Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También conocida como: L 14/2014, L 14/14Esta ley regula cómo se gestiona, gasta y controla el dinero público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para asegurar su buen uso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Los cambios administrativos transfieren tributos y vinculan gastos desde su aprobación
La reorganización de consejerías o entidades puede transferir automáticamente la titularidad de tributos autonómicos y la gestión de su cobro voluntario. Además, iniciar ciertos procedimientos autoriza el gasto y los actos que generan obligaciones con terceros comprometen el gasto, aunque la falta de crédito puede acarrear su nulidad.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-22028Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1569Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-2980Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-13846Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2022Reforma BOE-A-2022-9388Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-807Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1665Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-5022Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-850Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-996Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-929Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2017-558Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-824Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2015Versión original BOE-A-2015-6017
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Regula la hacienda pública, presupuestos, contabilidad y control económico-financiero del sector público de las Illes Balears. Incluye Administración, organismos autónomos, Servicio de Salud, Agencia Tributaria, Universidad, consorcios, entidades empresariales, radiotelevisión, sociedades mercantils
Artículo 2 — La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades
La hacienda pública incluye derechos y obligaciones de la administración y organismos autónomos. Estas entidades gozan de las mismas prerrogativas e inembargabilidad que el Estado, y están exentas de constituir garantías ante autoridades, aunque se consignen créditos en presupuestos.
Artículo 3 — Normativa reguladora
La actividad económico-financiera se regula por esta ley, la Ley 7/2010, leyes especiales del Parlamento y leyes anuales de presupuestos. Supletoriamente aplica la Ley 47/2003 general presupuestaria.
Artículo 4 — Principios rectores de la actividad económico-financiera
La actividad económica debe ser transparente, equitativa y eficiente. Se garantiza la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y suficiencia de servicios esenciales.
Artículo 5 — Principios presupuestarios
Se rigen por principios: estabilidad, anualidad, plurianualidad, unidad de caja, presupuesto bruto, no afectación, control interno, contabilidad pública, transparencia, prudencia y equilibrio.
Artículo 6 — Competencias del Parlamento de las Illes Balears
El Parlamento regula presupuestos, tributos, deuda, patrimonio y sector público. Fija previsiones políticas, ratifica el límite de gasto no financiero y controla los principios económico-financieros.
Artículo 7 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba disposiciones, presupuestos, créditos extraordinarios, directrices económicas, planes de reequilibrio, inversión y endeudamiento, y autoriza gastos según la ley.
Artículo 8 — Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos
El consejero de hacienda propone disposiciones, elabora el anteproyecto de presupuestos, fija la política tributaria, dirige la ejecución presupuestaria y ejerce tutela sobre el sector público autonómico.
Artículo 9 — Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma
Los titulares de las consejerías preparan presupuestos, gestionan créditos, autorizan gastos, reconocen obligaciones y supervisan entes instrumentales. La gestión ordinaria la realizan unidades de gestión económica descentralizadas.
Artículo 10 — Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo
Los organismos autónomos preparan presupuestos, gestionan créditos, autorizan gastos, reconocen obligaciones, administran derechos económicos y cumplen otras funciones legales.
Artículo 11 — Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional
Los entes públicos empresariales y fundacionales preparan el anteproyecto de presupuesto, modifican el suyo, gestionan gastos y pagos, administran derechos económico-financieros y cumplen otras funciones legales y normativas aplicables.
Artículo 12 — Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma
La hacienda pública se financia con ingresos patrimoniales, privados, precios públicos, tributos propios y cedidos, recargos estatales, participaciones, crédito, multas, asignaciones, transferencias y otros recursos.
Artículo 13 — Administración de los recursos
La administración de recursos de la hacienda pública corresponde al consejero competente. Los responsables de derechos económicos dependen del consejero o del órgano superior de la entidad instrumental. Las personas que manejen fondos públicos estarán obligadas a prestar fianza.
Artículo 14 — Gestión de tributos
La comunidad autónoma gestiona, liquida, recauda, inspecciona y revisa tributos propios y cedidos. La Agencia Tributaria de las Illes Balears aplica los tributos y recauda en periodo ejecutivo. Se usan medios electrónicos en la tramitación.
Artículo 15 — Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas
La gestión de bienes patrimoniales y rendimientos sigue las leyes aplicables. Las participaciones en sociedades mercantiles forman parte del patrimonio. Son inembargables los bienes afectados a finalidad pública y valores de sociedades que ejecuten políticas públicas.
Artículo 16 — Régimen de los derechos económicos de la hacienda pública de la comunidad autónoma
Los derechos económicos de la hacienda no pueden enajenarse ni gravarse salvo ley. Se permiten cesiones entre entidades públicas. No se puede transigir judicialmente sin acuerdo del Consejo de Gobierno y dictamen del Consejo Consultivo, según la Ley 5/2010.
Artículo 17 — Extinción de créditos y deudas por compensación
Las deudas con la comunidad se extinguen por compensación si son vencidas, líquidas y exigibles. Las entidades públicas instrumentales pueden compensar de oficio o con deducciones. Si hay deuda pendiente antes de reconocer un crédito, se exige su pago o solicitud de compensación.
