Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León
También conocida como: L 3/2024, L 3/24Esta ley establece cómo deben funcionar las residencias y centros de día en Castilla y León para garantizar una atención digna y de calidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece el régimen jurídico del nuevo modelo de atención integral en centros residenciales y de día en Castilla y León, regulando su autorización, organización y evaluación. Aplica a centros públicos, privados y sin ánimo de lucro.
Artículo 2 — Modelo de atención
El modelo es integral y centrado en la persona: ambiente familiar, cuidados personalizados, integración comunitaria, participación familiar, respeto al proyecto de vida y calidad. La entidad garantiza requisitos en espacios y servicios. Planes y normas deben ser coherentes.
Artículo 3 — Tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Centros residenciales (residencias o viviendas máx. 8 usuarios) y centros de día (>4h/día). Estos últimos: con convivencia o multiactividad. Pueden ser multiservicios si atienden también a personas en su domicilio.
Artículo 4 — Definiciones
Define 19 términos clave: ABVD, autonomía, cuidados, igualdad, unidad convivencia, habitación, 5 tipos de usuarios, vida independiente, proyecto/plan de vida, historia, grupo apoyo, apoyos informales, restricciones (físicas/químicas), atención temporal/parcial, instalaciones, prestaciones y sanit.
Artículo 5 — Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duración
Los centros deben desarrollar: proyecto/historia de vida y plan de apoyos; servicios profesionales; actividades significativas; mantenimiento de relaciones familiares y participación comunitaria; coordinación con profesional de referencia y gestor de caso; y atención libre de restricciones.
Artículo 6 — Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos
El gestor de caso elabora el plan de apoyos al proyecto de vida, basado en la historia de vida. Se priorizan las capacidades de la persona con flexibilidad. La Administración publica bianualmente los grados de dependencia por tipología de centro.
Artículo 7 — Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias
Los profesionales actúan con ética y evidencia científica, coordinando servicios para no fragmentar la atención. Se usan instrumentos de valoración técnica aprobados por la dirección (previo informe del consejo) para mejorar la calidad de vida: dignidad, adaptación de planes, salud, cuidados básicos
Artículo 8 — Actividades significativas de las personas usuarias
La persona usuaria decide sus actividades cotidianas, eventuales o extraordinarias según su identidad. Los profesionales adaptan su rol, dialogan con la persona y su entorno para identificar actividades significativas (individuales o grupales) que respeten sus gustos, intereses e identidad
Artículo 9 — Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad
Se garantiza el mantenimiento de vínculos con familia y comunidad, sin horarios cerrados para visitas, respetando a otros usuarios. Se fomenta la vinculación entre familias, especialmente con deterioro cognitivo. Las familias son fuente de información vital. Se promueve la participación en la vida
Artículo 10 — Coordinación de los apoyos
El apoyo técnico en cuidados de larga duración se realiza mediante trabajo cooperativo entre dirección, gestor de caso, profesional de referencia y otros. Se coordina con administraciones, apoyos sociales, familia y grupo natural.
Artículo 11 — El profesional gestor de caso
El gestor de caso coordina apoyos, comunica con servicios sociales y salud, y gestiona la participación. Los centros deben asignar un gestor por usuario, cuyo número máximo se fijará en la normativa de desarrollo.
Artículo 12 — El profesional de referencia
Se asigna un profesional de referencia a cada usuario para acompañamiento y apoyo. Sus cometidos incluyen canalizar demandas, coordinar actividades y documentar la historia de vida. El número máximo se fija en la normativa de desarrollo.
Artículo 13 — Atención libre de restricciones
Derecho a atención sin restricciones. Excepcionalmente, se permiten medidas tras fracaso de alternativas. La sujeción física requiere procedimiento iniciado por facultativo, resolución en 24h, consentimiento informado y comunicación al Ministerio Fiscal en 48h. Los fármacos psicotrópicos >7 días exi
Artículo 14 — Ordenación de la vida en los centros
La entidad titular organiza la vida en el centro para crear un ambiente de convivencia, seguridad y estabilidad, garantizando derechos, intimidad, autonomía y trato personalizado.
Artículo 15 — Derechos de las personas usuarias
Los usuarios tienen derechos a autonomía, vida significativa, respeto a directrices previas, identidad, calidad, intimidad, sexualidad, confidencialidad, no discriminación, participación social, trato digno, relaciones familiares, información, decisión, opinión y apoyos. La entidad los garantiza, la
Artículo 16 — Deberes de las personas usuarias
Los usuarios deben respetar a otros y profesionales, cumplir normas e indicaciones (especialmente salidas), usar adecuadamente dependencias y objetos, cuidar pertenencias, facilitar información relevante y cumplir acuerdos con el centro.
