Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo
También conocida como: RDL 9/2021, RDL 9/21Ayudas económicas urgentes en Cataluña para trabajadores y empresas del sector cultural afectados por las restricciones de la pandemia de COVID-19.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de octubre de 2023Reforma BOE-A-2023-23887Ver qué cambió →
- 17 de febrero de 2021Versión original BOE-A-2021-4315
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad de las medidas
El incremento de precios establecido en este capítulo tiene como finalidad propiciar la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las personas trabajadoras profesionales de residencias y centros de día de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Artículo 2 — Actualización de precios
Se actualizan precios de servicios sociales para mayores (centro día, residencia, vivienda tutelada) según anexo 1. Se actualizan precios de servicios específicos en anexo 2. Se añade un incremento mensual del 4% para residencias delegadas y del 5% para centros de día delegados, con efectos retroact
Artículo 4 — Objeto y finalidad de la prestación
Se establece una ayuda extraordinaria de pago único de 750 euros para profesionales, técnicas y docentes de artes escénicas, visuales y música en Cataluña. La ayuda busca paliar la vulnerabilidad económica por la reducción de ingresos durante la crisis sanitaria de 2020.
Artículo 5 — Personas beneficiarias y requisitos
Son beneficiarias personas mayores de 18 años, empadronadas en Cataluña, que hayan trabajado en el sector cultural en 2020 (autónomas o por cuenta ajena), con ingresos anuales no superiores a 20.000 euros y que acrediten actividades suspendidas o restringidas por la crisis sanitaria.
Artículo 6 — Otorgamiento, pago y compatibilidad
La ayuda se otorga en pago único por concurrencia no competitiva hasta agotar el presupuesto. Es compatible con otras ayudas de 2020, pero incompatible con las ayudas a trabajadores por ERTE y fijos discontinuos (Orden TSF/33/2021) y a autónomos/microempresas (Orden TSF/32/2021). No es cedible niemb
Artículo 7 — Procedimiento de tramitación
La convocatoria se publica en el DOGC. Las solicitudes se presentan en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña durante 5 días hábiles tras la publicación. Se declara responsablemente el cumplimiento de requisitos. El plazo máximo de resolución es de 3 meses; si no hay resolución expresa, s
Artículo 8 — Aplicación presupuestaria y financiación
La ayuda para 2021 tiene un máximo de 4.500.000 euros, imputados a la partida D/480000190/3171 del centro BE19. Este importe puede ampliarse mediante resolución del titular del departamento competente en prestaciones sociales.
Artículo 9
Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo, estableciendo su nueva redacción.
Disposición transitoria — Aplicación retroactiva de preceptos determinados
Los nuevos importes del cap. I y anexos son retroactivos al 1 de enero de 2021. Los del copago del anexo 1 entran en vigor el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del decreto.
Disposición final primera
El artículo 2 y anexos mantienen rango reglamentario hasta nueva orden de precios de la Cartera de servicios sociales. Los servicios sin precios en la Cartera se modifican mediante resolución de convocatoria pública, aplicándose desde la formalización de provisiones según el Decreto 69/2020.
Disposición final segunda — Modificación automática de instrumentos de relación
Los nuevos importes del capítulo I y anexos modifican automáticamente resoluciones, contratos, convenios y órdenes vigentes. Se autoriza el pago inmediato de los importes actualizados mediante facturación y mecanismos de pago mensuales.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para dictar instrucciones administrativas que hagan efectiva la ayuda extraordinaria regulada en el capítulo II de este Decreto ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8343, de 17 de febrero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 12 del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-8754
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-23887
- por Resolución 1142/XII, de 24 de febrero DOGC-f-2021-90102
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