Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
También conocida como: L 3/2021, L 3/21Esta ley regula cómo funcionan y qué ayudas ofrecen los servicios sociales en la Región de Murcia para mejorar el bienestar de los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de mayo de 2026
Murcia podrá consultar datos personales sin consentimiento para tramitar ayudas sociales
La Administración regional podrá incorporar al sistema de servicios sociales, sin pedir consentimiento, datos de solicitantes y, cuando sea imprescindible, de familiares convivientes y personas vinculadas al expediente. La consulta servirá para comprobar los requisitos y la cuantía de las prestaciones, con tratamientos basados en el interés público.
Reforma BOE-A-2026-90112Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3346Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-21315
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (129 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley promueve el derecho de acceso universal e igualitario a servicios sociales públicos y regula el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, incluyendo la participación de la iniciativa privada mediante concierto social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a los Servicios Sociales en la Región de Murcia prestados por: la Administración Regional, las entidades locales, otras entidades públicas, entidades de iniciativa social, entidades de iniciativa privada mercantil y personas físicas.
Artículo 3 — Definiciones
Define autonomía, necesidades básicas y sociales. Incluye entidades de iniciativa social (Tercer Sector, cooperativas sin ánimo de lucro) y privadas mercantiles. Define inclusión social e intervención social.
Artículo 4 — El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es una red pública esencial dirigida por la consejería competente. Incluye administración regional, entidades locales, públicas, sociales y privadas financiadas con fondos públicos.
Artículo 5 — Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales
El Sistema de Servicios Sociales promueve el bienestar social mediante objetivos como garantizar necesidades básicas, igualdad, autonomía, inclusión, equidad en recursos, participación comunitaria, atención integral, calidad, coordinación y accesibilidad real.
Artículo 6 — Reserva de denominación
Se reservan a la Región de Murcia denominaciones como 'Sistema de Servicios Sociales'. Las entidades privadas colaboradoras deben identificarse como 'colaborador del Sistema de Servicios Sociales'.
Artículo 7 — Principios Rectores
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se rige por 15 principios: universalidad, igualdad, responsabilidad pública, respeto a derechos, equidad, prevención, atención personalizada, empoderamiento, proximidad, participación, solidaridad, planificación, calidad, innovación, transparencia y accesibilidad.
Artículo 8 — Titulares del derecho
Tienen derecho a servicios sociales en Murcia: españoles residentes, UE, extranjeros con vecindad, nacidos en Murcia en el exterior sin convenio, menores extranjeros, refugiados y urgencias sociales básicas.
Artículo 9 — Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales
Los usuarios tienen derecho a acceso igualitario, atención personalizada, calidad, intimidad, información comprensible, acceso al expediente, participación, segunda opinión y quejas. Los menores e incapacitados actúan por representantes.
Artículo 10 — Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Los usuarios deben cumplir normas, seguir el programa de atención, facilitar información veraz, usar prestaciones para su fin, contribuir a costes, respetar dignidad, bienes y personal, y reintegrar pagos indebidos. En menores e incapacitados, actúan sus representantes.
Artículo 11 — Carta de Derechos y Deberes
La consejería competente aprueba la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias, garantizando su máxima difusión. Se redacta con lenguaje sencillo y claro, usando sistemas alternativos de comunicación si es necesario.
Artículo 13 — Contenido del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
El Catálogo de Prestaciones establece para cada prestación, al menos: naturaleza, denominación, definición, administración competente, tipo (garantizada o condicionada), objeto, necesidad, requisitos, procedimiento de acceso, plazo de concesión, participación en financiación y causas de suspensión y
Artículo 14 — Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia
El Catálogo de Prestaciones lo aprueba el Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo Regional de Servicios Sociales. Se garantiza la participación ciudadana, profesional, de administraciones, iniciativa social y privada, colegios, universidades, sindicatos y empresas.
Artículo 15 — Tipos de prestaciones
Las prestaciones son de servicio (atención profesional, tecnológica, ayudas instrumentales) o económicas (aportaciones dinerarias). Pueden combinarse. Su disfrute puede condicionar la colaboración activa del usuario o su participación en la financiación.
