Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario
También conocida como: L 11/2016, L 11/16Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón colabora con entidades privadas para ofrecerte servicios sociales y sanitarios de forma gratuita.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece medidas para aplicar el régimen de acción concertada en la prestación de servicios sociales y sanitarios en Aragón.
Artículo 2 — Prestación de servicios a las personas
Las Administraciones gestionan servicios sociales y sanitarios mediante gestión directa, indirecta (contratos públicos) o acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 3 — Concepto y régimen general de la acción concertada
Los acuerdos de acción concertada son instrumentos no contractuales que garantizan no discriminación, transparencia y eficiencia. Permiten a las Administraciones organizar servicios sociales o sanitarios para lograr objetivos sociales y ambientales.
Artículo 4 — Principios generales de la acción concertada
La acción concertada se rige por principios de subsidiariedad, solidaridad, igualdad, publicidad en el BOA, transparencia, no discriminación, eficiencia presupuestaria (sin beneficio industrial), intencionalidad social/ambiental, participación, calidad y calidad asistencial.
Artículo 5 — Procedimientos de concertación y criterios de preferencia
La selección de entidades se basa en implantación local, experiencia, valoración de usuarios, certificaciones de calidad, continuidad, arraigo, buenas prácticas laborales, formación específica, inclusión laboral, igualdad de género, implicación de usuarios y medios suficientes.
Artículo 6 — Formalización y efectos de los acuerdos de acción concertada
Los acuerdos se formalizan administrativamente. Obligan a prestar servicios según la ley. No se puede cobrar a usuarios más allá de precios públicos autorizados. Los servicios complementarios requieren autorización previa y deben estar en el documento de concierto.
Artículo 7 — Limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados
Se prohíbe la cesión de servicios concertados, salvo concurso de acreedores autorizado. Debe acreditarse idoneidad y medios propios. Se permite contratar a terceros hasta el 45% del importe, manteniendo la responsabilidad directa de la entidad concertada.
Artículo 8 — Extinción
Los conciertos se extinguen por acuerdo mutuo, incumplimiento grave, vencimiento, extinción jurídica, revocación, cese voluntario, inviabilidad económica, negativa a usuarios, cobros no autorizados o infracciones. La Administración garantiza la continuidad del servicio.
Artículo 9 — Resolución de conflictos
Los conflictos derivados de la acción concertada se resuelven por la Administración pública competente. Agotada la vía administrativa, pueden someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional primera — Incompatibilidad con subvenciones
La acción concertada es incompatible con la concesión de subvenciones para financiar las actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto.
Disposición adicional segunda — Compatibilidad con convenios de vinculación en el ámbito sanitario
La acción concertada es compatible con los convenios de vinculación en el ámbito sanitario, conforme a los artículos 30 y 31 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición adicional tercera — Acción concertada con sociedades cooperativas
La acción concertada puede realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro, conforme a la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
Disposición adicional cuarta — Planificación y criterios de concertación
Anualmente, los Departamentos competentes prevén prestaciones, tasación de costes e informes justificativos. Establecen criterios sociales, medioambientales e innovadores, y condiciones de preferencia de esta gestión frente a la contratación pública.
Disposición adicional quinta — Prestación de servicios a personas mayores dependientes
La provisión de servicios a personas mayores dependientes, si no es gestión directa, debe considerar a todos los prestadores para garantizar igualdad de acceso a los procedimientos de provisión convocados.
Disposición transitoria única — Prórroga de los conciertos vigentes
Los conciertos vigentes podrán prorrogarse según sus causas hasta la aprobación de las normas de desarrollo reglamentario previstas en la disposición final quinta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, sobre acción concertada. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Modifica la Ley 5/2009 de Aragón. Establece gestión directa (preferente), indirecta o concertada. Los conciertos con entidades privadas requieren acreditación e inscripción. Duración máx. 4 años, prorrogable a 10. Causas de extinción: mutuo acuerdo, incumplimiento, vencimiento, revocación, inviabil.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón
El Servicio Aragonés de Salud concertará con entidades sin ánimo de lucro. Duración máx. 4 años, prorrogable a 10. Retribución por costes sin beneficio. Incompatible con subvenciones.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón
La educación permanente para sectores preferentes puede realizarse mediante acción concertada con entidades sin ánimo de lucro, regulada por requisitos y tarifas de la Administración.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los acuerdos de acción concertada, indicando entidades, objeto, duración, importe y servicios complementarios.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Consejeros de sanidad y servicios sociales para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 243, de 20 de diciembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 32 de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2004, de 30 de diciembre BOA-d-2005-90000
- el Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo BOA-d-2016-90363
- el art. 14 de la Ley 16/2002, de 28 de junio BOE-A-2002-15460
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- los arts. 21.1, 23, 24.1, 25, 26, 27.2, 28, 30 y 79.2 y AÑADE el art. 30 bis de la Ley 5/2009, de 30 de junio BOE-A-2009-13689
- el art. 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5332
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