Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También conocida como: L 3/2007, L 3/07Esta ley regula cómo trabajan, acceden y se organizan los empleados públicos de la administración de las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
31 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares amplía las competencias educativas al personal socioeducativo y auxiliar
La consejería competente en función pública docente asumirá también la gestión del personal de la escala socioeducativa y del personal auxiliar técnico educativo de los centros públicos no universitarios. Podrá convocar sus procesos de selección y bolsas, gestionar nombramientos y ceses, resolver destinos y formalizar contratos no permanentes.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-22026Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-15047Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-14463Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 29 de agosto de 2023Reforma BOE-A-2023-24417Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13763Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-13798Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2022Reforma BOE-A-2022-9389Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-9387Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-5578Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-996Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-9775Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-4042Ver qué cambió →
- 14 de enero de 2017Reforma BOE-A-2017-1680Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-558Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-6311Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-4177Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-824Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-12823Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-657Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-90018Ver qué cambió →
- 1 de septiembre de 2012Reforma BOE-A-2012-90041Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-10718Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-13242Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2009Reforma BOE-A-2009-11934Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2008Reforma BOE-A-2008-8768Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-5651Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2007Versión original BOE-A-2007-8713
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la función pública de las Illes Balears y el régimen jurídico del personal, en el marco del Estatuto de Autonomía y la normativa estatal básica.
Artículo 2 — Principios informadores
La función pública se rige por legalidad, objetividad, neutralidad, eficacia, eficiencia y transparencia. El personal actúa con imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe y responsabilidad, integrándose por quienes prestan servicios bajo principios de igualdad, mérito, capacidad y pública.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a funcionarios autonómicos, docentes/sanidad (parcialmente), laborales y consejos insulares. Incluye personal de universidades, Agencia Tributaria y Consejos Consultivo/Económico. Excluye Parlamento, Sindicaturas y laboral de empresas públicas.
Artículo 4 — Órganos competentes
Los órganos competentes en función pública son: ejecutivos (Consejo de Gobierno, consejero competente), consultivos (Consejo Balear, Comisión de Personal) y control (Inspección General). Los directivos también pueden ejercer competencias en personal.
Artículo 5 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno establece política de función pública, aprueba leyes/decretos, relaciones de puestos, planes de recursos humanos, retribuciones eventual, oferta empleo, jornada, servicios mínimos huelga y resuelve sanciones separación servicio.
Artículo 6 — Competencias del consejero o de la consejera competente en materia de función pública
El consejero de Función Pública coordina la política de personal. Prepara leyes, planes de formación, oferta de empleo y relaciones de puestos. Ejecuta: dicta instrucciones, nombra funcionarios, resuelve selección, disciplinarios y compatibilidades.
Artículo 7 — Alteración de las competencias
El Consejo de Gobierno puede atribuir competencias de personal a consejeros u otros órganos directivos. El consejero competente puede delegar o desconcentrar estas competencias en otros órganos, revocándolas cuando desee.
Artículo 8 — El Consejo Balear de la Función Pública
El Consejo Balear de Función Pública es órgano colegiado de consulta y coordinación. Integra representantes de Administración, consejos insulares, ayuntamientos (mín. 3) y sindicatos (5). Informa preceptivamente sobre leyes de personal y coordina políticas. Crea comisiones técnicas.
Artículo 9 — La Comisión de Personal
La Comisión de Personal es un órgano técnico de coordinación y consulta adscrito a la consejería competente. Informa sobre anteproyectos de ley, decretos, procedimientos disciplinarios de separación del servicio y consultas del Consejo de Gobierno. Su composición se regula por decreto.
Artículo 10 — La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios
La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios controla normas de función pública y calidad. Depende orgánicamente de la consejería competente y actúa con autonomía funcional. Su composición se regula por decreto.
Artículo 11 — La Escuela Balear de Administración Pública
La Escuela Balear de Administración Pública es una entidad autónoma con consejo rector que incluye representación sindical.
Artículo 12 — Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de función pública
La Escuela Balear de Administración Pública gestiona formación, selección y promoción del personal autonómico y de entidades dependientes, además de actividades para otras administraciones en Illes Balears.
Artículo 13 — Clases de personal
El personal se clasifica en funcionario de carrera, interino, laboral fijo, temporal y eventual. Depende orgánica y funcionalmente de la consejería, excepto el eventual.
Artículo 14 — Personal funcionario de carrera
El personal funcionario de carrera tiene relación permanente. Se reservan puestos con autoridad, fe pública, asesoramiento legal, control financiero, contabilidad, jefatura orgánica y participación en potestad pública. Generalmente, todos los puestos de la Administración autonómica están reservados.
Artículo 15 — Personal funcionario interino
El personal interino se nombra temporalmente para cubrir vacantes (máx. 3 años), sustituciones, programas temporales (máx. 3+12 meses) o necesidades urgentes (9 meses en 18). Se selecciona por igualdad, mérito y capacidad. Debe cumplir requisitos de carrera y aplica su régimen general.
Artículo 16 — Causas de cese del personal funcionario interino
El interino cesa al cubrirse el puesto, agotarse 3 años, suprimirse el puesto, reincorporarse el titular, finalizar programa o necesidades urgentes. También por renuncia o sanción. La Administración formaliza el cese sin compensación. Tras 3 años, la vacante es para funcionarios, salvo proceso desi.
Artículo 17 — Personal laboral fijo
El personal laboral fijo tiene contrato permanente. Solo puede realizar funciones de profesión determinada (vigilancia, custodia, técnico), mantenimiento y conservación, o puestos reservados a personas con discapacidad intelectual o sordera, si no son propias de funcionarios.
Artículo 18 — Personal laboral temporal
El personal laboral temporal tiene contrato fijo y cumple ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución. La selección es célere. Se permite contratación para sustituir jubilaciones, excedencias, reducciones de jornada, o para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o en risco
Artículo 19 — Efectos de los servicios prestados en régimen de relación no permanente
Los servicios no permanentes no dan derecho preferente a plaza fija. El tiempo sí se computa en concursos si las plazas coinciden.
Artículo 20 — Personal eventual
El personal eventual ocupa puestos de confianza temporalmente. Su nombramiento y cese son libres, se publican en el BOIB y no dan derecho a indemnización ni mérito para otras plazas.
