Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Esta ley explica cómo se organizan y funcionan los ayuntamientos y municipios en Navarra para prestar servicios a los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
21 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de abril de 2026
Navarra publicará las resoluciones de recursos municipales en una semana
El Tribunal Administrativo de Navarra deberá publicar las resoluciones de los recursos de alzada que tramite, respetando las normas de protección de datos. El plazo máximo será de una semana desde que se notifique la resolución a todas las partes interesadas.
Reforma BOE-A-2026-9046Ver qué cambió → - 14 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-4814Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-9766Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6403Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6780Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2642Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15291Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13625Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-5116Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3675Ver qué cambió →
- 4 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-2817Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-6555Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2010Reforma BOE-A-2010-8423Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2007Reforma BOE-A-2007-5446Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-20330Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 2002Reforma BOE-A-2002-22651Ver qué cambió →
- 7 de junio de 2002Reforma BOE-A-2002-12609Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 1999Reforma BOE-A-1999-8878Ver qué cambió →
- 20 de marzo de 1995Reforma BOE-A-1995-16401Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1991-7361Ver qué cambió →
- 13 de julio de 1990Reforma BOE-A-1990-19817Ver qué cambió →
- 13 de julio de 1990Versión original BOE-A-1990-90148
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (412 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Navarra organiza su Administración Local con autonomía, participación, desconcentración, eficacia y coordinación para ganar la confianza ciudadana.
Artículo 2
Los municipios son las entidades locales básicas en las que se organiza territorialmente la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3
Son entes locales de Navarra: municipios, comarcas, concejos, corporaciones tradicionales (Bardenas, Aezkoa, Roncal, Salazar, Aralar), mancomunidades de ayuntamientos y de planificación general. La Administración Foral creará un registro de inscripción de todas las Administraciones Locales.
Artículo 4
Las Entidades locales navarras se rigen por esta Ley Foral, normas de la Comunidad Foral y su propia potestad reglamentaria en materias locales. En otras materias, aplican la normativa estatal general o, en defecto, el derecho propio navarro.
Artículo 5
Las leyes navarras definen competencias locales. Se ejercen con autonomía según el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento.
Artículo 6
El municipio es la Entidad local básica y el cauce primario de participación ciudadana. Sus elementos son el territorio, la población y la organización.
Artículo 7
El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer funciones públicas, gestionar servicios públicos y representar los intereses propios de la colectividad con autonomía.
Artículo 8
Organización municipal sujeta a legislación estatal y foral. En municipios >5.000 hab (o reglamento), existen órganos de estudio/consulta con participación de todos los grupos políticos.
Artículo 9
El municipio del Noble Valle y Universidad de Baztán conserva su organización tradicional: Ayuntamiento, Junta General del Valle y batzarres. Participan en el gobierno y administración según las Ordenanzas Generales del Valle, aprobadas por la Junta General.
Artículo 9 bis
El Municipio de Pamplona se organiza según el Título X de la Ley 7/1985, con las peculiaridades derivadas de esta Ley Foral de Navarra.
Artículo 10
La población municipal la forman las personas inscritas en el padrón. Se aplican las disposiciones generales estatales sobre empadronamiento.
Artículo 11
El término municipal es el ámbito territorial donde los órganos de gobierno y administración del municipio ejercen sus competencias.
Artículo 12
El deslinde municipal se realiza según esta Ley. Las disputas entre municipios navarros las resuelve la Administración Foral con informe del Instituto Geográfico Nacional. Si hay municipios de otras comunidades, interviene el Gobierno de Navarra.
Artículo 13
La creación o supresión de municipios busca mejorar servicios y gestión. Nunca se puede fraccionar un espacio urbano continuo. Se adaptan los términos a realidades físicas y demográficas.
Artículo 14
La creación de nuevos municipios requiere núcleos diferenciados, recursos suficientes y sin disminuir la calidad de los servicios prestados.
Artículo 15
Los términos municipales se alteran por fusión, incorporación, segregación parcial o creación de nuevos municipios. Requieren límites contiguos (excepto creación). No puede privarse al municipio de condiciones mínimas ni alterar límites forales. La segregación divide bienes y deudas proporcional a h
Artículo 16
La fusión de municipios se permite por falta de medios económicos, confusión de núcleos urbanos o conveniencia económica/administrativa. La segregación crea nuevos municipios solo si superan los 1.000 habitantes.
Artículo 17
La alteración de términos municipales requiere iniciativa de vecinos (mayoría censo), Ayuntamientos (mayoría absoluta) o Gobierno de Navarra. Incluye información pública (2 meses), audiencia a Ayuntamientos/Concejos, dictamen del Consejo de Navarra y resolución definitiva del Gobierno de Navarra.
Artículo 18
La resolución de expedientes de alteración de términos municipales debe incluir todas las cuestiones, incluida la situación de los Concejos afectados.
Artículo 19
Los municipios extintos pueden integrarse como concejos en el municipio resultante, si se acredita suficiencia de recursos para ejercer las competencias del artículo 39 de esta ley foral.
Artículo 20
El Gobierno de Navarra fomenta la fusión de municipios con ayudas económicas, prioridad en subvenciones y preferencia en planes de obras.
Artículo 21
No se permite cambiar el nombre de un municipio si es idéntico a otro existente o causa confusión en servicios públicos. El uso del euskera en la denominación sigue la Ley Foral 18/1986.
Artículo 22
Los cambios de nombre de municipios requieren acuerdo del Ayuntamiento con información pública de un mes. El Gobierno de Navarra aprueba si no resuelve en un mes.
Artículo 23
Los cambios de nombre de los municipios son oficiales tras anotarse en el Registro del Régimen Local y publicarse en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 24
Los municipios pueden cambiar su capitalidad por motivos como desaparición del núcleo, comunicaciones, historia, población o beneficios económicos. Requiere acuerdo del Ayuntamiento e información pública de al menos un mes.
Artículo 25
Los cambios de denominación y capitalidad municipal requieren acuerdo del Pleno con mayoría absoluta. Deben publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y el «Boletín Oficial del Estado». Se traslada a la Administración del Estado para su inscripción en el Registro de las Entidades Loc.
Artículo 26
Los municipios y otras entidades locales pueden dotarse de bandera. No pueden usar como fondo las banderas de España, la Comunidad Foral ni otras autonomías, salvo banderas existentes antes de la ley.
Artículo 27
Las Corporaciones locales pueden usar escudos o emblemas en documentos oficiales, basados en hechos históricos, tradicionales, geográficos o su nombre.
Artículo 28
La aprobación o modificación de la bandera o escudos de un municipio navarro exige seguir un procedimiento análogo al establecido para el cambio de nombre de los municipios.
Artículo 29
Los municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas reconocidas por la legislación general del Estado. Asimismo, tienen las competencias que les atribuyan las leyes de la Comunidad Foral en materias propias.
Artículo 30
El municipio puede delegar en los Concejos obras o servicios, excepto urbanísticas, si mejoran la gestión y participación. Los municipios también pueden ejercer competencias de los Concejos por delegación. Las agrupaciones tradicionales pueden recibir delegaciones. El régimen jurídico sigue la ley.
Artículo 31
Los municipios navarros deben prestar servicios mínimos. Los vecinos pueden exigirlos. En zonas con Concejos, los Ayuntamientos prestan los servicios, salvo atribución a los Concejos. Se permite dispensa del Gobierno de Navarra si los recursos son suficientes, con asistencia comarcal.
Artículo 32
Municipios <100 hab. usan Concejo Abierto. Otros pueden solicitarlo con petición vecinal, 2/3 votos Ayuntamiento y aprobación Gobierno Navarra. Alcalde y Asamblea vecinal gobiernan. Alcalde representa y designa Comisión de 2-4 vocales. Asamblea tiene atribuciones del Pleno.
Artículo 34
Las leyes forales pueden establecer regímenes especiales para municipios con peculiaridades geográficas, patrimoniales o de actividad, para su organización o financiación.
Artículo 35
Se crea la Comisión de Delimitación Territorial, adscrita al Departamento de Administración Local. Informa preceptivamente sobre constitución/alteración de municipios y otras entidades locales. Elabora estudios sobre revisión de términos municipales/comarcales y otras alteraciones.
Artículo 36
La Comisión de Delimitación Territorial incluye representantes de la Comunidad Foral, municipios/concejos/comarcas (al menos uno por comarca) e instituciones con incidencia territorial.
Artículo 37
Los Concejos son entidades locales con personalidad jurídica y bienes propios. Tienen potestades municipales dentro de sus competencias. Deben acreditar suficiencia de recursos (propios o transferencias), valorada por el Gobierno de Navarra. Los cambios de denominación siguen las reglas de los muni
Artículo 38
El Concejo se rige por un Presidente y Junta o Concejo Abierto. Se eligen por mayoría entre censados. El Concejo Abierto es para <50 habitantes o voluntario. La Junta tiene 4 o 6 vocales según población.
Artículo 39
Los Concejos gestionan su patrimonio, caminos rurales, licencias urbanísticas (con informe vinculante del Ayuntamiento), limpieza, alumbrado, cementerios, archivo y fiestas. Ejecutan obras de interés exclusivo si el municipio no lo hace, pudiendo organizar auzolan. El Ayuntamiento debe crear un órgano consultivo para garantizar la participación concejil en decisiones que les afecten.
Artículo 40
El Presidente del Concejo tiene las mismas atribuciones que la Ley confiere al Alcalde en la administración del Concejo y en el ejercicio de las competencias reconocidas a estas Entidades locales.
Artículo 41
La Junta o Concejo abierto controla al Presidente, aprueba presupuestos, administra patrimonio y ejerce acciones judiciales. La moción de censura requiere mayoría absoluta. Los acuerdos de expropiación deben ratificarlos los Ayuntamientos.
Artículo 42
Se crean nuevos Concejos si hay recursos, no pierden calidad de servicios y hay razones geográficas o sociales. No se permiten si hay menos de 100 habitantes, salvo extinción de municipio.
Artículo 42 bis
Los concejos pueden convenir gestión compartida con el ayuntamiento, quien tramita procedimientos. El ayuntamiento o comarca percibe compensación. Si el ayuntamiento no acepta, la comarca asume la gestión. El concejo debe cumplir obligaciones legales para dejar el sistema.
Artículo 43
La iniciativa la presentan vecinos (mayoría) o Ayuntamiento (2/3). Sigue trámite de información pública o audiencia. Se paraliza si hay oposición mayoritaria. El Gobierno de Navarra resuelve, fija límites y publica en BON.
Artículo 44
Los Concejos se extinguen por petición de mayoría de vecinos, acuerdo del concejo (2/3) o falta de candidaturas en dos elecciones. El Gobierno de Navarra decreta la extinción, previa audiencia e informe, y lo publica en BON.
Artículo 45
Se rigen por sus normas. Tienen potestad tributaria (tasas, contribuciones) y expropiatoria (ejercida por municipio o Comunidad Foral). Pueden asumir competencias municipales delegadas. Su régimen económico sigue el de los municipios.
Artículo 47
Los municipios pueden asociarse en Mancomunidades para obras y servicios. Tienen personalidad jurídica y se rigen por estatutos. No pueden asumir todas las competencias municipales. Aplican prerrogativas municipales y expropiación si bienes en varios municipios.
