Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears

También conocida como: L 16/2010, L 16/10
Ver en BOE
4 de febrero de 2011·31 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-2108
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el gobierno de Baleares protege la salud de los ciudadanos, previene enfermedades y garantiza servicios sanitarios seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

76
Artículos
7
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (61 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula actuaciones, prestaciones y servicios de salud pública en las Illes Balears, garantizando coordinación entre administraciones públicas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define salud pública, determinantes, equidad, participación, promoción, protección, seguridad alimentaria, prevención, vigilancia, laboral, análisis/evaluación/gestión/comunicación de riesgo, precaución, impacto, autocontrol, control sanitario, riesgo, autoridad sanitaria y trazabilidad.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    La salud pública es un derecho basado en principios de universalidad, equidad, integralidad, descentralización, coordinación, comunicación, responsabilidad social, participación ciudadana, educación, transparencia, formación, evidencia científica, precaución, autoridad sanitaria y planificación.

  4. Artículo 4 — Funciones de la salud pública

    Las funciones esenciales de la salud pública son: conocer y evaluar el estado de salud y sus determinantes; desarrollar políticas y garantizar servicios; promover interrelaciones con otras políticas; orientar servicios asistenciales hacia salud pública mediante información, vigilancia y cooperación;

  5. Artículo 5 — Planificación de las políticas de salud

    El Plan de Salud de las Illes Balears planifica actuaciones para la salud individual y colectiva, considerando factores que la afectan, con colaboración interadministrativa y participación social.

  6. Artículo 6 — Prestaciones en materia de salud pública

    Las prestaciones de salud pública incluyen: vigilancia, investigación, evaluación del Plan de Salud, impacto en políticas, medidas adaptadas, promoción/prevención, entornos saludables, gestión de riesgos (contaminación, aguas, residuos, alimentos, zoonosis, emergencias), laboratorios, establestos, á

  7. Artículo 7 — Definición de la cartera de servicios de salud pública

    La cartera de servicios incluye actividades y tecnologías de salud pública en las Illes Balears. Se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, incluye la del Sistema Nacional de Salud, es dinámica y determina los servicios de la Agencia de Salud Pública.

  8. Artículo 8 — Líneas estratégicas de las prestaciones de salud pública que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios

    Las prestaciones abordan, como mínimo: salud ambiental, de usuarios, seguridad alimentaria, laboral, sexual y reproductiva, drogas, hábitos alimentarios, actividad física, salud mental y condiciones de vida en infancia, adolescencia y vejez.

  9. Artículo 9 — Sistema de información en salud pública

    El Sistema de información en salud pública es un eje fundamental del sistema sanitario de las Illes Balears. Su gestión corresponde a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears.

  10. Artículo 10 — Funciones del Sistema de información en salud pública

    El Sistema de información en salud pública vigila factores de riesgo, valora necesidades, facilita planificación, difunde información, comunica riesgos, usa nuevas tecnologías, detecta alertas y realiza estudios epidemiológicos. Los datos se desagregan al menos a nivel municipal.

  11. Artículo 11 — Tratamiento de la información

    El Sistema de información en salud pública integra datos de centros, servicios y profesionales, obligados a colaborar con la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears. Se garantiza la confidencialidad y el secreto profesional. Los titulares de datos pueden ejercer sus derechos conforme a la Ley

  12. Artículo 12 — Sistema de formación, investigación e innovación

    El Sistema de formación, investigación e innovación en salud pública forma profesionales, promueve la carrera profesional, identifica áreas de investigación, convoca ayudas, difunde estudios, promueve grupos de investigación, coopera con organismos y evalúa resultados. Las administraciones, la UIB y

  13. Artículo 13 — Competencias del Gobierno

    Al Gobierno de las Illes Balears corresponden la dirección y planificación básicas en salud pública, el establecimiento de directrices y el ejercicio de la potestad normativa.

  14. Artículo 14 — Competencias de la consejería competente en materia de salud

    La consejería competente en materia de salud planifica, coordina y evalúa las actuaciones en salud pública según las directrices del Gobierno. Asimismo, coordina las funciones de los entes territoriales de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias sanitarias.