Artículo 21 — Ordenación de la función pública
La función pública se ordena en cuerpos, escalas y especialidades. Los cuerpos se clasifican en generales (funciones comunes) y especiales (profesiones determinadas).
Artículo 22 — Grupos de clasificación
Los cuerpos de funcionarios se agrupan en grupos de clasificación según el nivel de titulación exigida, conforme a la normativa básica estatal.
Artículo 23 — Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales
El personal funcionario se agrupa en cuerpos por funciones y titulación. Dentro de los cuerpos existen escalas por especialización. El Consejo de Gobierno puede crear especialidades en cuerpos especiales por mayor especialización y titulación específica.
Artículo 24 — Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas
La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas requiere ley del Parlamento. Deben fijar denominación, titulación, funciones y aspectos específicos. No se crean nuevos cuerpos con funciones similares si exige la misma titulación.
Artículo 25 — Creación, modificación y supresión de especialidades
La creación, modificación y supresión de especialidades se hace por decreto del Consejo de Gobierno. El decreto debe determinar la titulación específica exigida para el ingreso, entre las de la escala correspondiente.
Artículo 26 — Acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades de la Administración autonómica
El acceso ordinario se realiza mediante convocatorias y pruebas selectivas. El acceso extraordinario a cuerpos y escalas es por integración. Para especialidades puede ser por integración o superación de pruebas/cursos específicos.
Artículo 27 — Acceso extraordinario a cuerpos, escalas y especialidades de la Administración autonómica por integración
La integración se produce por creación/modificación/supresión de cuerpos o escalas (la norma debe fijar el régimen) o por procesos de transferencia de medios personales y movilidad interadministrativa según la ley.
Artículo 28 — Acceso extraordinario a las especialidades de la Administración autonómica por superación de pruebas o cursos específicos
La Administración autonómica convoca pruebas o cursos selectivos para acceder a especialidades, según requisitos reglamentarios.
Artículo 29 — Relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos de trabajo ordenan los recursos humanos. Deben incluir todos los puestos, publicarse en el BOIB y modificarse para crear, cambiar o suprimir plazas.
Artículo 30 — Contenido de las relaciones de puestos de trabajo
Las relaciones de puestos deben incluir unidad, denominación, requisitos, nivel catalán (mérito para sanitario), grupo y retribuciones. El personal sanitario con titulación no exige catalán para ingreso, solo como mérito.
Artículo 31 — Procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo
La consejería elabora y actualiza las relaciones de puestos. El consejero propone su aprobación al Consejo de Gobierno. Las modificaciones por reestructuración, ley o sentencia se realizan automáticamente con aprobación y publicación.
Artículo 32 — Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario
Los puestos de funcionario se clasifican en 30 niveles según titulación, responsabilidad y jerarquía. Pueden ser genéricos (funciones del cuerpo) o singularizados (funciones individuales diferenciadas en la estructura orgánica).
Artículo 33 — Adscripción de los puestos de trabajo del personal funcionario
La relación de puestos de trabajo puede adscribir los puestos a uno o más cuerpos, escalas, especialidades o grupos de clasificación, según sus características.
Artículo 34 — Órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario
Las órdenes de funciones asignan tareas a los puestos. Cada consejero las determina previo informe de función pública y se publican en el BOIB. Por necesidades del servicio, se pueden asignar tareas distintas temporalmente.
Artículo 35 — Naturaleza directiva de determinados puestos de trabajo
Tienen naturaleza directiva los puestos con funciones de dirección, programación, coordinación, impulso y evaluación. Incluye nivel 30, jefatura de departamento y jefatura de servicio con dependencia directa. Requieren diploma de la Escuela Balear de Administración Pública.
Artículo 36 — Plantilla de personal
La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la función pública y las estructuras presupuestarias. Contiene la relación de plazas de grupos y cuerpos funcionariales y laborales amparados en la dotación presupuestaria.
Artículo 37 — Ordenación y planificación de los recursos humanos
La Administración autonómica realiza la ordenación y planificación de los recursos humanos, de acuerdo con los principios de esta ley y la normativa básica estatal.
Artículo 38 — Instrumentos de ordenación y de planificación
La Administración puede aprobar planes de RRHH con medidas como suspensión de incorporaciones, reasignación, formación, provisión limitada, promoción interna, tiempo parcial y necesidades adicionales. Se negocian con sindicatos y se basan en evaluaciones.
Artículo 39 — Evaluación del cumplimiento
Se implantan sistemas de evaluación del cumplimiento para mejorar motivación y calidad. Son públicos, objetivos e imparciales. Se consideran resultados, conductas y proyectos para promoción, retribuciones y recompensas.
Artículo 40 — Registro General de Personal
El Registro General de Personal, adscrito a la dirección general competente, inscribe al personal al servicio de la Administración autonómica y anota todos los actos que afectan a su vida administrativa.
Artículo 41 — Organización y funcionamiento
La organización y datos del Registro General de Personal se establecen por decreto del Consejo de Gobierno, siguiendo criterios homogéneos de la Administración estatal para coordinarse con el Registro Central y otras administraciones.
Artículo 42 — Comunicación de datos
Las consejerías deben facilitar y actualizar datos del personal en el Registro General. No se incluyen nuevas remuneraciones en nómina sin comunicar previamente la resolución que las reconoce.
Artículo 43 — Acceso a los datos
El personal accede libremente a su expediente y obtiene certificaciones. El uso de datos sigue la Constitución y la normativa de protección de datos vigente.
Artículo 44 — Principios informadores
La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad. Principios: transparencia, profesionalidad, independencia, adecuación de pruebas, eficacia, equilibrio de género y celeridad.
Artículo 45 — Sistemas de selección
El acceso es por oposición, concurso-oposición o concurso. La oposición evalúa capacidad. El concurso-oposición exige superar la fase de oposición. El concurso califica méritos excepcionalmente.
Artículo 46 — Procedimientos selectivos
Los procedimientos selectivos usan los sistemas del artículo anterior. Las convocatorias pueden incluir cursos o periodos de prueba como parte del proceso.
Artículo 47 — Oferta de empleo público
La oferta anual incluye plazas vacantes con presupuesto. Puede aprobarse por separado la promoción interna. Debe indicar cuerpo, escala, especialidad, nivel, categoría e isla. Se publica en el BOIB y se ejecuta mediante convocatorias.