Artículo 18 — Prerrogativas de la hacienda pública de la comunidad autónoma
La hacienda balear cobra tributos con prerrogativas estatales. Son responsables solidarios o subsidiarios quienes cumplan los arts. 42.2 y 43.1 (letras a,b,c,g,h) de la Ley general tributaria.
Artículo 19 — Recaudación de los ingresos de derecho público
El pago se realiza en periodo voluntario o ejecutivo. Este último inicia al día siguiente del voluntario, devengando recargos e intereses, y ejecuta el cobro mediante apremio administrativo.
Artículo 20 — Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio inicia con una providencia notificada al deudor, identificando la deuda y requiriendo el pago con recargo. Si no se paga en el plazo, se embargarán bienes y derechos. Esta providencia tiene fuerza ejecutiva igual a una sentencia judicial.
Artículo 21 — Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías
El apremio no se suspende por recursos si no se garantiza la deuda, salvo error material o pago previo. La tercería de dominio suspende el apremio en bienes controvertidos; la de mejor derecho consigna el producto de la venta.
Artículo 22 — Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la comunidad autónoma
Se permite aplazar o fraccionar deudas si hay dificultad transitoria. La Agencia Tributaria gestiona sus deudas; el consejero de hacienda, las demás. La garantía no es necesaria si la deuda es baja o la ejecución afecta al empleo.
Artículo 23 — Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía
Las deudas devengan interés de demora anual desde el día siguiente al vencimiento. No se liquida si el importe es inferior a 30 euros o la cuantía fijada por el consejero de hacienda para cubrir costes de recaudación.
Artículo 24 — Prescripción
Los créditos de la hacienda autonómica prescriben a los cuatro años desde que son exigibles. La prescripción se interrumpe según la Ley general tributaria. Los derechos prescritos se dan de baja tras expediente.
Artículo 25 — Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica
Las entidades públicas no integradas en la hacienda autonómica aplican supletoriamente las normas de compensación, aplazamiento, fraccionamiento, intereses y prescripción, además de las disposiciones directas sobre gestión tributaria.
Artículo 26 — Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económico-financieras de la comunidad autónoma nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
Artículo 27 — Exigibilidad de las obligaciones
Las obligaciones solo se exigen por ejecución presupuestaria, resolución judicial firme u operaciones no presupuestarias. El pago requiere cumplimiento previo del acreedor. Son nulos los actos que superen créditos autorizados.
Artículo 28 — Cumplimiento de resoluciones judiciales
El cumplimiento de resoluciones judiciales contra la hacienda lo gestiona la autoridad competente, proponiendo el pago dentro del presupuesto. Si se necesita crédito extraordinario, se presenta al Parlamento en dos meses tras la notificación. Los embargos se notifican a la dirección general de tesó.
Artículo 29 — Interés de demora
Si no se paga en tres meses tras la notificación judicial o reconocimiento, se abona interés legal desde el requerimiento escrito del acreedor. No aplica a obligaciones por aportaciones a entidades instrumentales. Se respetan las normas específicas de tributación, contratación y expropiación.
Artículo 30 — Prescripción de las obligaciones
El derecho al reconocimiento y pago de obligaciones prescribe a los 4 años. El plazo se interrumpe si los acreedores presentan documentos justificativos. Las obligaciones prescritas se dan de baja en las cuentas tras el expediente.
Artículo 31 — Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica
Las normas de intereses de demora y prescripción de obligaciones (arts. 29 y 30) se aplican supletoriamente a las entidades instrumentales de derecho público no integradas en la hacienda autonómica cuando deriven de relaciones jurídicas de derecho público con terceros.
Artículo 32 — Revisión de actos en vía económico-administrativa
Contra actos económico-administrativos se puede interponer recurso de reposición o reclamación ante la Junta Superior de Hacienda. La tramitación debe realizarse mediante medios electrónicos según la normativa de acceso electrónico y buena administración.
Artículo 33 — Plan presupuestario a medio plazo
El Gobierno aprueba un plan presupuestario a medio plazo (mín. 3 años) con objetivos de estabilidad, proyecciones de ingresos/gastos y evaluación de sostenibilidad. Se revisa anualmente y se modifica por el Consejo de Gobierno si concurren circunstancias excepcionales.
Artículo 34 — Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero
Los presupuestos consideran la variación máxima del gasto según la regla de gasto. Antes del 1 de agosto, el Consejo de Gobierno aprueba el límite máximo de gasto no financiero para el siguiente ejercicio, excluyendo intereses de endeudamiento.
Artículo 35 — Contenido
Los presupuestos generales incluyen gastos, ingresos y deuda pública. Integran la Administración, Salud, Hacienda, sector empresarial y fundacional. La Universidad no forma parte.
Artículo 36 — Estructura básica de los presupuestos
Los presupuestos contienen estados de gastos e ingresos. Deben aprobarse sin déficit inicial y ajustarse al plan a medio plazo, límite de gasto y regla de gasto.
Artículo 37 — Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo
Los gastos se clasifican por: orgánica (secciones), funcional (objetivos/programas), económica (corriente/capital) y territorial (insular/municipal).
Artículo 38 — Fondo de contingencia
El fondo de contingencia (0,5%-2% gastos) financia necesidades inaplazables no presupuestadas mediante créditos extraordinarios, ampliaciones o incorporaciones. Requiere acuerdo del Consejo de Gobierno. No financia gastos discrecionales.