Artículo 48
Los Estatutos de las Mancomunidades deben regular: ámbito territorial, municipios, denominación, objeto, competencia, órganos de gobierno, designación de representantes, funcionamiento, recursos económicos, duración y causas de disolución.
Artículo 49
Para constituir Mancomunidades se requiere acuerdo de los Plenos de los Ayuntamientos interesados, promoviendo la constitución. Este acuerdo debe aprobarse por mayoría simple.
Artículo 50
Los Estatutos se elaboran en asamblea, se exponen un mes para alegaciones y aprueban por mayoría absoluta en los plenos. Se publican en el BON. La modificación requiere 2/3 de votos favorables. Las entidades que no aprueben no pertenecen a la Mancomunidad.
Artículo 51
Los órganos de Mancomunidades son representativos y siguen Estatutos. Acuerdos requieren mayoría cualificada como en Ayuntamientos. Régimen económico igual al de municipios.
Artículo 52
Otros Municipios pueden adherirse a Mancomunidades según Estatutos. Adhesión de municipios de otras CCAA requiere autorización previa de Navarra. La separación sigue reglas estatutarias o de modificación de Estatutos.
Artículo 54
El número de miembros de los Ayuntamientos, su elección, mandato e inelegibilidad se rigen por la legislación general. Los funcionarios que accedan a cargos retribuidos pasan a servicios especiales. Los no retribuidos reservan plaza. Los contratados laborales siguen su convenio.
Artículo 55
El número de miembros de los órganos de gobierno de los Concejos y su elección se rigen por el artículo 38 de esta Ley Foral. Las normas de inelegibilidad e incompatibilidad de la legislación general se aplican a los miembros de las Juntas concejiles y Presidentes de los Concejos abiertos.
Artículo 56
Las retribuciones de los miembros de las Corporaciones locales no exceden los límites generales. Se indemnizan daños y perjuicios causados por el cargo. La Administración de la Comunidad Foral participa en la financiación retributiva mediante colaboración económica con los Ayuntamientos.
Artículo 57
En lo no previsto por la legislación de la Comunidad Foral, se aplican a los miembros de las Corporaciones locales de Navarra las normas generales del resto del Estado sobre su estatuto.
Artículo 58
La relación entre la Administración Foral y Entidades locales se basa en coordinación, cooperación, asistencia e información mutua, respetando competencias.
Artículo 59
Las Entidades locales potencian relaciones mutuas mediante cooperación y colaboración para mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.
Artículo 60
La Administración Foral puede solicitar información a las Entidades locales. Estas tienen acceso a sus asuntos, pudiendo pedir datos por sí mismas o a través de federaciones. La Administración debe facilitar información sobre obras y servicios.
Artículo 61
El Gobierno de Navarra establece planes de inversión para garantizar servicios municipales obligatorios, financiados por entidades, el Gobierno u otros. Las directrices las marca el Gobierno, previa audiencia de la Comisión Foral. También se permite cooperación mediante convenios o consorcios.
Artículo 62
La Administración de la Comunidad Foral impulsa asistencia jurídica, económica, administrativa y técnica a las entidades locales para mejorar su gestión, fomentando que estos servicios sean asumidos por la comarca correspondiente.
Artículo 63
La Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales pueden celebrar convenios de cooperación para ejecutar obras y prestar servicios de interés común.
Artículo 64
La Comisión Foral de Régimen Local es el órgano permanente de colaboración entre la Administración Foral y la Local. Tiene carácter deliberante y consultivo.
Artículo 65
La Comisión Foral de Régimen Local, presidida por la Consejera de Régimen Local, tiene 7 representantes de la Comunidad Foral y 15 de municipios/concejos/comarcas. Incluye un secretario y un vicepresidente designados por la Presidencia.
Artículo 66
La Comisión se reúne al menos una vez al mes. También se reúne cuando la convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría de los representantes de las Entidades locales.
Artículo 67
Los acuerdos de la Comisión se adoptan por consenso. La Administración de la Comunidad Foral expresa su voluntad a través de su Presidente, mientras que la representación de las Entidades locales se obtiene por mayoría absoluta.
Artículo 68
El Secretario levanta actas de las sesiones donde se recogen los acuerdos y los motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.
Artículo 69
La Comisión Foral de Régimen Local informa anteproyectos, responde al Presidente, y propone al Gobierno sobre impuestos, subvenciones, presupuestos, competencias y coordinación con entidades locales.
Artículo 70
Las Entidades locales navarras pueden cooperar mediante convenios para obras, servicios o bienes. Estos deben incluir derechos, obligaciones, duración, disolución y resolución de conflictos.
Artículo 71
Las Entidades locales pueden asociarse en Federaciones o Asociaciones. Sus Estatutos deben incluir denominación, finalidades, órganos representativos, funcionamiento, miembros, derechos y recursos económicos.
Artículo 72
Las Federaciones o Asociaciones designan representantes locales en Organismos de la Comunidad Foral según su implantación. Gozan de subvenciones y ayudas de los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 73
Los órganos colegiados funcionan en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes. Su régimen puede regularse mediante un Reglamento orgánico aprobado por la Entidad local.
Artículo 74
Las sesiones de las Corporaciones locales se celebran en la Casa Consistorial o sede de la Entidad local. En caso de fuerza mayor, pueden realizarse en un edificio habilitado para tal fin.
Artículo 75
La asistencia a sesiones es obligatoria. El Presidente puede multar por faltas injustificadas: hasta 60€ (<5.000 hab), 90€ (5.001-10.000), 120€ (10.001-100.000) y 150€ (>100.000).
Artículo 76
Los miembros electos acceden a documentos necesarios. La solicitud se resuelve en 5 días naturales por Alcalde/Presidente o Junta de Gobierno. Negar información genera responsabilidad.
Artículo 77
Sesiones ordinarias: mensual (>20.000 hab), bimestral (5.001-20.000), trimestral (<5.000). Extraordinarias por Presidente, 1/4 concejales (máx. 3/año) o ley. Plazo máx. 15 días hábiles.
Artículo 78
Las sesiones plenarias se convocan con 2 días hábiles de antelación. La documentación debe estar disponible desde la convocatoria. El Presidente puede anular la convocatoria por circunstancias extraordinarias, pero no sesiones ya anuladas o convocadas por otros.
Artículo 79
Las sesiones requieren la presencia del Presidente/Secretario y un tercio de los miembros (mínimo 3). Si falta mayoría cualificada para acuerdos, se aplazan. Se permiten grabaciones sonoras previas al Presidente.
Artículo 80
Las sesiones del Pleno son públicas, salvo debate/votación sobre derechos fundamentales (art. 18.1 CE) con mayoría absoluta. El público no interviene, pero el Presidente puede abrir turno de ruegos y preguntas al finalizar.
Artículo 81
En sesiones extraordinarias solo se tratan temas del orden del día, salvo urgencia, unanimidad y presencia total. En ordinarias, solo temas del orden del día, salvo urgencia motivada y ratificada por mayoría absoluta.
Artículo 82
Los miembros de comisiones pueden formular votos particulares a dictámenes. El resto de miembros de la Corporación pueden presentar enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.
Artículo 83
El control de órganos tiene parte diferenciada. Se garantiza participación de todos los grupos. Las preguntas orales se contestan en la sesión siguiente si no hay respuesta inmediata; las escritas (24h antelación) en la misma sesión, salvo aplazamiento.
Artículo 84
Los asuntos se debaten antes de votar, salvo que nadie pida la palabra. Las proposiciones del Presidente se aprueban por asentimiento si no hay oposición. Quienes no intervengan o voten distinto a su grupo pueden explicar su voto.
Artículo 85
Los acuerdos se adoptan por votación de los asistentes. Las votaciones son ordinarias, nominales o secretas. Son necesariamente nominales la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza.
Artículo 86
El voto es afirmativo, negativo o abstención. No se interrumpe la votación ni se puede entrar/salir. La ausencia equivale a abstención. Se permite delegar voto por maternidad (6 semanas), enfermedad grave o hospitalización, con límites: máximo un voto delegado por concejal, no supera la mitad del Pl
Artículo 87
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple (más afirmativos que negativos). En empate, nueva votación y voto de calidad del Presidente. Se requiere mayoría cualificada cuando la legislación general o la de Navarra lo exija.
Artículo 88
La Junta de los Concejos se reúne trimestralmente como mínimo. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente o por mayoría de miembros mediante escrito.
Artículo 89
El régimen de funcionamiento de los Concejos abiertos se ajusta a lo establecido para las asambleas vecinales de los municipios que se gobiernan y administran en dicho régimen.
Artículo 91
El funcionamiento de las Mancomunidades y entidades locales se rige por sus Estatutos o normas de creación, supletoriamente por esta Ley Foral.
Artículo 92
Las entidades locales navarras deben fomentar la participación ciudadana y la información. Los Municipios impulsan el uso de TIC para trámites y consultas. Los servicios de libre acceso permiten ventanilla única electrónica, salvo inspección presencial. La Comunidad Foral colabora con entidades con limitaciones y garantiza los derechos lingüísticos.
Artículo 93
Los ciudadanos tienen derecho a asistir a sesiones públicas de órganos locales. Las convocatorias se anuncian en el tablón de edictos simultáneamente a la notificación a la Corporación.
Artículo 94
Las Entidades locales publican en el tablón de edictos extractos de resoluciones y acuerdos. También pueden publicar un boletín de información general y usar medios gráficos o audiovisuales.
Artículo 95
Derecho a obtener copias y certificaciones en 15 días, y consultar documentación pública. La denegación por seguridad, delitos o intimidad requiere resolución motivada.
Artículo 96
Consultas populares sobre asuntos locales relevantes, excepto Hacienda. Participan inscritos en censo. Se requiere autorización del Gobierno de Navarra y publicación en BON y tablón con 5 días de antelación.
Artículo 96 bis
Vecinos con derecho a voto pueden presentar iniciativas populares. Se requiere firma del 30% (hasta 2.000 hab), 20% (2.001-5.000), 10% (5.001-50.000) o 5% (+50.001). Deben debatirse en Pleno con informes de legalidad e interventor. Excluidas materias tributarias, Presupuestos y Cuentas.
Artículo 96 ter
Los ciudadanos pueden ejercer acciones judiciales y administrativas de las entidades locales a su costa, si estas no lo hacen. Se compensan los gastos si los tribunales fallan a su favor.
Artículo 97
El patrimonio local incluye bienes, derechos y acciones. Se clasifica en bienes de dominio público, comunales y de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 98
Los bienes de dominio público sirven al uso o servicio público. Los comunales tienen aprovechamiento para los vecinos. Los patrimoniales son de titularidad local y no son ni públicos ni comunales.
Artículo 99
Los bienes locales se rigen por esta Ley, normas administrativas, ordenanzas y, en su defecto, derecho privado. Los bienes comunales tienen consideración de dominio público.
Artículo 100
Los bienes de dominio público y comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no tributan. Los comunales mantienen su naturaleza jurídica.
Artículo 101
Las Entidades locales asignan a los bienes y derechos de su patrimonio la calificación jurídica que les corresponda, en función de su naturaleza o destino.
Artículo 102
Las parcelas sobrantes o efectos no utilizables se clasifican como bienes de dominio privado. Los adquiridos por expropiación pasan a patrimoniales al concluir la afectación.
