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En vigorLey

Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos

También conocida como: L 3/2003, L 3/03
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11 de abril de 2003·30 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2003-7536
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los sindicatos y las asociaciones de empresarios participan en las decisiones y políticas públicas del Gobierno de Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de esta Ley

    Esta Ley configura el marco de participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran Agentes Sociales a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a los órganos de asesoramiento socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se aplica a la participación en empresas públicas ni a órganos sectoriales del empleo público, regidos por su legislación específica.

  3. Artículo 3 — Criterios de representación

    La representación de los Agentes Sociales se determina por paridad y mayor representatividad en Extremadura. Los representantes, propuestos por sus organizaciones, son interlocutores válidos en la concertación de políticas socioeconómicas de la Junta de Extremadura.

  4. Artículo 4 — Contenido de la participación

    La Junta de Extremadura somete a consideración de los Agentes Sociales instrumentos de planificación como Planes de Desarrollo Regional, Empleo, Desarrollo Empresarial, Sanidad, Formación Profesional y otros relevantes. También deben ser oídos en modificaciones normativas de participación.

  5. Artículo 5 — Ejercicio de la Participación

    La opinión de sindicatos y asociaciones empresariales la expresan sus representantes válidamente designados. El ejercicio de funciones se rige por buena fe, custodia de documentos, asistencia obligatoria, uso exclusivo de la información y discreción.

  6. Artículo 6 — Financiación

    Se destina partida presupuestaria anual, ajustada por el IPC (referencia julio) y límite autonómico, para subvenciones nominativas a sindicatos y asociaciones. La presencia en órganos se presume gratuita, salvo indemnizaciones por servicio según normativa.

  7. Artículo 7 — Consejo de Concertación Social y Económica

    Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura, órgano tripartito permanente adscrito a la Presidencia de la Junta, para el diálogo social. Su composición, funcionamiento y funciones se determinarán reglamentariamente.

  8. Disposición transitoria

    Los convenios de colaboración con agentes sociales vigentes siguen rigiéndose por sus términos, adaptándose a esta Ley solo en eventuales prórrogas.

  9. Disposición final

    Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 35, de 22 de marzo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190

Leyes que la modifican

  • el art. 6.1 y SE AÑADE el art. 7, por Ley 8/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2010-1086
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