Artículo 48 — Acceso al empleo público de las personas con discapacidades
Se reserva un 7% de vacantes para discapacidad ≥33% (mínimo 2% para discapacidad intelectual). Las personas con discapacidad participan en igualdad de condiciones. Un decreto desarrollará medidas de integración adaptando pruebas y puestos.
Artículo 49 — Convocatorias de selección
Las convocatorias deben incluir plazas, grupos, isla destino, porcentajes de promoción interna y discapacidad, requisitos, sistemas selectivos, méritos, cursos, órganos, calendario, modelo de solicitud. Se publican en el BOIB y vinculan a todos.
Artículo 50 — Requisitos de acceso a la función pública
Requisitos: nacionalidad española u otra permitida, edad mínima, titulación, capacidades físicas/psíquicas, no haber sido separado ni inhabilitado, y conocimiento de catalán. Las convocatorias pueden añadir requisitos específicos proporcionados.
Artículo 51 — Órganos de selección
Los órganos de selección llevan a cabo los procesos y dependen del órgano adscrito. Su composición es reglamentaria, paritaria y excluye cargos políticos, eventual y representantes de empleados. Puede haber comisión permanente.
Artículo 52 — Funcionamiento de los órganos de selección
Los órganos de selección actúan con autonomía. Sus miembros deben garantizar objetividad y confidencialidad. No pueden superar el número de plazas convocadas; los acuerdos que lo hagan son nulos.
Artículo 53 — Adjudicación de puestos de trabajo en los procedimientos selectivos
La adjudicación de puestos es definitiva, salvo si el puesto es singularizado o no se cumplen los requisitos. En esos casos, la adjudicación tiene carácter provisional.
Artículo 54 — Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de selección
La Escuela Balear de Administración Pública prepara convocatorias, presta apoyo técnico a órganos de selección e imparte cursos selectivos. Puede colaborar con otras administraciones mediante convenio.
Artículo 55 — Homogeneización de los procedimientos selectivos
El Consejo de Gobierno establece programas y temarios homogéneos para facilitar la movilidad. Otras administraciones en Illes Balears pueden asumirlos para establecer equivalencias.
Artículo 56 — Adquisición de la condición de personal funcionario
Se adquiere la condición de funcionario superando el selectivo, siendo nombrado, jurando/prometiendo fidelidad a la Constitución y Estatuto, y tomando posesión en plazo reglamentario.
Artículo 57 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario
Se pierde la condición de funcionario por renuncia, separación, jubilación o pérdida de la nacionalidad de acceso, salvo que se adquiera otra requerida.
Artículo 58 — La renuncia
La renuncia debe formalizarse por escrito y no impide un nuevo ingreso. No se acepta si hay expediente disciplinario o proceso penal por delito.
Artículo 59 — La separación del servicio
La separación del servicio es definitiva y sin rehabilitación posible. Ocurre por sanción disciplinaria o pena de inhabilitación para cargos públicos.
Artículo 60 — La jubilación
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente. Se rige por la normativa estatal aplicable.
Artículo 61 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
El personal funcionario puede solicitar la rehabilitación de su condición si la relación funcionarial se extinguió por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, según condiciones reglamentarias.
Artículo 62 — Carrera profesional
La carrera profesional es la progresión en la Administración basada en igualdad, mérito y capacidad. Se realiza mediante carrera horizontal, consolidación de grado, promoción interna y movilidad.
Artículo 62 bis — Carrera profesional horizontal
La carrera horizontal permite progresar sin cambiar de puesto, basada en desempeño. Requiere evaluación previa. La progresión es voluntaria tras el nivel mínimo.
Artículo 63 — Disposiciones generales del grado personal
Todo funcionario de carrera tiene un grado personal anotado en el Registro General. Se percibe al menos el complemento de destino correspondiente. No computan servicios interinos/eventuales/laborales. El grado de otra Administración surte efecto tras su anotación.
Artículo 64 — Modalidades de adquisición del grado personal
El grado personal se adquiere mediante tres modalidades: adquisición inicial por nuevo ingreso, consolidación por ocupar puestos de nivel superior, o adquisición por superar cursos y evaluaciones de cumplimiento.
Artículo 65 — Adquisición inicial por nuevo ingreso
El personal de nuevo ingreso adquiere automáticamente un grado inicial correspondiente al nivel mínimo del cuerpo o escala. Se exceptúa a quien ya tenga un grado consolidado en el cuerpo de procedencia dentro del intervalo de niveles.
Artículo 66 — Consolidación del grado personal por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior
El grado personal se consolida al ocupar puestos superiores durante 2 años continuados o 3 con interrupción. Si el puesto es más de dos niveles superior, se consolidan dos niveles cada dos años, sin superar el nivel del puesto.
Artículo 67 — Adquisición del grado personal por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento
El grado personal se adquiere por permanencia definitiva en el puesto y superación de cursos y evaluación. Los cursos específicos tienen acceso por concurso de méritos, según condiciones reglamentarias.
Artículo 68 — Garantía de la promoción interna
La Administración facilita la promoción interna. La oferta se aprueba en la primera quincena de enero y se publica antes del 31 de enero.
Artículo 69 — Modalidades de promoción interna
La promoción interna permite acceder a cuerpos superiores o del mismo grupo, o de laboral fijo a funcionario. Cada convocatoria especifica la modalidad.
Artículo 70 — Reglas específicas de la promoción interna
La promoción interna requiere 2 años de servicio y procesos selectivos (concurso-oposición). Pueden eximirse pruebas si hay conocimientos acreditados. Las plazas vacantes pasan a la oferta de empleo, excepto las del art. 68.3.
Artículo 71 — Formación y perfeccionamiento del personal
La Administración garantiza formación para mejorar servicios. Los planes incluyen igualdad y formación directiva. Los cursos pueden ser voluntarios u obligatorios. El acceso se rige por igualdad, objetividad y mérito.
Artículo 72 — Competencias de la Escuela Balear de Administración Pública en materia de formación y perfeccionamiento
La Escuela Balear de Administración Pública gestiona la formación del personal autonómico y puede firmar convenios con otras escuelas, universidades y centros docentes. También forma personal de otras administraciones mediante convenios.