Artículo 103
La alteración jurídica requiere expediente resuelto por el Pleno con información pública de un mes. Se produce automáticamente por aprobación de planes, adscripción >25 años o adquisición obligatoria.
Artículo 104
La adscripción la realiza el Pleno u órgano supremo. Organismos autónomos pueden solicitarla. No adquieren propiedad, solo facultades de conservación. Deben comunicar si dejan de ser precisos.
Artículo 105
Las Entidades locales de Navarra tienen capacidad jurídica para adquirir, poseer bienes y derechos, y ejercitar acciones en defensa de su patrimonio.
Artículo 106
Las adquisiciones onerosas se rigen por esta Ley Foral. Las derivadas de expropiación siguen sus normas específicas.
Artículo 107
El Presidente aprueba compras hasta el 5% de recursos ordinarios y 50% del límite contratación directa. El Pleno decide el resto, con mayoría absoluta si grava varios ejercicios. Los inmuebles requieren valoración técnica previa.
Artículo 108
Las compras son por concurso o directa. La directa exige urgencia, peculiaridad o limitación de oferta. Se solicitan 3 ofertas si es posible.
Artículo 109
El Presidente acepta donaciones gratuitas. Si tienen cargas, lo hace el Pleno, acreditando que el gravamen no supera el valor. Las herencias se aceptan a beneficio de inventario.
Artículo 110
Las Entidades locales deben defender su patrimonio. Los vecinos pueden requerir acciones que suspenden plazos 30 días. Si no actúan, los vecinos ejercitan la acción. La Administración Foral puede subrogarse si la Entidad no actúa.
Artículo 111
Las Entidades locales recuperan posesión de bienes públicos con dictamen del Secretario y audiencia. Bienes patrimoniales en 1 año; tras ello, vía judicial. No se admiten interdictos si se sigue el procedimiento.
Artículo 112
Los bienes locales deben inscribirse en Registros, destacando el carácter comunal. Exentos: bienes de dominio público de uso general. Se aplican normas registrales de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 113
Las Entidades locales forman inventario valorado, actualizado continuamente, rectificado anualmente y comprobado al renovar Corporación. La aprobación, rectificación y comprobación corresponden al Pleno.
Artículo 114
Las Entidades locales realizan deslindes de inmuebles con límites imprecisos. Si no actúan, la Administración Foral puede subrogarse. El Pleno aprueba el deslinde. No se inician juicios durante el trámite.
Artículo 115
Las Entidades locales investigan y registran bienes patrimoniales. Todas las personas, públicas o privadas, deben cooperar. Se comunican al Gobierno de Navarra las inmatriculaciones o excesos de cabida, requiriendo acuerdo del Pleno.
Artículo 116
Las Entidades locales no pueden allanarse ni transigir demandas sobre su patrimonio sin acuerdo del Pleno por mayoría absoluta. Si afecta a bienes comunales, requiere aprobación previa del Gobierno de Navarra. El arbitraje también exige mayoría absoluta.
Artículo 117
Quien custodie bienes locales debe conservarlos y responder por daños con fraude o negligencia. Las sanciones van del tanto al triple del valor usurpado (50-1.800 euros si no se estima valor). Son independientes de la reparación del daño y se ejecutan vía administrativa.
Artículo 118
Incluir un helechal en hojas catastrales no decide la propiedad, pero prueba la posesión a favor de la Entidad local. Se mantiene la posesión mientras no se gane un juicio ordinario declarativo de propiedad en contra.
Artículo 119
La extinción de derechos sobre bienes de dominio público o comunales se hace por vía administrativa, con o sin indemnización. Sobre bienes patrimoniales se aplica Derecho Privado, sin perjuicio de la expropiación forzosa.
Artículo 120
Las Entidades locales interpretan contratos sobre bienes y resuelven dudas de cumplimiento. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos, salvo resolución judicial.
Artículo 121
Los bienes de uso público tienen destino común. Las utilizaciones especiales, privativas o anormales requieren licencia o concesión administrativa.
Artículo 122
Se requiere licencia para usos especiales o privativos sin obras permanentes. Se otorgan directamente, por licitación o sorteo. Son revocables y transmisibles según ordenanzas.
Artículo 123
La concesión es para usos privativos con obras permanentes o anormales. Exige expediente, publicidad, concurrencia y dura máximo 99 años.
Artículo 124
Las concesiones fijan finalidad, canon y plazo. El concesionario aporta garantías. La Entidad local puede inspeccionar y resolver la concesión por interés público, indemnizando daños.
Artículo 125
Las concesiones se extinguen por vencimiento de plazo, desaparición o desafectación del bien, renuncia, revocación o resolución judicial. La Entidad local puede rescatarlas si su mantenimiento perjudica el destino de los bienes.
Artículo 126
El uso de bienes para servicio público se rige por las normas de servicios y, subsidiariamente, por esta sección. Las normas de servicios son preferentes cuando el uso de bienes es base necesaria para la prestación.
Artículo 127
Las Entidades locales regulan el uso de sus bienes, cediéndolos mediante subasta, concurso o concierto directo. Este último procede por interés público, monopolio, cuantía baja o cesión a administraciones/sociedades públicas mayoritarias.
Artículo 128
Se permite ceder gratuitamente bienes a entidades públicas o sin ánimo de lucro para fines sociales. El acuerdo debe fijar finalidad y condiciones. El incumplimiento causa reversión. El plazo máximo para inmuebles es de 20 años.
Artículo 129
Los actos de uso o disfrute de bienes patrimoniales se rigen por la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. Los arrendamientos urbanos o rústicos siguen su normativa específica.
Artículo 130
El Presidente de la Corporación gestiona licencias y uso oneroso de bienes (plazo ≤5 años, cuantía ≤5% recursos ordinarios). El Pleno decide en el resto de casos.
Artículo 131
La utilización y aprovechamiento de los bienes comunales se rige por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II de este título de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 132
La enajenación requiere declaración de alienabilidad, acuerdo del Pleno (mayoría absoluta si supera 20% recursos) o del Presidente (≤5% bienes muebles/inmuebles no precisos). Se exige valoración técnica y prohibición de financiar gastos corrientes.
Artículo 133
El procedimiento de enajenación, salvo en permutas, será subasta pública. Excepcionalmente, se permite la enajenación directa.
Artículo 134
La enajenación directa es excepcional: a Corporaciones Públicas, si fallan subastas, por imposibilidad de concurso público o derecho preferente. Para inmuebles, por interés general o parcelas sobrantes. Para muebles, efectos no utilizables o consumo.
Artículo 135
La permuta de bienes requiere tasación con diferencia de valor ≤50% y compensación en metálico si procede. Es excepcional, exige memoria justificativa, oferta pública y cumple requisitos de enajenación del artículo 132.
Artículo 136
El Pleno cede bienes gratuitamente a entidades públicas o sin ánimo de lucro. Si no se pacta, los fines deben cumplirse en 5 años y el destino mantenerse 30 años. El incumplimiento causa la reversión de la propiedad.
Artículo 137
Constituir gravámenes sobre bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales exige cumplir los mismos requisitos necesarios para enajenarlos.
Artículo 138
La Comunidad Foral autoriza enajenaciones o cesiones de bienes históricos o cuyo valor supere el 25% del presupuesto. Para otros inmuebles se da cuenta. El control de bienes comunales tiene normas específicas.
Artículo 139
Las Entidades locales disponen de bienes comunales. Solo necesitan aprobación de la Comunidad Foral en los casos expresamente previstos en esta Ley Foral.
Artículo 140
La desafectación de bienes comunales exige mayorías absolutas, exposición pública de un mes y aprobación del Gobierno de Navarra. Para venta o permuta de pequeñas parcelas, se requiere mayoría de dos tercios y declaración de utilidad pública. La expropiación sigue la legislación vigente. Otras transmisiones requieren Ley Foral. Toda cesión incluye cláusula de reversión si se incumplen los fines.
Artículo 141
Las Entidades locales deben velar por la puesta en producción, la mejora y el aprovechamiento óptimo de los comunales.
Artículo 142
Son beneficiarios unidades familiares con titular mayor de edad, vecino entre 1 y 6 años, residente 9 meses al año y al corriente de pagos. Se computan convivientes, salvo jubilados con ingresos bajos.
Artículo 143
Subastas comunales: 2ª rebaja 10%, 3ª 20%. Si desiertas, adjudicación directa. Anuncio en BON y diarios 15 días antes. Cultivo/pastos: tablón local 5 días antes.
Artículo 144
Terrenos de cultivo: 3 modalidades (vecinal prioritario, adjudicación directa, subasta pública). Se aplican sucesivamente en ese orden.
Artículo 145
Beneficiarios: ingresos <30% SMI/miembro o <1,5 SMI/unidad. Con discapacidad, +60% SMI. Criterios: IRPF, salarios, tierras, inmuebles.
Artículo 146
Lote tipo genera 50% SMI. Coeficientes: 1-3 miembros (x1), 4-6 (x2), 7-9 (x3), >9 (x5).
Artículo 147
Entidades locales pueden rebajar factores con autorización. Mínimo 50% terrenos cultivo para esta modalidad.
Artículo 148
El plazo de aprovechamiento no será inferior a 8 años ni superior a la vida útil del cultivo. Las Entidades locales lo señalan en cada caso.
Artículo 149
El canon lo fijan las Entidades locales hasta el 50% del precio de arrendamiento de la zona. Debe cubrir, como mínimo, los costes de la Entidad.
Artículo 150
Las parcelas comunales deben cultivarse personalmente. Se permite el cultivo en común mediante Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos.
Artículo 151
Si no se puede cultivar personalmente, se adjudica según arts. 152-157. Los beneficiarios reciben ingresos tras deducir el canon. La aparcería conlleva pérdida de la parcela y pago de beneficios obtenidos.
Artículo 152
Las tierras comunales sobrantes y las de beneficiarios que no las cultiven se adjudican directamente a vecinos. El precio no será inferior al 90% del valor de arrendamiento de tierras similares en la zona.
Artículo 153
El adjudicatario debe realizar el cultivo de forma directa y personal. Las Entidades locales pueden establecer requisitos mediante Ordenanza para acreditar este hecho.
Artículo 154
Las Entidades locales determinan la superficie de los lotes según ingresos o tamaño de explotación. Deben reservar hasta el 5% del total inicial para nuevos beneficiarios.
Artículo 155
El plazo de la adjudicación vecinal directa se rige por lo establecido en el artículo 148, aplicable a los aprovechamientos vecinales prioritarios.
Artículo 156
En localidades con tierra apropiada, se sortean parcelas para huerto familiar entre vecinos sin tierra. La superficie global no supera el 10% de la comunal. Superficie y canon los fija la Ordenanza.
Artículo 157
La tierra sobrante se adjudica en subasta pública hasta el nuevo reparto. Si queda tierra tras la subasta, la Entidad local puede explotarla directamente.
Artículo 158
El aprovechamiento de pastos comunales se realiza por adjudicación vecinal directa, costumbre tradicional o subasta pública, incluyendo fincas particulares unidas por tradición o ley.
Artículo 159
La adjudicación vecinal directa se regula por Ordenanza. El canon o precio no puede ser inferior al 80% ni superior al 90% del valor real de los pastos.
