Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears
También conocida como: L 1/2018, L 1/18Esta ley regula cómo se organizan y qué requisitos deben cumplir los funcionarios que trabajan en el Consejo Consultivo de las Illes Balears.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de los grupos de clasificación de los cuerpos y las escalas del personal funcionario propio no letrado del Consejo Consultivo e integraciones
Se crean cuerpos del Consejo Consultivo: A1 (Grado), A2 (Grado/Diplomatura), B (Técnico Superior), C1 (Bachiller), C2 (ESO) y Subalterno (sin titulación). El personal actual puede integrarse solicitándolo al Presidente, respetando antigüedad.
Artículo 2 — Acceso a los cuerpos propios
El acceso al Cuerpo de Letrados se rige por la Ley 5/2010. Los demás cuerpos tienen acceso ordinario (oposición/concurso) o extraordinario (méritos/movilidad). El Consejo puede solicitar apoyo a la Escuela Balear de Administración Pública y a la Consejería de Hacienda.
Artículo 3 — Situación administrativa del personal integrado
El personal funcionario integrado en los cuerpos del Consejo Consultivo mantiene, respecto a su cuerpo de origen, la situación administrativa que corresponda según las reglas de la presente ley y la Ley 5/2010.
Artículo 4 — Participación en procedimientos de provisión y promoción convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El personal adscrito al Consejo Consultivo podrá participar en procedimientos de promoción y provisión de la Administración autonómica. Durante las dos primeras convocatorias, no se aplican las reglas de periodo mínimo de permanencia.
Artículo 5 — Representación sindical
La representación sindical se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Hasta constituir la Mesa de negociación o elegir Delegados de Personal, la Mesa Sectorial de Servicios Generales negocia las condiciones de trabajo del personal del Consejo.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Se modifica el artículo 28.1 de la Ley 5/2010. El personal del Consejo Consultivo está formado por personal funcionario propio y personal de la Administración autonómica que ocupa puestos de trabajo del Consejo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
El personal del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero de función pública y funcionalmente de los presidentes de dichos órganos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 30 de 8 de marzo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- lo indicado de la disposición adicional 2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
- el art. 28.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10715
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