Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales
También conocida como: L 5/2008, L 5/08Esta ley crea el organismo gallego encargado de fomentar el diálogo y resolver conflictos entre trabajadores, empresas y la administración pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales es un ente de diálogo entre sindicatos y empresas, y órgano consultivo de la comunidad autónoma. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional. Está adscrito a la consellería de trabajo.
Artículo 2 — Sede
La sede central está en Santiago de Compostela, con posibles delegaciones. El Pleno puede celebrar sesiones en cualquier lugar de Galicia.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales emite dictámenes en 30 días (leyes/decretos) o 15 días (reglamentos). Fomenta la negociación colectiva, media en conflictos, crea comisiones paritarias, aprueba informes anuales y desarrolla funciones de extensión de convenios.
Artículo 4 — Composición y designación
El Consejo tiene 14 miembros: 7 sindicales (10% representación) y 7 empresariales (10% empleo). Se nombran por decreto laboral. Hay suplentes. Todos votan, excepto la secretaría.
Artículo 5 — Duración del mandato
El mandato de los miembros con representación dura 4 años, con posibilidad de reelección y sustitución de titulares o suplentes a propuesta de su organización.
Artículo 6 — Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales
Los órganos colegiados son el Pleno, la Comisión Permanente, comisiones de trabajo y el Observatorio Gallego de Convenios Colectivos. Los unipersonales son la presidenta/presidente y la secretaria/secretario.
Artículo 7 — El Pleno
El Pleno aprueba el reglamento interno y se reúne cada dos meses. Los acuerdos requieren mayoría absoluta.
Artículo 8 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente prepara el orden del día y el presupuesto. Se reúne mensualmente y sus acuerdos requieren mayoría absoluta.
Artículo 9 — La presidenta o presidente
La presidencia se nombra por decreto de la Xunta, a propuesta del consejero de trabajo y con aprobación de las dos representaciones. Mandato de 4 años, prorrogable. Cese por decreto.
Artículo 10 — La secretaria o secretario
La secretaría del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se nombra por orden de la consellería de trabajo. Sus funciones incluyen la secretaría de órganos, coordinación técnico-administrativa, redacción de actas, certificación de actos y sustitución de la presidencia.
Artículo 11 — Comisiones de trabajo
Las comisiones de trabajo integran personas designadas por organizaciones empresariales y sindicales, con paridad al Pleno. Sus competencias las fija el Pleno. Las preside la presidenta o secretario del Consejo. Sus acuerdos se remiten al Pleno.
Artículo 12 — Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva
Se crea el Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva dentro del organigrama del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. Sus funciones específicas se determinarán reglamentariamente para el desarrollo de las atribuidas al Consejo.
Artículo 13 — Asesoramiento técnico
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales puede contratar asesoramiento técnico de personas o entidades especializadas cuando lo precise.
Artículo 14 — Personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales cuenta con el personal necesario para sus funciones. El personal será funcionario o laboral según la relación de puestos de trabajo y se rige por la normativa autonómica de personal de la Administración pública.
Artículo 15 — Financiación, control y contabilidad
El Pleno aprueba anualmente el anteproyecto de presupuesto, parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma. El régimen de contabilidad y control financiero se ajusta a lo fijado para entidades de derecho público en la Ley de régimen financiero de Galicia.
Artículo 16 — Contratación
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales se rige por derecho público en contratación, aplicando principios de objetividad, publicidad, concurrencia, interés público y homogeneización.
Artículo 17 — Patrimonio
El patrimonio del Consejo se regula por la legislación patrimonial de Galicia para entidades de derecho público, según el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.
Disposición transitoria única — Fecha de inicio de mandato
El mandato de los miembros y la Presidencia comienza el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley 7/1988
Queda derogada la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Disposición final primera — Elaboración del reglamento de funcionamiento interno
El reglamento interno se elabora en tres meses tras la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2008, de 23 de mayo, que regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm.112, de 11 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- arts. 27 y 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 7/1998, de 12 de julio BOE-A-1988-20445
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