Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña
También conocida como: L 7/2005, L 7/05Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno catalán sobre temas de trabajo, economía y asuntos sociales para mejorar las políticas públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2005Versión original BOE-A-2005-11752
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es un órgano consultivo del Gobierno, con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de trabajo.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo emite dictámenes preceptivos sobre leyes y decretos socioeconómicos, planes de trascendencia, y elabora propuestas, memorias anuales sobre situación laboral y autónomos. Debe emitir dictámenes en 15 días (10 si hay urgencia razonada).
Artículo 3 — Composición
El Consejo tiene 37 miembros: 1 presidente, 12 representantes sindicales, 12 empresariales y 12 del Grupo Tercero (6 sectoriales y 6 expertos). Los sindicales y empresariales los designan sus organizaciones. Los expertos los nombra el Gobierno.
Artículo 4 — Nombramiento, mandato y cese de miembros
El mandato es de 4 años, renovable. El presidente y la secretaría requieren apoyo de 2/3. El cese ocurre por expiración, renuncia, propuesta de la organización, violación de reserva, condena dolosa o muerte. Las vacantes se cubren por la organización correspondiente.
Artículo 5 — Incompatibilidades
Ser miembro del Consejo es incompatible con cargos parlamentarios, gubernamentales, altos cargos públicos o electos locales. Las funcionarias miembros pueden mantener servicio activo o pasar a servicios especiales si no pueden dedicarse plenamente.
Artículo 6 — Órganos del Consejo
El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña tiene seis órganos: Pleno, Comisión Ejecutiva, comisiones de trabajo, Presidencia, vicepresidencias y Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7 — El Pleno
El Pleno se reúne cada dos meses. Requiere 18 miembros (o 12 en 2ª convocatoria). Acuerda por mayoría absoluta; la Presidencia desempata. Los dictámenes no son vinculantes.
Artículo 8 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva se reúne mensualmente. Requiere 4 miembros (o 3 en 2ª convocatoria). Aprueba presupuesto, memoria, plan de trabajo y aplica acuerdos del Pleno.
Artículo 9 — Las comisiones de trabajo
Las comisiones de trabajo permanentes y específicas se crean por reglamento o acuerdo del Pleno. Deben respetar proporcionalidad y presencia de todos los grupos del Consejo.
Artículo 10 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Consejo, dirige su actuación, gestiona dictámenes, convoca sesiones, ordena pagos y publica acuerdos según el reglamento interno.
Artículo 11 — Funciones de las vicepresidencias
Las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia en vacante, ausencia o enfermedad, según el Reglamento interno, y ejercen las funciones que esta les delegue expresamente.
Artículo 12 — La Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva asiste técnica y administrativamente al Consejo. Dirige servicios, custodia documentación, extiende actas y certificaciones con visto bueno de la Presidencia, y dirige al personal.
Artículo 13 — Régimen económico-financiero y contratación de bienes y servicios
El Consejo usa recursos de los presupuestos de la Generalidad y su régimen tributario. Elabora su propuesta presupuestaria. La contratación sigue la Ley de contratos públicos. La Intervención General de la Generalidad fiscaliza su actuación económica.
Artículo 14 — Régimen de selección y contratación de personal
El personal del Consejo tiene relación laboral. La selección es pública, por igualdad, mérito y capacidad, salvo cargos directivos. Los funcionarios en excedencia por incompatibilidad permanecen en dicha situación.
Disposición adicional
Si cambia la representatividad de las organizaciones, el Consejo debe adaptar la configuración de los grupos en un plazo de dos meses desde la acreditación del cambio.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 3/1997 de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y las disposiciones contrarias a esta ley.
Disposición transitoria primera — Aplicación del Decreto 336/2002
Hasta el desarrollo reglamentario, es aplicable el Decreto 336/2002 en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición transitoria segunda — Ejercicio transitorio de las funciones de participación
Las áreas de trabajo continúan ejerciendo funciones con nueva composición: Relaciones Laborales (4+4+4), Ocupación (4+4+4+4) y Seguridad Laboral (4+4+4).
Disposición transitoria tercera — Renovación o confirmación de miembros
En un mes desde la entrada en vigor, se debe renovar o confirmar a los miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.
Disposición final primera — Desarrollo y aplicación
El Gobierno tiene tres meses desde la entrada en vigor para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 4407, de 16 de junio de 2005.
Leyes en las que se basa
- los arts. 8.2 y 52 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 3/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-14408
Leyes que la modifican
- el art. 13.2, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
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