Artículo 160
El plazo de adjudicación vecinal directa es de 8 a 15 años. Las entidades locales pueden reservar hasta una quinta parte de la superficie para adjudicación anual a nuevos beneficiarios.
Artículo 161
El aprovechamiento de pastos es directo, sin subarriendo. Las Ordenanzas regulan cotos, rotación, tasas, plazos y sanciones para el mejor uso.
Artículo 162
Si no se adjudican todos los pastos comunales por vecinal directa, se adjudican en subasta pública por 8 a 15 años.
Artículo 163
Los aprovechamientos forestales siguen la normativa foral. El Departamento competente emite informe de valoración económica, orientativo y no vinculante.
Artículo 164
Las entidades locales fijan en Ordenanza la cuantía, plazos y condiciones para leña y materiales vecinales, prohibiéndose su venta.
Artículo 165
Con autorización foral, se conceden lotes forestales a vecinos con ingresos bajos. El lote base es 5 m3, ajustado por tamaño familiar. No supera el 25% de la renta anual. La venta es conjunta.
Artículo 166
Se usa subasta pública. Si es desierta, se permite rebajar 10% o 30% en segundas/terceras. También hay concurso por calidad-precio o adjudicación directa con informe favorable.
Artículo 167
Las entidades locales pueden dividir aprovechamientos forestales en lotes para facilitar su venta o agrupar productos de distintas entidades en un único lote, usando centrales de ventas según la normativa de contratos públicos.
Artículo 169
Las entidades locales pueden celebrar Acuerdos Marco con empresas para productos maderables, especificando validez, condiciones, características y precios. Se regula mediante el Decreto Foral 280/1990.
Artículo 170
Se permite enajenar aprovechamientos maderales sin subasta en casos de lote único, urgencia pública, incendios, plagas o riesgos. El Departamento competente informa de forma vinculante en casos de urgencia o siniestros.
Artículo 171
El aprovechamiento de la caza en cotos constituidos, incluidos terrenos comunales, se rige por la normativa foral reguladora de la materia.
Artículo 172
La ocupación de terrenos comunales requiere pliegos de condiciones, información pública de al menos 15 días y aprobación de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 173
No se conceden nuevos aprovechamientos de helechos. Los anteriores revierten a la Entidad local si no hay uso efectivo durante 2 años consecutivos, sin perjuicio del desahucio del art. 119.
Artículo 174
Las Entidades locales pueden dejar sin efecto adjudicaciones por proyectos de redención de gravámenes, mejora del comunal o carácter social. Requiere acuerdo local, exposición pública de 1 mes y aprobación del Gobierno de Navarra, con indemnización a titulares.
Artículo 175
Los proyectos de mejora del comunal promovidos por el beneficiario de los aprovechamientos deben ser aprobados exclusivamente por la Entidad local correspondiente, siguiendo el procedimiento que esta determine.
Artículo 176
La roturación de terrenos comunales para su cultivo requiere la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 177
El Gobierno de Navarra establece el sistema sancionador por vulneraciones forestales. Las Entidades locales lo hacen para otras materias mediante ordenanza. Si no actúan en ocupaciones/roturaciones en 1 mes, el Gobierno de Navarra ejerce la potestad subsidiaria.
Artículo 178
Las sanciones son de 5 a 10 veces el valor de los productos. Si no se puede estimar el valor, la sanción oscila entre 60 y 12.000 euros. Se mantiene el resarcimiento de daños, decomiso de productos ilícitos e instrumentos de la infracción.
Artículo 179
Las Entidades locales pueden intervenir actividades ciudadanas para el interés público. La intervención debe respetar: igualdad ante la ley, congruencia entre fines y medios, y elegir el medio más respetuoso con la libertad individual.
Artículo 180
La intervención se ejerce mediante ordenanzas, licencias, comunicación previa, control posterior o órdenes individuales. Las licencias de otras Administraciones no eximen de las locales. El procedimiento se ajusta al Capítulo I del Título IX de esta Ley Foral.
Artículo 181
Las licencias no eximen de responsabilidad ni perjudican a terceros. Se anulan si se incumplen condiciones o finaliza el plazo. Se revocan si cambian las circunstancias o se otorgaron erróneamente, con resarcimiento de daños en este último caso.
Artículo 182
Las licencias otorgadas sin considerar cualidades del sujeto son transmisibles previa comunicación a la Entidad local. Las licencias de otorgamiento limitado no son transmisibles. En otros casos, se aplica la normativa específica o el acto de otorgamiento.
Artículo 183
El incumplimiento de obligaciones genera sanciones. Su cuantía sigue la normativa de Haciendas locales, salvo que leyes sectoriales establezcan un régimen específico con importes superiores.
Artículo 184
Los servicios privados de interés público están sujetos a intervención local, que incluye autorizar su ejercicio, aprobar tarifas e imponer sanciones. Si usan dominio público, la autorización fija sus condiciones.
Artículo 185
Los servicios públicos locales son aquellos que se prestan para cumplir los fines de competencia de las Entidades locales, según la Ley Foral 6/1990 de Navarra.
Artículo 186
Las Entidades locales navarras pueden crear, modificar o suprimir sus servicios. Si la gestión indirecta cambia condiciones contractuales, se compensa al contratista para mantener el equilibrio financiero.
Artículo 187
Los servicios delegados se rigen por reglamentos locales y controles de la Entidad delegante. Las competencias compartidas se ejercen coordinadamente con el Estado o la Comunidad Foral para garantizar eficacia.
Artículo 188
Las Entidades locales ejercen poderes de policía y dirección. Pueden delegar facultades de policía en contratistas, manteniendo la superior dirección.
Artículo 189
Todos los ciudadanos con requisitos tienen igual derecho a servicios públicos sin discriminación. La reglamentación puede beneficiar a grupos vulnerables.
Artículo 190
Los servicios deben ser continuos. El contratista no puede interrumpirlos por incumplimiento de la Administración. Las Entidades locales adoptan medidas ante huelgas.
Artículo 191
El uso de la reserva local puede ser obligatorio por reglamento o acuerdo si lo exige seguridad, salubridad u orden público.
Artículo 192
Los servicios locales se gestionan directa (entidad, organismo autónomo, entidad pública, sociedad pública) o indirectamente (concesión, gestión interesada, arrendamiento, concierto, sociedad mixta, otras formas).
Artículo 193
Los servicios con autoridad requieren gestión directa (entidad local u organismo autónomo). Los de contenido económico pueden gestionarse indirectamente.
Artículo 194
La gestión indirecta tiene plazo máximo de 50 años (incluidas prórrogas). Al finalizar, bienes e instalaciones revierten al patrimonio local.
Artículo 195
En la gestión directa, la entidad local asume el riesgo, decide y gestiona. Los medios se integran en su presupuesto.
Artículo 196
Organismos autónomos: entes públicos con personalidad propia, creados por Pleno local. Se rigen por Estatutos propios. Patrimonio y contrataciones según normativa foral Navarra. Necesaria autorización para contrataciones altas y bienes inmuebles. Retribuciones personal aprobadas por Pleno.
Artículo 196 bis
Las entidades públicas empresariales locales son organismos creados por entidades locales navarras para actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público con contraprestación. Se rigen por derecho privado.
Artículo 197
Las sociedades con capital 100% local son de responsabilidad limitada. La escritura fija capital, consejo y voto. La Corporación actúa como Junta General. El personal no es funcionario. Elaboran programa anual y presupuesto si reciben subvenciones.
Artículo 198
La aportación local en sociedades mixtas (SRL o Cooperativas) es mayoritaria o minoritaria, pero nunca inferior a un tercio del capital. El capital se desembolsa totalmente al constituirse. Los estatutos delimitan facultades públicas y causas de disolución.
Artículo 199
Las sociedades mercantiles con participación local se rigen por la normativa civil, mercantil o laboral aplicable, sin perjuicio de esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 200
La concesión administrativa encomienda a un particular la gestión de un servicio público (con o sin obras), a su riesgo y ventura. Su retribución se establece en el acuerdo, pudiendo incluir tasas, precios o contribuciones.
Artículo 201
En la gestión interesada, el particular presta el servicio y la Entidad local asume el resultado. La Entidad recibe tarifas, distribuye gastos pactados y remunera al gestor con asignación fija, proporcional o beneficio mínimo.
Artículo 202
Las instalaciones locales pueden arrendarse por canon fijo anual. El arrendatario percibe aportaciones de usuarios, asume gastos de explotación y reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
Artículo 203
Las Corporaciones locales pueden concertar servicios con otros entes o particulares por precio predeterminado, hasta 8 años. Se puede repercutir el coste en usuarios. En salud y servicios sociales, se aplica normativa específica.
Artículo 204
Las Entidades locales de Navarra prestan servicios económicos según necesidades vecinales. Pueden ejercer sin o con monopolio. El monopolio solo procede si lo establece Ley del Estado o de la Comunidad Foral para servicios al sector público.
Artículo 205
Municipalizar servicios no reservados requiere expediente técnico-jurídico-financiero. El procedimiento incluye: acuerdo inicial del Pleno, exposición pública de 1 mes mínimo y aprobación final por mayoría absoluta del Pleno.
Artículo 206
Los servicios municipalizados se prestan preferentemente mediante Sociedad mercantil con participación local o Cooperativa.
Artículo 207
La municipalización cesa por expiración del plazo, revocación por falta de circunstancias iniciales o pérdidas continuadas.
Artículo 208
Las Entidades locales tienen titularidad de servicios reservados, permitiendo la gestión indirecta del sector privado.
Artículo 209
Servicios no monopolizados requieren acuerdo del Pleno. Los monopolizados exigen mayoría absoluta, exposición pública de 30 días y aprobación del Gobierno de Navarra en 3 meses.
Artículo 210
El acuerdo de servicios en monopolio incluye declaración de utilidad pública y necesidad de ocupar bienes o adquirir derechos afectados.
Artículo 211
La expropiación requiere aviso de 6 meses. Si no se establece el servicio en 2 años, se recuperan bienes. Si cesa en 10 años, también.
Artículo 212 — Consorcios
Las entidades locales pueden crear consorcios públicos o con privados. Se adscriben a la administración con más votos. Estatutos con 15 días de información pública.
Artículo 213 — Mancomunidades de planificación general
Navarra crea mancomunidades de planificación general. Las integran la Comunidad Foral, comarcas y municipios <20.000 hab. (o >20.000 si solicitan). La iniciativa es del Gobierno de Navarra. Los municipios tienen 2 meses para alegar. Los estatutos se aprueban por Acuerdo del Gobierno y se publican en
Artículo 214
Las obras públicas locales son de nueva planta, reparación o entretenimiento. Pueden ser ordinarias o de urbanización, estas últimas reguladas por legislación urbanística.
Artículo 215
Las obras requieren proyectos técnicos y presupuestarios aprobados. Su aprobación implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiación.
Artículo 216
Las Entidades locales pueden explotar actividades económicas y promover empleo. Adoptan medidas para recursos naturales coordinadas con el Estado o la Comunidad Foral, satisfaciendo necesidades colectivas con recursos propios.
Artículo 217
La gestión económica se realiza mediante sociedades mercantiles (anónimas o cooperativas) de capital íntegramente local o economía mixta. Si la participación supera un tercio del capital, requiere expediente previo.