Artículo 16 — Prestaciones garantizadas
Prestaciones garantizadas gratuitas: información, acogida, diagnóstico, renta básica, urgencias, protección menores, mediación, atención temprana (0-6 años), teleasistencia (dependientes gratuita, mayores de 80 años), protección jurídica mayores. Excepciones: mediación y dependencia. La renta básica
Artículo 17 — Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema
El acceso a las prestaciones garantizadas es un derecho subjetivo al cumplir los requisitos generales y específicos. La Administración Regional garantiza estos derechos mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con las entidades locales.
Artículo 18 — Prestaciones condicionadas
Las prestaciones condicionadas no son derecho subjetivo. Son aquellas prestaciones sociales que no están calificadas como garantizadas.
Artículo 19 — Prestaciones de gestión directa
Las Administraciones Públicas gestionan directamente: información, valoración, orientación, asesoramiento, Programa Individual de Atención, funciones del profesional de referencia, gestión de prestaciones, supervisión de internamientos no voluntarios, supervisión de programas de intervención con las
Artículo 20 — Responsabilidad pública
La Administración de la Región de Murcia gestiona y ordena los servicios sociales. Las entidades locales desarrollan y gestionan el sistema bajo coordinación y cooperación.
Artículo 21 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno establece prioridades, inicia legislativas, desarrollo reglamentario, garantiza financiación, aprueba el Plan Regional, fija directrices de coordinación y otras competencias legales.
Artículo 22 — Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales
La consejería ejecuta directrices, elabora planes, coordina políticas, gestiona centros, autoriza entidades, ejerce inspección, fija precios y gestiona atención primaria en municipios <20.000 hab. También atiende discapacidad, menores, familia y colectivos vulnerables.
Artículo 23 — Competencias de las entidades locales
Los municipios gestionan servicios sociales básicos y especializados, aprueban planes, investigan, gestionan ayudas, coordinan políticas y entidades sociales, detectan necesidades, atienden a personas en riesgo, colaboran con la comunidad autónoma y participan en la planificación regional.
Artículo 24 — Organización territorial
El sistema se organiza territorialmente en áreas, zonas básicas, unidades básicas y otras divisiones, bajo principios de descentralización y proximidad. Esta estructura se recoge en el Mapa de Servicios Sociales aprobado por el Consejo de Gobierno para facilitar la coordinación con el sistema sanit.
Artículo 25 — Áreas de Servicios Sociales
Las Áreas de Servicios Sociales son la demarcación general para planificar y evaluar prestaciones. Se delimitan por criterios demográficos y de accesibilidad, se dividen en zonas básicas y cuentan con equipos profesionales para garantizar el desarrollo de funciones de atención primaria.
Artículo 26 — Zonas Básicas de Servicios Sociales
La Zona Básica agrupa municipios o partes de ellos con al menos 10.000 habitantes, salvo excepciones. Cada zona tiene un Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria. Los municipios grandes pueden configurar sus zonas según sus peculiaridades, y las zonas pueden dividirse en unidades básicas.
Artículo 27 — Unidades Básicas de Servicios Sociales
La Unidad Básica de Servicios Sociales garantiza la atención primaria a poblaciones que no son zona básica. Cuenta al menos con una Unidad de Trabajo Social para realizar funciones de información, orientación, estudio y valoración de la situación social de las personas.
Artículo 28 — Otras divisiones territoriales
Se permiten divisiones territoriales excepcionales justificadas por necesidades específicas, para prestar atención básica de información, orientación, estudio y valoración social.
Artículo 29 — Niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
El sistema se estructura en dos niveles: Atención Primaria (centros de servicios sociales) y Atención Especializada (mayor complejidad). El Catálogo de Prestaciones define las prestaciones de ambos niveles.
Artículo 30 — Los Servicios Sociales de Atención Primaria
Atención Primaria: estructura básica pública y de gestión directa. Atención universal, global, igualitaria y de proximidad. Referente territorial para valoración, planificación, seguimiento y coordinación.
Artículo 31 — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria
Funciones Atención Primaria: información, detección, diagnóstico, promoción comunitaria, atención domiciliaria, urgencia social, gestión prestaciones, inserción menores, Renta Básica, coordinación especializada y catástrofes.
