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Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra

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6 de febrero de 2019·19 de julio de 2024·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2019-1541
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza el derecho de todos los ciudadanos de Navarra a participar en la vida cultural, acceder a sus servicios y proteger su patrimonio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el régimen jurídico de los derechos culturales en Navarra. Las Administraciones coordinan actuaciones, garantizan el ejercicio de derechos y promueven la participación ciudadana.

  2. Artículo 2 — Principios inspiradores

    La ley inspira la actuación pública en Navarra con: acceso y participación cultural, respeto a la diversidad e inclusión, protección del patrimonio material e inmaterial, y libertad de expresión y creación artística.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra, es de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Artículo 4 — Derechos culturales

    Los derechos culturales se basan en libertad, igualdad y diversidad. Incluyen elegir identidad cultural, expresarse, acceder a bienes culturales, crear, participar en la vida cultural, acceder al patrimonio, conocer culturas tradicionales, recuperar memoria, recibir información y proteger producreas

  5. Artículo 5 — Garantía y promoción de los derechos culturales

    Los poderes públicos garantizan el ejercicio de derechos culturales con medidas presupuestarias y promocionales. Se aplican medidas de restablecimiento de legalidad y régimen sancionador de la normativa foral sobre patrimonio, archivos y museos

  6. Artículo 6 — Acceso a la cultura

    Las Administraciones de Navarra garantizan acceso cultural en igualdad, sin discriminación por origen, etnia, religión, ideología, creencias, género, orientación sexual, discapacidad u otras circunstancias. Promueven condiciones reales y efectivas, removiendo obstáculos e incluyendo medidas para la

  7. Artículo 7 — Acceso físico a la cultura

    Se garantiza progresivamente el acceso físico, psíquico y sensorial a centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios y patrimonio. Se facilita información actualizada sobre horarios, precios y servicios complementarios, conforme a la normativa sobre euskera y accesibilidad

  8. Artículo 8 — Acceso virtual a la cultura. El Portal Digital de la Cultura Navarra

    Se favorece el acceso virtual mediante tecnologías de la información, incluyendo visitas virtuales de lugares de relevancia cultural. El departamento competente promueve el Portal Digital de la Cultura Navarra, con criterios de accesibilidad universal, sin perjuicio del Portal del Gobierno Abierto

  9. Artículo 9 — Mediación cultural

    Las Administraciones públicas fomentan la mediación cultural y artística para facilitar el acceso y la comprensión de los códigos culturales. Los agentes culturales promueven herramientas para comprender obras en su contexto y favorecer la participación del público en la construcción de significados

  10. Artículo 10 — Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

    Derecho al acceso al Patrimonio Cultural. Propietarios deben permitir visita gratuita (4 días/mes, 4 horas) a bienes declarados de Interés Cultural e inmuebles inventariados. Deben facilitar préstamos para exposiciones públicas y acceso a investigadores acreditados. Se aplica a la Iglesia Católica.

  11. Artículo 11 — Patrimonio inmaterial

    Derecho a acceder al Patrimonio Inmaterial de Navarra y conocer su significado, armonizado con principios éticos de la Unesco. El departamento de cultura colabora con entidades locales y titulares para difundir y poner en valor estas manifestaciones, especialmente las culturas populares y tradicio

  12. Artículo 12 — Archivos y Patrimonio Documental

    Derecho a consultar el Patrimonio Documental de Navarra. Los titulares de bienes privados deben permitir acceso o depositar documentos en el Archivo Real y General de Navarra. La Administración digitaliza fondos públicos y colabora con la digitalización de fondos privados a través del Portal Digital

  13. Artículo 13 — Museos y colecciones museográficas permanentes y artes plásticas

    Derecho a acceder a museos y colecciones inscritas. Los museos públicos deben tener al menos un día semanal de acceso gratuito. Las subvenciones consideran horarios gratuitos. El departamento de cultura facilita acceso mediante digitalización, visitas virtuales y fomenta la formación en artes pl

  14. Artículo 14 — Libro y bibliotecas

    Derecho a servicios básicos de bibliotecas públicas. El Gobierno desarrolla planes de fomento de la lectura, atendiendo a infancia, desfavorecidos y discapacidad. Se digitalizan fondos bibliográficos públicos y privados (vía Portal Digital). Se promueve creación literaria y se adapta el modelo bibli

  15. Artículo 15 — Filmoteca de Navarra, cinematografía y audiovisuales

    La Filmoteca de Navarra difunde, preserva y custodia el patrimonio audiovisual. El departamento competente elabora planes de fomento, ofrece asesoramiento vía Navarra Film Commission y promueve festivales.