  15. Artículo 15 — Competencias de los consejos insulares

    A los consejos insulares corresponden la función ejecutiva y la gestión en sanidad transferidas o delegadas. Prestan asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio eficaz de las competencias sanitarias atribuidas.

  16. Artículo 16 — Competencias de los ayuntamientos

    Los ayuntamientos tienen competencias en salud pública según leyes estatales y autonómicas. La comunidad autónoma puede transferir o delegar funciones sanitarias a los municipios, con la dotación presupuestaria correspondiente.

  17. Artículo 17 — Creación y naturaleza

    Se crea la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como organismo autónomo, con personalidad jurídica y autonomía financiera, adscrito a la consejería de salud para ejecutar competencias autonómicas.

  18. Artículo 18 — Finalidades

    La Agencia ejecuta políticas de salud y servicios de la cartera pública para responder a las necesidades poblacionales. Actúa en concurrencia y coordinación con otras administraciones y organismos competentes.

  19. Artículo 19 — Competencias

    La Agencia desarrolla políticas de promoción y prevención, coordina con otras administraciones, define directrices en centros sanitarios, fomenta la investigación, gestiona crisis, promueve el sistema de información y evalúa datos para mejorar la salud.

  20. Artículo 20 — Relaciones con la consejería competente en materia de salud

    La Agencia y la Consejería firman un contrato-programa plurianual con servicios, recursos, objetivos, indicadores, condiciones y plazo de vigencia.

  21. Artículo 21 — Estructura orgánica

    La Agencia tiene órganos superiores (presidente, consejo rector, director ejecutivo) y de gestión (consejo asesor, consejos sectoriales, centros insulares).

  22. Artículo 22 — Régimen económico

    La Agencia financia sus actividades con presupuestos autonómicos, ingresos propios, patrimonio, préstamos, subvenciones, sanciones y otros recursos autorizados.

  23. Artículo 23 — Régimen presupuestario, contable y de control

    El presupuesto de la Agencia se integra en el autonómico. Su régimen financiero y de control sigue la Ley 14/2014 de finanzas de las Illes Balears.

  24. Artículo 24 — Régimen patrimonial

    El patrimonio incluye bienes propios y adscritos. La venta de inmuebles requiere informes de hacienda y salud. Los bienes afectos son dominio público.

  25. Artículo 25 — Régimen del personal

    El personal de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede ser laboral propio o funcionario, estatutario o laboral adscrito por la Administración autonómica al Servicio de Salud o entes públicos instrumentales.

  26. Artículo 38 — Responsabilidad y autocontrol

    Los titulares de instalaciones e industrias son responsables de la higiene y seguridad sanitaria, debiendo establecer procedimientos de autocontrol. Las administraciones públicas garantizan el cumplimiento mediante vigilancia. Las personas físicas responden por sus actos.

  27. Artículo 39 — Actuaciones de intervención en relación a la salud pública de las Illes Balears

    La autoridad sanitaria puede intervenir en actividades con impacto negativo en la salud mediante: registros, autorizaciones, control de publicidad, inspecciones higiénicas y alimentarias, policía mortuoria, prohibiciones, limitaciones preventivas, medidas provisionales, requerimientos de corrección,

  28. Artículo 40 — Principios informadores de la intervención administrativa

    Las medidas sanitarias respetan derechos ciudadanos y aplican principios: preferencia de colaboración voluntaria, prohibición de medidas con riesgo vital, proporcionalidad de limitaciones y uso de medidas que menos perjudiquen libre circulación, libertad de empresa y otros derechos.

  29. Artículo 41 — Colaboración con la administración sanitaria

    Administraciones, entidades y particulares deben colaborar con autoridades sanitarias. La comparecencia ante oficinas públicas es obligatoria si es necesaria para la salud pública, requiriendo requerimiento motivado. Los titulares de instalaciones deben informar inmediatamente sobre riesgos detectad

  30. Artículo 42 — Autoridad sanitaria. Agentes de la autoridad

    Son autoridades sanitarias el consejero de salud, el director de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears y los alcaldes. Son agentes de la autoridad sanitaria los funcionarios públicos de las administraciones competentes en salud pública en el ejercicio de sus funciones.

