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En vigorLey

Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

También conocida como: L 6/2017, L 6/17
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27 de junio de 2017·31 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-7354
Resumen en lenguaje sencillo

Impuesto en Cataluña que grava a las empresas que poseen bienes de lujo o inmuebles que no utilizan para su actividad económica principal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto del impuesto

    El impuesto sobre los activos no productivos grava los bienes no productivos y determinados derechos sobre dichos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas es exigible en todo el territorio de Cataluña.

  3. Artículo 3 — Hecho imponible

    Hecho imponible: tenencia en Cataluña de inmuebles, vehículos >=200cv, embarcaciones, aeronaves, arte/antigüedades >valor Ley patrimonio histórico y joyas. La tenencia se determina por titularidad, arrendamiento financiero o cesión de riesgos.

  4. Artículo 4 — Concepto de activos no productivos

    Son no productivos: uso gratuito o oneroso no mercantil por socios/vinculados; inactividad (2 años, 5 años inmuebles). Exentos: uso para trabajadores no socios o servicios socioculturales.

  5. Artículo 5 — Exenciones

    Exentos: administraciones públicas, organismos derecho público, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales en Cataluña y bienes de entidades sin ánimo de lucro para fines no lucrativos.

  6. Artículo 6 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas jurídicas y entidades con unidad económica o patrimonio separado, con objeto mercantil. Incluye entidades inactivas, excepto en liquidación y disolución.

  7. Artículo 7 — Base imponible

    Base imponible: suma valores activos no productivos. Valoración: inmuebles (catastral), vehículos/embarcaciones/aeronaves (mercado/tablas), arte/joyas (mercado), arrendamiento financiero (normas ITP). Resto: mercado.

  8. Artículo 8 — Cuota tributaria

    Cuota tributaria por escala progresiva: 0,21% hasta 167.129,45€; 0,315% hasta 334.252,88€; 0,525% hasta 668.499,75€; 0,945% hasta 1.336.999,75€; 1,365% hasta 2.673.999,01€; 1,785% hasta 5.347.998,03€; 2,205% hasta 10.695.996,06€; 2,75% en adelante.

  9. Artículo 9 — Devengo

    El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas se devenga el 1 de enero de cada año.

  10. Artículo 10 — Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso

    La autoliquidación se presenta telemáticamente entre el 1 y 30 de junio siguiente al devengo. El modelo aprueba el consejero de hacienda. El ingreso usa formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

  11. Artículo 11 — Gestión, recaudación e inspección del impuesto

    La gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre activos no productivos corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, conforme a su ley reguladora.

  12. Artículo 12 — Recursos y reclamaciones

    Contra actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, puede interponerse recurso de reposición potestativo o reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.

  13. Artículo 13 — Infracciones y sanciones

    El régimen de infracciones y sanciones del impuesto sobre activos no productivos de personas jurídicas es el vigente para los tributos propios de la Generalidad.

  14. Artículo 14 — Suministro de información por las galerías de arte, anticuarios y joyerías

    Galerías, anticuarios y joyerías deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña información sobre adquisiciones de arte, antigüedades y joyas por personas jurídicas y entidades obligadas tributarias.

  15. Disposición adicional primera — Autorización a la Ley de presupuestos de la Generalidad

    La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña puede modificar los elementos de cuantificación del impuesto sobre los activos no productivos.

  16. Disposición adicional segunda — Normativa supletoria

    La aplicación del tributo rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y sus normas complementarias.

  17. Disposición adicional tercera — Devengo del impuesto en el año 2017

    En el ejercicio 2017, el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas se devenga el 30 de junio, según la Disposición adicional tercera de la Ley 6/2017.

  18. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  19. Disposición final segunda — Autorización de desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7368, de 12 de mayo de 2017

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 4063/2017 planteado en relación con el art. 3.1 apartados a), b) y el inciso indicado del art. 6, con suspensión desde el 27 de septiembre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 28 de julio de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-10958
  • en el Recurso 4063/2017, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, por Auto de 28 de noviembre de 2017 BOE-A-2017-14160
  • en el Recurso 4063/2017, la desestimación en relación con el art. 3.1 apartados a), b) y el inciso indicado del art. 6, por Sentencia 28/2019, de 28 de febrero BOE-A-2019-4443
  • con efectos de 1 de enero de 2022, los arts. 4 y 6, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-953
  • en DOGC núm. 7382, de 1 de junio de 2017 DOGC-f-2017-90371
  • los arts. 4.2, 8 y 10, por Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo DOGC-f-2019-90483
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