Artículo 73 — Garantía de la movilidad
Se garantiza la movilidad del personal funcionario autonómico. También se garantiza el derecho de funcionarios de otras administraciones a ocupar puestos en la Comunidad Autónoma, cumpliendo requisitos y el principio de reciprocidad.
Artículo 74 — Sistemas de provisión de puestos de trabajo y movilidad
La movilidad puede ser temporal/definitiva y voluntaria/forzosa. Sistemas: concurso, libre designación, comisiones de servicios, traslados (salud, violencia), permuta, adscripción, redistribución. La forzosa respeta retribuciones e isla; si cambia municipio >25km, prioridad voluntariedad e indemniz.
Artículo 75 — Sistemas de provisión
Los puestos de funcionarios se cubren por concurso o libre designación mediante convocatoria pública. Las convocatorias pueden ser para todos los puestos, un área funcional, un sector especializado o puestos individualizados.
Artículo 76 — Reglas generales del concurso
El concurso evalúa méritos y capacidades según baremo. Se valoran: grado consolidado, antigüedad, trabajo, catalán, formación, comisiones de servicios forzosa/coyuntural y permanencia en puesto definitivo.
Artículo 77 — El concurso abierto y permanente de méritos
El concurso abierto y permanente de méritos provee puestos genéricos (y singularizados si se prevé). Se convoca cada cuatrimestre: febrero, junio y octubre.
Artículo 78 — El concurso abierto y permanente específico
El concurso abierto y permanente evalúa méritos y capacidades para puestos singularizados. Los méritos específicos deben valer al menos el 55% de la puntuación máxima. Se pueden incluir pruebas prácticas, entrevistas o tests.
Artículo 79 — La libre designación
La libre designación provee puestos de alta responsabilidad o confianza personal. Incluye puestos directivos, secretarios de altos cargos y asesores del Gabinete. La convocatoria es individualizada y periódica, como mínimo anual.
Artículo 80 — Convocatorias de provisión
Las convocatorias deben incluir: denominación, nivel, isla, requisitos (incluido catalán), baremos y puntuación mínima. Se publican en el BOIB con un plazo mínimo de 7 días para presentar solicitudes.
Artículo 81 — Efectos de la adjudicación mediante los sistemas de provisión
La adjudicación es definitiva. No implica integración en cuerpo superior ni mejores retribuciones. Se debe permanecer 2 años en el puesto, salvo remoción, movilidad forzosa o convocatorias de la misma consejería.
Artículo 82 — Comisión de servicios ordinaria voluntaria
La comisión de servicios voluntaria dura máx. 2 años (prórroga excepcional solo para niveles 29+, secretarios o chóferes). Se reserva el puesto original y se paga el nuevo. Debe convocarse en la siguiente provisión si no tiene titular.
Artículo 82 bis — Nombramiento provisional por mejora de empleo
El funcionario de carrera puede ocupar un puesto superior por mejora de empleo si tiene la titulación, cumple requisitos y es del grupo inferior. Se prefiere puestos genéricos. Los singularizados requieren desiertos previos. Se reserva el puesto de origen y se mantienen retribuciones de origen salvo
Artículo 83 — Comisiones de servicios por cooperación internacional
Las comisiones por cooperación internacional duran menos de 6 meses. La resolución determina si se cobra el puesto de origen o el nuevo, requiriendo interés de la Administración.
Artículo 84 — Traslado por motivos de salud
El traslado por salud (propio, cónyuge o hijos) requiere informe médico. El puesto destino debe ser dotado, vacante y con nivel/retribución igual o inferior. Es definitivo si se es titular del puesto de origen.
Artículo 85 — Traslado por causa de violencia
Víctimas de violencia de género o cualquier tipo de violencia tienen derecho preferente al traslado a localidad o isla distinta para su protección. Se ofrecen puestos vacantes en los lugares solicitados.
Artículo 86 — Las permutas
Las permutas requieren titularidad, antigüedad similar (máx. 5 años) y puestos compatibles. No se permiten si hubo permuta en 5 años o faltan menos de 10 años para jubilación forzosa. Duración mínima: 2 años.
Artículo 87 — Comisión de servicios forzosa
La comisión de servicios forzosa se declara cuando es urgente cubrir un puesto vacante sin personal adecuado. Se resuelve con audiencia, preferente a personal de la misma localidad y menos cargas familiares. Se distribuye equitativamente entre consejerías. Se respeta el grupo y titulación. Si las re
Artículo 88 — Comisión de servicios de atribución temporal de funciones
La consejería atribuye funciones temporales a funcionarios de carrera o interinos por necesidades del servicio. Se convoca voluntariamente; si no hay, se adjudica forzosa con audiencia de 5 días. En urgencia, se puede atribuir directamente. Se informa a la Junta de Personal.
Artículo 88 bis — Efectos de las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones
Las comisiones de servicios temporales duran 3 meses, ampliables a 6. Pueden prorrogarse hasta 2 años. Son obligatorias y no permiten renunciar a otras comisiones. El tiempo se valora como mérito necesario. No altera el puesto de origen ni las retribuciones, salvo compensaciones. Se valoran las
Artículo 88 ter — Causas de finalización de la comisión de servicios ordinaria voluntaria, forzosa y de atribución temporal de funciones
Las comisiones de servicios duran máximo 2 años. Finalizan por tiempo, provisión definitiva, renuncia, incumplimiento, amortización del puesto, obtención de plaza definitiva, reincorporación del titular o cambio de situación administrativa. Las de atribución temporal pueden revocarse discrecional
Artículo 89 — Redistribución de efectivos
El personal funcionario con puesto genérico definitivo puede trasladarse por necesidades del servicio a puestos similares, mismo nivel y mismo procedimiento, sin cambio de municipio si el desplazamiento supera 25 km. El traslado es definitivo.
Artículo 90 — Reasignación de efectivos
El personal funcionario cuyo puesto se suprima por un plan de ordenación puede ser reasignado a otro puesto de forma definitiva, aplicando criterios objetivos del plan. Los procedimientos de reasignación se establecen reglamentariamente y su duración máxima es de seis meses.
