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Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2022, L 3/22
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17 de agosto de 2022·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2022-13846
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que el turismo en Baleares sea más sostenible, limitando plazas, mejorando la gestión de residuos y fomentando el ahorro energético.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas urgentes para la sostenibilidad y economía circular del turismo en las Illes Balears, modificando la Ley 8/2012.

  2. Artículo 2 — Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

    La Ley 3/2022 modifica la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears. Actualiza artículos 1, 3, 15, 19-33, 37, 39, 50-54, 58, 61, 64, 69, 73, 78, 88, 90, 92. Reordena artículos 93-115 a 107-129. Añade títulos y disposiciones adicionales y transitorias.

  3. Disposición adicional primera — Suspensión de la adquisición de plazas turísticas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera

    Se suspende la adquisición e intercambio de plazas turísticas en Mallorca, Ibiza y Formentera hasta evaluar la capacidad de carga. Hay excepciones para cambios de uso, bajas voluntarias, reducciones máx. 20%, traslados entre viviendas y casos en trámite previo. Formentera mantiene 50 plazas.

  4. Disposición adicional segunda — Suspensión de actividades turísticas en la isla de Menorca

    Se suspende el inicio y ampliación de plazas hoteleras, apartamentos, rural y residenciales en Menorca. La suspensión dura hasta evaluar la capacidad de carga o aprobar el techo de plazas. No afecta obras en ejecución, licencias solicitadas antes de la ley o turismo rural en trámite.

  5. Disposición adicional tercera — Régimen específico para la presentación de la declaración responsable en la isla de Formentera

    En Formentera, la declaración responsable por dispensas urbanísticas se presenta ante dos comisiones que emiten informe vinculante en 4 meses. Si no se emite en ese plazo, se considera favorable.

  6. Disposición adicional cuarta — Sostenibilidad social para la mejora de la calidad y la competitividad

    El IBASSAL elaborará en un año una guía de buenas prácticas en salud laboral (ergonomía, carga de trabajo, agentes químicos) para alojamientos hoteleros, tras consultar con agentes sociales y económicos.

  7. Disposición adicional quinta — Plan Estratégico de Destino Circular

    Se crea el Plan Estratégico de Destino Circular, aprobado por el Consejo de Gobierno en un año, con participación de múltiples consejerías y agentes. Cada consejo insular elaborará su propio plan, pudiendo crear comisiones de seguimiento.

  8. Disposición adicional sexta — Creación de la entidad pública empresarial Escuela de Hotelería de las Illes Balears

    Se crea la Escuela de Hotelería de las Illes Balears (EHIB) para docencia, formación e investigación. Su gobierno incluye a la Administración y la Universidad. Gestiona centros, planes de estudio, becas, premios, bolsa de trabajo y edificios como el Archiduque Lluís Salvador. Se extingue el Consorc

  9. Disposición adicional séptima — Suspensión temporal del inicio de actividad como albergue juvenil en el territorio de las Illes Balears

    Se suspende el inicio de actividad de albergues juveniles en Illes Balears hasta el 31/12/2023 o hasta la nueva ley de ocio educativo, excepto los públicos.

  10. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Los nuevos criterios de clasificación aplican a nuevos establecimientos o cambios desde la entrada en vigor. En procedimientos iniciados antes, se puede optar por finalizar con criterios antiguos o presentar nuevas declaraciones con los nuevos.

  11. Disposición transitoria segunda — Topes a la suspensión de la adquisición de plazas en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera

    Topes de suspensión de plazas: 200 (Mallorca), 100 (Ibiza), 50 (Formentera), máx. 30 por establecimiento. Los consejos insulares pueden reducirlos en 3 meses. Los ayuntamientos pueden inaplicar la excepción en 3 meses. Vigencia máx. 4 años.

  12. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se derogan normas contrarias a esta ley. En particular: arts. 60, 79-82 Ley 8/2012; cap. IX, arts. 126-134 y anexo 5 Decreto 20/2015; art. 125 Decreto 20/2015.

  13. Disposición final primera

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2020, de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en Illes Balears.

  14. Disposición final segunda

    Se modifican los anexos 2 y 3 del Decreto 20/2015 (criterios de clasificación) y el art. 100.3 del mismo decreto. El Consejo de Gobierno puede modificar los criterios mediante decreto.

  15. Disposición final tercera

    Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 6/2017, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, adaptando su redacción.

  16. Disposición final cuarta

    Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, sobre fondos europeos y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  17. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  18. Disposición final sexta — Modificación del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears

    Se modifica la denominación y el apartado primero del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

  19. Disposición final séptima — Plan de apoyo a la circularidad en los establecimientos turísticos

    La consejería competente en turismo diseñará un plan de acción y coordinación con las administraciones insulares para velar por el cumplimiento de las obligaciones de circularidad del título V de la Ley 8/2012.

  20. Disposición final octava — Declaración responsable para las empresas titulares de transporte marítimo

    Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos, con la redacción que se establece.

  21. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, entra en vigor en el momento de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 79, de 18 de junio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. 17 del la Ley 16/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-2108
  • los arts. 60.2.e), y 79 a 82; MODIFICA, AÑADE y renumera determinados preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • el art. 56 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
  • la disposición adicional 9 de la Ley 6/2017, de 31 de julio BOE-A-2017-10539
  • el art. 7 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero BOE-A-2020-2389
  • la disposición adicional 10 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre BOE-A-2022-230

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 6, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
  • las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-14462
  • la disposición adicional 1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • la disposición adicional 1, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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