Artículo 39 — Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo
Los estados de ingresos del sector público se estructuran en clasificación orgánica (secciones y órganos) y económica (operaciones corrientes, capital y financieras), desglosadas en capítulos, artículos y conceptos.
Artículo 40 — Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional
El sector público empresarial y fundacional elabora un presupuesto con estructura determinada por el consejero de hacienda. Incluye presupuesto de explotación y capital, estados de dotaciones y recursos. Las previsiones de gasto en remuneraciones y variaciones de activos/pasivos requieren autoriza
Artículo 41 — Creación de partidas presupuestarias
Se pueden crear partidas presupuestarias por resolución del consejero de hacienda para correcta imputación contable. La aprobación de modificaciones presupuestarias implica la creación de partidas. No se requiere resolución si la partida se integra en nivel vinculado o es de ingresos.
Artículo 42 — Gastos con financiación afectada
Los gastos con financiación afectada requieren recursos concretos destinados a finalidades específicas, con pérdida de cobro o reintegro si no se ejecutan. Incluyen aportaciones finalistas. Se identifican reglamentariamente, con periodo de ejecución entre primer y último acto de gestión.
Artículo 43 — Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan los derechos económicos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones reconocidas correspondientes a gastos efectuados antes de que acabe el ejercicio.
Artículo 44 — Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma
Los órganos públicos remiten anteproyectos al consejero de hacienda. La consejería elabora el estado de ingresos y el anteproyecto de ley, sometiéndolo al Consejo de Gobierno.
Artículo 45 — Documentación complementaria
Se adjunta documentación: estado consolidado, beneficios fiscales, memorias explicativas, informe económico-financiero, ejecución presupuestaria, clasificación por programas, información de estabilidad e informe de impacto familiar.
Artículo 46 — Remisión al Parlamento
El proyecto de presupuestos y su documentación se remiten al Parlamento de las Illes Balears antes del 1 de noviembre para su examen, enmienda y aprobación.
Artículo 47 — Prórroga de los presupuestos
Si no entran en vigor el 1 de enero, se prorrogan los anteriores. Se ajustan créditos, se adaptan a la regla de gasto y se realizan declaraciones de indisponibilidad según orden del consejero.
Artículo 48 — Créditos presupuestarios y principio de especialidad
Los créditos presupuestarios son asignaciones de gasto individualizadas. Se rigen por el principio de especialidad, que limita su uso cualitativa, cuantitativa y temporalmente.
Artículo 49 — Especialidad cualitativa
Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica autorizada por la ley de presupuestos o sus modificaciones.
Artículo 50 — Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos
Los créditos en estados de gastos son limitativos y vinculantes. No se pueden autorizar gastos superiores al importe de estos créditos. Los niveles de vinculación para entidades del sector público administrativo se establecen anualmente en la ley de presupuestos generales de la
Artículo 51 — Especialidad temporal
Las obligaciones solo se contraen durante el año natural. Excepciones: liquidación de atrasos al personal, devengados anteriores que venzan en el curso, y meritadas vencidas. Estas últimas deben imputarse antes del 1 de marzo o requerir autorización del consejero o Consejo de
Artículo 52 — Disponibilidad
Los créditos presupuestarios se entienden disponibles para realizar retenciones o autorizaciones necesarias para tramitar modificaciones o ejecutar gastos, salvo que se declare expresamente su indisponibilidad.
Artículo 53 — Indisponibilidad
Los créditos presupuestarios quedan indisponibles hasta reconocer derechos o recaudar fondos. El director general puede retener créditos previamente. El consejero declara indisponibles créditos por obligaciones no imputadas antes del 15 de marzo.
Artículo 54 — Tipo de modificaciones de crédito
Los créditos iniciales pueden modificarse mediante: créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, generaciones, incorporaciones y rectificaciones. El reglamento establece las normas de tramitación.
Artículo 55 — Competencias en materia de modificaciones de crédito
El Consejo de Gobierno aprueba créditos extraordinarios y suplementos. El consejero de hacienda aprueba ampliaciones, transferencias, generaciones, incorporaciones y rectificaciones. Otros órganos aprueban las que afecten a sus secciones.
Artículo 56 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Los créditos extraordinarios y suplementos se tramitan por urgencia e interés público. Se financian con endeudamiento, fondos de contingencia o ingresos recaudados. El Consejo de Gobierno los aprueba si se financian con fondo de contingencia o bajas.
Artículo 57 — Ampliaciones de crédito
Las ampliaciones de crédito son excepcionales y requieren autorización previa del Consejo de Gobierno. Se financian con el fondo de contingencia o bajas en otros créditos. No se pueden ampliar créditos previamente minorados, salvo endeudamiento.
Artículo 58 — Transferencias de crédito
Las transferencias de crédito traspasan dotaciones entre partidas. No pueden afectar créditos extraordinarios, minorar partidas ampliables o no ampliables, ni créditos del art. 60. Prohíbe minorar operaciones financieras para no financieras. Minorar corrientes por capital requiere autorización de la
Artículo 59 — Generaciones de crédito
Las generaciones de crédito incrementan partidas por ingresos no previstos. Pueden generarse por transferencias estatales, de la CAA, aportaciones privadas, ingresos afectados o reintegros. Regla general: recaudación efectiva. Excepciones: administraciones públicas (reconocimiento
Artículo 60 — Incorporaciones de crédito
Los créditos no usados se anulan. El consejero de hacienda puede autorizar la incorporación de remanentes por créditos extraordinarios, retenciones o compromisos adquiridos, financiados con el fondo de contingencia.