Artículo 218
La gestión económica local compite libremente con la privada, sin ventajas fiscales y ajustándose a la rentabilidad. La actividad empresarial cesa en los supuestos del artículo 207 para municipalizaciones.
Artículo 219
La actividad cooperativa local promueve el acceso a bienes y servicios de primera necesidad para sectores menos favorecidos, incidendo en el empleo mediante cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 220
Las Entidades locales pueden crear agencias de desarrollo y aprobar normas para otorgar subvenciones, avales y otras medidas a iniciativas locales de empleo.
Artículo 221
Las Entidades locales pueden colaborar con otros organismos y particulares mediante auxilios económicos para servicios o actividades de interés público, bajo principios de publicidad e igualdad.
Artículo 222
Las subvenciones se destinan al fin establecido y la Administración local puede comprobar en todo momento su cumplimiento.
Artículo 223
No se otorgan auxilios que supongan exenciones fiscales o condonación de deudas a sujetos tributarios o en vía de apremio, salvo que la norma reguladora lo contemple expresamente.
Artículo 224
Los contratos locales navarros siguen la ley foral. Plazo máx. 10 años (sin prórrogas en conciertos). Publicidad comunitaria si supera umbral. La selección de socios privados sigue la ley de contratos públicos.
Artículo 225
En municipios navarros de menos de 2.000 habitantes, la incompatibilidad de cargos electivos solo constituye causa de abstención en contrataciones con trámite simplificado.
Artículo 226
La competencia para contratar corresponde a los órganos locales: en Municipios, al artículo 8; en Concejos, al Presidente (hasta 10% ingresos anuales o 4 ejercicios) o a la Junta/Concejo Abierto; en Mancomunidades, a sus estatutos.
Artículo 227
El Pleno aprueba pliegos generales. Las centrales de compras pueden adjudicar por lotes. En emergencias, el Presidente es el órgano de contratación, dando cuenta al Pleno.
Artículo 228
La Mesa de Contratación es obligatoria para obras >300.000€ y suministros/asistencia >60.000€ (IVA excl.). La preside la corporación. Si no se constituye, la unidad gestora decide.
Artículo 229
Las entidades locales establecen criterios para empates. Los contratos negociados deben detallar objeto, importe y solvencia. Las subastas a viva voz exigen garantía provisional. El 'sextéo' permite mejorar la puja en 1/6 en 6 días, con nueva subasta en 4 días hábiles.
Artículo 230
Las garantías son obligatorias en obras >300.000€ y suministros >60.000€ (IVA excl.), o ante ofertas anormalmente bajas (hasta 50%). Se depositan en la Tesorería de la entidad.
Artículo 231
La recepción de obras la realizan el Presidente (o delegado), el Secretario, el director de obras, el contratista (con su facultativo) y el interventor.
Artículo 232
Las empresas y profesionales pueden solicitar medidas cautelares y presentar reclamaciones en contratación pública según la legislación foral.
Artículo 233 — Clases de personal. Régimen jurídico
El personal local navarro incluye funcionarios, eventuales y contratados. No se consideran tales los miembros de la Corporación o quienes presten servicios mediante arrendamiento.
Artículo 234 — Descripción y ejercicio de funciones públicas necesarias
Secretaría, intervención y tesorería son funciones públicas necesarias. Secret e intervención requieren funcionarios habilitados. Tesorería y autoridad pueden ser otros. No se pueden ejercer simultáneamente en distintas entidades si hay puestos específicos. Se ejercen por personal propio o de comarc
Artículo 235 — Plantillas Orgánicas
Las plantillas orgánicas se aprueban anualmente con el presupuesto, incluyen requisitos de vascuence y se envían a la Comunidad Foral en un mes.
Artículo 236 — Selección de personal
Las entidades locales seleccionan su personal, salvo secretaría e intervención (Gobierno de Navarra). El Instituto Navarro forma al personal, pudiendo suscribirse convenios.
Artículo 237 — Remuneraciones
El personal local solo recibe remuneraciones por conceptos y cuantías del Estatuto del personal de Navarra y sus normas de desarrollo, detallados en las plantillas orgánicas. No se permiten fondos ni pagos distintos.
Artículo 238 — Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias
Quien tenga la responsabilidad administrativa de Secretaría, Intervención o Tesorería dirige los servicios. Las entidades locales deben garantizar independencia, objetividad e imparcialidad del personal en estas funciones.
Artículo 239
El Secretario cumple fe pública: prepara orden del día, custodia expedientes, levanta actas, transcribe resoluciones, certifica actos, remite copias, anota resoluciones, autoriza licitaciones, publica anuncios y custodia registros.
Artículo 239 bis
El asesoramiento legal preceptivo incluye: informes previos ordenados por el Presidente o solicitados por 1/3 de Concejales (8 días antes); informes para mayorías especiales; casos exigidos por ley; asesoramiento en sesiones; acompañamiento en firmas y visitas; apoyo al Presidente e Interventor en presupuestos; coordinación de servicios jurídicos y apoyo a presidentes de concejos.
Artículo 240
El control interno incluye: interventora (fiscaliza gastos, pagos, inversiones), control financiero (eficiencia económica) y control de eficacia (cumplimiento objetivos). En municipios >50.000 hab., la intervención previa puede limitarse.
Artículo 240 bis
La función de asesoramiento económico-financiero incluye asistir en la formación del presupuesto, emitir informes sobre suficiencia de créditos, operaciones de crédito y gastos plurianuales, así como dictámenes sobre nuevos servicios o iniciativas populares con impacto económico.
Artículo 240 ter
La contabilidad lleva el seguimiento presupuestario según normas del Pleno, controla organismos autónomos y sociedades, remite información de ejecución al Pleno en plazos establecidos y elabora la cuenta general.
Artículo 241 — Funciones de Tesorería
Tesorería maneja fondos y valores, realiza cobros/pagos, custodia bajo Presidencia, ejecuta consignaciones bancarias con Ordenador e Interventor, y planifica pagos. La recaudación impulsa cobros, autoriza pliegos, dicta apremios y tramita responsabilidades.
Artículo 242 — Puestos reservados
Los puestos con responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención están reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral, según los términos de esta Ley Foral.
Artículo 243 — Del puesto de Secretaría
La secretaría gestiona fe pública y asesoramiento. Es obligatoria en municipios de +1.500 hab., comarcas, mancomunidades específicas y agrupaciones tradicionales. La vicesecretaría solo existe en municipios de +25.000 hab.
Artículo 244 — Del puesto de Intervención
La intervención gestiona tesorería si no hay tesorero. Es obligatoria en municipios de +3.000 hab., comarcas, mancomunidades de planificación y agrupaciones tradicionales con gasto anual >3 millones de euros.
Artículo 244 bis — Clasificación de los puestos de Interventor
Los puestos de interventor en municipios >2.000 habitantes y los creados por Ley Foral 11/2004 son nivel A. Si la clasificación sube por población, el funcionario actual sigue sin adquirir nueva habilitación hasta extinguirse su situación.
Artículo 245 — Convocatorias para obtención habilitación
Se requiere habilitación de la Comunidad Foral para secretaría e intervención (excepto Pamplona). Se obtiene por concurso-oposición. Las bases las aprueba el Gobierno de Navarra. Las plazas no superan las vacantes.
Artículo 246 — Tribunales
El Departamento competente designa los Tribunales que califican pruebas selectivas y baremos. Estos tribunales incluyen representación de entidades locales de Navarra según determinen las convocatorias.
Artículo 246 bis — Requisitos para participar en las pruebas de habilitación
Secretarios requieren Licenciatura en Derecho o Ciencias Políticas/Sociología. Interventores A: Derecho, ADE, Economía o Ciencias Actuariales/Económicas. Interventores B: titulaciones anteriores o Diplomatura en Ciencias Empresariales.
Artículo 246 ter — Nombramiento, adjudicación de plazas y tomas de posesión
Los puestos no cubiertos en concursos se adjudican por orden de puntuación y perfil lingüístico. Quienes accedan a secretaría/intervención con requisito de vascuence solo podrán cubrir vacantes similares. Los aspirantes no nombrados pueden ser contratados temporalmente por orden de puntuación.
Artículo 247 — Sistema de provisión, definición de vacantes
Los puestos de funcionarios con habilitación se proveen por concurso de méritos convocado cada 3 años por el Gobierno de Navarra. Cubre vacantes de Secretaría e Intervención en entidades locales y Agrupaciones de Servicios.
Artículo 248 — Procedimiento previo a las convocatorias de provisión
Tres meses antes del concurso, el departamento informa sobre vacantes, perfiles lingüísticos y reservas para discapacidad. Las entidades confirman reservas y definen perfiles en dos meses. Luego se publica la relación de puestos en el B.O.N.
Artículo 249 — Participación en los concursos
Funcionarios locales habilitados pueden participar en concursos si están en servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria (tras 1 año) o especial. No pueden participar si están inhabilitados o suspendidos. Los en excedencia forzosa deben participar.
Artículo 250 — Méritos
El baremo de méritos lo fija el Departamento competente con participación de entidades locales, ajustándose al Reglamento de Provisión de puestos de trabajo. El conocimiento del euskera se valora según la regulación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 251 — Tribunales
Los Tribunales, con vocales designados por el Departamento competente y representación de entidades locales, valoran méritos y elaboran relación ordenada. Las resoluciones se elevan al Titular del Departamento para nombramientos, que se publican en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 252 — Adjudicaciones y tomas de posesión
Los adjudicatarios toman posesión en el mes siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, cesando en puestos anteriores. El órgano convocante puede fijar fecha concreta por eficacia administrativa. Se aplica el Decreto Foral 215/1985.
Artículo 253 — Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias las fijan las Entidades locales. Los puestos de Secretaría e Intervención son en régimen de incompatibilidad, salvo dedicación exclusiva. La asignación de incompatibilidad no aumenta retribuciones salvo para alcanzar el 35% del sueldo inicial.
Artículo 254 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario sigue la normativa de Navarra. El Alcalde incoa/sanciona faltas leves. Para graves/muy graves, el Alcalde-Presidente o el Director General (con autorización plenario) incoan. Las sanciones graves las impone quien incoó; la separación del servicio corresponde al Gobierno de.
Artículo 255 — Situaciones administrativas
Las situaciones administrativas siguen el Estatuto de Personal de Navarra. El Presidente de la entidad local declara las situaciones. Se considera servicio activo a quienes, por reorganización o disolución de entidades asociativas, no son transferidos ni adscritos, debiendo participar en concursos.
Artículo 256 — Vacaciones, Licencias y Permisos
Las entidades locales conceden vacaciones, licencias y permisos a sus funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la reglamentación vigente. En traslados, se considera el tiempo prestado en cada entidad.
Artículo 257 — Puesto de Tesorero
El Tesorero es obligatorio en ayuntamientos de más de 25.000 habitantes. Requiere titulación de Intervención Grupo A. En entidades con interventor, este ejerce la tesorería. Si no hay tesorero ni interventor, lo hace personal C/D o miembros de la entidad, con garantía pl.
Artículo 258 — Policías Locales
El personal de la Policía Local, y en su caso el de la Ley Foral 8/2007, desempeña las funciones que implican ejercicio de autoridad.
Artículo 259
Las Haciendas Locales tendrán recursos suficientes regulados por Ley Foral. Su aprobación requiere mayoría absoluta.