  31. Artículo 43 — Funciones de los agentes de la autoridad sanitaria

    Los agentes sanitarios acreditados pueden entrar sin aviso, realizar pruebas, tomar muestras, requerir acciones y adoptar medidas cautelares ante riesgos sanitarios.

  32. Artículo 44 — Medidas cautelares

    Las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas cautelares ante riesgos inminentes: cierre de instalaciones, suspensión de actividades, inmovilización o comiso de productos, intervención de medios, prohibición de comercialización, retirada del mercado, destrucción o establecimiento de condiciones.

  33. Artículo 45 — Duración

    Las medidas temporales duran lo necesario según la situación. Pueden prorrogarse mediante resolución motivada.

  34. Artículo 46 — Cierre de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias y suspensión de actividades

    El cierre o suspensión requiere resolución motivada y audiencia de 10-15 días. En riesgo inminente, se puede omitir la audiencia previa, pero se oye después para confirmar, modificar o levantar la medida.

  35. Artículo 47 — Inmovilización y comiso de productos

    La inmovilización o comiso se confirma, modifica o levanta en el acuerdo de inicio del procedimiento, dictado en 15 días tras la medida, con audiencia previa. No se pueden manipular ni trasladar los productos hasta resolución.

  36. Artículo 48 — Intervención cautelar de medios materiales

    La intervención cautelar de medios se confirma, modifica o levanta en el acuerdo de inicio del procedimiento, dictado en 15 días tras la medida, con audiencia previa. No se pueden manipular ni trasladar los bienes intervenidos hasta resolución.

  37. Artículo 49 — Intervención cautelar de medios personales

    Se prohíbe la participación de personas con riesgo sanitario inminente. Se pueden ordenar medidas preventivas (reconocimiento, hospitalización). Las restricciones de libertad siguen la Ley 29/1998 y Ley Orgánica 3/1986.

  38. Artículo 49 bis — Adopción de medidas preventivas en situación de pandemia o de epidemia

    El Consejo de Gobierno puede adoptar medidas preventivas en pandemias: confiscación, suspensión de actividades, limitación de aforos, horarios, protocolos, uso de mascarilla, recogida de datos, prestación de servicios personales y cuarentenas. La duración máxima es de 15 días, prorrogable.

  39. Artículo 49 ter — Intervención de centros de servicios sociales

    En riesgo grave, la autoridad sanitaria puede intervenir centros residenciales temporalmente. Actuaciones: controlar asistencia, ordenar traslados, supervisar, designar director, usar como sanitario. Cesa al desaparecer la causa.

  40. Artículo 49 quater — Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública

    Las medidas preventivas se adoptan con urgencia, motivadas científicamente y respetando la dignidad, voluntariedad y proporcionalidad. Son temporales, se publican o notifican, y permiten ejecución coercitiva e información a la población.

  41. Artículo 49 quinquies — Protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías

    Las autoridades sanitarias potencian tecnologías para gestionar riesgos. Se desarrollan apps con funcionalidades: recibir alertas, geolocalizar recursos, determinar nivel de riesgo, identificar contactos relevantes, avisar de riesgo efectivo y apoyo digital. Se garantiza la protección de datos.

  42. Artículo 49 sexies — Cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública

    La administración autonómica, consejos insulares y ayuntamientos se facilitan información y cooperación. Los ayuntamientos pueden solicitar apoyo técnico mediante convenios o en circunstancias extraordinarias. En crisis, la administración autonómica puede asumir actividades técnicas locales.

  43. Artículo 50 — Prohibición de comercialización o retirada del mercado de productos

    La autoridad sanitaria puede retirar productos del mercado o prohibir su venta si son inseguros o peligrosos. También puede ordenar su destrucción y recuperación a consumidores mediante resolución motivada.

  44. Artículo 51 — Gastos

    Los gastos derivados de las medidas cautelares de esta ley corren a cargo de las personas físicas o jurídicas responsables.

