Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra
Esta ley organiza cómo funcionan y qué servicios ofrecen las bibliotecas públicas en Navarra para que todos podamos acceder a la cultura y lectura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 25 de noviembre de 2002Versión original BOE-A-2003-916
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley Foral
Esta Ley Foral regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, garantizando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la lectura y a la información en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías.
Artículo 2 — Concepto de biblioteca
Se entiende por biblioteca un conjunto organizado de documentos (libros, multimedia, etc.) para reunir, conservar, catalogar y difundir información, investigación, educación y ocio al público.
Artículo 3 — Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Navarra dicta reglamentos, aprueba el Mapa de Lectura y la Cartera de Servicios, gestiona soportes, inspecciona centros y fomenta tecnología. Rediseña el Plan estratégico cada cinco años.
Artículo 4 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales ejercen competencias bibliotecarias según la Ley Foral 6/1990, colaborando con el Gobierno de Navarra bajo el Mapa de Lectura Pública y convenios.
Artículo 5 — Sistema Bibliotecario de Navarra
El Sistema incluye órganos administrativos, la Sección de Bibliotecas, Bibliotecas Públicas, universitarias, especializadas (con convenio publicado en BON) y escolares públicas reglamentarias.
Artículo 6 — Efectos de la integración en el Sistema Bibliotecario de Navarra
Las bibliotecas del Sistema ajustan su funcionamiento a la normativa y convenios. Acceden a servicios de soporte y colaboración. Deben participar en programas cooperativos, facilitar datos y permitir inspecciones del órgano competente.
Artículo 7 — Servicios de extensión bibliotecaria
Los servicios de extensión bibliotecaria cubren zonas sin biblioteca estable o colectivos con dificultades. Incluyen servicios móviles, telebiblioteca o préstamos colectivos, coordinados por la biblioteca central de área.
Artículo 8 — Los servicios de soporte
Los servicios de soporte centralizan apoyo logístico, asesoramiento y cooperación. Incluyen selección de fondos, adquisición, catalogación, gestión del catálogo colectivo, investigación, formación y gestión administrativa.
Artículo 9 — Concepto y estructura del Sistema de Bibliotecas Públicas
El Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra organiza la Cartera de Servicios según el Mapa de Lectura Pública. Lo forman la Biblioteca de Navarra y las bibliotecas municipales y comarcales integradas mediante convenio.
Artículo 10 — Principios de gestión del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra
La gestión del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra se basa en la descentralización por áreas geográficas y la gestión participativa y de evaluación. Las bibliotecas elaboran anualmente una Memoria con datos de actividad y previsiones.
Artículo 11 — Concepto de biblioteca pública
La biblioteca pública ofrece servicios culturales, educativos, recreativos, sociales, de consulta y préstamo, abierta a todos sin distinción. Presta servicios diferenciados para adultos y niños, en euskara y castellano, conforme a la Ley Foral 18/1986.
Artículo 12 — Definición de servicios de biblioteca
Los servicios básicos (acceso, consulta, préstamo, internet) son gratuitos. Los mínimos son consulta de referencia y préstamo de libros. El préstamo interbibliotecario y servicios informáticos pueden tener coste.
Artículo 13 — Mapa de Lectura Pública
El Mapa de Lectura Pública planifica las bibliotecas navarras. Lo aprueba el Departamento de Educación y Cultura y lo modifica el Gobierno de Navarra, consultando a municipios y consejo de cultura.
Artículo 14 — Cartera de Servicios
La Cartera de Servicios detalla los servicios bibliotecarios según el Mapa de Lectura, indicando quién los presta, a quién y su calidad. La desarrolla y actualiza el Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 15 — Personal del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra
El personal de las bibliotecas públicas de Navarra debe ser suficiente y tener la cualificación técnica exigida. Las condiciones de acceso y profesionales se determinan reglamentariamente.
Artículo 16 — La Biblioteca de Navarra
La Biblioteca de Navarra es la central, receptora del Depósito Legal, elabora la Bibliografía Navarra y coordina el Catálogo Colectivo. Representa al sistema navarro ante el español.
Artículo 17 — Bibliotecas municipales y comarcales
Las bibliotecas locales prestan servicios mínimos según el Mapa de Lectura Pública. En municipios de más de 20.000 habitantes, una biblioteca central urbana coordina los puntos de servicio.
Artículo 18 — Bibliotecas universitarias
La biblioteca universitaria facilita el acceso al saber. Se coordina con el Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra para préstamo interbibliotecario, formación y protección de fondos.
Artículo 19 — Bibliotecas escolares
La biblioteca escolar es centro de recursos integrado en la enseñanza, abierta a profesores y alumnos. Su organización y financiación en centros públicos se regularán por reglamento.
Artículo 20 — Relación entre bibliotecas escolares y bibliotecas públicas
Las bibliotecas públicas apoyan a las escolares mediante préstamo interbibliotecario, asesoramiento y formación. Las relaciones se establecen por convenio y se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 21 — Bibliotecas especializadas
Las bibliotecas especializadas tienen fondos centrados en un campo específico. Se coordinan con el Sistema Bibliotecario de Navarra a través de la Biblioteca de Navarra.
Artículo 22 — La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura
La Sección de Bibliotecas del Consejo Navarro de Cultura asesora al Gobierno. Informa sobre disposiciones, el Mapa de Lectura y la Cartera de Servicios, y sugiere mejoras. Su composición se regula reglamentariamente.
Disposición transitoria primera — Plazo de adaptación
Las bibliotecas existentes deben ajustarse a la Ley Foral en un plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra
Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra mantienen su condición salvo que el Mapa de Lectura Pública o el convenio disponga otra cosa.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, que regula el sistema bibliotecario de Navarra.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, que regula el sistema bibliotecario de Navarra, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 142, de 25 de noviembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- los arts. 44.9 y 10 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 6/1990, de 2 de julio BOE-A-1990-19817
Leyes que la modifican
- el art. 12.1, por Ley Foral 1/2019, de 15 de enero BOE-A-2019-1541
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