Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
También conocida como: L 3/2008, L 3/08Esta ley crea la Agencia Tributaria de las Illes Balears para gestionar, recaudar y revisar los impuestos propios y cedidos en la comunidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
La Agencia Tributaria balear amplía y precisa los recursos que puede recaudar
La Agencia Tributaria de las Illes Balears podrá recaudar recursos del Servicio de Salud y de otros organismos o entidades mediante convenio o cuando lo establezca una ley. También se suprime la referencia a la adscripción de las recaudaciones de zona y se ajusta la redacción sobre la desconcentración de funciones.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-22028Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1569Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6702Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-558Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2015Reforma BOE-A-2015-6017Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-656Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-2272Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-13242Ver qué cambió →
- 24 de abril de 2008Versión original BOE-A-2008-8768
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza
Se crea la Agencia Tributaria de las Illes Balears como ente público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, financiera y de gestión, y régimen jurídico propio.
Artículo 2 — Funciones de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria gestiona, liquida, inspecciona y recauda tributos propios, cedidos por el Estado, recargos estatales y recursos de la Administración autonómica, el Servicio de Salud y otros organismos públicos. Ejerce potestad sancionadora, revisa actos administrativos y colabora con otras ag.
Artículo 3 — Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda
La Agencia se rige por legalidad, eficacia, lucha contra el fraude y servicio al ciudadano. Las relaciones con la consejería de hacienda se articulan mediante un programa anual de actuación. Los ingresos forman parte de la hacienda y tesorería autonómicas.
Artículo 4 — Atención a los contribuyentes
La Agencia Tributaria debe atender a los contribuyentes y aprobar una carta de derechos que sistematice las prestaciones y los compromisos de calidad.
Artículo 5 — Régimen jurídico de la Agencia Tributaria
Los actos de la Agencia son administrativos. Las funciones tributarias se rigen por la Ley general tributaria. Los actos tributarios son recurribles económicamente-administrativamente. Otros actos agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo.
Artículo 6 — Órganos de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria se estructura en órganos de gobierno (Presidencia y Consejo General) y un órgano ejecutivo (Dirección).
Artículo 7 — La Presidencia
La Presidencia, ejercida por el consejero de hacienda, representa institucionalmente, firma convenios, gestiona personal y remite informes al Parlamento.
Artículo 8 — El Consejo General
El Consejo General es el órgano superior de gobierno, formado por el presidente, director, secretarios generales, directores generales, interventor y abogado. Aprueba el programa anual, presupuesto, relaciones de puestos, cuentas anuales y Carta de derechos. Resuelve sanciones graves.
Artículo 9 — La Dirección
La Dirección, nombrada por el Gobierno, dirige la agencia, ejecuta presupuestos, gestiona personal, contrata y autoriza gastos.
Artículo 12 — Estructura de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria se estructura en departamentos, áreas funcionales y servicios centrales/territoriales. El consejero de hacienda desarrolla la estructura orgánica mediante orden.
Artículo 13 — Representación y defensa en juicio
La representación judicial corresponde a abogados de la comunidad. Excepcionalmente, funcionarios o abogados colegiados pueden actuar con habilitación previa del presidente de la Agencia.
Artículo 14 — Personal de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria de Baleares tiene personal funcionario y laboral. Los puestos con potestad pública son para funcionarios. El personal propio depende de la Presidencia; el cedido, de la Consejería de Función Pública.
Artículo 15 — Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión
El Consejo General aprueba la oferta pública de empleo anual. El presidente convoca y resuelve los procesos de selección, regidos por la normativa aplicable a cada tipo de personal.
Artículo 16 — Formación del personal
El director de la Agencia Tributaria diseña el plan anual de formación y perfeccionamiento del personal, pudiendo suscribir convenios con la Escuela Balear de Administración Pública.
Artículo 17 — Personal directivo
El personal directivo se designa por mérito y capacidad. Los funcionarios se rigen por la normativa de función pública; los laborales, por la relación laboral de alta dirección.
Artículo 18 — Contratación
La contratación de la Agencia Tributaria se rige por la normativa básica de contratación pública y la normativa de desarrollo de las Illes Balears. El órgano de contratación es el director o directora.
Artículo 19 — Responsabilidad patrimonial
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y su personal es el general de la comunidad autónoma. La resolución de procedimientos corresponde al director o directora.
Artículo 20 — Patrimonio
El patrimonio de la Agencia incluye bienes adscritos y adquiridos. El director ejerce las facultades patrimoniales no atribuidas al Consejo General.
Artículo 21 — Recursos económicos
Los recursos son: dotaciones presupuestarias, subvenciones, ingresos por servicios, operaciones financieras y otros ingresos legales.
Artículo 22 — Presupuesto
La Agencia tiene presupuesto propio integrado en los generales de las Illes Balears. El Consejo General aprueba el anteproyecto a propuesta del director.
Artículo 23 — Gestión económica y régimen de control y contabilidad
La gestión económica se basa en eficacia y eficiencia. La Intervención General ejerce control financiero permanente sin fiscalización previa de actos tributarios. La inspección interna supervisa la eficacia. Se aplica el plan de contabilidad pública con interconexión informática.
Artículo 24 — Convenios de colaboración
La Agencia puede suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas, incluyendo la participación en entidades con personalidad jurídica propia.
