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Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

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7 de julio de 1995·20 de febrero de 2026·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1995-16401
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los impuestos y tasas que los ayuntamientos de Navarra pueden cobrar a sus vecinos para financiar los servicios públicos locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Hacienda de las entidades locales de Navarra está formada por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a estas entidades o a sus organismos autónomos.

  2. Artículo 2

    La regulación económica garantiza la autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales para ejercer sus competencias.

  3. Artículo 3

    Las entidades locales navarras deben actuar con legalidad, eficacia y racionalidad, coordinándose con la Hacienda Pública de Navarra.

  4. Artículo 4

    La Hacienda de las entidades locales de Navarra se rige por esta Ley Foral, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la Ley de Hacienda Pública de Navarra, las disposiciones de la Comunidad Foral y las de las propias entidades.

  5. Artículo 5

    Los recursos de las entidades locales incluyen ingresos no tributarios (propios, multas, tasas, impuestos, subvenciones, etc.) y participan en tributos estatales y forales. Ostentan las mismas prerrogativas que la Hacienda Pública de Navarra.

  6. Artículo 6 — Recursos de los municipios

    La Hacienda municipal está integrada por todos los recursos enumerados en el artículo anterior, conforme a los términos y especialidades recogidos en esta Ley Foral.

  7. Artículo 7 — Recursos de los concejos

    Los concejos tienen recursos no tributarios iguales a los municipios, excepto cuotas de urbanización. Solo pueden exaccionar tasas y contribuciones especiales.

  8. Artículo 8 — Recursos de las agrupaciones tradicionales

    La Comunidad de Bardenas Reales, Valle de Aezkoa, Valle del Roncal, Universidad del Valle de Salazar y otras corporaciones tradicionales tienen los recursos establecidos en sus Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias.

  9. Artículo 9 — Recursos de las comarcas

    Las comarcas disponen de recursos del artículo 5 y su ley de creación. Los tributos vinculan a competencias del art. 361. Los municipios aportan recursos por servicios asumidos.

  10. Artículo 10 — Recursos de las mancomunidades

    Las mancomunidades tienen ingresos por tasas, contribuciones especiales, subvenciones, multas y aportaciones. En obras, pueden distinguir intereses directos y comunes entre municipios.

  11. Artículo 10 bis — Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general

    Las mancomunidades de planificación general tienen los mismos recursos que las mancomunidades de servicios. Mediante ley foral pueden atribuirse competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria.

  12. Artículo 11

    Las entidades locales navarras ajustan su actividad al principio de legalidad. Los actos tributarios gozan de presunción de legalidad, destruyible solo mediante revisión, revocación, anulación de oficio o resoluciones firmes de recursos.

  13. Artículo 12

    Las entidades locales navarras deben aprobar ordenanzas para tributos y multas. No se precisa ordenanza para Contribución Territorial, IAE, vehículos, construcciones, plusvalía urbana, aprovechamientos comunales y prestaciones personales.

  14. Artículo 13

    Las ordenanzas fiscales deben determinar hechos imponibles, sujetos, exenciones, bases, tipos impositivos y plazos. Deben aprobarse simultáneamente con la imposición del tributo. Su aprobación se anuncia en el Boletín Oficial de Navarra y entran en vigor al año siguiente.

  15. Artículo 14

    Las entidades locales deben expedir copias de ordenanzas fiscales a quien las solicite. Regirán el plazo fijado o indefinidamente si no se especifica.

  16. Artículo 15

    La gestión de recursos no tributarios sigue este capítulo y ordenanzas locales. La gestión de tributos se rige por el capítulo IV, el título II y las ordenanzas fiscales correspondientes.

  17. Artículo 16

    Los créditos y deudas de las entidades locales se extinguen por: pago o cumplimiento, prescripción, insolvencia probada y compensación.

  18. Artículo 17

    Prescriben a los 4 años: determinar deuda tributaria (desde devengo), exigir pago de deudas liquidadas (desde fin plazo voluntario), exigir créditos no tributarios (desde fin plazo ordenanza/requerimiento) e imponer sanciones (desde infracción). También prescribe a 4 años la devolución de ingresos.

