Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

También conocida como: L 2/2011, L 2/11
Ver en BOE
25 de abril de 2011·9 de junio de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-7338
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los sindicatos y las empresas participan en las decisiones y organismos públicos del Gobierno de las Illes Balears.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
5
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la participación institucional de organizaciones sindicales y empresariales en entidades públicas con competencias laborales, sociales o económicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La participación se ejerce en ámbitos laborales, sociales, económicos y de servicios. No aplica a negociación colectiva, empleo público ni consejos económicos y sociales.

  3. Artículo 3 — Criterios de representatividad y participación

    Las organizaciones más representativas participan en todos los órganos públicos competentes. La distribución de puestos es igualitaria entre sindicatos y empresas, y proporcional según su representatividad. Los representantes se designan respetando la paridad de género.

  4. Artículo 4 — Contenido de la participación institucional

    La participación institucional incluye la presencia en consejos de participación, consulta o asesoramiento, así como en órganos de diálogo social y mesas de negociación socioeconómica. También implica el seguimiento de acuerdos con el Gobierno.

  5. Artículo 5 — Forma de ejercicio de la participación institucional y derechos y deberes de los sujetos participantes

    La participación se rige por buena fe. Los participantes tienen derecho a conocer anteproyectos, recibir información, proponer criterios y normas, y recibir compensaciones. Deben asistir a reuniones, custodiar documentos y guardar confidencialidad.

  6. Artículo 6 — Fomento de la participación

    Se reconoce el derecho a percibir una subvención económica como compensación por los gastos derivados de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  7. Artículo 6 — Fomento de la participación

    Se reconoce el derecho a percibir una subvención económica como compensación por los gastos derivados de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  8. Artículo 7 — Financiación de la compensación económica

    La ley de presupuestos incluye una partida para compensar económicamente a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, según el artículo 3.1, por su participación institucional. La concesión sigue la normativa subvencional.

  9. Artículo 7 — Financiación de la compensación económica

    La ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma destina una partida a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (artículo 3.1) para compensar su participación institucional. La concesión sigue la normativa subvencional.

  10. Artículo 8 — Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración

    Las organizaciones beneficiarias de compensaciones económicas están sujetas al control de los órganos competentes de la comunidad autónoma y de la Sindicatura de Cuentas. Deben colaborar y aportar toda la información requerida.

  11. Artículo 8 — Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración

    Las organizaciones beneficiarias de compensaciones económicas están sujetas al control de los órganos competentes de la comunidad autónoma y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Deben colaborar y aportar toda la información requerida.

  12. Disposición adicional primera — Mesa Social Tripartita de las Illes Balears

    Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para crear la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears como órgano de participación institucional en materia de relaciones laborales.

  13. Disposición adicional segunda — Participación institucional de las organizaciones o instituciones representativas de intereses sectoriales

    La participación institucional se realiza sin menoscabo de otras organizaciones representativas presentes en los órganos de asesoramiento de la Administración autonómica o sus entidades públicas.

  14. Disposición adicional tercera — Fomento del hecho sindical

    Se destina partida presupuestaria al fomento del hecho sindical. Las subvenciones se rigen por normas de concesión directa para sindicatos con >1% de representación en dos islas, con criterios proporcionales.

  15. Disposición adicional cuarta — Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas

    Se destina partida presupuestaria al mantenimiento de estructuras de asociaciones empresariales más representativas. Las subvenciones siguen normas de concesión directa y criterios proporcionales en la Mesa Social Tripartita.

  16. Disposición adicional quinta — Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional

    La compensación por gastos de participación se divide en dos mitades iguales para representación empresarial y sindical. El reparto se realiza proporcionalmente al número de componentes en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

  17. Disposición adicional sexta — Indemnizaciones por asistencia

    No se pagan dietas por asistir a sesiones de participación, pero sí compensación por gastos de desplazamiento si este es a una isla diferente al domicilio del representante.

  18. Disposición adicional séptima — Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas

    Se asignan 1.300.000 € para participación institucional. El reparto es: 32% para la disposición adicional tercera, 24% para la cuarta y 44% para la quinta.

  19. Disposición transitoria primera — Adaptación de la participación institucional vigente

    La participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales en entidades públicas debe adaptarse a esta ley en un plazo máximo de seis meses.

  20. Disposición transitoria segunda — Vigencia de normas

    Mientras no se adapte la normativa anterior, continúan vigentes las normas que regulan la participación institucional en entidades públicas y organismos autónomos de las Illes Balears.

  21. Disposición transitoria tercera — Audiencia en el proceso de modificación normativa

    Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas deben ser oídas en el procedimiento de modificación de la normativa reguladora de los órganos de participación institucional existentes.

  22. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, especialmente el Decreto 59/1997 de creación de la Mesa de Diálogo Social y sus normas de desarrollo.

  23. Disposición final primera — Autorización de desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar el contenido de esta ley.

  24. Disposición final segunda — Vigencia

    Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de abril de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • art. 48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2.e), el título II y las disposiciones adicionales 4 y 5 y transitoria 4 y SE MODIFICAN el art. 4 y las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • el art. 5, la disposición adicional 3, se regula el título II y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 4 a 6, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • la disposición adicional 7, por Ley 2/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-10519
  • la disposición adicional 7, por Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2686
derechos sindicalesdiálogo socialorganizaciones empresarialesparticipación institucionalpatronales Balearesrepresentación trabajadoressindicatos Baleares