  16. Artículo 16 — Artes escénicas y música

    Las Administraciones fomentan artes escénicas y música mediante participación, programas de promoción, festivales, ayudas a la creación y redes de exhibición. El departamento desarrolla líneas de ayuda y conserva el patrimonio.

  17. Artículo 17 — Ecosistema cultural y creativo

    El ecosistema cultural y creativo incluye perfiles artísticos, científicos y técnicos. El departamento competente apoya su conocimiento mediante mapeos, estudios, fomento de proyectos, integración en estrategias y promoción de cultura libre.

  18. Artículo 18 — Equipamientos culturales

    Todas las personas tienen derecho a acceder a equipamientos culturales. Los nuevos equipamientos requieren plan de viabilidad e informe del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes. Se favorece la distribución equilibrada y accesibilidad universal.

  19. Artículo 19 — Participación en la vida cultural

    El derecho a participar en la vida cultural implica intervenir libremente, ejercer prácticas culturales, expresarse en la lengua elegida, compartir conocimientos y contribuir a la creación de manifestaciones de la comunidad.

  20. Artículo 20 — Participación en los procesos de decisiones

    La ciudadanía puede participar libremente en decisiones culturales que les afecten. Las Administraciones de Navarra incentivan este derecho, que puede ejercerse individualmente o a través de asociaciones culturales.

  21. Artículo 21 — Libertad de creación artística y literaria

    Todas las personas tienen derecho a crear arte y literatura en los formatos elegidos. Se permite usar la inteligencia artificial como herramienta de apoyo, pero no sustitutiva, respetando la propiedad intelectual.

  22. Artículo 22 — Libertad de investigación científica

    Todas las personas pueden ejercer la libertad de investigación científica en los campos y áreas del conocimiento que elijan, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  23. Artículo 23 — Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico

    Todas las personas tienen derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  24. Artículo 24 — Derechos de autor

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus producciones literarias, científicas o artísticas. Los creadores culturales tienen derecho a un trato fiscal razonable y equitativo, considerando la irregularidad de sus ingresos.

  25. Artículo 25 — Las Administraciones Públicas y el fomento y difusión de la creación artística y literaria y de la investigación científica

    Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán jornadas, congresos, festivales o cualquier otro evento para promover y difundir la creación artística, literaria y la investigación científica.

  26. Artículo 26 — Apoyo a la investigación científica

    Las Administraciones Públicas colaboran con instituciones académicas, garantizando la libertad de investigación sin interferencias. Apoyan económicamente congresos, jornadas, ciclos, seminarios, proyectos, ediciones y difusión científica.

  27. Artículo 27 — Promoción de los beneficios del progreso científico

    Las Administraciones Públicas promueven el acceso sin discriminación a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, vinculado a la vida cultural, mediante la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros mecanismos.

  28. Artículo 28 — Jornadas académicas y de divulgación promovidas por el departamento competente en materia de cultura

    El departamento competente en cultura difunde la investigación sobre la cultura de Navarra organizando congresos, jornadas, ciclos de conferencias o seminarios, dirigidos a públicos especializados y divulgación.

  29. Artículo 29 — Publicaciones promovidas por el departamento competente en materia de cultura

    El departamento de cultura edita publicaciones para difundir investigaciones. Incluye artículos en revistas como Príncipe de Viana, Fontes Linguae Vasconum, Cuadernos de Etnografía y Etnología de Navarra, Trabajos de Arqueología de Navarra, y otras futuras, bajo cultura libre, además de monografías.

  30. Artículo 30 — Transparencia y buenas prácticas

    Las Administraciones Públicas de Navarra aplican transparencia, buenas prácticas en contratación y subvenciones, y principios de no discriminación y garantía de derechos culturales. El departamento competente establece un código de buenas prácticas.

  31. Artículo 31 — Acceso y uso de publicaciones de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra

    El acceso a publicaciones de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra se rige por los principios de Cultura Libre y Procomún, mediante licencias con fundamentos de Copyfarleft. Las instituciones obtienen y ceden los derechos de creación correspondientes.

  32. Artículo 32 — Profesionalización de los sectores culturales

    El departamento competente promueve el reconocimiento de puestos y la capacitación de gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras y técnicas. Impulsa formación para dar respuesta a nuevos retos y garantizar el desarrollo sostenible de los sectores culturales.