Artículo 17 — Emplazamiento y entorno de los centros
Los nuevos centros deben estar en suelo urbano. Excepcionalmente, en zonas rurales sin suelo urbano y con autorización municipal, pueden estar en suelo colindante si hay fácil acceso. En suelo no urbano, debe haber transporte público o propio cercano.
Artículo 18 — Características básicas de las residencias
En municipios >20.000 hab., la ocupación máxima es 120 personas (40 si son mayoritariamente personas con discapacidad mental). En núcleos de 10.000-20.000 hab., máximo 72 plazas; en <10.000 hab., máximo 60 plazas.
Artículo 19 — Zona de unidades de convivencia
Cada unidad de convivencia tiene máx. 15 plazas (16 si tiene licencia previa). La habitación individual tiene mín. 20 m² con baño accesible. Las zonas comunes (cocina, comedor, sala) tienen mín. 30 m² o 5,60 m²/plaza.
Artículo 20 — Zona de espacios comunes
La zona común incluye dirección (mín. 10 m²) y sala polivalente (mín. 50 m² si >48 plazas; 100 m² si >100). Debe contar con medios telemáticos.
Artículo 21 — Zona de servicios generales
Zona de servicios: recepción con mostrador y control de accesos/incendios. Cocina, lavandería y almacenes separados. La cocina externa requiere espacio de distribución con mesa caliente y refrigeración.
Artículo 22 — Características básicas de las viviendas
Viviendas máx. 8 plazas (4 si discapacidad mental). Deben cumplir requisitos del art. 2, inscribirse en Registro de la Propiedad y en el Registro de entidades sociales.
Artículo 23 — Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración
Los centros de día con unidades de convivencia tienen máx. 15 plazas (16 si tienen licencia previa). Las zonas comunes son 5,60 m²/persona (mín. 30 m²). La cocina debe tener electrodomésticos básicos. Cada unidad requiere 2 baños accesibles. El centro multiactividad precisa vestíbulo, despachos y 2.
Artículo 24 — Funcionamiento de los centros
Los centros deben tener: Plan general, Reglamento interno (con consejo de centro), Carta de servicios y Plan de contingencia. Este último debe incluir áreas diferenciadas con equipos fijos sin rotaciones para evitar contagios. La Administración facilitará una guía en su sede electrónica.
Artículo 25 — Órganos de dirección y asesoramiento
Las residencias, viviendas y centros de día contarán con un órgano de dirección y dos de asesoramiento: el consejo técnico y el consejo de centro. Su estructura se adaptará a la complejidad y amplitud de los servicios desplegados en cada centro.
Artículo 26 — Obligaciones de la entidad titular del centro
La entidad titular debe proteger datos, garantizar medios, formar profesionales, formalizar contratos y coordinarse con salud. En emergencias sanitarias, debe disponer de material de protección para 5 semanas. Informará a familias 3 veces/semana y facilitará dispositivos de comunicación adaptados.
Artículo 27 — Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día
La dirección dirige el centro, asegura su funcionamiento diario y gestiona medios. Debe facilitar documentos como autorización, reglamento, carta de derechos, lista de precios y póliza de seguro. También resuelve el uso de dispositivos de sujeción y garantiza el ejercicio de derechos de usuarios y.
Artículo 28 — El consejo técnico
El consejo técnico asesora a la dirección mediante informes, propuestas y memorias. Está integrado por profesionales designados y convoca a otros según el orden del día.
Artículo 29 — El consejo de centro
El consejo de centro reúne a entidad, profesionales, usuarios y familiares. Debe consultarse antes de cambios en el reglamento. La Gerencia puede asistir.
Artículo 30 — Profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día
Los profesionales en centros residenciales y de día se clasifican en: técnicos, de atención directa y de servicios generales.
Artículo 31 — Profesionales técnicos en los centros
Los directores requieren titulación universitaria y 6 años de experiencia (o formación específica). Otros técnicos necesitan grado superior o FP en ámbitos sanitarios o sociales.
Artículo 32 — Profesionales de atención directa en los centros
Los profesionales de atención directa deben tener títulos como Técnico en Dependencia, CNAE o certificados de profesionalidad sociosanitaria, asignados a unidades de convivencia.
Artículo 33 — Profesionales de servicios generales
Los profesionales de servicios generales realizan limpieza, lavandería, cocina, seguridad, administración y otros servicios análogos en los centros.
Artículo 34 — Ratios de profesionales
La dotación de profesionales debe ser proporcional a las necesidades del centro. En situaciones extraordinarias de salud pública, las personas no dependientes afectadas computan como dependientes para las ratios.
Artículo 35 — Formación de los profesionales
Los centros deben elaborar un plan anual de formación, incluido psicología aplicada y medidas de autoprotección en emergencias. Este plan se presenta al consejo del centro y está disponible para la inspección.