Artículo 32 — Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria
Los Servicios Sociales de Atención Primaria incluyen 4 programas: Acogida y Orientación, Promoción de Autonomía y Dependencia, Prevención e Inclusión, e Infancia y Familia. Se promueve el voluntariado. Su implantación es obligatoria y progresiva en la Región de Murcia.
Artículo 33 — El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria
El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es público y gestiona el acceso al sistema. Cuenta con equipo interdisciplinar y personal administrativo, dirigido por un profesional de subgrupos A1 y A2. Sus condiciones se establecen reglamentariamente.
Artículo 34 — Los Servicios Sociales de Atención Especializada
La Atención Especializada gestiona casos complejos no cubiertos por primaria. El acceso es por derivación, salvo urgencias. Las administraciones pueden contratar con iniciativa social o privada, salvo valoración y diagnóstico, que son públicas. Su referencia territorial son las áreas de servicios.
Artículo 35 — Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada
La Atención Especializada valora, diagnostica, gestiona servicios, asesora a primaria, coordina con otros sistemas, previene riesgos, reconoce prestaciones, evalúa resultados y estudia necesidades sociales. Su estructura física se establece reglamentariamente.
Artículo 36 — Relación entre los niveles de atención
Los niveles de atención se complementan. La Atención Primaria coordina actuaciones conjuntas con la Especializada para una misma persona, salvo norma contraria. La Atención Especializada coordina sus propias situaciones.
Artículo 37 — Urgencia social
La urgencia social son situaciones excepcionales que requieren actuación inmediata para evitar deterioro. La atención es prioritaria y puede dispensar requisitos. Se coordinan ambos niveles del sistema mediante protocolos.
Artículo 38 — Emergencia social
Emergencia social: crisis, catástrofe o accidente que requiere atención inmediata. Coordina Atención Primaria y Especializada para cubrir convivencia, alojamiento y necesidades básicas, incluidas crisis emocionales.
Artículo 39 — Historia social única
Historia social única para usuarios del sistema. Inicia en Atención Primaria, la complementa Especializada. Incluye información profesional, informes y profesionales intervinientes para garantizar continuidad.
Artículo 40 — Programa Individual de Atención Social.
El Programa Individual de Atención Social es una herramienta para garantizar la atención adecuada. Incluye valoración, objetivos, prestaciones, calendario e indicadores. Se consensúa con la persona, prevaleciendo el criterio técnico en riesgos.
Artículo 41 — Profesional de referencia
Se asigna un profesional de referencia (trabajador social) para atención integral e historia social. En Atención Especializada, se coordina con el de Primaria. Funciones: valoración, orientación, prescripción, seguimiento, programa individual y coordinación. Se puede solicitar cambio motivado.
Artículo 42 — La Tarjeta de Información Social
Titulares del derecho reciben una Tarjeta de Información Social personal e intransferible para acceder al sistema. Identifica con datos, centro, profesional y código único. Facilita continuidad. No se niega atención por urgencia social por falta de tarjeta.
Artículo 43 — Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, registro único de titularidad de la consejería. Recoge historia social y prestaciones. No requiere consentimiento para registrar datos si se recibe atención. Permite integración con otros sistemas y uso estadístico.
Artículo 44 — Identidad e imagen comunes
Se promueve la identidad común del Sistema de Servicios Sociales mediante actuación coordinada, estrategias de comunicación conjuntas e imagen única. Los servicios integrados se identifican con símbolos de la Administración competente para favorecer su conocimiento.
Artículo 45 — Coordinación entre Administraciones Públicas
Las Administraciones de la Región de Murcia se prestan colaboración mediante instrumentos de cooperación. La Administración regional colabora con la del Estado en materias comunes. Las entidades locales se acogen a fórmulas de colaboración legalmente establecidas.
Artículo 46 — Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales
Se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales para coordinar la Administración regional y entidades locales. Tiene Pleno y Comisión Permanente, con composición específica de presidencia, secretaría, vicepresidencia y vocales.