Artículo 260
Las Haciendas Locales se nutren de tributos propios, participación en tributos forales y estatales, y otros recursos previstos.
Artículo 261
Las exenciones y bonificaciones en tributos locales deben compensarse económicamente mediante transferencias u otras fórmulas.
Artículo 262
Las entidades locales tienen autonomía tributaria. Las ordenanzas fiscales se publican en el BON y entran en vigor al año siguiente.
Artículo 263
Las entidades locales navarras ajustan su actividad al principio de legalidad. Sus actos tributarios gozan de presunción de legalidad, destruible solo mediante revisión de oficio o recursos pertinentes.
Artículo 264
Las entidades locales de Navarra gozan de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los tributos de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 265
Las deudas vencidas, líquidas y exigibles entre entidades locales navarras y otras Administraciones Públicas podrán satisfacerse por compensación.
Artículo 266
Las entidades locales no pueden enajenar, hipotecar derechos o propiedades, ni conceder exenciones, rebajas o moratorias, salvo en los casos previstos por las leyes.
Artículo 267
Las entidades locales navarras aprueban anualmente un Presupuesto General Único que expresa las obligaciones y derechos del ejercicio. El ejercicio coincide con el año natural.
Artículo 268
El Presupuesto General Único incluye el presupuesto de la entidad y sus servicios, más los de organismos y sociedades locales con personalidad jurídica propia.
Artículo 269
Los presupuestos de las entidades locales de Navarra siguen la estructura que determine el Gobierno de Navarra.
Artículo 270
El Pleno aprueba el presupuesto antes del 31 de diciembre anterior. Si no entra en vigor a tiempo, se prorroga el anterior automáticamente.
Artículo 271
Tras la aprobación inicial, el presupuesto se expone 15 días hábiles para que vecinos e interesados presenten reclamaciones.
Artículo 272
El presupuesto aprobado se publica en el Boletín Oficial de la corporación (si existe) y se resume en el de Navarra.
Artículo 273
La Cuenta General se somete a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio. Se expone al público 15 días hábiles para reclamaciones. Si las hay, la Comisión emite informe complementario. Finalmente, se somete al Pleno.
Artículo 274
La fiscalización externa de cuentas y gestión económica de entidades locales y sus organismos la realiza la Cámara de Comptos, conforme al Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta de esta Ley Foral.
Artículo 275
El proyecto de presupuesto lo forma el Presidente con el Secretario e Interventor. Debe elevarse al Pleno antes del 1 de noviembre de cada año para su aprobación, enmienda o devolución.
Artículo 276
El presupuesto aprobado inicialmente se expone 15 días hábiles para reclamaciones. Si hay reclamaciones, el Pleno resuelve y aprueba definitivamente. Si no, se entiende aprobado al terminar el plazo.
Artículo 277
El presupuesto definitivo se publica en el Boletín Oficial de la Corporación y se resume en el Boletín Oficial de Navarra. Entra en vigor al publicarse. Se remite copia a la Administración de la Comunidad Foral en 15 días.
Artículo 278
Contra el presupuesto se interponen recursos del art. 333. Legitimados: residentes y entidades profesionales. Causas: incumplimiento de trámites, omisión de créditos obligatorios o insuficiencia manifiesta de ingresos.
Artículo 279
Los acuerdos aprobatorios de presupuestos tienen plena eficacia ejecutiva para recaudar ingresos y ordenar gastos, sin perjuicio de los recursos legales.
Artículo 280
Los créditos de gasto son limitativos y específicos. Son ampliables si dependen de ingresos vinculados. Los actos contrarios son nulos de pleno derecho.
Artículo 281
Los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplican íntegramente. Prohibido minorar obligaciones con derechos ingresados. No se considera minoración la devolución de ingresos indebidos.
Artículo 282
Las obligaciones solo se contraen en el año natural. Excepcionalmente, se imputan a ejercicios anteriores con acuerdo del Pleno.
Artículo 283
Gastos plurianuales requieren crédito anual. Inversiones y arrendamientos pueden extenderse hasta 4 ejercicios. El Pleno puede ampliarlo.
Artículo 284
Gastos no demorables o insuficientes requieren habilitación o suplemento de crédito. Deben ser informados por el Interventor y aprobados por el Pleno.
Artículo 285
Se financian con sobrantes, mayores ingresos o transferencias. Ingresos vinculados permiten habilitación con solo acuerdo del Pleno.
Artículo 286
Todas las modificaciones de créditos presupuestarios requieren informe previo del Interventor en los Ayuntamientos que legalmente deba existir.
Artículo 287
El Presidente puede autorizar transferencias de gastos corrientes entre partidas de una misma función, previo informe del Interventor, sin incrementar gastos de personal. Las economías reales en inversiones pueden destinarse a gastos corrientes derivados, con límite del 10% y acuerdo del Pleno.
Artículo 288
La ejecución presupuestaria sigue el principio de unidad de Caja, centralizando todos los cobros y pagos de gastos e ingresos, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios.
Artículo 289
El Presidente dispone gastos fijos y ordinarios; el Pleno, los demás. La ordenación de pagos la realizan los Presidentes, respetando créditos, acuerdos y prioridad reglamentaria. La intervención emite informe previo. Los responsables son personalmente responsables si pagan sin crédito suficiente.
Artículo 292
Las Entidades locales y sus Organismos autónomos se someten al régimen de contabilidad pública. Las Sociedades mercantiles con participación local mayoritaria también, adaptándose al derecho mercantil. Deben rendir cuentas a la Cámara de Cómptos de Navarra.
Artículo 293
El Gobierno de Navarra aprueba las normas contables generales, el plan general de cuentas, los libros obligatorios y la estructura de las cuentas. Las Entidades locales tienen un tratamiento especial simplificado en estos aspectos.
Artículo 294
La intervención lleva la contabilidad financiera y el seguimiento presupuestario, coincidiendo el ejercicio contable con el presupuestario. También inspecciona la contabilidad de Organismos autónomos y Sociedades mercantiles dependientes, según procedimientos del Pleno.
Artículo 295
La contabilidad local sirve para: balance patrimonial, resultados económico-patrimoniales y analíticos, ejecución presupuestaria, tesorería, cuenta general, estadísticas, cuentas del sector público, decisiones, controles, inventario de inmovilizado y control de endeudamiento.
Artículo 296
La contabilidad pública se lleva en libros y registros según los procedimientos técnicos más convenientes. Se contabilizan todos los actos administrativos, civiles o mercantiles con repercusión financiera, patrimonial o económica.
Artículo 297
La intervención remite al Pleno, por conducto de la presidencia, información sobre la ejecución presupuestaria y el movimiento de tesorería. La periodicidad y plazos los establece el Pleno.
Artículo 298
La tesorería de las Entidades locales incluye todos los recursos financieros (dinero, valores o créditos), tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Estas normas también se aplican a los Organismos autónomos.
Artículo 299
Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública. Los pagos se efectúan previa expedición del oportuno mandamiento.
Artículo 300
La tesorería de las Entidades locales recauda derechos, paga obligaciones, centraliza fondos (unidad de caja), distribuye disponibilidades para pagar puntualmente y responde de avales. También realiza funciones derivadas de estas.
Artículo 301
Las Entidades locales pueden concertar servicios financieros con entidades de crédito mediante cuentas operativas, restringidas de recaudación/pagos y financieras para excedentes. También pueden autorizar cajas de efectivo para operaciones diarias, sujetas a límites reglamentarios.
Artículo 302
Las Entidades locales pueden dictar reglas especiales para ingresar productos de recaudación en cajas de efectivo o entidades de crédito, mediante efectivo, transferencias, cheques u otros medios. Asimismo, pueden pagar obligaciones por cualquiera de estos medios.
Artículo 303
Las Entidades locales deben elaborar estados y cuentas anuales al terminar el ejercicio presupuestario. Estos documentos incluyen todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería del periodo.
Artículo 304
Las Entidades locales integran una cuenta general con su propia cuenta, la de Organismos autónomos y la de Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad. Se unirán estados integrados y consolidados. El Gobierno de Navarra establece su estructura y contenido.
Artículo 305
El Presidente somete las cuentas a una Comisión Especial antes del 1 de junio. Se exponen al público 15 días hábiles para reclamaciones. El Pleno las aprueba antes del 1 de septiembre. La Entidad remite copia a la Comunidad Foral en 15 días tras la aprobación.
Artículo 306
Las Entidades locales ejercen control interno sobre su gestión económica, Organismos autónomos y Sociedades mercantiles dependientes, en tres funciones: interventora, financiera y de eficacia.
Artículo 307
La función interventora fiscaliza actos económicos, ingresos, pagos y gestión de fondos públicos. Incluye: intervención previa de actos, formal del pago, material del pago y comprobación de inversiones y subvenciones.
Artículo 308
Si el órgano interventor discrepa con actos o documentos, debe formular reparos por escrito antes de adoptar el acuerdo o resolución.
Artículo 309
La oposición a derechos no suspende el expediente. Si afecta a gastos, se suspende por: insuficiencia de crédito, irregularidades, omisión de trámites esenciales o comprobaciones materiales de obras y suministros.
Artículo 310
El Presidente de la Entidad local resuelve discrepancias por reparos, siendo su resolución ejecutiva y no delegable. El Pleno resuelve si hay insuficiencia de crédito o si los gastos son de su competencia.
Artículo 311
El órgano interventor eleva informe al Pleno sobre resoluciones del Presidente contrarias a reparos y un resumen de anomalías en ingresos.
Artículo 312
Los gastos menores y periódicos no requieren intervención previa. En municipios de más de 50.000 habitantes, el Pleno puede limitar la intervención previa a comprobar crédito, competencia y otros extremos. Posteriormente, se realiza una fiscalización plena con muestreo. Los órganos de control emiten
Artículo 313
El control financiero verifica la gestión económica de entidades locales y sus organismos. Se emite informe escrito con conclusiones que, junto a alegaciones, se envía al Pleno para su examen.
Artículo 314
El control de eficacia comprueba periódicamente el cumplimiento de objetivos, analizando el coste de funcionamiento y el rendimiento de los servicios o inversiones.
Artículo 315
Los funcionarios de fiscalización interna actúan con independencia. Pueden examinar libros, cuentas, documentos, verificar arqueos y solicitar informes técnicos necesarios.
Artículo 316
La Cámara de Comptos realiza la fiscalización externa de cuentas y gestión económica de entidades locales y sus organismos, conforme al título IX de esta Ley Foral.
Artículo 317
Las entidades locales actúan conforme a la ley y principios de economía. Responden directamente por daños a particulares causados por servicios públicos o sus agentes.
Artículo 318
Las entidades locales deben resolver y notificar peticiones en su competencia. Si transcurren tres meses sin resolución, el silencio administrativo tiene efecto estimatorio, entendiendo concedidas las autorizaciones y licencias.
Artículo 319
El Presidente otorga autorizaciones. Las solicitudes de actividades personales y patrimonio local se resuelven en un mes; el silencio es denegatorio. Edificación, medio ambiente y empresas siguen legislación específica de Navarra.
Artículo 320
En expedientes que requieran informe o intervención de otras Administraciones Públicas, la Administración Local recabará las actuaciones pertinentes conforme a la competencia atribuida a dichas administraciones.