  45. Artículo 52 — Infracciones

    Son infracciones de salud pública las acciones u omisiones que vulneren esta ley o normativa sanitaria aplicable, sujetas a sanciones administrativas y posibles responsabilidades civil, penal u otras.

  46. Artículo 53 — Calificación

    Las infracciones en materia de salud pública se califican como leves, graves o muy graves.

  47. Artículo 54 — Infracciones leves

    Son leves: las calificadas así en normativa especial, simples irregularidades sin trascendencia sanitaria, negligencias de escasa incidencia e incumplimientos no graves o muy graves según arts. 55 y 56.

  48. Artículo 55 — Infracciones graves

    Son graves: las calificadas así, ejercicio sin autorización, incumplimiento de clausuras (1ª vez), resistencia a colaborar, no comunicar riesgos, productos engañosos, distribución sin marcas, venta caducada, incumplimiento de deberes de confidencialidad y normativa con trascendencia directa.

  49. Artículo 56 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: las calificadas así, reincidencia en clausuras, conducta dolosa, alimentos con riesgos graves, desvío de productos no aptos, negativa absoluta a colaborar, coacción a autoridades, incumplimiento reiterado de requerimientos, productos con trascendencia directa en salud y daños graves.

  50. Artículo 57 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 6.000€; graves entre 6.001€ y 60.000€; muy graves entre 60.001€ y 1.000.000€. Complementarias: suspensión de actividad hasta 5 años, clausura, suspensión de ayudas. Incluye decomiso de productos y obligación de reparación.

  51. Artículo 58 — Graduación de las sanciones

    La sanción se gradúa según: intencionalidad, reincidencia en 1 año, afectación a colectivo, gravedad de la alteración, riesgo para la salud, beneficio obtenido, incumplimiento previo de requerimientos y falta de colaboración en la reparación.

  52. Artículo 59 — Concurrencia de infracciones

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si concurren identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  53. Artículo 60 — Responsabilidad

    Responden quienes cometen infracciones. También quienes debían prevenirlas. Los propietarios responden solidariamente y los administradores de jurídicas, subsidiariamente. No excluye responsabilidad penal o civil.

  54. Artículo 61 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 3 años (muy graves). Se aplica la normativa de procedimiento administrativo común.

  55. Artículo 62 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la normativa administrativa y de desarrollo de esta ley. El plazo para dictar y notificar la resolución del expediente sancionador es de un año.

  56. Disposición adicional primera — Traspaso de competencias

    Cuando la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asuma sus funciones, se subrogará en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma en todo lo que afecte a sus competencias.

  57. Disposición adicional segunda — Mantenimiento de los bienes adscritos

    Los bienes afectos a los servicios de la Dirección General de Salud Pública y Participación a la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears quedan automáticamente adscritos a la Agencia.

  58. Disposición adicional tercera — Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública

    El personal funcionario y laboral de la Dirección General de Salud Pública y Participación se adscribe a la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, dependiendo orgánicamente del consejero competente en función pública y funcionalmente de la Agencia.

  59. Disposición adicional cuarta — Competencias en materia de personal

    El consejero competente en materia de función pública puede delegar competencias ejecutivas en materia de personal estatutario, funcionario y laboral en el director general competente en salud pública.

  60. Disposición derogatoria

    Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 3/2020, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

  61. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 16/2010, de salud pública de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 2, de 4 de enero de 2011.

la derogación de la disposición adicional 9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, se establece por la adición de una disposición derogatoria efectuada por la Ley 2/2021, de 8 de noviembre.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el título VII y las disposiciones adicionales 1 a 6 , por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • los arts. 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, por Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11617
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 2/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2021-19806
  • el art. 17, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
  • el art. 17, por Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero BOE-A-2022-9388
  • el art. 23.1, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-2980
  • en el Recurso 5403/2021, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 49.bis.3 y la desestimación en todo lo demás, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por Sentencia 141/2024, de 19 de noviembre BOE-A-2024-27139
derechos de los pacientesinspección sanitariaprevención de enfermedadespromoción de la saludprotección sanitariasalud ambientalsalud pública Balearesseguridad alimentaria