Artículo 47 — Coordinación entre Sistemas de Protección
Se garantiza la coordinación entre Servicios Sociales y otros sistemas de protección (salud, educación, empleo, justicia, vivienda, etc.). Se establecen cauces formales, protocolos conjuntos y consulta previa antes de atribuir funciones que afecten a los servicios sociales.
Artículo 48 — Atención integral de carácter social y sanitario
El Sistema de Salud y el de Servicios Sociales establecen mecanismos de atención integral para necesidades complementarias. Se crean planes, protocolos y unidades sociosanitarias para garantizar continuidad y coordinación.
Artículo 49 — Garantía de financiación
La Comunidad Autónoma garantiza la financiación necesaria para las prestaciones del sistema. Las entidades locales deben consignar dotaciones presupuestarias. Las aportaciones de usuarios son complementarias a la financiación pública.
Artículo 50 — Principios de financiación
La financiación de la Atención Primaria la garantiza la Comunidad Autónoma con colaboración pública. La Atención Especializada la financia el titular, salvo garantía de la consejería para derechos reconocidos. Las entidades privadas o sociales financian sus propios servicios.
Artículo 51 — Fuentes de financiación
El sistema se financia con presupuestos autonómicos, locales, estatales, europeos, otros públicos y aportes de usuarios. También con entidades privadas, donaciones y herencias. En obras públicas >600.000€, se destina al menos el 0,5% de la aportación autonómica a servicios sociales.
Artículo 52 — Financiación compartida
La financiación compartida entre Comunidad Autónoma y entidades locales se aplica, en todo caso, a la Atención Primaria. Se fija un módulo de coste como límite máximo, previo informe del Consejo de Coordinación Territorial. Los convenios duran 4 años. La Comunidad garantiza un nivel mínimo si los ay
Artículo 53 — Participación económica de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales
La participación económica de los usuarios se regula por orden de la consejería, basada en equidad y progresividad. Se considera el tipo de servicio, capacidad económica del usuario y familia. Se garantiza una cantidad mínima de libre disposición. La aportación no supera el coste real ni excluye del
Artículo 54 — Previsiones específicas en materia de financiación
La Comunidad Autónoma puede financiar programas de entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica. Es requisito obligatorio cumplir la normativa vigente en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.
Artículo 55 — Disposiciones generales
Las Administraciones Públicas deben contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya medidas, recursos y acciones para lograr los objetivos de la política general.
Artículo 56 — Plan Regional de Servicios Sociales
El Plan Regional de Servicios Sociales se aprueba por el Consejo de Gobierno cada 4 años. Incluye diagnóstico, objetivos, cronograma, financiación y mecanismos de evaluación. Se revisa a los 2 años.
Artículo 57 — Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia
El Mapa de Servicios Sociales define la implantación territorial y ratios. Se aprueba por Decreto y se revisa cada 4 años. Puede declarar Zonas Vulnerables por aislamiento, exclusión o desempleo.
Artículo 58 — Participación social
Las Administraciones Públicas deben fomentar la participación de la población, usuarios, profesionales, tercer sector, iniciativa privada y sindicatos en la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 59 — Órganos de participación social
Los órganos de participación ciudadana tienen carácter consultivo y de asesoramiento. Son: Consejo Regional de Servicios Sociales, Consejos Asesores Sectoriales, Consejos Locales, otros consejos según organización territorial y Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector.
Artículo 60 — Consejo Regional de Servicios Sociales
El Consejo Regional de Servicios Sociales es el órgano consultivo máximo. Incluye representantes de la administración, sindicatos, colegios y entidades sociales. Emite informes sobre leyes, presupuestos y planes de servicios sociales.
Artículo 61 — Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial
El Consejo de Gobierno podrá crear Consejos Asesores Regionales sectoriales, coordinados con el Consejo Regional de Servicios Sociales. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 62 — Consejos Locales de Servicios Sociales
Los ayuntamientos pueden crear consejos locales de servicios sociales como órganos consultivos. La entidad local determina su composición y funcionamiento, garantizando la participación de agentes sociales y la representación de la consejería.