Artículo 321
La adopción de acuerdos se realiza conforme a lo establecido en el título III, capítulo I, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 322
Se requiere informe previo del Secretario para acuerdos con mayoría especial, por orden del Presidente o solicitud de un tercio de miembros. Los informes deben ser escritos. Para defender bienes o transigir, se necesita dictamen del Secretario o Asesoría Jurídica.
Artículo 323
El acta de sesiones, elaborada por el Secretario, incluye acuerdos, fechas, asistentes y votos. Se vota en la sesión siguiente y, tras aprobación, se transcribe en el Libro de Actas, firmado por Alcalde/Presidente y Secretario, con rúbrica y sello.
Artículo 324
Las Entidades locales dictan Reglamentos (organización) u Ordenanzas (otras materias). Vinculan por igual a ciudadanos y entidad, sin dispensas individuales. Se integran en el ordenamiento jurídico con jerarquía normativa y aplicación general en su término.
Artículo 325
El procedimiento es: aprobación inicial por Pleno, información pública (30 días en BON y tablón) para reclamaciones, y aprobación definitiva. Si no hay reclamaciones, es definitivo. Las ordenanzas de bienes comunales requieren mayoría absoluta. La modificación sigue los mismos trámites.
Artículo 326
Las Ordenanzas y Reglamentos locales no producen efectos hasta publicar su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrir el plazo para que la Administración del Estado o Comunidad Foral pueda requerir su anulación, salvo en ordenanzas fiscales.
Artículo 327
Las Entidades locales pueden dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de sus Reglamentos y Ordenanzas, con los mismos requisitos de publicidad. Esta facultad corresponde al Presidente de la Corporación, salvo que la Ordenanza o Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 328
Los Bandos del Alcalde son de aplicación general y se publican según usos locales. Si adoptan medidas extraordinarias por catástrofes o grave riesgo, se da cuenta inmediata al Pleno de la Entidad local.
Artículo 329
Los Organismos y Entidades locales deben declarar su incompetencia de oficio cuando se sometan a su decisión asuntos cuyo conocimiento no les corresponda, aunque no sean requeridos por otra autoridad.
Artículo 330
Conflictos de atribuciones entre órganos de misma Corporación se resuelven por Pleno o Presidente. El órgano competente requiere inhibición al otro, quien suspende y remite actuaciones. Si se considera incompetente, remite en 8 días al competente para decidir.
Artículo 331
Conflictos entre Entidades locales de Navarra los plantea el Pleno. Si ambas se declaran competentes (conflicto positivo), remiten al Gobierno de Navarra, que resuelve en 15 días. El procedimiento es análogo para conflictos negativos.
Artículo 332
La Administración de Navarra ejerce control de legalidad e interés general sobre las entidades locales, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia.
Artículo 333
Las actuaciones locales sujetas a control contencioso-administrativo se impugnan mediante recursos generales o ante el Tribunal Administrativo de Navarra, cuya resolución final es recurrible judicialmente.
Artículo 334
Contra actos locales no sujetos a control contencioso-administrativo, se ejercen acciones o recursos ante los órganos jurisdiccionales competentes, según la legislación general.
Artículo 335
La Administración Foral impugna ante lo contencioso-administrativo actos locales que infringen normas forales o exceden competencias locales, menoscabando o interfiriendo las propias.
Artículo 336
La Administración de Navarra ejerce el control del interés general sobre las actuaciones locales en los casos y términos previstos en esta Ley Foral.
Artículo 337
El recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra es gratuito y potestativo. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; desde el silencio administrativo o posibilidad de recurso contencioso en otros casos. Se basa en cualquier infracción legal. Están legitimados quienes puedan impugnar actos,
Artículo 338
El Tribunal Administrativo de Navarra tramita y resuelve el recurso en plazo reglamentario. Debe resolverse en 6 meses; sin resolución expresa, se entiende desestimado. Para nivelación presupuestaria, la Cámara de Comptos emite dictamen en 2 meses.
Artículo 339
Interponer el recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado. Durante la tramitación, el Tribunal Administrativo no puede suspender dicha ejecución.
Artículo 340
La ejecución de las resoluciones corresponde al órgano de la entidad local autora. El Gobierno de Navarra, a instancia del Tribunal, puede disponer ejecución subsidiaria, subrogación automática en competencias y disponibilidad de fondos necesarios.
Artículo 341
Si la Administración Foral considera que un acto local infringe competencias forales o constituye vía de hecho, puede requerir su anulación o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 342
La Administración Foral debe requerir a la entidad local en 15 días hábiles, motivado y con petición concreta. Si no cumple, se puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras vencer el plazo o recibir rechazo.
Artículo 343
La Administración Foral puede impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa actuaciones locales que menoscaben competencias. La impugnación debe precisar la lesión y normas vulneradas, pudiendo pedir suspensión.
Artículo 344
La Administración Foral controla el interés general de las actuaciones locales sobre bienes y demás casos legales. Este control no juzga la oportunidad del acuerdo, sino su adecuación a los intereses generales.
Artículo 345
Las Entidades locales deben remitir copia o extracto de actos y acuerdos. La Administración Foral puede solicitar ampliación en 20 días hábiles, interrumpiendo los plazos de impugnación de los artículos 342 y 343.
Artículo 346
Las facultades de impugnación de actos y actuaciones locales corresponden al órgano con competencias en Administración Local. El control del interés general lo ejercen los órganos competentes por razón de la materia.
Artículo 347
La Cámara de Comptos informa sobre cuentas y gestión económica de las Corporaciones locales de Navarra, atendiendo a legalidad, eficacia y economía.
Artículo 348
La Cámara de Comptos fiscaliza mediante: examen de cuentas locales, informes propios y informes solicitados por el Pleno local (con apoyo de 2/3 miembros).
Artículo 349
Las entidades locales deben facilitar datos a la Cámara de Comptos. El incumplimiento de plazos o negativa genera requerimiento escrito o conocimiento al Parlamento y Gobierno.
Artículo 350
Los informes de fiscalización se remiten a la Corporación y publican en el BOPN. Anualmente, la Cámara de Comptos remite una memoria-resumen al Parlamento y Gobierno.
Artículo 351
La Cámara de Comptos puede formular recomendaciones a la Corporación, el Parlamento y el Gobierno de Navarra sobre la gestión económico-financiera de las Entidades locales.
Artículo 352 — Definición, naturaleza y fines de las comarcas
Las comarcas son entidades locales supramunicipales con personalidad jurídica y autonomía. Prestan servicios y gestionan actividades de ámbito supramunicipal, cooperando con los municipios.
Artículo 353 — Potestades de las comarcas
Las comarcas tienen potestades reglamentaria, financiera, tributaria, de planificación, ejecución forzosa, sancionadora, revisión de oficio, expropiatoria y de investigación, además de prerrogativas de Hacienda Pública.
Artículo 354 — Término comarcal
El término comarcal se delimita en su ley foral. Cada municipio pertenece a una sola comarca, salvo Petilla de Aragón. Deben tener continuidad territorial y todos los municipios de Navarra deben estar integrados.
Artículo 355 — Denominación y sedes de los servicios
La denominación y sede de las comarcas se establecen en su ley foral creadora. Los cambios de denominación o sede requieren un procedimiento análogo al de los municipios.
Artículo 356
La creación de comarcas se hace por ley foral que define nombre, territorio, sede, recursos, competencias (mínimo art. 361) y órganos. Se traspasan funciones, bienes y personal, extinguiéndose entidades supramunicipales (excepto Agrupaciones Tradicionales). Sus órganos siguen en funciones hasta laAs
Artículo 357
La creación de comarcas inicia por: 1) Propuesta de ayuntamientos (1/3 o 50% censo), con acuerdo Pleno mayoría absoluta. 2) Gobierno de Navarra, si en 18 meses no hay iniciativa municipal. Ambos casos siguen la delimitación de la disposición transitoria primera.
Artículo 358
Si la iniciativa de crear una comarca es municipal, el Gobierno de Navarra la traslada a los ayuntamientos en 1 mes. Estos deben pronunciarse en 2 meses por mayoría absoluta; el silencio es positivo. Los municipios lindantes pueden solicitar incorporarse si hay mayoría absoluta y no hay reparo de 2/
Artículo 359
El Gobierno de Navarra decide la creación comarcal tras oír municipios. Si algún municipio se niega, el informe debe decidir su incorporación o a comarca lindante. El procedimiento se archiva si se oponen 2/5 de los municipios (con 50% del censo), impidiendo nuevo proceso hasta las siguientes elecci
Artículo 360
Si el Gobierno de Navarra aprueba la comarca, se crea una Comisión Técnica Comarcal temporal para informar sobre traspasos, subcomarcas y número de integrantes de la Asamblea. Incluye una Subcomisión de Personal que analiza censo y condiciones laborales. El informe es preceptivo para la ley de cre
Artículo 361
Las comarcas navarras gestionan servicios sociales, agua, residuos, urbanismo y secretaría para municipios <1.500/3.000 hab. También prestan servicios mancomunados de agua, saneamiento y residuos. Ejercen competencias en patrimonio, medio ambiente, transporte, sanidad, educación infantil, cultura y.
Artículo 362 — Funciones de apoyo y asistencia y cartera de servicios
Las comarcas prestan apoyo a municipios (admin electrónica, urbanismo, medio ambiente, riesgos laborales, euskera). También servicios delegados: administración, policía, urbanismo, economía, educación, deporte, cultura, juventud, igualdad y euskera. Se fomenta apoyo a municipios con gestión compart
Artículo 363 — Delegaciones y encomiendas de gestión
La Comunidad Foral puede delegar competencias o encomendar actividades a comarcas. Los municipios y concejos también pueden delegar competencias en comarcas.
Artículo 364 — Convenios
Las comarcas pueden establecer convenios con municipios y concejos para cooperar en materias de interés común. Estos pueden realizar funciones ejecutivas de la comarca.
Artículo 365
Las comarcas pueden cooperar entre sí mediante convenios para uso conjunto de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios comunes, como agencias de desarrollo local.
Artículo 366
La comarca puede coordinar servicios (Ley 7/1985, <20.000 hab. y competencias distintas) para evitar duplicidades. La Asamblea o Consejo pueden proponer gestión directa o compartida con conformidad municipal.
Artículo 367 — Actividades de fomento
Las comarcas tienen preferencia en planes supramunicipales. El Gobierno de Navarra asesora, apoya la constitución y concede ayudas para inversiones y gastos de funcionamiento de comarcas.
Artículo 368 — Regla general sobre atribución y ejercicio de competencias
Las competencias se refieren al término comarcal y sus intereses, sin perjuicio de la autonomía municipal de los municipios.
Artículo 369 — Subcomarcas
Las comarcas pueden tener 1-2 subcomarcas con Consejo propio (reuniones cada 3 meses). Este emite informes vinculantes sobre servicios del art. 366, excepto agua/residuos supramunicipales.
Artículo 370
Las comarcas suceden a entidades supramunicipales en funciones, bienes, servicios, transferencias, deudas y remanentes. Se regulan traspasos de personal. Si hay conflictos territoriales, la comarca garantiza servicios mediante convenios hasta su constitución.