Artículo 91 — Cambio de adscripción del puesto de trabajo
El Consejo de Gobierno puede cambiar la adscripción de puestos y personal a otras unidades o entes por reestructuración o necesidades del servicio. Se respetan retribuciones, condiciones esenciales e isla de residencia. Si hay cambio de municipio, hay derecho a indemnizaciones y prioridad a la vo
Artículo 92 — Causas de remoción
Funcionarios por concurso se remueven por bajo rendimiento o falta de capacidad, vía contradictoria. Los de libre designación se remueven discrecionalmente a propuesta del órgano titular.
Artículo 93 — Efectos de la remoción
El funcionario removido se adscribe provisionalmente en el mismo o municipio colindante, no inferior en más de 2 niveles (3 si no hay vacantes). Debe participar en convocatorias. Percibe retribuciones del puesto anterior hasta adjudicación. Excepciones: personal de otras administraciones, sanitario,
Artículo 94 — La movilidad por traspaso de servicios
Traspaso de servicios: funcionarios de otras administraciones se integran en la autonómica tras homologación, y viceversa, adquiriendo la condición de funcionarios de la nueva administración.
Artículo 95 — La movilidad por participación en sistemas de provisión
Tras cese por libre designación, la Administración tiene 1 mes para adscribir o comunicar lo contrario. Si no, el funcionario debe solicitar reingreso en su administración de origen en 1 mes.
Artículo 96 — Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa
Funcionarios externos solo participan en plazas habilitadas. Se rigen por la legislación balear. Deben acreditar nivel mínimo de catalano, según reglamento.
Artículo 96 bis — Medidas de movilidad interadministrativa
Las administraciones de las Illes Balears pueden realizar movilidad interadministrativa voluntaria mediante convenios para optimizar recursos. Incluye reasignación, redistribución o comisión de servicios. Se respetan retribuciones, condiciones y residencia, con indemnizaciones si hay cambio de muníc
Artículo 97 — Clasificación
Situaciones del funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, otras administraciones, excedencia voluntaria, expectativa de destino, excedencia forzosa, suspensión y jubilación parcial.
Artículo 98 — Situación de servicio activo
El personal funcionario está en servicio activo cuando ocupa un puesto dotado presupuestariamente (permanente o provisional). También lo está si fue removido y aún no tiene destino. Los permisos con reserva de puesto no alteran esta situación.
Artículo 99 — Servicios especiales
El personal funcionario pasa a servicios especiales al ser nombrado miembro de Gobierno, alto cargo, diputado, senador, consejero insular, cargo político local, asesor parlamentario, personal eventual, en Bruselas, en organismos internacionales o directivo. Tiene derecho a reserva de puesto
Artículo 100 — Servicio en otras administraciones públicas
Los funcionarios que pasan a otras administraciones quedan en situación de servicio en otras administraciones públicas. Si no están integrados, pierden la vinculación.
Artículo 101 — Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es un cese temporal sin retribuciones. El tiempo no se computa como servicio activo.
Artículo 102 — Excedencia voluntaria por interés particular
La excedencia por interés particular dura mínimo 2 años. Requiere 5 años previos de servicio y no hay sanciones pendientes.
Artículo 103 — Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
Se declara excedencia voluntaria por servicios en sector público al acceder a otro cuerpo o como fijo/interino (con 1 año previos). No devenga trienios en origen, pero sí en destino. Al cesar, reingreso en 1 mes si hay vacante. No genera derechos de carrera ni Seguridad Social, salvo servicios prev
Artículo 104 — Excedencia voluntaria por agrupación familiar
La excedencia por agrupación familiar se concede si el cónyuge trabaja en otra administración o en la UE.
Artículo 105 — Excedencia voluntaria para cuidado de familiares
El funcionario puede solicitar excedencia voluntaria por cuidado de hijos (hasta 3 años) o familiar a cargo (hasta 1 año). Reserva puesto y computa trienios. Los interinos mantienen reserva solo si el puesto no se provee.
Artículo 106 — Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia
Las víctimas de violencia tienen derecho a excedencia voluntaria para protección, sin requisito de antigüedad. Reserva puesto y computa trienios. Los interinos mantienen reserva solo si el puesto no se provee.
Artículo 107 — Excedencia voluntaria por motivos de salud
El funcionario puede solicitar excedencia voluntaria por salud durante recuperación de enfermedad o accidente, por periodo no superior a tres años, según condiciones reglamentarias.
Artículo 108 — Excedencia voluntaria incentivada
El funcionario tiene derecho a excedencia voluntaria incentivada en los supuestos y condiciones establecidos por la normativa básica estatal o, si esta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.
Artículo 109 — Expectativa de destino
El funcionario sin destino tras supresión de puesto puede estar en expectativa máxima 1 año. Se rige por normativa básica estatal o autonómica.
Artículo 110 — Excedencia forzosa
Excedencia forzosa por falta de puesto o tras 1 año de expectativa. Permite retribuciones básicas, prestaciones familiares y cómputo para trienios.
Artículo 111 — Suspensión de funciones
Suspensión de funciones priva temporalmente del ejercicio y derechos. Se declara por autoridad judicial o competente en procedimientos judiciales o disciplinarios.
Artículo 112 — Suspensión provisional y suspensión definitiva
Suspensión provisional (máx. 6 meses) o definitiva. La provisional permite retribuciones básicas. La definitiva implica pérdida de puesto si supera 6 meses.
Artículo 113 — El reingreso en el servicio activo
Reingreso por convocatorias o adjudicación provisional. Orden: expectativa, excedencia forzosa, suspensión y voluntaria.
Artículo 114 — Protección del personal y conciliación de la vida familiar y laboral
La Administración protege al personal y facilita la conciliación familiar y laboral.
Artículo 115 — Derechos
El personal funcionario tiene derechos a inamovilidad, carrera por mérito, retribuciones, defensa jurídica, formación, evaluación objetiva, participación, recompensas, conciliación, respeto, intimidad, vacaciones, Seguridad Social, prevención, libertades sindicales, huelga, asociación y solución
Artículo 116 — Vacaciones
Derecho a 1 mes natural o 22 días laborables de vacaciones anuales, más los adicionales reglamentarios.
Artículo 117 — Permisos horarios y permisos por días
Permisos por conciliación y hasta 7 días anuales por asuntos propios sin justificación, según necesidades del servicio.