Artículo 61 — Rectificaciones de crédito
Las rectificaciones de crédito corrigen imputaciones contables, saldos de partidas, errores materiales o redistribuciones de fondos finalistas, previa autorización y en casos justificados.
Artículo 62 — Anticipos de tesorería
El Consejo de Gobierno concede anticipos excepcionales si hay informe favorable o por leyes nuevas. El límite es el 2% del presupuesto o deudas. Si no se aprueba el crédito, se cancela el anticipo.
Artículo 63 — Modificaciones de los presupuestos
El consejero de hacienda autoriza modificaciones presupuestarias en entidades públicas si hay recursos suficientes. Sin autorización, los actos pueden ser nulos y generar responsabilidades.
Artículo 64 — Gastos de carácter plurianual
Se autorizan gastos plurianuales si respetan el plan a medio plazo. Solo para inversiones, contratos públicos, alquileres, deudas, activos financieros, iniciándose en el año de autorización.
Artículo 65 — Límites
Máximo 6 ejercicios. Límites: 85%, 75%, 65%, 65%, 55%. Retención 10% en obras. Excepciones: alquileres, deudas, <30.000€. El Consejo de Gobierno puede exceptuar hasta 10M€.
Artículo 66 — Competencia en materia de gastos plurianuales
El consejero de hacienda autoriza gastos futuros. Se requiere informe de Presupuestos si superan 1 millón de euros o límites del art. 65.1. Los órganos de entes públicos autorizan sus propios gastos.
Artículo 67 — Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente
Los órganos competentes adaptan gastos plurianuales al presupuesto anual antes del 31 de enero. En casos excepcionales, el consejero de hacienda puede autorizarlo antes del 31 de marzo o tras aprobar créditos.
Artículo 68 — Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional
Los gastos plurianuales de las entidades del sector público empresarial y fundacional se ajustan a las normas del artículo 9 de la Ley 7/2010 y su normativa reglamentaria.
Artículo 69 — Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento
Las inversiones nuevas que generen gastos recurrentes superiores a 100.000 euros anuales requieren autorización previa del consejero de hacienda u órganos competentes, valorando la sostenibilidad.
Artículo 70 — Procedimiento de gestión de gastos
La gestión de gastos comprende autorización, disposición, reconocimiento de obligación y pago. Se pueden acumular fases. La Intervención General y Tesorería velan por el procedimiento. Se permiten pagos provisionales sin garantía.
Artículo 71 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto
Los expedientes de gasto se pueden tramitar antes del inicio de la actividad. La tramitación incluye autorización y compromiso del gasto, condicionada al crédito presupuestario del siguiente ejercicio.
Artículo 72 — Competencias en la gestión de los gastos
La gestión de gastos corresponde a distintos órganos según la sección presupuestaria: Parlamento, Gobierno, Consejos, Salud, Agencia Tributaria y organismos autónomos, dentro de los límites de la ley de presupuestos.
Artículo 73 — Ordenación de pagos
Los pagos los ordena el director general de Tesorería. La disposición de fondos requiere su firma y la de un representante autorizado. Excepcionalmente, también la del interventor general.
Artículo 74 — Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones
Se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios urgentes, si no hay plantilla suficiente y cumplen requisitos específicos de los artículos 64 a 66.
Artículo 75 — Embargo de derechos de cobro
Los embargos de derechos de cobro contra la Administración se comunican a la Dirección General de Tesorería. Deben incluir datos del afectado, importe y detalle del derecho de cobro.
Artículo 76 — Pagos a justificar
Los pagos a justificar requieren acreditar el derecho en 3 meses (ampliables a 6). El órgano competente aprueba la cuenta justificativa en el mes siguiente a la aportación de documentos.
Artículo 77 — Pagos indebidos y otros reintegros
Los pagos indebidos deben restituirse. Se permite el descuento en pagos posteriores en casos específicos (nóminas, relaciones sucesivas, etc.). Devengan interés desde el pago hasta el reintegro.
Artículo 78 — Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito
La gestión de ingresos incluye el reconocimiento del derecho a cobrar. La extinción de derechos se produce por cobro en metálico, especie o compensación, diferenciando anulaciones, prescripción, condonación o insolvencia.
Artículo 79 — Devoluciones de ingresos
Las devoluciones distinguen reconocimiento del derecho y pago. Incluyen el interés legal del dinero desde el ingreso hasta la orden de pago, salvo especialidades tributarias.
Artículo 80 — Cierre del presupuesto y liquidación
El presupuesto se cierra el 31 de diciembre. La liquidación determina el resultado y el remanente de tesorería. Este se desglosa y, si es positivo, sirve para financiación de créditos según los artículos 60.3 y 57.3. Los remanentes de crédito no incorporados se anulan.
Artículo 81 — Seguimiento de la ejecución
La Administración realiza seguimiento de la ejecución presupuestaria para garantizar estabilidad, deuda y regla de gasto. El consejero competente puede declarar indisponibles créditos del presupuesto de gastos según el artículo 53.