Artículo 371 — Garantías legales para el proceso de integración de entidades supramunicipales en comarcas
El personal se incorpora a la comarca manteniendo su condición. Las sociedades públicas dependen de la comarca. La titularidad de infraestructuras pasa a la comarca. Esta debe aprobar planes de recursos humanos para adecuar estructuras y reducir temporalidad.
Artículo 372 — Órganos de la comarca
Las comarcas tienen Presidencia, Junta de Gobierno y Asamblea. Una Comisión de Cuentas informa las cuentas. Si hay concejos, debe existir un órgano consultivo de participación concejil.
Artículo 373 — Presidencia
La Asamblea elige al Presidente (mayoría absoluta/sencilla). Puede ser destituido por moción de censura. La Presidencia nombra Vicepresidentes que le sustituyen.
Artículo 374 — Asamblea comarcal
La Asamblea comarcal, integrada por la Presidencia y asamblearios, gobierna la comarca. Su composición se fija en la ley de creación: 2/3 nombrados por los ayuntamientos entre concejales posesionados y 1/3 designado proporcionalmente por votos municipales. El número por ayuntamiento depende de la p
Artículo 375 — La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno incluye a la Presidencia y consejeros (máximo un tercio del total legal), todos miembros de la Asamblea. La Asamblea determina su número. Asiste a la Presidencia y ejerce atribuciones delegadas por esta o la Asamblea, recogidas en el reglamento orgánico.
Artículo 376 — Designación en atención al número de votos obtenidos en la comarca
La Junta electoral distribuye asientos en la Asamblea comarcal según votos obtenidos por partidos y coaliciones. En caso de empate, prevalece más votos o concejalías; subsidiariamente, sorteo. Las organizaciones designan asamblearios entre concejales o presentan lista de consenso.
Artículo 377 — Designación por los ayuntamientos
Los Plenos de los ayuntamientos nombran a sus representantes en la Asamblea comarcal en la primera sesión tras la constitución de la corporación, entre concejales posesionados. No puede designarse a quien ya haya sido nombrado por la Junta Electoral conforme al artículo anterior.
Artículo 378 — Constitución de la Asamblea comarcal
La Asamblea comarcal se constituye en sesión pública en su sede dentro de tres meses tras las elecciones municipales. La sesión la preside una mesa de edad (mayor y menor edad presentes), actuando como secretario el de la comarca.
Artículo 379 — Funcionamiento
La Asamblea comarcal celebra sesiones ordinarias cada 3 meses. Las extraordinarias se convocan en 15 días hábiles si lo piden 1/4 de miembros. Si no, se convocan automáticamente al día siguiente del plazo.
Artículo 380 — Cese de los miembros de la Asamblea
El cese en la Asamblea ocurre por fin de mandato (gestión ordinaria hasta sucesor), sentencia firme, fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución por pleno municipal. En estos casos, el ayuntamiento o Junta Electoral nombran nuevo miembro.
Artículo 381
La Asamblea comarcal y la Presidencia ajustan su funcionamiento a las normas del Pleno y Alcaldía, según la legislación de régimen local.
Artículo 382
Los miembros de la Asamblea deben cumplir normas de inelegibilidad e incompatibilidad. Deben informar a la Asamblea sobre hechos que las constituyan, según la Ley Orgánica 5/1985 y el artículo 54.2 de esta ley foral.
Artículo 383
El reglamento orgánico comarcal debe incluir, al menos, los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana previstos en la legislación sobre régimen local.
Artículo 384
El personal de las comarcas se rige por el Título VII de esta ley. Las comarcas tendrán puestos de secretaría e intervención, habilitados por la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda
Al extinguirse un Concejo, el Ayuntamiento sucesor gestiona sus bienes y competencias. Se liquidan sus presupuestos. Los Secretarios con antigüedad previa a 1983 pueden optar a plaza o ser Vicesecretarios. El resto del personal se adscribe al Ayuntamiento; el no laboral cesa.
Disposición adicional tercera
El disfrute de bienes comunales de entidades locales extinguidas se limita a residentes en su ámbito territorial.
Disposición adicional quinta
Se habilita automáticamente a secretarios e interventores locales navarros en activo o excedencia. Los secretarios no funcionariales fijos quedan sujetos al estatuto de funcionario como situación personal a extinguir.
Disposición adicional séptima
Los funcionarios sanitarios municipales se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la de restantes funcionarios locales.
Disposición adicional octava
Se suprime la obligación de las entidades locales navarras de proporcionar vivienda o indemnización a los Profesores de Educación General Básica.
Disposición adicional novena
La elaboración de un presupuesto general único por entidades locales navarras tendrá efectividad a partir del segundo ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional décima
La regulación de bienes comunales aplica a Ayuntamientos, Concejos, Distritos, Valles, Cendeas y Almiradíos. Otras instituciones tradicionales se rigen por sus propios reglamentos, salvo en desafectación.
Disposición adicional undécima
El Gobierno de Navarra crea un Registro de Riqueza Comunal con extensión, límites, usos y potencialidad de recursos de terrenos comunales de las entidades locales.
Disposición adicional duodécima
En cada Merindad se crea una Junta Arbitral de Comunales mixta. Sus informes son preceptivos, no vinculantes y públicos para las entidades locales.
Disposición adicional decimotercera
El artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aplica a las ordenanzas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Disposición adicional decimocuarta
En dos años, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento un proyecto de ley para incorporar al territorio no integrado en ningún municipio a municipios limítrofes.
Disposición adicional decimoquinta
El número 2 de la Ley 43 de la compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo) queda redactado de la siguiente forma.
Disposición adicional decimosexta
Pamplona tiene particularidades: Distritos potestativos. Pleno decide bienes dominio público, cuentas y algunos acuerdos. Pleno o Presidente gestionan hacienda. Intervención informada por dos órganos. Pleno provee Secretario (3 opciones). Junta designa apoyo y Asesoría Jurídica (lic. Derecho). Pleno
Disposición adicional decimoséptima
Las entidades locales deben procurar recuperar el patrimonio inmatriculado según la Ley Hipotecaria de 1946 y el texto refundido de Catastro de 2004.
Disposición transitoria primera
Los Concejos mantienen sus órganos actuales hasta la toma de posesión tras elecciones. Hasta la formación de nuevos órganos (art. 38), una Comisión Gestora de 5 vocales designados por el Gobierno de Navarra los administra.
Disposición transitoria segunda
Hasta la asunción municipal de competencias, los acuerdos concejiles sobre créditos y personal deben ser ratificados por el Ayuntamiento. Los planes urbanísticos iniciales continúan su tramitación.
Disposición transitoria cuarta
Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral se rigen por las disposiciones anteriormente vigentes hasta su conclusión.
Disposición transitoria quinta
Las Entidades locales deben acomodar los comunales a la Ley Foral 6/1986 en el plazo de la ordenanza, no superior a 8 años desde su entrada en vigor. Se indemnizan mejoras y perjuicios. Para cultivos plurianuales o leñosos, los plazos pueden prolongarse hasta la duración de las concesiones.
Disposición transitoria sexta
El Gobierno de Navarra debe remitir al Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral previsto en el artículo 259, en un plazo máximo de tres meses.
Disposición transitoria séptima
Hasta nueva normativa, el aprovechamiento de la caza sigue la Norma del Parlamento Foral de Navarra de 17 de marzo de 1981 y sus complementarias, excluyendo la referencia al Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.
Disposición transitoria octava
Los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continúan su tramitación y se resuelven conforme a las disposiciones anteriormente vigentes.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de 1928 a 1986 (municipales, retribuciones, juntas, acuerdos, asignaciones, comunales, control). Continúan aplicándose reglamentos de 1986 hasta nueva regulación, si no son incompatibles.
Disposición final primera
El Gobierno de Navarra está autorizado para ajustar las cantidades económicas de esta Ley Foral ante futuras alteraciones económicas.
Disposición final segunda
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entra en vigor el día 1 de octubre de 1990.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 84, de 13 de julio de 1990
Leyes en las que se basa
- Ley de 25 de octubre de 1839 (Gazeta) BOE-A-1839-4417
- el núm. 2 de la Ley de la Compilación de Derecho Civil, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo BOE-A-1973-330
- los arts. 18 y 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo BOE-A-1983-17564
- Ley Foral 31/1983, de 13 de octubre BOE-A-1984-1334
- Ley Foral 4/1984, de 2 de febrero BOE-A-1984-7086
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley Foral 2/1986, de 17 de abril BOE-A-1986-18359
- Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo BOE-A-1986-24866
- Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre BOE-A-1986-2797
- Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo BOE-A-1986-7901
- Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre BOE-A-1987-1257
- Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero BOE-A-1987-13074
- Ley Foral 7/1989, de 8 de junio BOE-A-1989-23650
- Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2952
- Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre BOE-A-1990-2956
Leyes que la modifican
- regulando el Proceso Electoral en los Concejos de Navarra: Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo BOE-A-1991-23616
- para determinados Concejos, la aplicación de la disposición adicional cuarta, por Ley Foral 12/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1991-7361
- los arts. 273, párrafo 2, 290, 291 y 304.2, 3 y 5 y lo indicado del 283.3, 293.3 y 304.6, por Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo BOE-A-1995-16401
- el art. 268.1, por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo BOE-A-1999-8878
- los arts. 8, 76, 77, 79, 83, 130, 132, 226, 237, 319, 325, 333, 341 y 342, por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo BOE-A-2002-12609
- el art. 96.3.e), por Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-22651
- determinados preceptos, por Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-20330
- la subsección 4 de la sección 2 del capítulo II del título IV, el art. 192.2 b) y el título VI, por Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero BOE-A-2007-5446
- con el art. 61, estableciendo el plan de inversiones locales para 2009-2012: Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre BOE-A-2008-18996
- por Ley Foral 7/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8423
- la disposición adicional 6, y se modifica el art. 46, el título VII y la disposición adicional 16, por Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo BOE-A-2011-6555
- los arts. 169.2, 224, 225, 229, 230 y 232 del título VI, por Ley Foral 4/2013, de 25 de febrero BOE-A-2013-2817
- el art. 86, por Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo BOE-A-2013-3675
- los arts. 3.1, 46.3 y 212, por Ley Foral 23/2014, de 2 de diciembre BOE-A-2014-13625
- el art. 223, por Ley Foral 7/2014, de 14 de abril BOE-A-2014-5116
- el art. 203, por Ley Foral 14/2017, de 16 de noviembre BOE-A-2017-15291
- las disposiciones adicionales 1 y 4, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 42 bis, el título X y la disposición adicional 17, por Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero BOE-A-2019-2642
- el art. 360, por Ley Foral 20/2019, de 4 de abril BOE-A-2019-6780
- los arts. 166 y 170.1.b), por Ley Foral 5/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6403
- los arts. 247.2 Y 248.1, por Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo BOE-A-2022-9766
- el art. 192.2.d), por Ley Foral 2/2023, de 6 de febrero BOE-A-2023-4814
- y se crea el Concejo de Aizarotz en el municipio de Basaburua: Decreto Foral 1/2025, de 22 de enero BOE-A-2025-18122
- el art. 338, por Ley Foral 4/2026, de 23 de marzo BOE-A-2026-9046
- en BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990 BON-n-1990-90148
- el art. 338, por Ley Foral 4/2026, de 23 de marzo BON-n-2026-90075
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.