Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley busca que el turismo en Baleares sea más sostenible, limitando plazas, mejorando la gestión de residuos y fomentando el ahorro energético.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Los hoteles podrán trasladar plazas a ampliaciones de otros establecimientos
Los establecimientos turísticos de un mismo propietario en una isla podrán reducir hasta un 20 % de sus plazas para ampliar otro alojamiento o crear uno nuevo, también en esa isla. El destino podrá recibir hasta la mitad de las plazas reducidas, y el cambio aclara cómo se determina que existe un mismo propietario.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 15 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-14462Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13968Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2022Versión original BOE-A-2022-13846
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece medidas urgentes para la sostenibilidad y economía circular del turismo en las Illes Balears, modificando la Ley 8/2012.
Artículo 2 — Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
La Ley 3/2022 modifica la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears. Actualiza artículos 1, 3, 15, 19-33, 37, 39, 50-54, 58, 61, 64, 69, 73, 78, 88, 90, 92. Reordena artículos 93-115 a 107-129. Añade títulos y disposiciones adicionales y transitorias.
Disposición adicional primera — Suspensión de la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera
Se suspende la adquisición e intercambio de plazas turísticas en Mallorca, Ibiza y Formentera hasta evaluar la capacidad de carga. Hay excepciones para cambios de uso, bajas voluntarias, reducciones máx. 20%, traslados entre viviendas y casos en trámite previo. Formentera mantiene 50 plazas.
Disposición adicional segunda — Suspensión de actividades turísticas en la isla de Menorca
Se suspende el inicio y ampliación de plazas hoteleras, apartamentos, rural y residenciales en Menorca. La suspensión dura hasta evaluar la capacidad de carga o aprobar el techo de plazas. No afecta obras en ejecución, licencias solicitadas antes de la ley o turismo rural en trámite.
Disposición adicional tercera — Régimen específico para la presentación de la declaración responsable en la isla de Formentera
En Formentera, la declaración responsable por dispensas urbanísticas se presenta ante dos comisiones que emiten informe vinculante en 4 meses. Si no se emite en ese plazo, se considera favorable.
Disposición adicional quinta — Plan Estratégico de Destino Circular
Se crea el Plan Estratégico de Destino Circular, aprobado por el Consejo de Gobierno en un año, con participación de múltiples consejerías y agentes. Cada consejo insular elaborará su propio plan, pudiendo crear comisiones de seguimiento.
Disposición adicional sexta — Creación de la entidad pública empresarial Escuela de Hotelería de las Illes Balears
Se crea la Escuela de Hotelería de las Illes Balears (EHIB) para docencia, formación e investigación. Su gobierno incluye a la Administración y la Universidad. Gestiona centros, planes de estudio, becas, premios, bolsa de trabajo y edificios como el Archiduque Lluís Salvador. Se extingue el Consorc
Disposición adicional séptima — Suspensión temporal del inicio de actividad como albergue juvenil en el territorio de las Illes Balears
Se suspende el inicio de actividad de albergues juveniles en Illes Balears hasta el 31/12/2023 o hasta la nueva ley de ocio educativo, excepto los públicos.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los nuevos criterios de clasificación aplican a nuevos establecimientos o cambios desde la entrada en vigor. En procedimientos iniciados antes, se puede optar por finalizar con criterios antiguos o presentar nuevas declaraciones con los nuevos.
Disposición transitoria segunda — Topes a la suspensión de la adquisición de plazas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera
Topes de suspensión de plazas: 200 (Mallorca), 100 (Ibiza), 50 (Formentera), máx. 30 por establecimiento. Los consejos insulares pueden reducirlos en 3 meses. Los ayuntamientos pueden inaplicar la excepción en 3 meses. Vigencia máx. 4 años.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular: arts. 60, 79-82 Ley 8/2012; cap. IX, arts. 126-134 y anexo 5 Decreto 20/2015; art. 125 Decreto 20/2015.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2020, de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en Illes Balears.
Disposición final segunda
Se modifican los anexos 2 y 3 del Decreto 20/2015 (criterios de clasificación) y el art. 100.3 del mismo decreto. El Consejo de Gobierno puede modificar los criterios mediante decreto.
Disposición final tercera
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 6/2017, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, adaptando su redacción.
Disposición final cuarta
Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, sobre fondos europeos y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final sexta — Modificación del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears
Se modifica la denominación y el apartado primero del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Disposición final séptima — Plan de apoyo a la circularidad en los establecimientos turísticos
La consejería competente en turismo diseñará un plan de acción y coordinación con las administraciones insulares para velar por el cumplimiento de las obligaciones de circularidad del título V de la Ley 8/2012.
Disposición final octava — Declaración responsable para las empresas titulares de transporte marítimo
Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos, con la redacción que se establece.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, entra en vigor en el momento de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 79, de 18 de junio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 17 del la Ley 16/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2108
- los arts. 60.2.e), y 79 a 82; MODIFICA, AÑADE y renumera determinados preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
- el art. 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
- la disposición adicional 9 de la Ley 6/2017, de 31 de julio BOE-A-2017-10539
- el art. 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero BOE-A-2020-2389
- la disposición adicional 10 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
- las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
- la disposición adicional 1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- la disposición adicional 1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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