Artículo 82 — Planes económico-financieros
En caso de incumplimiento de estabilidad, deuda o regla de gasto, la Administración formula un plan económico-financiero. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en hacienda y presupuestos.
Artículo 83 — Planes de reequilibrio
Si se incurre en supuestos para plan de reequilibrio, la Administración lo formula. La aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en hacienda y presupuestos, con el contenido establecido en la normativa estatal.
Artículo 84 — Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio
Los planes se elaboran en plazos estatales y son aprobados inicialmente por el Consejo de Gobierno. Se remiten al Consejo de Política Fiscal y Financiera para comprobación. Si se modifican, el Consejo de Gobierno los aprueba. Finalmente, se remiten al Parlamento.
Artículo 85 — Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales
Las entidades instrumentales en inestabilidad presupuestaria o con fondos negativos deben elaborar un plan de ajuste aprobado por el consejero de hacienda. La dirección general de presupuestos realiza el seguimiento mediante informes periódicos.
Artículo 86 — Tesorería de la comunidad autónoma
La Tesorería de la comunidad autónoma incluye todos los recursos financieros de la Administración y sus organismos. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
Artículo 87 — Funciones de la Tesorería General
La dirección general de tesorería ingresa derechos, paga obligaciones, centraliza fondos, distribuye disponibilidades, gestiona la deuda pública y coordina la tesorería del sector público autonómico.
Artículo 88 — Plan de tesorería
El plan de tesorería anual incluye previsiones de cobros/pagos, endeudamiento y criterios de ordenación. Se actualiza periódicamente y requiere datos de consejerías e instrumentos públicos.
Artículo 89 — Criterios para la ordenación de los pagos
Los pagos siguen el plan de tesorería. Prioridad absoluta a deuda pública, luego nóminas, Seguridad Social, deudas tributarias, judiciales, financieras, comerciales y servicios esenciales.
Artículo 90 — Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores
Se publica en la web de hacienda el cumplimiento de plazos de pago a proveedores. La Intervención General remite datos a la Administración del Estado y solicita información a consejerías y entes instrumentales.
Artículo 91 — Cuentas de la Tesorería y otras normas de gestión
Los fondos se canalizan en el Banco de España o entidades financieras. El director general de Tesorería autoriza cuentas, operaciones financieras y contratos, excluyendo compensación. Los excedentes de entidades instrumentales se gestionan según orden del consejero.
Artículo 92 — Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo
Los fondos de la Tesorería de la comunidad autónoma, sus organismos autónomos y entidades instrumentales del sector público administrativo son inembargables, conforme al artículo 2.2 de esta ley.
Artículo 93 — Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería
Los ingresos y pagos de la comunidad autónoma y organismos autónomos se realizan en el Banco de España, cajas de la Tesorería o entidades autorizadas, mediante efectivo, transferencias, cheques u otros medios, según orden del consejero de hacienda.
Artículo 94 — Deuda financiera de la comunidad autónoma
La deuda financiera incluye capitales por emisión de deuda pública, créditos, subrogación en deudas de terceros u otras operaciones financieras de la Administración o sus organismos para financiar gastos.
Artículo 95 — Normas generales aplicables al endeudamiento de la comunidad autónoma
La CA puede endeudarse a corto/largo plazo. El largo financia inversiones. Los presupuestos fijan el límite de deuda. Se coordina con el Estado. Requiere autorización estatal para crédito exterior/emisión deuda. El Consejo de Gobierno aprueba condiciones básicas y gestiona créditos puente, amortizac
Artículo 96 — Régimen jurídico de la deuda pública
La deuda pública se representa en cuenta o títulos. Intereses prescriben a 5 años desde vencimiento; capitales a 5 años desde llamamiento (o desde cese fianza). Conversión: 10 años. Si no hay reclamación, prescriben a 20 años.
Artículo 97 — Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo
El Gobierno puede pedir crédito a corto plazo (máx. 1 año) para tesorería, hasta el 20% del presupuesto. Se requiere autorización del Parlamento para exceder el límite. Los anticipos de recaudación local no cuentan para este tope.
Artículo 98 — Operaciones de derivados financieros
El Gobierno de las Illes Balears puede concertar derivados financieros sobre la deuda viva. Los resultados se contabilizan transitoriamente en cuentas no presupuestarias y, antes del 31 de diciembre, en el presupuesto de gastos o ingresos.
Artículo 99 — Endeudamiento de los organismos autónomos
Los organismos autónomos con presupuesto propio pueden endeudarse a corto o largo plazo excepcionalmente, siguiendo los artículos 101 y 102 de esta ley y el marco del artículo 12 de la Ley 7/2010.
Artículo 100 — Producto de las operaciones de endeudamiento
El producto del endeudamiento autonómico se ingresa íntegramente en el presupuesto, excepto refinanciaciones, subrogaciones y operaciones de tesorería del art. 97, que van a cuentas no presupuestarias.
Artículo 101 — Endeudamiento de otras entidades instrumentales no integrantes de la hacienda pública
Las entidades instrumentales financian deudas con préstamos del art. 102 o créditos. Requieren autorización previa del consejero de hacienda para deuda del Estado. Deben informar y presentar plan financiero anual.
