Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia
También conocida como: L 5/2017, L 5/17Esta ley regula cómo los sindicatos y las asociaciones empresariales participan en las decisiones y políticas públicas del Gobierno de Murcia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de abril de 2026
Murcia mantiene suspendida una parte de la ley de participación institucional
La reforma actualiza la referencia sobre el recurso de inconstitucionalidad contra la ley murciana y añade que el Tribunal Constitucional mantiene suspendida la norma mediante un auto de 11 de marzo de 2026. También modifica otro artículo, aunque su texto no presenta cambios visibles.
Reforma BOE-A-2026-8282Ver qué cambió → - 25 de noviembre de 2025
El control de las compensaciones sindicales y empresariales sigue vigente en Murcia
Las organizaciones sindicales y empresariales beneficiarias deben justificar las compensaciones, colaborar con los controles y aportar la información requerida. El Tribunal Constitucional ha suspendido la supresión de estas obligaciones, con efectos desde el 29 de octubre para las partes y desde el 25 de noviembre para terceros.
Reforma BOE-A-2025-23828Ver qué cambió → - 29 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-16146Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-9489
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la participación de organizaciones sindicales y empresariales en órganos consultivos de la Administración regional, excluyendo la función pública y el sector privado.
Artículo 2 — Criterios de representatividad
La representatividad se basa en la Ley Orgánica 11/1985 y el Real Decreto Legislativo 2/2015. La dirección general emite un certificado anual al 31 de diciembre con el número de representantes.
Artículo 3 — Criterios de participación
La participación se rige por mayor representatividad y paridad. Las organizaciones nombran y cesan a sus representantes. Estos expresan las opiniones y propuestas de sus organizaciones.
Artículo 4 — Contenido de la participación institucional
La participación se realiza en órganos consultivos, mesas o foros. También se incluye en la elaboración de pactos y planes estratégicos de la Región de Murcia, mediante comisiones negociadoras.
Artículo 5 — Competencias y facultades
Se actúa con buena fe. Los órganos deben conocer anteproyectos, recibir información, proponer directrices e iniciativas al Consejo de Gobierno. Los representantes asisten, custodian documentos y guardan confidencialidad.
Artículo 6 — Acciones y medidas de fomento
El Consejo de Gobierno puede establecer ayudas bajo la Ley 38/2003. La participación en órganos consultivos se presume gratuita, sin indemnización ni compensación de gastos.
Artículo 7 — Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración
El artículo 7, sobre justificación y control de compensaciones, fue suprimido por la Ley 2/2025. Esta supresión se suspendió desde el 29 de octubre de 2025 (partes) y 25 de noviembre de 2025 (terceros) por providencia del TC, manteniéndose la suspensión por Auto del TC 23/2026.
Disposición adicional primera — Adaptación normativa
Las normas que se opongan a esta ley se adaptarán en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición adicional segunda — Procedimiento de modificación normativa
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas deben ser oídas al modificar la regulación de los órganos de participación institucional vigentes.
Disposición adicional tercera — Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales
La participación institucional no afecta a la representación de otras organizaciones sectoriales en los órganos de asesoramiento autonómicos.
Disposición adicional cuarta — Organizaciones incluidas
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas son las relacionadas en el anexo I de la ley.
Disposición adicional quinta — Órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley
Los órganos colegiados consultivos con competencias en trabajo, empleo, seguridad laboral, formación e igualdad se enumeran en el anexo II.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Mientras se adapta la normativa, siguen vigentes las normas que regulan la participación institucional en entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno dicta normas de desarrollo. El titular de la consejería de trabajo modifica el anexo I mediante orden, atendiendo a criterios de representatividad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de las disposiciones adicionales.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 156, de 8 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- el art. 6 y SE SUPRIME el art. 7, por Ley 2/2025, de 4 de julio BOE-A-2025-16146
- 7512/2025, planteado en relación con los arts. 6 y 7, en la redacción dada por Ley 2/2025, de 4 de julio, con suspensión, desde el 25 de noviembre de 2025, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 29 de octubre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2025-23828
- 7517/2025, promovido contra los arts. 6 y 7, en la redacción dada por la Ley 2/2025, de 4 de julio BOE-A-2025-23829
- en el Recurso 7512/2025, el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 6 y 7 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, en la redacción dada por la Ley 2/2025, de 4 de julio, por Auto 23/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-8282
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