Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
También conocida como: L 10/2015, L 10/15Esta ley protege las tradiciones, fiestas, oficios y costumbres que forman parte de nuestra cultura y que deben conservarse para el futuro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 27 de mayo de 2015Versión original BOE-A-2015-5794
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la acción de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial, dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 2 — Concepto de patrimonio cultural inmaterial
Son bienes inmateriales: tradiciones orales, artes del espectáculo, rituales, conocimientos naturales, técnicas artesanales, gastronomía, paisajes, organizaciones sociales, música y danza.
Artículo 3 — Principios generales de las actuaciones de salvaguardia
La salvaguardia respeta igualdad, no discriminación de género, protagonismo comunitario, participación, accesibilidad, comunicación, dinamismo, sostenibilidad (turismo no altera esencia) y libertad de mercado.
Artículo 4 — Protección de los bienes materiales asociados
Las Administraciones protegen espacios y soportes materiales asociados al patrimonio inmaterial. Las medidas urbanísticas no restringen facultades de propietarios sin seguir procedimientos de la Ley 16/1985.
Artículo 5 — Expoliación y exportación
La Administración General del Estado adopta medidas contra la exportación y expoliación de bienes materiales del patrimonio inmaterial. Para bienes declarados Manifestación Representativa, se aplican la Ley 16/1985 y el Real Decreto 111/1986. Si hay riesgo de pérdida o menoscabo social, se incluye a
Artículo 6 — Transmisión, difusión y promoción
Las Administraciones Públicas garantizan la difusión, transmisión y promoción de los bienes inmateriales. Promueven la transmisión a nuevas generaciones de conocimientos y técnicas tradicionales en peligro, apoyando iniciativas públicas y privadas con incentivos fiscales. Deben permitir y autorizar,
Artículo 7 — Medidas de carácter educativo
Las Administraciones educativas y universidades incluyen el conocimiento y respeto del patrimonio inmaterial en sus enseñanzas y formación del profesorado. El Gobierno, con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, promueve títulos de Grado y másteres orientados a la protección, gest
Artículo 8 — Medidas de información y sensibilización
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales promueven medidas de información y sensibilización sobre el patrimonio inmaterial, sus valores y amenazas, en el marco del Plan Nacional de Salvaguardia.
Artículo 9 — Garantía de disfrute público
Las Administraciones Públicas establecen medidas para garantizar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones inmateriales de la cultura, dentro del Plan del artículo 13. El acceso se realiza respetando la esencia de los bienes, los derechos de terceros y los usos consuetudinarios.
Artículo 10 — Comunicación cultural entre Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas propiciarán la comunicación cultural y el intercambio de información. El Plan Nacional de Salvaguardia incluirá bases de colaboración para impulsar esta comunicación.
Artículo 11 — Competencias
El Estado garantiza la conservación y promueve el acceso al patrimonio inmaterial. Gestiona el Inventario y propone el Plan Nacional. Eleva propuestas a la UNESCO y solicita asistencia internacional.
Artículo 12 — Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial
El Estado declara Manifestaciones Representativas si superan una CCAA, lo solicitan o tienen relevancia internacional. El procedimiento dura 12 meses, incluye información pública y audiencia. Se inscriben en el Inventario.
Artículo 13 — Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
El Gobierno aprueba el Plan Nacional de Salvaguardia, coordinado con Administraciones Públicas. Incluye sensibilización, investigación, conservación, formación y protección. Vigencia: 10 años, revisión a los 5.
Artículo 14 — Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial
El Inventario General recopila información actualizada de bienes inmateriales, gestionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Incluye bienes de máxima protección autonómica y representativos estatales.
Disposición transitoria única — Vigencia del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
La aplicación del art. 13 se aplaza hasta aprobar un nuevo Plan Nacional de Salvaguardia, en máximo 3 años desde la entrada en vigor.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Se añade a la Ley 16/1985 que forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a su legislación especial.
Disposición final segunda — Modificación del título de la disposición adicional novena, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Se modifica el título de la disposición adicional novena de la Ley 18/2014, que queda como «A Coruña 2015-120 años después».
Disposición final tercera — Título competencial
La ley se basa en la Constitución Española, excepto el art. 11.4 (art. 149.1.3ª CE) y el art. 7 (art. 149.1.30ª CE).
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición final quinta — Autorización para elaborar un texto refundido en materia de Patrimonio Histórico Español
Se autoriza al Gobierno para elaborar, antes del 31 de diciembre de 2019, un texto refundido que integre la Ley 16/1985 y esta ley sobre patrimonio cultural inmaterial.
Disposición final sexta — Regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural
La ley se entiende sin perjuicio de la Ley 18/2013 sobre regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Disposición final séptima — Transferencia de datos al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial
En seis meses desde la entrada en vigor, la Administración General del Estado transferirá al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial los datos del Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Disposición adicional 9 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
Leyes que la modifican
- la disposición final 5, por Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril BOE-A-2018-5059
- la disposición final 5, por Ley 2/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-2974
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