Artículo 102 — Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios
El Consejo de Gobierno concede préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios a entidades públicas. Los anticipos se devuelven en el mismo ejercicio. No aplica a refianzamientos del art. 104.4.
Artículo 103 — Régimen general
La Administración otorga avales mediante la Tesorería General. El presupuesto fija el importe total y el límite individual. El Consejo de Gobierno autoriza, fija comisiones, arbitraje y riesgos. La Tesorería responde solo por incumplimiento voluntario. La Intervención General controla mediante aud
Artículo 104 — Operaciones susceptibles de ser avaladas
Se avalan créditos de entidades públicas e locales. Se permite segundo aval y derivados. Para empresas privadas, se exige financiación de reconversión/creación y plan de viabilidad. Los convenios con sociedades de garantía recíproca limitan la cuantía al 75% de la garantía y al 2% del presup
Artículo 105 — Normas de procedimiento
La dirección general de tesorería tramita la concesión y cancelación. El consejero de hacienda concede y formaliza los avales, con autorización del Consejo de Gobierno. Las cantidades cobradas por la Administración constituyen ingresos de derecho público, exigibles según el artículo 19
Artículo 106 — Concesión de avales a cargo de organismos autónomos
Los organismos autónomos pueden prestar avales excepcionalmente, con informe favorable y autorización previa del consejero de hacienda, dentro del límite presupuestario. Se rigen por las normas generales. Los segundos avales de la Administración sobre estos no computan en el límite de la Tesorería
Artículo 107 — Prestación de garantías por otros entes del sector público instrumental autonómico
Los entes instrumentales distintos a organismos autónomos pueden prestar fianzas o avales para créditos con entidades financieras, por interés público y con autorización previa del consejero de hacienda. Deben informar a la dirección general de tesorería. Los segundos avales de la Administración sí
Artículo 108 — Funciones de la Intervención General
La Intervención General controla la gestión económico-financiera del sector público y dirige la contabilidad pública de la comunidad autónoma.
Artículo 109 — Adscripción y estructura de la Intervención General
La Intervención General se adscribe a hacienda, con autonomía funcional. Su estructura se regula por decreto y la ejercen el interventor general y su personal.
Artículo 110 — Objetivos del control interno de la gestión económico-financiera
El control interno verifica el cumplimiento normativo, la correcta contabilización, la buena gestión financiera y el logro de objetivos presupuestarios.
Artículo 111 — Formas de ejercicio
El control interno se ejerce mediante la función interventora y el control financiero, según esta ley y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 112 — Ámbito de aplicación
La función interventora aplica a la administración y entidades instrumentales, excepto universidades y consorcios. El control financiero se ejerce en el sector empresarial y fundacional. El Consejo de Gobierno puede sustituirlo por interventora o ejercerlo sobre subvencionados.
Artículo 113 — Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas
La Intervención General actúa con autonomía funcional y procedimiento contradictorio. Los funcionarios tienen independencia y pueden solicitar informes. La Intervención General establece criterios, promueve reglamentos, define procedimientos y puede interponer recursos.
Artículo 114 — Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno
Las autoridades y entidades públicas deben colaborar con el control interno, proporcionando apoyo y documentación. Cualquier persona, pública o privada, debe facilitar datos económicos, profesionales o financieros requeridos por la Intervención General.
Artículo 115 — Definición
La función interventora controla antes de la aprobación los actos que generan derechos u obligaciones económicas, cobros, pagos e inversión de fondos. En procedimientos con varias administraciones, se limita al ámbito de las entidades sujetas a esta función.
Artículo 116 — Extensión de la función interventora
La función interventora incluye fiscalización previa de créditos, gastos y pagos; intervención material de pagos no automáticos; comprobación de obras y subvenciones; y verificación de efectivos de personal y existencias. Puede usarse muestreo o control financiero.
Artículo 117 — Exclusión de la fiscalización previa y fiscalización previa limitada
No requiere fiscalización previa los actos económicos normados. El Consejo de Gobierno puede limitarla a: crédito presupuestario, competencia, normas plurianuales, publicidad y otros aspectos. Los gastos exentos se controlan financieramente mediante informe del órgano interventor.
Artículo 118 — Formulación de objeciones y efectos
El órgano interventor formula objeciones por escrito. La tramitación se suspende en casos como modificación de crédito, insuficiencia de fondos, irregularidades en pagos, falta de requisitos esenciales o comprobaciones materiales. Se subsanan deficiencias o se emite informe favorable condicionado.
Artículo 119 — Procedimiento para resolver objeciones
Si hay discrepancia con la objeción, el interventor general resuelve si fue formulada por una intervención delegada. Si la objeción es del interventor general, el Consejo de Gobierno adopta la resolución definitiva. Los informes y objeciones se adjuntan siempre al expediente.
Artículo 120 — Omisión de fiscalización
Si se omite la fiscalización previa preceptiva, no se reconoce la obligación ni se tramita el pago hasta subsanar la omisión. El Consejo de Gobierno dicta el acuerdo procedente, de cumplimiento obligado para la Intervención General.
Artículo 121 — Definición
La Intervención General ejerce control financiero para verificar operaciones económicas, sistemas de gestión y control interno. Se comprueba adecuación jurídica, registro contable, cumplimiento normativo y buena gestión (economía, eficacia, eficiencia). Promueve mejoras.