Artículo 118 — Licencias
Licencias por matrimonio, parto, adopción, enfermedad o sindicatos. Licencia exclusiva de paternidad. Estudios e interés particular sin derecho para interinos/eventuales.
Artículo 119 — Reducción de jornada
El personal funcionario tiene derecho a reducir su jornada hasta la mitad por guarda de menores de 12 años, prematuridad, discapacidad, violencia de género, mayores de 60 años o problemas de salud. La jornada reducida se computa como completa para antigüedad y cotizaciones en ciertos casos.
Artículo 120 — Criterios del sistema retributivo
Las retribuciones se ajustan al entorno socioeconómico de las Illes Balears, garantizando igualdad entre mujeres y hombres y uniformidad por nivel de trabajo. Se consideran dificultad, responsabilidad, horario y cumplimiento de funciones. El personal no puede recibir conceptos no normativos.
Artículo 121 — Estructura de las retribuciones
Las retribuciones son básicas (sueldo base, trienios) y complementarias (destino, carrera, específico, productividad, gratificaciones, turno disponibilidad). Hay dos pagas extraordinarias anuales. Se perciben indemnizaciones reglamentarias, incluida la de residencia, según normativa básica estatal
Artículo 122 — Retribuciones del personal funcionario interino
El personal funcionario interino percibe las retribuciones correspondientes al puesto o funciones, sin derecho a consolidación de grado ni a trienios.
Artículo 123 — Régimen de la Seguridad Social
El personal funcionario propio o de nuevo ingreso se rige por el régimen general de la Seguridad Social. Los transferidos de otras administraciones mantienen su sistema anterior, asumiendo la Comunidad Autónoma las obligaciones de la Administración de procedencia.
Artículo 124 — Deberes del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
El funcionario debe cumplir leyes, servir con imparcialidad, respetar igualdad, eficacia, instrucciones, informar ciudadanos, usar lenguas cooficiales, corrección, incompatibilidades, cuidado material, no apropiación, secreto, discreción, formación, horario, servicios mínimos huelga, prevención, ét
Artículo 125 — Responsabilidad por la gestión de los servicios
El personal al servicio de la Administración autonómica es responsable de la buena gestión de los servicios y debe resolver obstáculos en su función, sin perjuicio de la responsabilidad del personal superior jerárquico.
Artículo 126 — Responsabilidad patrimonial
La Administración autonómica, tras indemnizar a particulares, puede reclamar a funcionarios causantes de daños por dolo, culpa o negligencia graves mediante acción de regreso.
Artículo 127 — Responsabilidad por daños y perjuicios causados a derechos o bienes de la Administración
La Administración autonómica puede reclamar a funcionarios que, por dolo, culpa o negligencia graves, causen daños o perjuicios a los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 128 — Responsabilidad penal
La responsabilidad penal y civil derivada de un delito se exige conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.
Artículo 129 — Responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria del personal funcionario se aplica conforme a lo establecido en el título X de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 130 — Régimen de incompatibilidades
El cumplimiento de la función pública es incompatible con cargos o actividades que impidan el deber funcional, comprometan la imparcialidad o perjudiquen intereses generales, según legislación estatal y autonómica.
Artículo 131 — Principios de legalidad y de tipicidad
El personal solo se sanciona por faltas tipificadas en la ley. El reglamento puede especificar infracciones sin alterar su naturaleza. No se permite aplicación analógica de normas sancionadoras.
Artículo 132 — Principios de irretroactividad y de proporcionalidad
Las normas sancionadoras solo son retroactivas si favorecen al infractor. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad, intencionalidad, participación y reiteración.
Artículo 133 — Principio de presunción de inocencia y de derecho a la defensa
Se presume la inocencia hasta probar lo contrario. Se practican pruebas de oficio o a solicitud. La inadmisión debe estar motivada. Los hechos probados en procesos penales vinculan a la Administración.
Artículo 134 — Principio de responsabilidad y de non bis in ídem
Solo se sanciona a los responsables. No hay doble sanción por mismos hechos. Un procedimiento penal no excluye el disciplinario si el fundamento es diferente.
Artículo 135 — Responsabilidad disciplinaria
Las faltas disciplinarias son acciones u omisiones tipificadas. Incurren en responsabilidad los autores, superiores que toleran, quienes encubren o inducen la falta.
Artículo 136 — Tipología de las faltas
Las faltas disciplinarias de la Función Pública de las Illes Balears se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 137 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplimiento Constitución, discriminación, acoso, abandono servicio, actos ilegales, exceso autoridad, secretos, bajo rendimiento, parcialidad, beneficio propio, incompatibilidades, coartar derechos/huelga, agresiones, violencia de género, alcohol/drogas. Dos faltas graves/1
Artículo 138 — Faltas graves
Son faltas graves: desobediencia, abuso autoridad, delitos dolosos, tolerancia de faltas graves, desconsideración, daños a bienes, intervención indebida, acuerdos ilegales, bajo rendimiento, falta discreción, incumplimiento incompatibilidades, ausencias >10h/mes, 3ª falta en 3 meses, evasión control
Artículo 139 — Faltas leves
Son faltas leves: incumplimiento injustificado del horario (no grave), falta de asistencia de un día, incorrección con personas relacionadas en el ejercicio de funciones, falta de cuidado o negligencia, e incumplimiento de deberes no calificado como grave o muy grave.
Artículo 140 — Tipología de las sanciones
Las sanciones posibles son: separación del servicio o revocación del nombramiento para interinos, suspensión de funciones y retribuciones, traslado a localidad o isla distinta, traslado en la misma localidad, pérdida de uno a tres grados personales, y amonestación.
Artículo 141 — Relación entre las faltas y las sanciones
Faltas muy graves: separación, suspensión (1-6 años), traslado o pérdida de 2-3 grados. Graves: suspensión (10 días-1 año), traslado o pérdida de 1 grado. Leves: suspensión (1-10 días) o amonestación. Suspensión >6 meses: pérdida del puesto. Traslado: 3 años sin destino en la localidad de origen. Pérdida de grado: 3 años sin consolidar superior.
Artículo 142 — Criterios de graduación de faltas y de sanciones
Para graduar faltas y sanciones se consideran: intencionalidad, perturbación del servicio, daños a la Administración o ciudadanía, participación en la comisión u omisión, abuso de autoridad y reiteración.