  19. Artículo 18

    La prescripción se interrumpe por acciones administrativas (inspección, liquidación), interposición de recursos, actos del sujeto pasivo (pago) o solicitud de devolución de ingresos indebidos.

  20. Artículo 19

    La prescripción se aplica de oficio por la administración, sin necesidad de que el sujeto pasivo la invoque o la excepcione.

  21. Artículo 20

    Las deudas por insolvencia se extinguen provisionalmente. Si no se rehabilitan en el plazo de prescripción, se extinguen definitivamente.

  22. Artículo 21

    Los actos de gestión, inspección y recaudación de tributos e ingresos públicos locales pueden impugnarse según el capítulo II del título noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

  23. Artículo 22

    Los ingresos de propios incluyen rendimientos del patrimonio y herencias. El patrimonio local abarca bienes y derechos valorables, excluyendo comunales y dominio público.

  24. Artículo 23

    La efectividad de los derechos de las entidades locales de Navarra se realiza con sujeción a las normas de procedimiento del derecho privado.

  25. Artículo 24

    Los ingresos por enajenación de bienes patrimoniales no financian gastos corrientes, salvo parcelas sobrantes no edificables o efectos no utilizables en servicios locales.

  26. Artículo 25

    Se considera aprovechamiento comunal la utilización de bienes de tal naturaleza, según lo previsto en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

  27. Artículo 26

    La exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales se ajusta a las normas contenidas en los preceptos citados en el artículo anterior de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

  28. Artículo 27

    Si el aprovechamiento dura más de un año, las ordenanzas deben incluir actualización anual del canon según el incremento de precios al consumo de Navarra.

  29. Artículo 28

    Las entidades locales de Navarra pueden establecer y exigir precios públicos por servicios o actividades de su competencia, según los artículos siguientes.

  30. Artículo 29 — Concepto

    Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias por servicios o actividades administrativas locales, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 100.2 letra B).

  31. Artículo 30

    No se exigen precios públicos por: abastecimiento de aguas en fuentes públicas, alumbrado de vías públicas, vigilancia pública, protección civil, limpieza de vía pública y enseñanza en niveles obligatorios.

  32. Artículo 31 — Obligados al pago

    Quienes se beneficien de los servicios o actividades sujetos a precios públicos están obligados a su pago, conforme a la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

  33. Artículo 32 — Cuantía

    El importe debe cubrir al menos el coste del servicio. Por razones sociales o de interés público, la entidad puede fijar precios inferiores, consignando en el presupuesto las dotaciones para cubrir la diferencia.

  34. Artículo 33 — Cobro

    Las entidades locales pueden exigir el pago de los precios públicos mediante el sistema de autoliquidación.

  35. Artículo 34

    La obligación de pago nace al iniciar el servicio, pudiendo exigirse depósito previo. Si el servicio no se presta por causas no imputables al obligado, procede la devolución. Las deudas se exigen por procedimiento de apremio.

  36. Artículo 35 — Fijación

    El Pleno de la corporación fija y modifica los precios públicos, pudiendo delegar en la Junta de Gobierno Local. Los organismos autónomos pueden fijar precios de sus servicios, salvo si no cubren el coste.

  37. Artículo 36 — Naturaleza y objeto

    Las cuotas de urbanización son prestaciones que los propietarios de terrenos en unidades de ejecución urbanística deben abonar a las entidades locales para sufragar costes de urbanización, cuando el sistema de actuación sea el de cooperación.

  38. Artículo 37 — Obligados al pago

    Obligan al pago los propietarios inscritos o en registros fiscales. En propiedad horizontal, a la Junta de Condóminos o a cada comunero. Si hay censo, al titular del dominio útil. El propietario puede ser reintegrado por el usufructuario. En transmisión, el adquirente queda subrogado y debe notificr

  39. Artículo 38 — Cuantía y determinación de las cuotas

    La cuota de urbanización equivale al coste total de obras. Se incluyen vialidad, saneamiento, agua, electricidad, jardinería, indemnizaciones, gestión y terrenos. Las subvenciones no se descuentan. La gestión urbanística y económica se cifran en un 2% cada una.

  40. Artículo 39

    La cuota de urbanización se calcula dividiendo el coste total por la superficie (suelo urbanizable) o valor urbanístico (suelo urbano). Cada propietario paga multiplicando ese valor unitario por su superficie o valor aportado.

