocales.
Artículo 21 — Ausencias del Presidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o por delegación. En ambos casos, el miembro suplente designado actúa como Vocal.
Artículo 22 — Vicepresidente
La Vicepresidencia la ejerce la persona titular del órgano directivo competente para impulsar, coordinar y evaluar las políticas en materia de relaciones laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 23 — Funciones
El Vicepresidente colabora con el Presidente, asiste con voz y voto a las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente, y ejerce la Presidencia por delegación o sustitución del Presidente.
Artículo 24 — Funciones
Los Vocales asisten a sesiones, votan, formulan preguntas, obtienen documentación necesaria y cumplen funciones inherentes a su cargo.
Artículo 25 — Secretario
El Secretario del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha es un funcionario de la Consejería competente en trabajo, Licenciado en Derecho y del grupo A, designado por el Presidente.
Artículo 26 — Funciones
El Secretario convoca sesiones, redacta actas, expide certificaciones, elabora la memoria anual y despacha asuntos ordinarios, con voz pero sin voto.
Artículo 27 — Vacantes
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Presidente designa a un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo como sustituto.
Artículo 28 — Creación y validación de acuerdos
Las Comisiones de Trabajo se crean por acuerdo del Pleno para tratar cuestiones sectoriales, funcionales o territoriales. Sus resultados se elevan a la Comisión Permanente para debate y, si procede, pronunciamiento del Pleno.
Artículo 29 — Miembros
Las Comisiones de Trabajo integran miembros del Consejo según su composición. Pueden asistir expertos acordados por la Comisión. Los Vocales pueden ser asistidos por asesores nombrados por las organizaciones del Consejo.
Artículo 30 — Régimen interno
La composición, funcionamiento y designación de Presidentes de las Comisiones de Trabajo se determinan mediante acuerdo del Pleno del Consejo.
Disposición adicional
Los agentes sociales dispondrán de los medios materiales y financiación de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. Antes del 1 de junio, se remitirá propuesta de gastos a la Consejería competente en materia de presupuestos.
Disposición transitoria primera
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la Ley en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Disposición transitoria segunda
Hasta nombrar al Secretario, lo ejercerá provisionalmente el Vocal de menor edad, con derecho a voto, conforme a los artículos 4 y 25.
Disposición derogatoria
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a esta Ley, expresamente el Decreto 134/1983, de 5 de julio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de la Consejería de Industria y Trabajo.
Disposición final primera
Lo no previsto en esta Ley se regula según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda
La Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 77, de 24 de junio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 8/2008, de 4 de diciembre BOE-A-2009-8666
- el art. 3, por Ley 6/2014, de 23 de octubre BOE-A-2015-1625
- el art. 22, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
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