Artículo 143 — Prescripción de faltas y de sanciones
Las faltas y sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Este plazo aplica tanto para la comisión de la falta como para la ejecución de la sanción impuesta.
Artículo 144 — Inscripción de la sanción
Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal. Se cancelan automáticamente al cumplir el plazo de prescripción. La cancelación no impide considerar reincidencia si hay nueva falta, duplicando el plazo de cancelación de las nuevas anotaciones.
Artículo 145 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento para faltas graves o muy graves dura máximo 18 meses. Para faltas leves se requiere audiencia previa. Durante el procedimiento se pueden suspender funciones y retribuciones hasta 6 meses. Si hay delito, se suspende el procedimiento y se notifica al Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera
Las referencias a la Administración balear incluyen también a consejos insulares, entidades locales, universidades públicas y la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición adicional segunda
El personal del Consejo Consultivo y Económico y Social depende orgánicamente del consejero de función pública y funcionalmente de sus presidentes.
Disposición adicional tercera
El consejero de función pública docente prepara leyes, coordina planes, inspecciona, y ejecuta: selección, provisión, comisiones de servicio, nombramientos interinos y contratos no permanentes.
Disposición adicional cuarta
El consejero de función pública sanitaria prepara leyes, coordina planes, inspecciona y ejecuta: selección, provisión, comisiones, nombramientos interinos, contratos y reconocimiento de compatibilidad.
Disposición adicional quinta
Los órganos directivos de la Escuela Balear de Administración Pública, sin rango de director general, pueden ser ocupados por funcionarios o laborales de alta dirección.
Disposición adicional sexta
El personal sanitario y laboral computa el tiempo en cargos públicos como excedencia forzosa, conforme al artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional séptima
El acceso al grupo C se hace por concurso-oposición desde el grupo D. Se requiere titulación, 10 años de antigüedad en grupo D, o 5 años más un curso específico.
Disposición adicional octava
Se entienden desestimadas solicitudes tras el plazo máximo en: formación, reconocimiento de servicios, comisiones, permisos, licencias, ayudas, etc. Los plazos se fijan reglamentariamente.
Disposición adicional novena
Se suprime el derecho al complemento retributivo regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007 y normas anteriores (Leyes 20/2001, 12/1999, 6/1992, 11/1991). Los empleados públicos de la Administración autonómica y sector público no lo perciben.
Disposición adicional décima — Estructura orgánica básica de la consejería que asuma las competencias en materia de función pública
La Dirección General de Función Pública gestiona recursos humanos. Su estructura básica incluye: Inspección General, Registro General de Personal, Área de Soporte Técnico y Jurídico, Área de Gestión de Personal, Área de prevención de riesgos laborales y Área de relaciones sindicales.
Disposición adicional undécima — Reserva para personas con discapacidad
Se reserva un 7% de vacantes para personas con discapacidad ≥33%, con mínimo 2% para discapacidad intelectual. El objetivo es alcanzar el 2% de efectivos totales.
Disposición adicional duodécima — Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local
Los pactos locales de carrera profesional horizontal son válidos. Los pagos previos a la primera evaluación se consideran a cuenta del complemento de carrera.
Disposición adicional decimotercera — Selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino
Desde 2022-2023, el personal docente interino se rige por la normativa de reducción de temporalidad o, en su defecto, por el artículo 10 del EBEP.
Disposición adicional decimocuarta — Capacitación lingüística para el reingreso en adscripción provisional del personal funcionario de carrera
El funcionario de carrera que reingrese en adscripción provisional sin reserva de puesto debe acreditar el nivel de catalán exigido al ingreso en el cuerpo, escala o especialidad correspondiente.
Disposición adicional decimoquinta — Conocimientos de lengua catalana del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears y del personal laboral no sanitario de los entes públicos adscritos a este servicio
El catalán es requisito para estatutarios y laborales no sanitarios del Servicio de Salud. Niveles exigidos: B2 para grupos A1-A2-C1, B1 para C2, A2 para agrupaciones. Niveles superiores son mérito. Excepcionalmente se puede eximir por falta de profesionales con informe preceptivo.
Disposición adicional decimosexta — Apoyo coyuntural a la realización de tareas
Se permite disponer de una unidad administrativa adscrita para apoyo coyuntural urgente. Las secretarías generales deben comunicar necesidades de refuerzo cíclico o puntuales a la dirección general competente.
Disposición adicional decimoséptima — Cesión de datos a las organizaciones sindicales y deber de sigilo
Las relaciones de puestos se proporcionan semestralmente a los sindicatos. Los representantes deben guardar sigilo profesional sobre datos personales. La cesión de datos se considera sujeta a la legislación de protección de datos.
Disposición adicional decimoctava — Regreso al sistema selectivo por oposición
En los procesos selectivos por tasa ordinaria de reposición no incluidos en la Ley 20/2021, el acceso a la función pública se llevará a cabo, preferentemente, por el sistema de oposición.
Disposición adicional decimonovena — Normas para las administraciones insulares y locales
Las normas sobre concurso abierto permanente y nombramiento provisional para la mejora del empleo son aplicables a consejos insulares y entidades locales si lo acuerda el órgano competente correspondiente.
Disposición adicional vigésima — Relación de puestos de trabajo del personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears
La relación de puestos permanentes la aprueba el Consejo de Gobierno. La cuota habilitada (necesidades coyunturales) la aprueba el consejero de educación por curso escolar.
Disposición adicional vigesimoprimera — Previsiones específicas sobre los permisos por nacimiento y cuidado de hijos para familias monoparentales para garantizar la igualdad de trato de los hijos
Las familias monoparentales disfrutan de 26 semanas de permiso por nacimiento/cuidado, aplicable a adopción y acogida, con efectos desde el 6 de noviembre de 2024.
Disposición transitoria primera
Las resoluciones de delegación de competencias en función pública vigentes al entrar la ley permanecen válidas durante 12 meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
El consejero competente en función pública resuelve solicitudes de compatibilidad del personal de empresas públicas autonómicas hasta la entrada en vigor de la ley del sector público autonómico.
Disposición transitoria tercera
Se mantiene vigente la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, introducida por la Ley 8/2004, hasta que se desarrolle completamente.
