Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19
También conocida como: RDL 38/2020, RDL 38/20Ayudas económicas para apoyar a empresas y trabajadores del sector cultural en Cataluña afectados por la crisis del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19
Se crea una línea de subvenciones para compensar ingresos perdidos por cancelación de espectáculos y actividades culturales debido a la COVID-19, regidas por bases específicas y generales de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Artículo 2 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: personas físicas/jurídicas con incidencia en Cataluña o entidades sin ánimo de lucro catalanas. Deben acreditar contrataciones/compromisos cancelados por COVID-19 en artes escénicas, música, visuales, museos, arqueología, restauración, traducciones o organización de festivales con a.
Artículo 3 — Requisitos y condiciones
Requisitos: acreditar actividades canceladas por organizador. Compatibles con resoluciones CLT/1030/2020 y CLT/1073/2020, y otras ayudas si no superan pérdidas. Espectros pueden ser nacionales o internacionales, dentro del periodo de la convocatoria. Para compañías, compensar cachés.
Artículo 4 — Cuantía
Subvención del 40% del caché (mín. 500€, máx. 8.000€/representación). Para otros supuestos: 80% pérdidas hasta 3.000€; 70% entre 3.000€ y 10.000€; 60% o 7.000€ máx. sobre pérdidas >10.000€.
Artículo 5 — Pérdida de ingresos subvencionable
Se consideran pérdidas subvencionables: cachés y taquillas aceptadas por organizadores; honorarios de artes visuales; facturación de contratos suspendidos; honorarios de restauración y facturación prevista de tareas.
Artículo 6 — Documentación que hay que presentar con la solicitud
Se debe aportar presupuesto detallado, declaraciones responsables de cancelación, contratos previos y liquidación del año anterior. No se requiere el proyecto de actividad inicial.
Artículo 7 — Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita conforme al régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 8 — Propuesta de concesión
La propuesta de concesión se elabora por orden estricto de presentación, cumpliendo requisitos y disponibilidad presupuestaria. No procede propuesta provisional según base general 11.4.
Artículo 9 — Resolución
El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve la convocatoria en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Artículo 10 — Pago
El importe de la subvención se abona en un único pago desde la resolución de su concesión, sin exigir la prestación de garantías.
Artículo 11 — Justificación
Las compañías deben acreditar la compensación a sus miembros. Quien reciba esta subvención debe declararla en la liquidación final de cualquier subvención ordinaria de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Artículo 12 — Subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Se crea una línea de subvenciones para gastos de funcionamiento de empresas culturales afectadas por la crisis sanitaria. Se rigen por la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 y las bases generales de la Resolución CLT/2818/2015 y sus modificaciones.
Artículo 13 — Personas beneficiarias
Pueden optar empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña dedicadas a: salas de cine, distribuidoras independientes, artes escénicas, salas de teatro/circo, contratación de conciertos y salas de música con al menos 25 conciertos anuales.
Artículo 14 — Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Requisitos: no haber tramitado ERE desde el 14/03/2020, gasto mínimo de 600 euros y mantener actividad hasta el 31/12/2020. Son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias del mismo Instituto u OSIC para la misma finalidad.
Artículo 15 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: personal, Seguridad Social, estructura del local, tributos no recuperables y difusión. El total de subvenciones no puede superar el 100% del gasto. Si se alquila el local, no se computan gastos de propiedad durante el alquiler.
Artículo 16 — Cuantía
La subvención cubre el 100% de gastos (mín. 600 €). Máximos: salas ≤400 pax, 10.000 €; 401-1.000, 22.000 €; 1.001-2.000, 25.000 €; >2.000, 28.000 €. Resto, hasta 12.000 €. Acumulable hasta 800.000 € con ayudas UE S.A. 5685 y reglamento minimis 1407/2013.
Artículo 17 — Documentación que hay que presentar con la solicitud
Se exige presupuesto de funcionamiento, declaraciones responsables y compromisos: mantener actividad hasta 31/12/2020, perjuicios por COVID-19, gastos no condonados, otras ayudas recibidas, título del local, sin ERE desde 14/03/2020, no subarrendamiento, aforo y programación estable. No se requiere.
Artículo 18 — Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 19 — Propuesta de concesión y resolución
La propuesta de concesión se elabora por orden estricto de presentación y disponibilidad presupuestaria. No procede resolución provisional. La resolución corresponde al Presidente del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Artículo 20 — Pago
El pago del 100% de la subvención se tramita desde la concesión, sin exigir la prestación de garantías.
Artículo 21 — Justificación
La justificación se presenta antes del 26/02/2021 mediante cuenta simplificada. El gasto no puede ser inferior a la subvención, reduciéndose proporcionalmente si lo es. Si se obtiene subvención ordinaria del ICEC 2020, la ayuda extraordinaria debe declararse aparte en la liquidación final.
Disposición final — Entrada en vigor
El Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, sobre medidas culturales ante la COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8264, de 5 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre BOE-A-2008-19526
- el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre BOE-A-2020-12898
Leyes que la modifican
- por Resolución 1096/XII, de 2 de diciembre DOGC-f-2020-90499
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