Artículo 63 — Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia
Se crea la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector para colaborar con la Comunidad Autónoma. Incluye representantes de la administración y entidades del tercer sector. Sus funciones incluyen garantizar la interlocución y formular propuestas sobre políticas de inclusión.
Artículo 64 — Procesos de participación
La participación en servicios sociales se realiza mediante órganos colegiados, el movimiento asociativo, procesos de la Administración y tecnologías de la información.
Artículo 65 — Participación en el ámbito de los centros
Los centros del Sistema de Servicios Sociales garantizan la participación democrática de usuarios, familiares o representantes en su funcionamiento.
Artículo 66 — Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales
Se reconoce el derecho de la iniciativa social y privada a crear y gestionar centros y servicios sociales, sujetos a registro y planificación.
Artículo 67 — Fomento de la iniciativa social
La Administración fomenta entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, voluntarias, privadas y participativas, integradas en el sistema.
Artículo 68 — Fórmulas de colaboración
Las Administraciones pueden establecer conciertos o convenios con entidades prestadoras. Se permiten convenios con iniciativa social por singularidad o carácter innovador del servicio.
Artículo 69 — Régimen de concertación
Las administraciones pueden concertar servicios sociales con entidades sociales o privadas, respetando publicidad y transparencia. La financiación, acceso y control son públicos. Se desarrollará por decreto.
Artículo 70 — Objeto de los conciertos
Se pueden concertar: 1) reserva y ocupación exclusiva de plazas, autorizadas por las Administraciones Públicas; y 2) gestión integral de prestaciones, servicios o centros.
Artículo 71 — Requisitos de las entidades
Entidades sociales o privadas pueden concertar si tienen autorización, están inscritas en el Registro, acreditan medios suficientes (titularidad del centro) y cumplen la normativa.
Artículo 72 — Formalización de los conciertos
Los conciertos se formalizan mediante un documento administrativo llamado acuerdo de concierto, cuyo modelo es aprobado por el titular de la consejería competente en servicios sociales.
Artículo 73 — Efectos del concierto
El concierto obliga a la entidad a prestar el servicio según lo acordado y cumplir la normativa desde su firma. Se permite un único concierto para varios centros o servicios si dependen de la misma entidad, en condiciones reglamentarias.
Artículo 74 — Duración, renovación y extinción de los conciertos
Los conciertos duran máx. 6 años, renovables 4 años más con aviso 3 meses antes. Se pueden revisar si cambian las circunstancias. Al extinguirse, la Administración garantiza la continuidad del servicio hasta 9 meses bajo condiciones específicas.
Artículo 75 — Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados
Se aplica la normativa de precios públicos. Las entidades no pueden cobrar más que el precio público ni cantidades adicionales sin autorización administrativa. La consejería informa a los usuarios previamente sobre estos aspectos.
Artículo 76 — Publicidad activa
La consejería publica en el Portal de la Transparencia: partes firmantes, objeto y plazo, modificaciones, prórrogas, prestaciones y obligaciones económicas de los conciertos.
Artículo 77 — Fomento del voluntariado social
Se fomenta el voluntariado solidario a través de entidades públicas o sociales. No implica relación laboral ni sustituye trabajo remunerado. Su régimen jurídico sigue la legislación estatal y autonómica.
Artículo 78 — La calidad de los servicios sociales
La calidad es un derecho de las personas usuarias y un deber del Sistema de Servicios Sociales. Sus criterios aplican a todas las entidades prestadoras, públicas y privadas.
Artículo 79 — Establecimiento de criterios de calidad
La consejería promueve criterios de calidad y mecanismos de evaluación, incluyendo la satisfacción de las personas usuarias. La Administración acredita los centros que los reúnan.
Artículo 80 — Modelo de atención y de intervención
El sistema se basa en el enfoque comunitario y de proximidad: adaptar recursos a la comunidad, atención en el entorno habitual, evaluación de necesidades, profesional de referencia, interdisciplinariedad y prevención.
Artículo 81 — Innovación en servicios sociales
Las Administraciones competentes fomentarán la innovación y la cultura innovadora en el sistema de servicios sociales, identificando y transfiriendo buenas prácticas y experiencias de éxito.