  41. Artículo 40

    La entidad local titular del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita participará proporcionalmente a dicha aportación en los costes de urbanización.

  42. Artículo 41

    Las cuotas se fijan en el proyecto de reparcelación y son exigibles. Si no hay reparcelación, la entidad local fija los criterios. La cuenta definitiva se redacta en 5 años tras la aprobación, incluyendo costes reales y errores.

  43. Artículo 42 — Pago

    La obligación de pagar las cuotas de urbanización nace con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación o cuando la entidad local declara que no es necesaria.

  44. Artículo 43 — Gestión

    La gestión de las cuotas corresponde a las entidades locales actuantes. En los casos del artículo 36, es obligatorio exigir el pago total de los costes de urbanización.

  45. Artículo 44

    La entidad local puede exigir pagos a cuenta por inversiones de los seis meses siguientes, en un mes desde el requerimiento. Transcurrido el plazo, se puede iniciar la vía de apremio.

  46. Artículo 45

    Se permite aplazamiento o fraccionamiento hasta 5 años con garantía suficiente. Si la garantía baja de la mitad, se exige el pago total en 15 días. Contra el moroso se usa apremio o expropiación.

  47. Artículo 46

    Las cuotas de propietarios se notifican individualmente si se conoce el domicilio o, en caso contrario, por edictos, tras aprobarse las cuentas de liquidación.

  48. Artículo 47

    Los ingresos por cuotas de urbanización solo pueden destinarse a sufragar los gastos de obras, instalaciones, servicios o costes previstos en el proyecto correspondiente.

  49. Artículo 48

    La entidad local adjudica la obra urbanizadora conforme al régimen de contratación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

  50. Artículo 49 — Asociaciones administrativas de cooperación

    Los propietarios de fincas en la unidad de ejecución pueden constituir una asociación administrativa para colaborar con la Administración en la ejecución de obras de urbanización. Dicha asociación tendrá el carácter de entidad urbanística colaboradora una vez aprobada su constitución y Estatutos.

  51. Artículo 50

    La pertenencia a la asociación es voluntaria, con una sola por unidad de ejecución. La transmisión de titularidad implica subrogación en derechos y obligaciones. Se elige un Presidente para la representación ante la Administración.

  52. Artículo 51

    La asociación sugiere la ejecución del plan, vigila obras, colabora en el cobro de cuotas, examina su inversión, promueve empresas mixtas y gestiona beneficios fiscales.

  53. Artículo 52

    El recurso incluye multas por ordenanzas y bandos. Los importes máximos varían según la población: 3.000 euros (>25.000 hab), 1.800 (10.001-25.000), 1.200 (5.001-10.000), 600 (2.001-5.000) y 300 euros (resto). El impago se cobra por vía de apremio. No incluyen sanciones tributarias.

  54. Artículo 53 — Prestación personal y de transporte. Normas comunes

    Las entidades locales pueden exigir prestación personal (auzalán) y de transporte para obras. Son compatibles. El incumplimiento sin redención obliga a pagar el importe más una sanción igual, cobrados por apremio. Se debe evitar la época de mayor actividad laboral. Se regulará por ordenanza.

  55. Artículo 54 — La prestación personal

    La prestación personal afecta a residentes, excepto menores de 18, mayores de 55, disminuidos y reclusos. La entidad cubre riesgos de accidentes. Dura máximo 10 días anuales (3 consecutivos). Se puede sustituir voluntariamente o redimir pagando el doble del salario mínimo interprofesional.

  56. Artículo 55 — La prestación de transporte

    La prestación de transporte es obligatoria para todos los que tengan vehículos afectos a explotaciones empresariales en el término. Puede convertirse en dinero (3 veces el salario mínimo). Dura máximo 5 días anuales (no consecutivos) para vehículos mecánicos, o 10 días (2 consecutivos) para otros. P

  57. Artículo 56

    Los tributos locales respetan: obligación general con igualdad y capacidad económica; no gravar bienes o actividades fuera del territorio; no gravar actos fuera del territorio impositivo; y no obstaculizar la libre circulación de personas, mercancías, servicios o capitales, salvo ordenación urban

  58. Artículo 57

    Solo se reconocen beneficios fiscales en tributos locales si están expresamente previstos en esta u otra Ley Foral. Las nuevas leyes que establezcan beneficios distintos deben fijar fórmulas de compensación, considerando el crecimiento futuro de los recursos locales.