  33. Artículo 33 — La Administración de la Comunidad Foral de Navarra

    El departamento competente ejerce competencias en patrimonio, acceso a la cultura y promoción artística. Coordina con organismos, entidades, redes internacionales y otros departamentos (educación, turismo). Promueve participación ciudadana, foros con municipios, apoyo a entidades locales y accesible

  34. Artículo 34 — Los municipios

    Los municipios navarros difunden el patrimonio cultural, incluyendo el inmaterial. Promueven servicios como programación artística diversa, apoyo al asociacionismo y canalización de demandas ciudadanas. Pueden elaborar planes de acción cultural. Las administraciones públicas facilitan espacios en ru

  35. Artículo 35 — El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

    El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes es órgano consultivo adscrito al departamento de cultura. Sus funciones incluyen asesorar, colaborar en políticas culturales, generar debate, elaborar informes, evaluar el Plan Estratégico, proponer el Premio Príncipe de Viana, recibir información presupu

  36. Artículo 36 — Financiación pública

    El Gobierno de Navarra destinará al departamento de cultura un crédito presupuestario adecuado en los Presupuestos Generales, aproximándose a la media de las regiones europeas similares a la Comunidad Foral de Navarra.

  37. Artículo 37 — Ayudas y subvenciones

    El departamento competente en materia de cultura establecerá anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales determinados, conforme a los principios del artículo 2 de esta ley foral.

  38. Artículo 38 — Mecenazgo

    El departamento de cultura favorecerá el mecenazgo cultural mediante difusión y política indirecta. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán especialmente el micromecenazgo con acciones específicas.

  39. Artículo 39 — Fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito

    El departamento de cultura procurará la creación de fondos e instrumentos financieros para facilitar el crédito a micro y pequeñas empresas culturales, y tomará medidas que alienten la creación y expansión de emprendimientos culturales.

  40. Artículo 40 — Beneficios fiscales en materia de derechos culturales

    En materia de derechos culturales se aplican los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria de Navarra.

  41. Artículo 41 — Incentivos fiscales al mecenazgo cultural

    La participación en proyectos culturales declarados de interés social goza de incentivos fiscales según la legislación foral tributaria

  42. Artículo 42 — Patrocinio

    Los gastos de publicidad por patrocinio de actividades culturales de interés social dan derecho a deducciones en la legislación foral tributaria

  43. Artículo 43 — Producciones cinematográficas y series audiovisuales

    Las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales dan derecho a deducciones según la legislación foral tributaria

  44. Disposición adicional primera — Cartas de servicios

    En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el departamento competente aprobará cartas de servicios detallando las prestaciones para mejorar la calidad y responder a las necesidades ciudadanas, garantizando el acceso a los derechos culturales reconocidos en esta ley foral

  45. Disposición adicional segunda — Recursos mínimos presupuestarios

    El Gobierno de Navarra incrementará los recursos culturales hasta alcanzar el 1,5% del presupuesto general a partir de 2030. Se revisarán incentivos fiscales y mecenazgo para mantener la competitividad.

  46. Disposición adicional tercera — Información sobre el uso de inteligencia artificial

    En subvenciones con IA, el proveedor debe informar sobre su uso, nivel de intervención y revisión humana. Debe respetar normativa de IA, propiedad intelectual y transparencia de datos.

  47. Disposición transitoria primera — Consejo Navarro de Cultura

    El Consejo Navarro de Cultura pasa a denominarse Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes. Los actuales miembros mantienen su cargo hasta finalizar el mandato, tras lo cual se designan nuevos miembros conforme a esta ley.

  48. Disposición transitoria segunda — Implementación del Portal Digital de la Cultura Navarra

    La Administración Foral debe abrir el Portal Digital de la Cultura Navarra en 3 años desde la aprobación de la ley. El Gobierno debe presentar el diseño general en 6 meses para su conocimiento y participación parlamentaria.

  49. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. En particular, el artículo 10 y apartados b) y c) del artículo 28 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

  50. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra

    Se modifican los servicios básicos de bibliotecas públicas: acceso a información, lectura, préstamo (individual, colectivo e interbibliotecario) y acceso a Internet.

  51. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

    En salas de fiestas, menores de 16 años pueden entrar con progenitores/tutores durante actuaciones en directo. Deben identificarse y salir al finalizar.

  52. Disposición final tercera — Adaptación de la normativa fiscal

    La normativa fiscal de la Comunidad Foral se adapta a las recomendaciones del informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobado en junio de 2018 en el Congreso de los Diputados.

  53. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las normas de desarrollo de esta ley foral y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo.

  54. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 entran en vigor al año de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2019
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 17, de 25 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22 y 44.8 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • el art. 10.5.a) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo BOE-A-1989-7773
  • el art. 12.1 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre BOE-A-2003-916
  • el art. 10 y en la forma indicada el art. 28. b) y c) de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre BOE-A-2005-20981

Leyes que la modifican

  • el art. 21, la disposición adicional única y SE AÑADE las adicionales 2 y 3, por Ley Foral 9/2024, de 5 de julio BOE-A-2024-15431
acceso a la culturaactividades culturales Navarraayudas a la creaciónbibliotecas públicasderechos culturalesespectáculos públicosparticipación ciudadanapatrimonio cultural