Artículo 82 — Plan de Calidad e Innovación
El Plan de Calidad e Innovación asegura la mejora continua. Incluye objetivos, sistemas de mejora, evaluación de satisfacción, cartas de servicio, criterios de calidad, formación, quejas, innovación e indicadores. Es aprobado por la consejería competente.
Artículo 83 — Principios de actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales
Los profesionales de servicios sociales tienen autonomía técnica y actúan bajo principios de calidad, eficiencia y ética (art. 89). Los empleados públicos siguen además la normativa de su condición, integrándose en equipos multidisciplinares.
Artículo 84 — Formación y cualificación de los colectivos profesionales de los servicios sociales
Se establecen reglamentariamente las titulaciones idóneas según el Catálogo de Prestaciones y necesidades. La formación integra teoría y práctica. La Administración regional la promueve. Es contenido del Plan de Calidad e Innovación.
Artículo 85 — Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales
Los profesionales tienen derechos a igualdad, formación, herramientas, participación, medios, acreditación, respeto, información y protección ante agresiones. Pueden renunciar a la atención ante injurias si no hay desatención.
Artículo 86 — Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales
Los profesionales deben tratar dignamente, formarse, conocer herramientas, empoderar usuarios, cumplir normativa y guardar confidencialidad. Su actuación busca el bienestar social y el desarrollo de capacidades de las personas.
Artículo 87 — Estrategia de Ética en los Servicios Sociales
La consejería aprueba una Estrategia de Ética basada en valores compartidos, participación social y profesional. Sus compromisos se aplican en gestión, intervención, formación, investigación e innovación.
Artículo 88 — Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
Se crea el Comité de Ética de Servicios Sociales, adscrito a la Consejería. Asesora en conflictos éticos, elabora protocolos y forma a profesionales. Sus informes no son vinculantes.
Artículo 89 — Código de Ética Profesional
La consejería competente, junto a organizaciones y colegios profesionales, promoverá la elaboración de un Código de Ética Profesional para garantizar la reflexión ética y los derechos de las personas usuarias.
Artículo 90 — Investigación y desarrollo en servicios sociales
Se promueve investigación e innovación para mejorar servicios. Los objetos incluyen estudiar problemas sociales, demanda, costes, organización e innovación tecnológica. Se fomentan redes de colaboración científica y cultura participativa.
Artículo 91 — El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales es un instrumento público de planificación en la Región de Murcia. Deben registrarse todas las entidades y centros públicos o privados. Su regulación se hará por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 92 — La autorización administrativa
La autorización administrativa verifica que centros o servicios cumplen la normativa. El procedimiento y documentación se desarrollarán reglamentariamente. No sustituye otros permisos ni garantiza el cumplimiento de otras normas aplicables.
Artículo 93 — El régimen de la autorización administrativa
La autorización es indispensable para inscribirse en el Registro, salvo centros autonómicos. Su incumplimiento causa revocación. Sin autorización, ningún servicio puede funcionar, pudiendo acordarse cierre y sanciones conforme al título XI.
Artículo 94 — Acreditación administrativa
La acreditación administrativa certifica calidad e idoneidad según criterios del Consejo de Gobierno. Se establece reglamentariamente. Sin acreditación preceptiva, no se puede funcionar, pudiendo acordarse cierre y sanciones conforme al título XI.
Artículo 95 — La inscripción registral
La inscripción da publicidad oficial de la autorización. No crea derechos adicionales. Es requisito para conciertos, subvenciones o ayudas públicas. Las entidades deben actualizar sus datos cuando haya modificaciones para mantener el registro al día.
Artículo 96 — La Inspección de Servicios Sociales
La Inspección de Servicios Sociales, pública e independiente, vela por el cumplimiento normativo y la calidad. Corresponde a la consejería competente, actuando de oficio o a instancia de parte. Están sometidas todas las entidades en la Región de Murcia, obligadas a facilitar información y colaborar.
Artículo 97 — La actuación inspectora
La Inspección actúa con independencia y objetividad, pudiendo solicitar cooperación administrativa. El personal debe acreditarse, guardar secreto y evitar trastornos. Puede proponer medidas correctoras o provisionales si existe riesgo inminente para la seguridad o salud de las personas usuarias.