  59. Artículo 58

    La creación de tributos requiere Ley Foral. Los parámetros cuantitativos y beneficios fiscales pueden variar con mayoría simple, sujetándose a anualidad, manteniendo la naturaleza del beneficio y fijando compensaciones.

  60. Artículo 59

    Las entidades locales de Navarra tienen competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos propios.

  61. Artículo 60

    Las entidades locales pueden delegar competencias en otras integradas en su ámbito, con aceptación previa. El acuerdo fija alcance, duración y condiciones, publicándose en el B.O.N. La revisión administrativa corresponde a la entidad que dictó el acto.

  62. Artículo 61

    Las Administraciones Tributarias navarras colaboran en gestión, liquidación, inspección y recaudación. Se facilitan información, asistencia y datos. Comunican hechos tributarios relevantes derivados de inspecciones. Pueden elaborar planes de inspección conjunta o coordinada.

  63. Artículo 62

    Toda persona, física o jurídica, privada o pública, está obligada a proporcionar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, a requerimiento de la Administración Local.

  64. Artículo 63

    Los sujetos pasivos pueden consultar el régimen tributario. La respuesta es informativa y no vinculante. No hay responsabilidad si se cumple lo consultado, previa documentación completa, sin alteraciones y antes del hecho imponible. No cabe recurso contra la consulta.

  65. Artículo 64

    Los acuerdos sobre imposición y ordenación de tributos, así como sus modificaciones, deben adoptarse antes del comienzo del ejercicio económico en que surtan efecto, o antes de la fecha de realización o implantación de nuevas obras o servicios.

  66. Artículo 65

    No se admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

  67. Artículo 66

    Los tributos se exigen conforme a la verdadera naturaleza jurídica y económica del hecho imponible, garantizando una base de cálculo ajustada a la realidad de la operación.

  68. Artículo 67

    La gestión de los tributos se inicia por declaración o iniciativa del sujeto pasivo, de oficio, o por actuación investigadora de los órganos administrativos de las entidades locales.

  69. Artículo 68

    La declaración tributaria es el documento que manifiesta el hecho imponible. No requiere juramento. Se entrega recibo acreditativo. Se pueden presentar copias simples o fotocopias de documentos de prueba, devolviéndose el original tras cotejo, salvo causas legítimas.

  70. Artículo 69

    La declaración es obligatoria en el plazo de la ordenanza o 30 días hábiles tras el hecho imponible. Su no presentación es infracción simple. Presentarla no implica aceptación del gravamen. Las entidades locales pueden recabar declaraciones y subsanaciones. El incumplimiento es infracción simple.

  71. Artículo 70

    Los plazos de gestión son 6 meses (2 años para inspección). El incumplimiento no caduca la acción, pero permite reclamación por defectos de tramitación o paralización.

  72. Artículo 71

    Las entidades locales investigan hechos y circunstancias del hecho imponible, comprobando la valoración de la base de gravamen.

  73. Artículo 72

    La investigación examina documentos, libros, facturas y contabilidad. También incluye inspección de bienes, elementos, explotaciones y antecedentes necesarios para determinar el tributo.

  74. Artículo 73

    La actuación puede iniciarse por denuncia, independiente de la obligación de colaborar. El denunciante no es parte interesada ni puede interponer recursos. Las denuncias manifiestamente infundadas se archivan sin más trámite.

  75. Artículo 74

    Los sujetos pasivos deben llevar y conservar libros, registros y documentos. Están obligados a facilitar inspecciones, proporcionando datos, informes y justificantes relacionados con el hecho imponible.

  76. Artículo 75

    Las actuaciones de inspección con trascendencia económica para los sujetos pasivos se documentan en diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.

  77. Artículo 76

    Tras determinar las bases impositivas, se practica la liquidación (provisional o definitiva). Son definitivas si hay investigación previa o no se comprueban en plazo. Las demás son provisionales (a cuenta, complementarias, etc.).