Artículo 25 — Colaboración en el ámbito tributario
La Agencia colabora con la Agencia Estatal (presentación de declaraciones), gestiona tributos estatales cedidos y colabora con otras CCAA, Administración Local, Justicia y Ministerio Fiscal.
Artículo 26 — Informe al Parlamento
El presidente de la Agencia Tributaria remite al Parlamento un informe anual sobre funcionamiento, actuaciones y resultados, en un plazo de seis meses tras finalizar el programa.
Disposición adicional primera — Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos
La Agencia Tributaria se subroga en la posición jurídica de la Administración autonómica en todos los convenios e instrumentos jurídicos desde el inicio de sus actividades.
Disposición adicional segunda — Mantenimiento de los bienes adscritos
Los bienes afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria quedan automáticamente adscritos a esta.
Disposición adicional tercera — Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia
El personal de las direcciones generales afectas se adscribe a la Agencia, manteniendo derechos hasta aprobar la relación de puestos. En las dos primeras convocatorias de promoción no aplica el periodo mínimo de permanencia.
Disposición adicional cuarta — Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria
Se crea el cuerpo de control, inspección y administración tributaria (grupo A1). Escalas: control/inspección y administración. Requiere titulación oficial. Funciones: dirección, inspección, gestión y recaudación.
Disposición adicional quinta — Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria
Se crea el cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria (grupo A2). Escalas: inspección y gestión. Acceso con titulación oficial o 3 cursos de licenciatura. Funciones: gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria.
Disposición adicional sexta — Creación del cuerpo administrativo tributario
Se crea el cuerpo administrativo tributario (grupo C1). Requiere bachillerato. Funciones: notificaciones, gestión administrativa, atención al público y apoyo a inspección. Acceso mediante proceso selectivo.
Disposición adicional séptima — Creación del cuerpo auxiliar tributario
Se crea el cuerpo auxiliar tributario (grupo C2). Acceso con título de ESO o equivalente. Funciones: gestión documental, atención al público y cálculos sencillos. Ingreso mediante proceso selectivo.
Disposición adicional octava
El personal de inspección de la comunidad autónoma se integra automáticamente en la Agencia Tributaria. Se suprimen sus escalas anteriores. El personal de otras administraciones se integra según normas de función pública.
Disposición adicional novena
Integración de funcionarios en cuerpos tributarios según grupo (A1, A2, C1, C2) y adscripción a Dirección General de Tributos. Requiere curso selectivo, exonerable con 2 años de servicio o formación previa acreditada.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso
Los procedimientos en curso de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión pasan a tramitarse por la Agencia Tributaria, salvo excepciones normativas.
Disposición transitoria segunda — oporte en la gestión de los servicios comunes
La gestión económico-administrativa, contratación y recursos humanos se realizan con colaboración de la secretaría general de la consejería de hacienda mediante convenios.
Disposición transitoria tercera — Representación del personal
Hasta constituir la Mesa de negociación de la Agencia Tributaria, la Mesa sectorial de servicios generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears negocia las condiciones de trabajo del personal de la Agencia Tributaria.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas contrarias a esta ley. Se mantiene vigente la disposición final primera de la Ley 10/2003, aunque sus normas reglamentarias pueden modificarse por orden del consejero competente.
Disposición final primera — Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
Se modifican los artículos 8, 10 y 11 de la Ley 10/2003. Las funciones de recaudación de la dirección general competente pasan a atribuirse a la dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio
Se modifican diversos artículos (1, 8, 13, 33, 46, 60 y 92) del texto refundido de la Ley de finanzas de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma
Se modifica la Ley 3/2007 de función pública añadiendo una letra d) al artículo 3 y modificando la disposición adicional primera.
Disposición final cuarta — Referencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación
Las competencias tributarias y de recaudación las ejerce el director de la Agencia Tributaria. Las propuestas previas a actos de tutela las ejerce el secretario general de la consejería.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las funciones de la Agencia son efectivas desde su inicio de actividades, fijado por orden del consejero de hacienda en 6 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2008.
Leyes en las que se basa
- arts. 8.2, 3 y 4, 10.1 y 11.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
- arts. 1.3, 8.c), d) y f), 13, 33.3, 46.2, 60, 92.1 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-16585
- el art. 133 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- arts. 3.2 y disposición adicional 1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo BOE-A-2007-8713
Leyes que la modifican
- el art. 8.3.g), por Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
- los arts. 1 y con los efectos indicados, el 23, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
- el art. 10 y SE MODIFICA el art. 6 y la disposición transitoria 2, por Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
- con efectos desde el 1 de enero de 2017, los arts. 8.3.k) y 9.2.i) y SE MODIFICA los arts. 9.2.h) y 21 al 23 , por Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
- los arts. 8.3, 9.2, 21, 22 y 23, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
- el art. 14 y las disposiciones adicionales 3 a 7 y 9, por Ley 17/2019, de 8 de abril BOE-A-2019-6702
- los arts. 8.3.j) y 11, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
- con efectos desde el 25 de julio de 2025, el art. 7.3, por Ley 6/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-22028
- los arts. 2.f) y 12.1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- los arts. 2.f) y 12.1 , por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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