Artículo 36 — Atención sanitaria en las residencias
Las residencias cuentan con un profesional de enlace para coordinar con el sistema de salud. Se impulsa la teleconsulta y la interoperabilidad. Las unidades de convalecencia sociosanitaria requieren autorización sanitaria conjunta.
Artículo 37 — Autorización
La apertura, modificación, traslado, cambio de titularidad o cierre de centros requiere autorización de la Gerencia de Servicios Sociales. Esta autorización incluye la atención a personas en situación de dependencia.
Artículo 38 — Inscripción de centros
El Registro de Castilla y León inscribe de oficio las autorizaciones de centros, haciendo públicos sus datos. Los centros públicos se inscriben sin autorización previa.
Artículo 39 — Control y seguimiento
Los centros deben suministrar datos electrónicos actualizados (usuarios, profesionales, contratos) a la Gerencia de Servicios Sociales para control, calidad y estadísticas.
Artículo 40 — Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración
Centros residenciales y de día evalúan calidad periódicamente. Instrumento técnico aprobado por Gerencia Servicios Sociales mide dignidad, salud, bienestar, etc. Informe anual público con puntuación y datos sujeciones. Puntuación mínima para concertación. Plan mejora máx. 1 año.
Artículo 41 — Innovación
Las administraciones impulsan investigación y proyectos piloto para mejorar la calidad de la atención, incluyendo la perspectiva rural. Se colabora con universidades y tercer sector. Se incluyen formación en ética y derechos humanos.
Artículo 42 — Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Para concertar plazas se exige: estar en el mapa de cobertura, solicitar unidad de convivencia completa y superar puntuación mínima (si está evaluado). Se exceptúan centros ya concertados que reconvirtieran plazas o los de convalecencia sociosanitaria.
Artículo 43 — Régimen aplicable
El régimen de infracciones y sanciones se rige por la Ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León y la Ley 5/2003 de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.
Disposición adicional primera — Características arquitectónicas básicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley
Centros autorizados antes de la ley conservan sus características, salvo remodelación/ampliación. Si se modifican, deben implantar unidades de convivencia, salvo imposibilidad arquitectónica/económica. Excepcionalmente: puertas/pasillos según normativa antigua. Residenciales: máx. 16 usuarios
Disposición adicional segunda — Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad
Las residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas anteriormente para atender a personas con discapacidad llevan implícita la autorización para atender también a personas con dependencia
Disposición adicional tercera — Inscripción de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León
Se inscriben de oficio como centros multiservicios aquellos con servicios de comidas, lavandería, asistencia personal, promoción de autonomía o ayuda a domicilio al entrar en vigor la ley.
Disposición adicional cuarta — Plan de sujeciones
En un año desde la entrada en vigor, los centros con usuarios bajo sujeciones no urgentes deben desarrollar e implantar un plan de eliminación de sujeciones.
Disposición adicional quinta — Equiparación de áreas diferenciadas
Las áreas diferenciadas autorizadas provisionalmente por el Decreto-ley 5/2020 se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley.
Disposición adicional sexta — Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración con financiación pública de la Administración autonómica
Entidades con más del 40% de ingresos públicos deben publicar cuentas, auditorías y financiación desglosada. Con más del 50%, se podrán acordar auditorías externas.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la acreditación de centros
Las acreditaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley se mantienen hasta que se desarrolle reglamentariamente el nuevo régimen de acreditación de centros.
Disposición transitoria segunda — Proyectos y obras en tramitación
Los proyectos en tramitación previos a la ley pueden optar potestativamente por los nuevos requisitos del capítulo II del título II o por la normativa vigente en su momento. Si se eligen los nuevos, aplica la disposición adicional primera punto 2.
Disposición derogatoria — Régimen derogatorio
Se derogan disposiciones contrarias, específicamente el Decreto-ley 5/2020 sobre medidas extraordinarias en centros residenciales por situaciones excepcionales de salud pública.
Disposición final primera — Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración
Se aprobará la normativa de desarrollo de ratios mínimas para centros de cuidados de larga duración en un plazo de ocho meses desde la aprobación de la ley.
Disposición final segunda — Reutilización de la información pública
La información pública y datos generados se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, garantizando la protección de las personas mediante el nivel de agregación o disociación adecuado.
Disposición final tercera — Despliegue del sistema de calidad
El sistema de calidad se constituye en un año. Tras crear el órgano asesor, se tienen seis meses para aprobar indicadores y estándares, y otros seis para iniciar evaluaciones y formar profesionales.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la Ley 3/2024, de 12 de abril, sobre el modelo de atención en centros residenciales y de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 3/2024, de 12 de abril, sobre el modelo de atención en centros residenciales y de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 79, de 24 de abril de 2024
Leyes en las que se basa
- el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio BOCL-h-2020-90235
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
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