Artículo 122 — Planes de control financiero
El consejero competente en hacienda aprueba los planes de control financiero, determinando como mínimo el objeto del control y los medios a utilizar. La aprobación puede ser por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General.
Artículo 123 — Formas de ejercicio
El control financiero usa auditoría según normas de la Intervención General de Illes Balears. Se aplica a órganos dependientes y auditores contratados. Se basa en pruebas para fundamentar informes.
Artículo 124 — Facultades de los equipos de control
El equipo de control accede a toda la documentación necesaria. Puede retener facturas de subvenciones con autorización previa si hay indicios de mal uso. También revisa sistemas informáticos de gestión.
Artículo 125 — Informes de control financiero
El informe de control es provisional primero. Las personas interesadas presentan alegaciones indicando conformidad o medidas correctoras. El órgano emite el informe definitivo tras recibir alegaciones o si no hay plazo.
Artículo 126 — Medidas de corrección de las anomalías detectadas en el control financiero
Los órganos gestores comunican medidas correctoras a la Intervención General. Si hay reintegros, se notifica la cuantía. La resolución puede variar el importe. Si no se inicia el expediente, la Intervención General lo comunica al Consejo de Gobierno.
Artículo 127 — Informes resumen
El consejero de hacienda puede pedir informes resumen sobre resultados de control y deficiencias no corregidas. Tras recibirlos, puede ordenar seguimiento y control de las incidencias más relevantes.
Artículo 128 — Contratación de auditorías externas
La Intervención General coordina y controla las auditorías. Los órganos deben comunicarle previamente cualquier contratación externa y remitirle los informes finales.
Artículo 129 — Control financiero permanente
El control financiero permanente verifica el cumplimiento normativo y la buena gestión. Incluye revisión jurídica, presupuestaria, contable, tesorería y análisis de procedimientos.
Artículo 130 — Auditoría pública
La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera. Incluye auditoría de regularidad contable, cumplimiento y operativa para valorar la racionalidad.
Artículo 131 — Control financiero de subvenciones y ayudas públicas
El control financiero se extiende a beneficiarios de subvenciones y ayudas. Verifica el cumplimiento de condiciones, uso correcto de fondos, realidad de operaciones y justificación.
Artículo 132 — Sujeción al régimen de contabilidad pública
La Administración y el sector público instrumental de Illes Balears están sujetos al régimen de contabilidad pública. Este sistema informa sobre patrimonio, situación financiera y ejecución presupuestaria. Las entidades deben rendir cuentas al Parlamento, la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de C
Artículo 133 — Fines de la contabilidad
El consejero de hacienda organiza la contabilidad para registrar presupuestos, conocer la tesorería y reflejar el patrimonio. Proporciona datos para la cuenta general y la contabilidad nacional, facilita la toma de decisiones y promueve la transparencia en la actividad económico-financiera
Artículo 134 — Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública
La Intervención General dirige la contabilidad pública. Presenta al consejero el plan contable, sus adaptaciones para organismos y entidades empresariales, y determina la estructura y tramitación. Dicta instrucciones, fija directrices, define procedimientos y establece requisitos informáticos
Artículo 135 — Funciones de la Intervención General como órgano gestor de la contabilidad pública
La Intervención General gestiona la contabilidad: forma la cuenta general, determina los documentos a presentar, centraliza información, coordina oficinas de contabilidad y gestiona el registro de facturas electrónicas, coordinando el punto general de entrada según la Ley 25/2013
Artículo 136 — Cuenta general
La cuenta general incluye operaciones de todas las entidades públicas (administración, organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios) y un estado consolidado. Se aprueba por el Consejo de Gobierno y se presenta antes del 31 de julio al Parlamento, Sindicatura y Tribunal de Cuentas
Artículo 137 — Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma
Las cuentas anuales de la Administración se formarán según el plan general de contabilidad pública. Las cuentas de organismos autónomos y entidades instrumentales se integrarán en las cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 138 — Cuentas anuales del resto de entidades instrumentales del sector público de la comunidad autónoma
Las cuentas anuales de las entidades instrumentales con presupuesto propio se formularán, aprobarán y remitirán a la Intervención General en los plazos previstos. El incumplimiento puede generar responsabilidades y medidas de control. La falta de remisión no impide formar la cuenta general.
Artículo 139 — Colaboración de las entidades instrumentales
Los entes instrumentales deben colaborar con la Intervención General proporcionando la información necesaria para elaborar la cuenta general y la contabilidad nacional. El incumplimiento de los requerimientos de información puede dar lugar a responsabilidades y medidas de control adicionales.
Artículo 140 — Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
La Administración puede utilizar medios electrónicos para agilizar procedimientos y reemplazar firmas manuscritas. Los documentos electrónicos tienen validez original si cumplen garantías. La documentación justificativa se puede conservar en soporte informático. Las comprobaciones materiales se Pued
Artículo 141 — Régimen general
Alto cargo, funcionarios y personal deben indemnizar a la hacienda por daños con dolo o culpa. Hay responsabilidad directa (solidaria por dolo) o subsidiaria (mancomunada). Los interventores también responden, salvo objeción escrita previa.
