Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears

También conocida como: L 1/2018, L 1/18
Ver en BOE
23 de marzo de 2018·8 de marzo de 2018·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2018-4042
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y qué requisitos deben cumplir los funcionarios que trabajan en el Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de los grupos de clasificación de los cuerpos y las escalas del personal funcionario propio no letrado del Consejo Consultivo e integraciones

    Se crean cuerpos del Consejo Consultivo: A1 (Grado), A2 (Grado/Diplomatura), B (Técnico Superior), C1 (Bachiller), C2 (ESO) y Subalterno (sin titulación). El personal actual puede integrarse solicitándolo al Presidente, respetando antigüedad.

  2. Artículo 2 — Acceso a los cuerpos propios

    El acceso al Cuerpo de Letrados se rige por la Ley 5/2010. Los demás cuerpos tienen acceso ordinario (oposición/concurso) o extraordinario (méritos/movilidad). El Consejo puede solicitar apoyo a la Escuela Balear de Administración Pública y a la Consejería de Hacienda.

  3. Artículo 3 — Situación administrativa del personal integrado

    El personal funcionario integrado en los cuerpos del Consejo Consultivo mantiene, respecto a su cuerpo de origen, la situación administrativa que corresponda según las reglas de la presente ley y la Ley 5/2010.

  4. Artículo 4 — Participación en procedimientos de provisión y promoción convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    El personal adscrito al Consejo Consultivo podrá participar en procedimientos de promoción y provisión de la Administración autonómica. Durante las dos primeras convocatorias, no se aplican las reglas de periodo mínimo de permanencia.

  5. Artículo 5 — Representación sindical

    La representación sindical se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Hasta constituir la Mesa de negociación o elegir Delegados de Personal, la Mesa Sectorial de Servicios Generales negocia las condiciones de trabajo del personal del Consejo.

  6. Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears

    Se modifica el artículo 28.1 de la Ley 5/2010. El personal del Consejo Consultivo está formado por personal funcionario propio y personal de la Administración autonómica que ocupa puestos de trabajo del Consejo.

  7. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    El personal del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero de función pública y funcionalmente de los presidentes de dichos órganos.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 30 de 8 de marzo de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • lo indicado de la disposición adicional 2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
  • el art. 28.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10715
cuerpos de funcionariosempleo público Balearesfuncionarios Illes Balearsnormativa empleados públicosoposiciones Consejo Consultivotrabajar en la administración