Artículo 98 — Funciones de la Inspección
La Inspección vela por derechos, cumple normativa, controla calidad, asesora, verifica requisitos, propone medidas cautelares, sanciona infracciones, supervisa fondos públicos y propone el cierre de centros no autorizados.
Artículo 99 — Personal de la Inspección
La Inspección, ejercida por funcionarios, accede libremente a centros, comprueba requisitos, investiga, requiere datos, entrevista con usuarios y profesionales, y solicita apoyo policial o administrativo. Se establece una ratio mínima reglamentaria.
Artículo 100 — Planificación de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones inspectoras se planifican y programan, salvo derivaciones de denuncias. La consejería competente aprueba el Plan de Inspección con objetivos, ámbitos, acciones y plazo de ejecución.
Artículo 101 — El deber de colaboración con la inspección de Servicios Sociales
Los titulares de entidades deben facilitar acceso, información y colaboración. La Inspección puede requerir colaboración de otros departamentos y fijar plazos. El incumplimiento es obstrucción. Las personas usuarias también deben colaborar facilitando documentación.
Artículo 102 — Actas de inspección
El acta de inspección es documento oficial con fecha, hora, lugar, identificación de inspector y responsable, hechos, incumplimientos y firmas. Sirve como actuación previa para sanciones. Si hay indicios de delito, se traslada a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal.
Artículo 103 — Infracciones en materia de servicios sociales
Las infracciones administrativas en servicios sociales son acciones u omisiones tipificadas en esta ley y legislación aplicable. Se clasifican en leves, graves y muy graves según el riesgo para la salud, integridad, seguridad y gravedad de la alteración social.
Artículo 104 — Sujetos responsables
Las personas físicas o jurídicas responsables por dolo o culpa pueden ser sancionadas. Son autores quienes realizan los hechos o cooperan. Los titulares de centros responden subsidiariamente por gestores y personal. La responsabilidad es solidaria si hay varios sujetos.
Artículo 105 — Concurrencia de sanciones
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el expediente sancionador hasta resolución judicial, manteniéndose medidas provisionales.
Artículo 106 — Infracciones leves
Son leves: incumplimientos sin perjuicio directo, no notificar cambios, deficiencias sin riesgo, vulnerar derechos de información, asistencia inadecuada sin perjuicio, falta de registros, no suscribir contratos residenciales, no facilitar hojas de reclamaciones, obstruir inspección levemente, y falt
Artículo 107 — Infracciones graves
Son graves: impedir acceso igualitario, violar confidencialidad, atentar contra dignidad, no elaborar programas individuales, impedir libertad de ingreso/salida (salvo menores/incapacitados), alterar precios, cerrar sin comunicar, operar sin autorización, obstaculizar inspección, incumplir
Artículo 108 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves incluyen operar sin autorización, deficiencias que causen perjuicio grave, obstruir inspecciones, inmovilizaciones no prescritas, maltratos, incumplir requisitos de seguridad y daño notorio. Usuarios pueden agredir, sustraer bienes o causar daños graves.
Artículo 109 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde el día de la comisión. En infracciones continuadas, desde su finalización. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
Artículo 110 — Sanciones principales
Las sanciones son: apercibimiento o multa hasta 3.000 euros (leves), hasta 100 euros para usuarios. Multa de 3.001 a 30.000 euros (graves), hasta 300 euros para usuarios. Multa de 30.001 a 300.000 euros (muy graves), hasta 3.000 euros para usuarios.
Artículo 111 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias para prestadores: inhabilitación (3-5 años), prohibición financiación (1-5 años), suspensión servicio (1-5 años) o clausura definitiva. Para usuarios: suspensión derechos usuario hasta 30 días (leves), 90 días (graves) o 1 año (muy graves).
Artículo 112 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según culpabilidad, reincidencia, daño causado y beneficio obtenido. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa hasta igualarlo. Si una infracción implica otra, solo se sanciona la más grave.
Artículo 113 — Reducción de la sanción
En sanciones pecuniarias, se aplica una reducción del 30% si se renuncia a recursos administrativos. Esta reducción se fija en el acuerdo de inicio del procedimiento.