Artículo 142 — Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar
Obligación de indemnizar por: malversación, gestión indebida de ingresos, gastos sin crédito, pagos indebidos, no justificar fondos, incumplir transparencia o normas presupuestarias que causen perjuicio económico.
Artículo 143 — Procedimiento
El expediente lo inicia el Consejo de Gobierno (altos cargos) o el consejero de hacienda (otros). Se tramita con audiencia. La resolución fija daños, responsables y sanciones disciplinarias si procede.
Artículo 144 — Cobro de la indemnización
La indemnización se cobra por vía de apremio. Se devenga interés legal desde el daño. Si los deudores principales son insolventes, se deriva la deuda a responsables subsidiarios según la Ley general tributaria.
Artículo 145 — Responsabilidades del personal de entidades instrumentales de derecho privado
En entidades instrumentales de derecho privado, las responsabilidades se exigen según su ordenamiento aplicable, comunicando al Tribunal de Cuentas si hay indicios. Los daños imputables a la hacienda se exigen según normas anteriores.
Artículo 146 — Remisión de información al Parlamento
El Gobierno remite al Parlamento trimestralmente, en el 2º mes, info sobre modificaciones de crédito, compras >120.000€, transferencias >3.000€, deuda, avales y ejecución presupuestaria. Anualmente, en 6 meses, informa de acuerdos y gastos devengados. En sept, oct y dic, remite cuentas de entidades>
Artículo 147 — Normas específicas sobre publicidad activa
La info remitida al Parlamento es pública. También son accesibles: presupuestos generales, cuenta general, informes de auditoría y planes de los artículos 33, 82, 83 y 85. La publicidad respalda el honor e intimidad personal según la Ley Orgánica 1/1982.
Disposición adicional primera — Responsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea
La Administración autonómica y entidades públicas asumen responsabilidades por incumplir normas de la Unión Europea. También los consejos insulares y entidades locales asumen su parte de responsabilidad imputable según normativa estatal básica.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas
Las referencias normativas a la Ley 1/1986 y al Decreto Legislativo 1/2005 de finanzas de las Illes Balears se entienden hechas a la presente ley.
Disposición adicional tercera — Denominaciones
Las denominaciones en masculino de órganos, cargos y funciones se entienden referidas al masculino o femenino según el sexo del titular o persona tratada.
Disposición adicional cuarta — Órganos estatutarios
El Parlamento de las Illes Balears aprueba las normas especiales de contabilidad, control y régimen presupuestario de los órganos estatutarios.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los consorcios
Hasta 2027, los consorcios deben aplicar las normas de entidades públicas empresariales, siempre que sean compatibles con su naturaleza jurídica y normativa específica.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo el Decreto Legislativo 1/2005 y la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007.
Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Se modifica la Ley 3/2008 de la Agencia Tributaria añadiendo la función de reconocer obligaciones y proponer su pago. Los apartados 2 a 4 de esta disposición final quedan derogados.
Disposición final cuarta — Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma
Antes del 31 de diciembre de 2017, el consejero de hacienda debe aprobar un nuevo plan de contabilidad pública, adaptado a la Orden EHA/1037/2010, a propuesta de la Intervención General.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, sin perjuicio de facultades específicas ya previstas.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2017. Los artículos 146 y 147 surten efectos desde su publicación. Las normas sobre liquidación de presupuestos (arts. 80 y 136) afectan desde el cierre del ejercicio 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 2016, y para los arts. 146 y 147, el 15 de enero de 2015.
Publicada en el BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015
Se establece como nueva fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2017, tras la modificación efectuada por la Ley Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
Leyes en las que se basa
- Art. 85.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo BOE-A-2003-8438
- Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-16585
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Disposición adicional 5 de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-1027
- Arts. 8.3.k) y 9.2.i) y MODIFICA los arts. 9.2.h) y 21 al 23 de la Ley 3/2008, de 14 de abril BOE-A-2008-8768
- Arts. 58.1 y 61 de la Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
Leyes que la modifican
- las disposiciones finales primera y segunda y SE MODIFICA las disposiciones finales cuarta y sexta cambiando la entrada en vigor para el 1 de enero de 2017, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
- las letras c) y d) de la disposición derogatoria única y los apartados 2, 3 y 4 de la disposición final terceray SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
- la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA determinados preceptos , por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
- los arts. 2.2, 64.2 y 3, 69.2,91.3 y 4, 95.7 y 136.4, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
- los arts. 51 y 146, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- hasta el 30 de septiembre de 2020, lo indicado del art. 136.4, por Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-5022
- los arts. 51.2 y 146.1, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
- los arts. 7, 38, 60, 65, 77, 103, 117 y la disposición transitoria 1, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1665
- el art. 56, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
- los arts. 61.2, 65.1, 65.5.a) y 77.2.a), por Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
- el art. 56.1, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero BOE-A-2022-9388
- los arts. 60.4, 69.2, 73.3, 104.4, 122 y la disposición transitoria 1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
- los arts. 45.1, 65.5.a), 70.8 y la disposición transitoria 1, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
- con efectos desde el 25 de julio de 2025, los arts. 33, 42, 60, 67.2, 69, 70.7 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 1, por Ley 6/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-22028
- los arts. 14 y 70, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- los arts. 14 y 70, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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