Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2008, L 3/08
Ver en BOE
20 de mayo de 2008·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2008-8768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea la Agencia Tributaria de las Illes Balears para gestionar, recaudar y revisar los impuestos propios y cedidos en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

44
Artículos
10
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (42 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza

    Se crea la Agencia Tributaria de las Illes Balears como ente público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, financiera y de gestión, y régimen jurídico propio.

  2. Artículo 2 — Funciones de la Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria gestiona, liquida, inspecciona y recauda tributos propios, cedidos por el Estado, recargos estatales y recursos de la Administración autonómica, el Servicio de Salud y otros organismos públicos. Ejerce potestad sancionadora, revisa actos administrativos y colabora con otras ag.

  3. Artículo 3 — Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda

    La Agencia se rige por legalidad, eficacia, lucha contra el fraude y servicio al ciudadano. Las relaciones con la consejería de hacienda se articulan mediante un programa anual de actuación. Los ingresos forman parte de la hacienda y tesorería autonómicas.

  4. Artículo 4 — Atención a los contribuyentes

    La Agencia Tributaria debe atender a los contribuyentes y aprobar una carta de derechos que sistematice las prestaciones y los compromisos de calidad.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de la Agencia Tributaria

    Los actos de la Agencia son administrativos. Las funciones tributarias se rigen por la Ley general tributaria. Los actos tributarios son recurribles económicamente-administrativamente. Otros actos agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.

  6. Artículo 6 — Órganos de la Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria se estructura en órganos de gobierno (Presidencia y Consejo General) y un órgano ejecutivo (Dirección).

  7. Artículo 7 — La Presidencia

    La Presidencia, ejercida por el consejero de hacienda, representa institucionalmente, firma convenios, gestiona personal y remite informes al Parlamento.

  8. Artículo 8 — El Consejo General

    El Consejo General es el órgano superior de gobierno, formado por el presidente, director, secretarios generales, directores generales, interventor y abogado. Aprueba el programa anual, presupuesto, relaciones de puestos, cuentas anuales y Carta de derechos. Resuelve sanciones graves.

  9. Artículo 9 — La Dirección

    La Dirección, nombrada por el Gobierno, dirige la agencia, ejecuta presupuestos, gestiona personal, contrata y autoriza gastos.

  10. Artículo 12 — Estructura de la Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria se estructura en departamentos, áreas funcionales y servicios centrales/territoriales. El consejero de hacienda desarrolla la estructura orgánica mediante orden.

  11. Artículo 13 — Representación y defensa en juicio

    La representación judicial corresponde a abogados de la comunidad. Excepcionalmente, funcionarios o abogados colegiados pueden actuar con habilitación previa del presidente de la Agencia.

  12. Artículo 14 — Personal de la Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria de Baleares tiene personal funcionario y laboral. Los puestos con potestad pública son para funcionarios. El personal propio depende de la Presidencia; el cedido, de la Consejería de Función Pública.

  13. Artículo 15 — Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión

    El Consejo General aprueba la oferta pública de empleo anual. El presidente convoca y resuelve los procesos de selección, regidos por la normativa aplicable a cada tipo de personal.

  14. Artículo 16 — Formación del personal

    El director de la Agencia Tributaria diseña el plan anual de formación y perfeccionamiento del personal, pudiendo suscribir convenios con la Escuela Balear de Administración Pública.

  15. Artículo 17 — Personal directivo

    El personal directivo se designa por mérito y capacidad. Los funcionarios se rigen por la normativa de función pública; los laborales, por la relación laboral de alta dirección.

  16. Artículo 18 — Contratación

    La contratación de la Agencia Tributaria se rige por la normativa básica de contratación pública y la normativa de desarrollo de las Illes Balears. El órgano de contratación es el director o directora.

  17. Artículo 19 — Responsabilidad patrimonial

    El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal es el general de la comunidad autónoma. La resolución de procedimientos corresponde al director o directora.

  18. Artículo 20 — Patrimonio

    El patrimonio de la Agencia incluye bienes adscritos y adquiridos. El director ejerce las facultades patrimoniales no atribuidas al Consejo General.

  19. Artículo 21 — Recursos económicos

    Los recursos son: dotaciones presupuestarias, subvenciones, ingresos por servicios, operaciones financieras y otros ingresos legales.

  20. Artículo 22 — Presupuesto

    La Agencia tiene presupuesto propio integrado en los generales de las Illes Balears. El Consejo General aprueba el anteproyecto a propuesta del director.

  21. Artículo 23 — Gestión económica y régimen de control y contabilidad

    La gestión económica se basa en eficacia y eficiencia. La Intervención General ejerce control financiero permanente sin fiscalización previa de actos tributarios. La inspección interna supervisa la eficacia. Se aplica el plan de contabilidad pública con interconexión informática.

  22. Artículo 24 — Convenios de colaboración

    La Agencia puede suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas, incluyendo la participación en entidades con personalidad jurídica propia.

  23. Artículo 25 — Colaboración en el ámbito tributario

    La Agencia colabora con la Agencia Estatal (presentación de declaraciones), gestiona tributos estatales cedidos y colabora con otras CCAA, Administración Local, Justicia y Ministerio Fiscal.

