Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
También conocida como: L 6/2017, L 6/17Impuesto en Cataluña que grava a las empresas que poseen bienes de lujo o inmuebles que no utilizan para su actividad económica principal.
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- 12 de mayo de 2017Versión original BOE-A-2017-90371
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del impuesto
El impuesto sobre los activos no productivos grava los bienes no productivos y determinados derechos sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas es exigible en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 3 — Hecho imponible
Hecho imponible: tenencia en Cataluña de inmuebles, vehículos >=200cv, embarcaciones, aeronaves, arte/antigüedades >valor Ley patrimonio histórico y joyas. La tenencia se determina por titularidad, arrendamiento financiero o cesión de riesgos.
Artículo 4 — Concepto de activos no productivos
Son no productivos: uso gratuito o oneroso no mercantil por socios/vinculados; inactividad (2 años, 5 años inmuebles). Exentos: uso para trabajadores no socios o servicios socioculturales.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos: administraciones públicas, organismos derecho público, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales en Cataluña y bienes de entidades sin ánimo de lucro para fines no lucrativos.
Artículo 6 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas jurídicas y entidades con unidad económica o patrimonio separado, con objeto mercantil. Incluye entidades inactivas, excepto en liquidación y disolución.
Artículo 7 — Base imponible
Base imponible: suma valores activos no productivos. Valoración: inmuebles (catastral), vehículos/embarcaciones/aeronaves (mercado/tablas), arte/joyas (mercado), arrendamiento financiero (normas ITP). Resto: mercado.
Artículo 8 — Cuota tributaria
Cuota tributaria por escala progresiva: 0,21% hasta 167.129,45€; 0,315% hasta 334.252,88€; 0,525% hasta 668.499,75€; 0,945% hasta 1.336.999,75€; 1,365% hasta 2.673.999,01€; 1,785% hasta 5.347.998,03€; 2,205% hasta 10.695.996,06€; 2,75% en adelante.
Artículo 9 — Devengo
El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas se devenga el 1 de enero de cada año.
Artículo 10 — Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso
La autoliquidación se presenta telemáticamente entre el 1 y 30 de junio siguiente al devengo. El modelo aprueba el consejero de hacienda. El ingreso usa formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 11 — Gestión, recaudación e inspección del impuesto
La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre activos no productivos corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, conforme a su ley reguladora.
Artículo 12 — Recursos y reclamaciones
Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, puede interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.
Artículo 13 — Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones del impuesto sobre activos no productivos de personas jurídicas es el vigente para los tributos propios de la Generalidad.
Artículo 14 — Suministro de información por las galerías de arte, anticuarios y joyerías
Galerías, anticuarios y joyerías deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña información sobre adquisiciones de arte, antigüedades y joyas por personas jurídicas y entidades obligadas tributarias.
Disposición adicional primera — Autorización a la Ley de presupuestos de la Generalidad
La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña puede modificar los elementos de cuantificación del impuesto sobre los activos no productivos.
Disposición adicional segunda — Normativa supletoria
La aplicación del tributo rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y sus normas complementarias.
Disposición adicional tercera — Devengo del impuesto en el año 2017
En el ejercicio 2017, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas se devenga el 30 de junio, según la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2017.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final segunda — Autorización de desarrollo reglamentario
El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7368, de 12 de mayo de 2017
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- 4063/2017 planteado en relación con el art. 3.1 apartados a), b) y el inciso indicado del art. 6, con suspensión desde el 27 de septiembre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 28 de julio de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-10958
- en el Recurso 4063/2017, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, por Auto de 28 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-14160
- en el Recurso 4063/2017, la desestimación en relación con el art. 3.1 apartados a), b) y el inciso indicado del art. 6, por Sentencia 28/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-4443
- con efectos de 1 de enero de 2022, los arts. 4 y 6, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-953
- en DOGC núm. 7382, de 1 de junio de 2017 DOGC-f-2017-90371
- los arts. 4.2, 8 y 10, por Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo DOGC-f-2019-90483
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