Artículo 114 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al firmearse la resolución. Se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 115 — Procedimiento sancionador
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del expediente sancionador es de nueve meses. El procedimiento se regula reglamentariamente.
Artículo 116 — Órganos competentes
El inicio lo gestiona el centro de inspección. El Consejo de Gobierno resuelve clausuras definitivas y multas >150.000€. La consejería resuelve inhabilitaciones >3 años, suspensiones >3 años y multas >60.000€. El órgano superior avoca competencias.
Artículo 117 — Medidas provisionales
Antes del procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales urgentes (suspensión de servicio, prohibición de nuevos usuarios o cierre temporal) para evitar riesgos. Deben confirmarse, modificarse o levantarse en 15 días. Si desaparece el riesgo, se levantan.
Artículo 118 — Resolución
La resolución final del procedimiento sancionador debe ser motivada y resolver todas las cuestiones. Debe manifestarse expresamente sobre: ratificación o revocación de medidas cautelares, obligación de reposición de la situación originaria e indemnización de daños y perjuicios.
Disposición adicional primera — Ingresos derivados de la imposición de sanciones
Los ingresos derivados de sanciones económicas establecidas en el título XI generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.
Disposición adicional segunda — Reforzamiento de los servicios de inspección
El Consejo de Gobierno reforzará las plantillas de inspección hasta alcanzar una ratio de un inspector por cada 200.000 habitantes en un plazo máximo de cuatro años.
Disposición transitoria primera — Procedimientos sancionadores en tramitación
Los procedimientos sancionadores iniciados continúan según la legislación vigente al cometerse la infracción, salvo que la nueva ley favorezca al presunto infractor, aplicándose entonces esta.
Disposición transitoria segunda — Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
La organización territorial vigente continúa hasta aprobarse el Mapa de Servicios Sociales. La Consejería puede establecer zonas provisionales con al menos 10.000 habitantes. Se fija provisionalmente un mínimo de 5 profesionales por zona básica.
Disposición transitoria tercera — Composición de los equipos interdisciplinares
Se incrementan progresivamente los profesionales de los equipos interdisciplinares en 3 años. Las ratios mínimas son: 1/1900 (<10k hab), 1/2400 (10-19.9k), 1/2900 (20-49.9k), 1/3400 (50-99.9k) y 1/3900 (>100k hab).
Disposición transitoria cuarta — Porcentajes de financiación compartida entre la Administración regional y las entidades locales
La financiación de equipos interdisciplinares cambia en 5 años. Para <20.000 hab: 80% Comunidad, 20% locales. Para 20-49.999: 60% Comunidad, 40% locales. Para >50.000: 45% Comunidad, 55% locales.
Disposición transitoria quinta — Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley
Hasta aprobarse el Mapa de Servicios Sociales, las Administraciones Públicas seguirán proveyendo prestaciones como hasta ahora. Esto no afecta a las previsiones que no requieran desarrollo normativo posterior.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley. Mientras se aprueba el desarrollo reglamentario, se aplican las normas vigentes no contrarias.
Disposición final primera — Actualización de la cuantía de las sanciones económicas
Las sanciones económicas del título XI se actualizan según el índice de precios al consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente.
Disposición final segunda — Habilitación normativa y ejecutiva
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y Planificación
El Consejo de Gobierno aprueba el Plan Regional (1 año), Mapa y Carta de Derechos (1 año), y Catálogo, urgencia social, centros y equipos (2 años). El desarrollo reglamentario concluye en 4 años.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Las previsiones que requieran desarrollo reglamentario producen efectos al entrar en vigor dicho desarrollo.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: en la forma indicada en la Disposición final 4.
Publicada en el BORM núm. 174, de 30 de julio de 2021.
Leyes en las que se basa
- el artículo 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- con efectos desde el 30 de agosto de 2021, la Ley 3/2003, de 10 de abril BOE-A-2004-2430
Leyes que la modifican
- el art. 16, por Ley 6/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-864
- art. 16, por Ley 12/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3346
- el art. 43.6, por Decreto-ley 1/2026, de 7 de mayo BORM-s-2026-90112
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.