  24. Artículo 26 — Informe al Parlamento

    El presidente de la Agencia Tributaria remite al Parlamento un informe anual sobre funcionamiento, actuaciones y resultados, en un plazo de seis meses tras finalizar el programa.

  25. Disposición adicional primera — Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos

    La Agencia Tributaria se subroga en la posición jurídica de la Administración autonómica en todos los convenios e instrumentos jurídicos desde el inicio de sus actividades.

  26. Disposición adicional segunda — Mantenimiento de los bienes adscritos

    Los bienes afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria quedan automáticamente adscritos a esta.

  27. Disposición adicional tercera — Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia

    El personal de las direcciones generales afectas se adscribe a la Agencia, manteniendo derechos hasta aprobar la relación de puestos. En las dos primeras convocatorias de promoción no aplica el periodo mínimo de permanencia.

  28. Disposición adicional cuarta — Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria

    Se crea el cuerpo de control, inspección y administración tributaria (grupo A1). Escalas: control/inspección y administración. Requiere titulación oficial. Funciones: dirección, inspección, gestión y recaudación.

  29. Disposición adicional quinta — Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria

    Se crea el cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria (grupo A2). Escalas: inspección y gestión. Acceso con titulación oficial o 3 cursos de licenciatura. Funciones: gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria.

  30. Disposición adicional sexta — Creación del cuerpo administrativo tributario

    Se crea el cuerpo administrativo tributario (grupo C1). Requiere bachillerato. Funciones: notificaciones, gestión administrativa, atención al público y apoyo a inspección. Acceso mediante proceso selectivo.

  31. Disposición adicional séptima — Creación del cuerpo auxiliar tributario

    Se crea el cuerpo auxiliar tributario (grupo C2). Acceso con título de ESO o equivalente. Funciones: gestión documental, atención al público y cálculos sencillos. Ingreso mediante proceso selectivo.

  32. Disposición adicional octava

    El personal de inspección de la comunidad autónoma se integra automáticamente en la Agencia Tributaria. Se suprimen sus escalas anteriores. El personal de otras administraciones se integra según normas de función pública.

  33. Disposición adicional novena

    Integración de funcionarios en cuerpos tributarios según grupo (A1, A2, C1, C2) y adscripción a Dirección General de Tributos. Requiere curso selectivo, exonerable con 2 años de servicio o formación previa acreditada.

  34. Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso

    Los procedimientos en curso de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión pasan a tramitarse por la Agencia Tributaria, salvo excepciones normativas.

  35. Disposición transitoria segunda — oporte en la gestión de los servicios comunes

    La gestión económico-administrativa, contratación y recursos humanos se realizan con colaboración de la secretaría general de la consejería de hacienda mediante convenios.

  36. Disposición transitoria tercera — Representación del personal

    Hasta constituir la Mesa de negociación de la Agencia Tributaria, la Mesa sectorial de servicios generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears negocia las condiciones de trabajo del personal de la Agencia Tributaria.

  37. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas contrarias a esta ley. Se mantiene vigente la disposición final primera de la Ley 10/2003, aunque sus normas reglamentarias pueden modificarse por orden del consejero competente.

  38. Disposición final primera — Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas

    Se modifican los artículos 8, 10 y 11 de la Ley 10/2003. Las funciones de recaudación de la dirección general competente pasan a atribuirse a la dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

  39. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio

    Se modifican diversos artículos (1, 8, 13, 33, 46, 60 y 92) del texto refundido de la Ley de finanzas de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005.

  40. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma

    Se modifica la Ley 3/2007 de función pública añadiendo una letra d) al artículo 3 y modificando la disposición adicional primera.

  41. Disposición final cuarta — Referencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación

    Las competencias tributarias y de recaudación las ejerce el director de la Agencia Tributaria. Las propuestas previas a actos de tutela las ejerce el secretario general de la consejería.

  42. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las funciones de la Agencia son efectivas desde su inicio de actividades, fijado por orden del consejero de hacienda en 6 meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de mayo de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2008.

Leyes en las que se basa

  • arts. 8.2, 3 y 4, 10.1 y 11.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • arts. 1.3, 8.c), d) y f), 13, 33.3, 46.2, 60, 92.1 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-16585
  • el art. 133 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • arts. 3.2 y disposición adicional 1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713

Leyes que la modifican

  • el art. 8.3.g), por Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
  • los arts. 1 y con los efectos indicados, el 23, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • el art. 10 y SE MODIFICA el art. 6 y la disposición transitoria 2, por Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
  • con efectos desde el 1 de enero de 2017, los arts. 8.3.k) y 9.2.i) y SE MODIFICA los arts. 9.2.h) y 21 al 23 , por Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
  • los arts. 8.3, 9.2, 21, 22 y 23, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • el art. 14 y las disposiciones adicionales 3 a 7 y 9, por Ley 17/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6702
  • los arts. 8.3.j) y 11, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 7.3, por Ley 6/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-22028
  • los arts. 2.f) y 12.1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • los arts. 2.f) y 12.1 , por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
agencia tributaria balearatención al contribuyentegestión de impuestosimpuestos balearesoficina tributaria islas balearespagar tributos mallorcarecaudación de impuestos