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En vigorLey

Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

También conocida como: L 7/2005, L 7/05
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8 de julio de 2005·23 de marzo de 2012·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2005-11752
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno catalán sobre temas de trabajo, economía y asuntos sociales para mejorar las políticas públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es un órgano consultivo del Gobierno, con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de trabajo.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo emite dictámenes preceptivos sobre leyes y decretos socioeconómicos, planes de trascendencia, y elabora propuestas, memorias anuales sobre situación laboral y autónomos. Debe emitir dictámenes en 15 días (10 si hay urgencia razonada).

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo tiene 37 miembros: 1 presidente, 12 representantes sindicales, 12 empresariales y 12 del Grupo Tercero (6 sectoriales y 6 expertos). Los sindicales y empresariales los designan sus organizaciones. Los expertos los nombra el Gobierno.

  4. Artículo 4 — Nombramiento, mandato y cese de miembros

    El mandato es de 4 años, renovable. El presidente y la secretaría requieren apoyo de 2/3. El cese ocurre por expiración, renuncia, propuesta de la organización, violación de reserva, condena dolosa o muerte. Las vacantes se cubren por la organización correspondiente.

  5. Artículo 5 — Incompatibilidades

    Ser miembro del Consejo es incompatible con cargos parlamentarios, gubernamentales, altos cargos públicos o electos locales. Las funcionarias miembros pueden mantener servicio activo o pasar a servicios especiales si no pueden dedicarse plenamente.

  6. Artículo 6 — Órganos del Consejo

    El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña tiene seis órganos: Pleno, Comisión Ejecutiva, comisiones de trabajo, Presidencia, vicepresidencias y Secretaría Ejecutiva.

  7. Artículo 7 — El Pleno

    El Pleno se reúne cada dos meses. Requiere 18 miembros (o 12 en 2ª convocatoria). Acuerda por mayoría absoluta; la Presidencia desempata. Los dictámenes no son vinculantes.

  8. Artículo 8 — La Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva se reúne mensualmente. Requiere 4 miembros (o 3 en 2ª convocatoria). Aprueba presupuesto, memoria, plan de trabajo y aplica acuerdos del Pleno.

  9. Artículo 9 — Las comisiones de trabajo

    Las comisiones de trabajo permanentes y específicas se crean por reglamento o acuerdo del Pleno. Deben respetar proporcionalidad y presencia de todos los grupos del Consejo.

  10. Artículo 10 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Consejo, dirige su actuación, gestiona dictámenes, convoca sesiones, ordena pagos y publica acuerdos según el reglamento interno.

  11. Artículo 11 — Funciones de las vicepresidencias

    Las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en vacante, ausencia o enfermedad, según el Reglamento interno, y ejercen las funciones que esta les delegue expresamente.

  12. Artículo 12 — La Secretaría Ejecutiva

    La Secretaría Ejecutiva asiste técnica y administrativamente al Consejo. Dirige servicios, custodia documentación, extiende actas y certificaciones con visto bueno de la Presidencia, y dirige al personal.

  13. Artículo 13 — Régimen económico-financiero y contratación de bienes y servicios

    El Consejo usa recursos de los presupuestos de la Generalidad y su régimen tributario. Elabora su propuesta presupuestaria. La contratación sigue la Ley de contratos públicos. La Intervención General de la Generalidad fiscaliza su actuación económica.

  14. Artículo 14 — Régimen de selección y contratación de personal

    El personal del Consejo tiene relación laboral. La selección es pública, por igualdad, mérito y capacidad, salvo cargos directivos. Los funcionarios en excedencia por incompatibilidad permanecen en dicha situación.

  15. Disposición adicional

    Si cambia la representatividad de las organizaciones, el Consejo debe adaptar la configuración de los grupos en un plazo de dos meses desde la acreditación del cambio.

  16. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 3/1997 de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y las disposiciones contrarias a esta ley.

  17. Disposición transitoria primera — Aplicación del Decreto 336/2002

    Hasta el desarrollo reglamentario, es aplicable el Decreto 336/2002 en lo que no se oponga a esta ley.

  18. Disposición transitoria segunda — Ejercicio transitorio de las funciones de participación

    Las áreas de trabajo continúan ejerciendo funciones con nueva composición: Relaciones Laborales (4+4+4), Ocupación (4+4+4+4) y Seguridad Laboral (4+4+4).

  19. Disposición transitoria tercera — Renovación o confirmación de miembros

    En un mes desde la entrada en vigor, se debe renovar o confirmar a los miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

  20. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    El Gobierno tiene tres meses desde la entrada en vigor para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4407, de 16 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8.2 y 52 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 3/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-14408

Leyes que la modifican

asesoramiento económicoconsejo trabajo cataluñadiálogo socialempleo en cataluñamejora condiciones laboralesparticipación sindicatosórgano consultivo generalitat