Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo
También conocida como: L 15/2011, L 15/11Esta ley regula los derechos y el apoyo que ofrece la Junta de Andalucía a las personas que trabajan por cuenta propia o quieren emprender.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Esta ley aplica a personas físicas con residencia en Andalucía que ejerzan actividad económica habitual, personal y por cuenta propia. Incluye autónomos dependientes y familiares no asalariados. Excluye relaciones laborales por cuenta ajena, consejeros y trabajos especiales.
Artículo 2 — Objeto
La ley regula políticas para apoyar el trabajo autónomo: formación, prevención de riesgos, seguridad laboral y resolución extrajudicial de conflictos. Desarrolla el Título V del Estatuto del Trabajo Autónomo en Andalucía.
Artículo 3 — El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo
La Junta de Andalucía elabora un Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, aprobado por el Consejo de Gobierno, con vigencia de 4 años. Incluye diagnóstico, objetivos, cronograma, medidas de coordinación, seguimiento y perspectiva de género.
Artículo 4 — Sistemas de calidad de los servicios públicos
La Junta establece sistemas de evaluación de calidad para los servicios públicos de trabajo autónomo. Se mide el cumplimiento de compromisos y se eleva informe al Parlamento para mejorar la prestación.
Artículo 5 — Políticas activas de fomento del trabajo autónomo
La Junta establece políticas activas para fomentar el trabajo autónomo. Incluyen incentivos financieros, creación de empleo, formación, asesoramiento, difusión del emprendimiento, redes de colaboración y eliminación de obstáculos.
Artículo 6 — Ámbitos de atención preferente en las políticas activas de fomento del trabajo autónomo
Se promueve especialmente el acceso de mujeres a la titularidad compartida en agricultura, hostelería y comercio. Se ofrecen acciones de divulgación, información y asesoramiento técnico a cónyuges o parejas.
Artículo 7 — Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia
La Junta concede anualmente el Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia a quienes destaquen por méritos como sostenibilidad, empleo, modernización, igualdad o permanencia. Da derecho a su uso público.
Artículo 8 — Promoción de la prevención de riesgos laborales
La Junta de Andalucía desarrolla políticas públicas para promover la prevención de riesgos laborales en el trabajo autónomo, garantizando condiciones de seguridad y salud.
Artículo 9 — Medidas de fomento de la prevención de riesgos laborales
La Junta fomenta la prevención en autónomos mediante: a) campañas de sensibilización; b) asesoramiento público; c) vigilancia y control normativo; d) ayudas económicas para medios preventivos.
Artículo 10 — Formación preventiva y promoción de la salud de trabajadoras y trabajadores autónomos
La consejería gestiona formación preventiva general y sectorial para autónomos, con perspectiva de género y atención a sectores peligrosos. Se promueve la salud mediante sensibilización, información y asesoramiento.
Artículo 11 — Programas específicos para el trabajo autónomo económicamente dependiente
La Junta de Andalucía promueve la seguridad y salud del autónomo económicamente dependiente mediante programas específicos de información, apoyo y formación.
Artículo 12 — Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía
Son asociaciones profesionales andaluzas las que desarrollen más del 50% de sus actividades en la comunidad, tengan domicilio social en ella y se inscriban en el Registro correspondiente, rigiéndose por la LO 1/2002 y Ley 4/2006.
Artículo 13 — Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía
La inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía, en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, es preceptiva para ostentar la condición y derechos específicos reconocidos en la ley.
Artículo 14 — Depósito y publicación de los acuerdos de interés profesional
Los acuerdos de interés profesional se depositan en el Registro del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Se publican gratis en el BOJA en 10 días si cumplen requisitos legales.
Artículo 15 — Representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía
Las asociaciones representativas se inscriben y acreditan implantación. Una comisión de hasta 5 miembros declara la condición. Gozan de capacidad para representar, ser consultadas y colaborar en programas públicos.
Artículo 16 — Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
Se crea el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, órgano consultivo presidido por la consejería. Informa sobre el Plan Estratégico, leyes y políticas públicas. Lo componen asociaciones, sindicatos, empresas y administración.
Artículo 17 — Creación y promoción
Se crea el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos, adscrito al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Ofrece conciliación, mediación y arbitraje gratuitos, ágiles e imparciales para autónomos económicamente dependientes.
Artículo 18 — Conciliación preceptiva previa al ejercicio de acciones judiciales
El Sistema Extrajudicial de Andalucía asume la conciliación previa obligatoria para acciones judiciales laborales, individuales o colectivas, de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, en concreto el Decreto 175/2006. Continúa vigente el Decreto 362/2009 para el registro y certificación de asociaciones profesionales de autónomos.
Disposición final primera — Título competencial
La Ley se basa en los artículos 58 y 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Elaboración del primer Plan Estratégico del Trabajo Autónomo
Se elaborará y aprobará el primer Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Creación y regulación del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía
Se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía por decreto de la consejería competente en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Regulación y constitución de la comisión encargada de declarar y revisar la condición de asociación profesional del trabajo autónomo representativa de Andalucía
En seis meses se aprueba la normativa de la comisión que declara y revisa la condición de asociación profesional representativa, estableciendo su composición y criterios de implantación.
Disposición final quinta — Constitución del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
En un plazo máximo de seis meses se aprueba la normativa reglamentaria del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo y se procede inmediatamente a su constitución.
Disposición final sexta — Regulación y puesta en marcha del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía del Trabajo Autónomo
En seis meses se aprueba la normativa y se inicia el funcionamiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos. Hasta entonces, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume la conciliación.
Disposición final séptima — Habilitación normativa
El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- los arts. 58 y 63 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
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