Disposición transitoria cuarta
Se establece un plazo de 3 años para obtener el diploma de personal directivo de la Escuela Balear de Administración Pública u otro homologado para puestos directivos.
Disposición transitoria quinta — Acceso extraordinario al primer nivel de carrera horizontal y pagos por anticipado
El acceso directo al primer nivel de carrera y pagos anticipados se produce por pactos de presupuestos 2015-2018. Hasta la primera evaluación, estos pagos son a cuenta del complemento de carrera.
Disposición transitoria sexta — Acceso directo al primer nivel de carrera horizontal para el personal interino
El personal interino con cinco años ininterrumpidos antes del 20/11/2015, que supere pruebas selectivas 2014-2017, accede al nivel I de carrera profesional horizontal.
Disposición transitoria séptima — Creación de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público
Se crea la Mesa de Negociación para reducir la temporalidad, presidida por el consejero competente. Representación unitaria con sindicatos estatales, autonómicos y los que tengan 10% o más. Se exceptúan docentes y personal estatutario. Las administraciones adheridas acreditan representatividad.
Disposición transitoria octava — Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
Se crea la Comisión de Coordinación para reducir la temporalidad, integrada por la Administración autonómica, administraciones insulares, Ayuntamiento de Palma y FELIB, presidida por la consejera competente.
Disposición transitoria novena — Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad
El personal de gestión y servicios debe acreditar nivel de catalán en 2 años si participa en movilidad o reingreso provisional en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de las Illes Balears, y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para modificar esta ley tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, para adecuar su contenido.
Disposición final tercera
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entra en vigor tres meses después de su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- la Ley 2/1989, de 22 de febrero BOE-A-1989-16892
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 18, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
- los arts. 3.2 y disposición adicional 1, por Ley 3/2008, de 14 de abril BOE-A-2008-8768
- la disposición adicional 9.1, por Ley 5/2009, de 17 de junio BOE-A-2009-11934
- el art. 99.1, por Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
- los arts. 30, 45, 50, 71, 80, 96, 113 y 124 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 9/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10718
- en el Recurso 5868/2012, su destimación en relación con determinados preceptos en la redacción dada por la Ley 9/2012, de 19 de julio, por Sentencia 165/2013, de 26 de septiembre BOE-A-2013-11126
- los arts. 138 y 139, por Ley 9/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-657
- los arts. 138 y 139, por Ley 8/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-12823
- los arts. 30, 45, 50, 71, 80, 82, 82 bis, 96, 113, 124; AÑADE el art. 103 bis y SUPRIME las disposiciones adicionales 12 y 13, por Ley 4/2016, de 6 de abril BOE-A-2016-4177
- la disposición adicional 9, por Ley 9/2016, de 13 de junio BOE-A-2016-6311
- por un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2016, la disposición adicional novena, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
- el art. 3.2, por Decreto-ley 1/2017, de 13 de enero BOE-A-2017-1680
- el art. 121.3 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
- lo indicado de la disposición adicional 2, por Ley 1/2018, de 5 de marzo BOE-A-2018-4042
- los arts. 62.2, 99, 105.2, 106, la disposición transitoria 5 y SE AÑADE el art. 62 bis, las disposiciones adicionales 12, 13, 14 y la transitoria 6, por Ley 6/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-9775
- los arts. 15.2.d) y 18.3, por Ley 9/2019, de 19 de febrero BOE-A-2019-5578
- los arts. 16.1.d) y 121.3.f), por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
- el art. 88 y 88 bis, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los arts. 88 y 88 bis, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- los arts. 88 bis.3 y 103 bis, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
- las disposiciones transitorias 7 y 8, por Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero BOE-A-2022-9387
- en la forma indicada, el art. 51.4, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
- el art. 15.2 b), SE SUPRIME el art. 95.1, la disposición adicional 15 y la transitoria 7 [sic] , por Ley 6/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-13763
- los arts. 30, 50, 113 y 124 y SE AÑADE la disposición transitoria 9, por Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto BOE-A-2023-24417
- el art. 82 y SE AÑADE, con efectos desde el 16 de junio de 2022, la disposición transitoria 7, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- 1843/2025 promovido contra los arts. 30.d, 50.1.f, 80.1.b, y 113.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, en la redacción dada por el art. 7 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-11195
- 1840/2025, promovido contra determinados preceptos, en la redacción dada por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre y por el Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto BOE-A-2025-12196
- en el Recurso 7549/2023, la pérdida de su objeto respecto a los arts. 30.d), 50.1.f), 113.2, 124.1.g) y la disposición transitoria 9, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, por Sentencia 118/2025, de 14 de mayo BOE-A-2025-12416
- la disposición adicional 15, por Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo BOE-A-2025-14463
- la disposición adicional 21, por Ley 3/2025, de 4 de julio BOE-A-2025-15047
- los arts. 30, 50.1, 80.1, 96.3, 113.2, las disposiciones adicionales 14 y 15 y la disposición transitoria 9, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
- 7410/2025 promovido contra los arts. 30.d), 50.1, 80.1, 96.3, 113.2, las disposiciones adicionales 14, 15 y la transitoria 9, en la redacción dada por la disposición final 17 de la Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-23827
- los arts. 30, 50, 71, 80, 82, 96, 99, 113, 124, con efectos desde el 16 de junio de 2022 la disposición transitoria 7, SE SUPRIME las disposiciones adicional 14 y transitoria 9 y SE AÑADE la adicional 20, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- el art. 71.6 y MODIFICA los arts. 30, 50, 80, 96, 113 y las disposiciones adicional 14 y transitoria 9, por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
- las disposiciones adicionales 3 y 20.6, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- en el Recurso 1843/2025, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 30.d), 50.1.f). 80.1 y 113.2, en la redacción dada por el art. 7.1, 2, 3 y 5 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por Sentencia 28/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-9593
- los arts. 31, 91 y 99 y AÑADE el art. 96 bis, por Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto BOIB-i-2012-90041
- el capítulo II del título VII, arts. 74, 76, 81, 82, 87, 88, 103 y SE AÑADE los arts. 82 bis, 88 bis y 88 ter, por Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio BOIB-i-2013-90018
- las disposiciones adicionales 3 y 20.6, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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