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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19

También conocida como: RDL 38/2020, RDL 38/20
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25 de diciembre de 2020·5 de noviembre de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-16969
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para apoyar a empresas y trabajadores del sector cultural en Cataluña afectados por la crisis del COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19

    Se crea una línea de subvenciones para compensar ingresos perdidos por cancelación de espectáculos y actividades culturales debido a la COVID-19, regidas por bases específicas y generales de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

  2. Artículo 2 — Personas beneficiarias

    Beneficiarios: personas físicas/jurídicas con incidencia en Cataluña o entidades sin ánimo de lucro catalanas. Deben acreditar contrataciones/compromisos cancelados por COVID-19 en artes escénicas, música, visuales, museos, arqueología, restauración, traducciones o organización de festivales con a.

  3. Artículo 3 — Requisitos y condiciones

    Requisitos: acreditar actividades canceladas por organizador. Compatibles con resoluciones CLT/1030/2020 y CLT/1073/2020, y otras ayudas si no superan pérdidas. Espectros pueden ser nacionales o internacionales, dentro del periodo de la convocatoria. Para compañías, compensar cachés.

  4. Artículo 4 — Cuantía

    Subvención del 40% del caché (mín. 500€, máx. 8.000€/representación). Para otros supuestos: 80% pérdidas hasta 3.000€; 70% entre 3.000€ y 10.000€; 60% o 7.000€ máx. sobre pérdidas >10.000€.

  5. Artículo 5 — Pérdida de ingresos subvencionable

    Se consideran pérdidas subvencionables: cachés y taquillas aceptadas por organizadores; honorarios de artes visuales; facturación de contratos suspendidos; honorarios de restauración y facturación prevista de tareas.

  6. Artículo 6 — Documentación que hay que presentar con la solicitud

    Se debe aportar presupuesto detallado, declaraciones responsables de cancelación, contratos previos y liquidación del año anterior. No se requiere el proyecto de actividad inicial.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita conforme al régimen de concurrencia no competitiva.

  8. Artículo 8 — Propuesta de concesión

    La propuesta de concesión se elabora por orden estricto de presentación, cumpliendo requisitos y disponibilidad presupuestaria. No procede propuesta provisional según base general 11.4.

  9. Artículo 9 — Resolución

    El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve la convocatoria en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

  10. Artículo 10 — Pago

    El importe de la subvención se abona en un único pago desde la resolución de su concesión, sin exigir la prestación de garantías.

  11. Artículo 11 — Justificación

    Las compañías deben acreditar la compensación a sus miembros. Quien reciba esta subvención debe declararla en la liquidación final de cualquier subvención ordinaria de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

  12. Artículo 12 — Subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

    Se crea una línea de subvenciones para gastos de funcionamiento de empresas culturales afectadas por la crisis sanitaria. Se rigen por la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 y las bases generales de la Resolución CLT/2818/2015 y sus modificaciones.

  13. Artículo 13 — Personas beneficiarias

    Pueden optar empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña dedicadas a: salas de cine, distribuidoras independientes, artes escénicas, salas de teatro/circo, contratación de conciertos y salas de música con al menos 25 conciertos anuales.

  14. Artículo 14 — Requisitos, condiciones e incompatibilidades

    Requisitos: no haber tramitado ERE desde el 14/03/2020, gasto mínimo de 600 euros y mantener actividad hasta el 31/12/2020. Son incompatibles con otras subvenciones extraordinarias del mismo Instituto u OSIC para la misma finalidad.

  15. Artículo 15 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal, Seguridad Social, estructura del local, tributos no recuperables y difusión. El total de subvenciones no puede superar el 100% del gasto. Si se alquila el local, no se computan gastos de propiedad durante el alquiler.

  16. Artículo 16 — Cuantía

    La subvención cubre el 100% de gastos (mín. 600 €). Máximos: salas ≤400 pax, 10.000 €; 401-1.000, 22.000 €; 1.001-2.000, 25.000 €; >2.000, 28.000 €. Resto, hasta 12.000 €. Acumulable hasta 800.000 € con ayudas UE S.A. 5685 y reglamento minimis 1407/2013.

  17. Artículo 17 — Documentación que hay que presentar con la solicitud

    Se exige presupuesto de funcionamiento, declaraciones responsables y compromisos: mantener actividad hasta 31/12/2020, perjuicios por COVID-19, gastos no condonados, otras ayudas recibidas, título del local, sin ERE desde 14/03/2020, no subarrendamiento, aforo y programación estable. No se requiere.

  18. Artículo 18 — Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

  19. Artículo 19 — Propuesta de concesión y resolución

    La propuesta de concesión se elabora por orden estricto de presentación y disponibilidad presupuestaria. No procede resolución provisional. La resolución corresponde al Presidente del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

  20. Artículo 20 — Pago

    El pago del 100% de la subvención se tramita desde la concesión, sin exigir la prestación de garantías.

  21. Artículo 21 — Justificación

    La justificación se presenta antes del 26/02/2021 mediante cuenta simplificada. El gasto no puede ser inferior a la subvención, reduciéndose proporcionalmente si lo es. Si se obtiene subvención ordinaria del ICEC 2020, la ayuda extraordinaria debe declararse aparte en la liquidación final.

  22. Disposición final — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, sobre medidas culturales ante la COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de diciembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8264, de 5 de noviembre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución 1096/XII, de 2 de diciembre DOGC-f-2020-90499
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