  78. Artículo 77

    Las entidades locales comprueban las declaraciones tributarias. Si aumentan la base imponible, se notifica al sujeto pasivo con los hechos que lo motivan, junto con la liquidación.

  79. Artículo 78

    Las liquidaciones deben notificar elementos, recursos y pago. Las notificaciones defectuosas surten efecto al notificarse, recurrir o pagar, salvo omisiones personales que caducan a los 6 meses si no se protesta.

  80. Artículo 79

    Las entidades locales confeccionan censos de contribuyentes con declaraciones, datos e inspección. El censo es registro permanente y público, gestionable por cualquier procedimiento.

  81. Artículo 80

    Las altas, bajas y alteraciones del censo se aprueban mediante acto administrativo reclamable y se notifican legalmente. Los contribuyentes deben comunicar modificaciones en 30 días hábiles.

  82. Artículo 81

    Los censos de contribuyentes son el documento fiscal de referencia para las listas, recibos y otros documentos cobratorios destinados a la percepción de la exacción.

  83. Artículo 82

    La gestión recaudatoria es la función administrativa para realizar los créditos y derechos de la Hacienda de las entidades locales.

  84. Artículo 83

    Toda liquidación notificada reglamentariamente al sujeto pasivo genera la obligación de satisfacer la deuda tributaria.

  85. Artículo 84

    La recaudación es voluntaria (plazos señalados) o ejecutiva (coercitiva por apremio sobre patrimonio si no se paga en el período voluntario).

  86. Artículo 85

    La recaudación de los recursos de las entidades locales se realiza de modo directo a través de la Tesorería, de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios.

  87. Artículo 86

    Las deudas se clasifican en: notificadas (exigen notificación legal), sin notificación (derivadas de registros conocidos) y autoliquidadas (pago simultáneo).

  88. Artículo 87

    Las deudas a favor de las entidades locales se ingresan en la caja de la Corporación o en las cuentas bancarias o de ahorro de su titularidad, abiertas a tal fin.

  89. Artículo 88

    Las deudas tributarias notificadas se pagan en 30 días hábiles desde la notificación. Las de cobro periódico, desde el 1 de trimestre. Las autoliquidadas, al presentar la declaración (plazo 30 días hábiles desde el hecho imponible si no hay ordenanza).

  90. Artículo 89

    El pago se realiza en efectivo, giro postal, cheque o transferencia. También se permite la domiciliación bancaria previa notificación escrita a la Tesorería local y a la entidad de crédito.

  91. Artículo 90

    La entidad local puede aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias a petición del obligado. Se devengan intereses de demora según la Ley Foral 8/1988, con tipo fijo desde la solicitud.

  92. Artículo 92

    Los aplazamientos/fraccionamientos se rigen por las bases presupuestarias. Si no las hay, el plazo máximo es 5 años, se exige aval bancario que cubra deuda, intereses y 25%, y el impago activa la vía de apremio.

  93. Artículo 93

    Son infracciones tributarias las acciones u omisiones tipificadas, sancionables por negligencia. Los sujetos infractores son contribuyentes, representantes y obligados a colaborar. No hay responsabilidad por falta de capacidad, fuerza mayor o voto disidente.

  94. Artículo 94

    Las infracciones simples incumplen deberes tributarios no graves. Las graves incluyen: no ingresar deudas a tiempo, obtener indebidamente beneficios fiscales o presentar declaraciones fuera de plazo o incorrectas.

  95. Artículo 95

    Las infracciones se sancionan con multas fijas o proporcionales. Las fijas se actualizan anualmente. Las proporcionales se aplican sobre la cuota no ingresada o los beneficios indebidos obtenidos.

  96. Artículo 96

    Las sanciones se acuerdan con audiencia del interesado, por los órganos que dictan liquidaciones provisionales o definitivas, previa incoación del expediente.

  97. Artículo 97

    Las sanciones se gradúan por: reincidencia, obstrucción, fraude, declaraciones falsas, incumplimiento formal o falta de colaboración. Las letras e/f solo para simples; la d solo para graves. Se reduce un 30% si se acepta la regularización.

  98. Artículo 98

    Infracción simple: multa 1.000-150.000 pts. Resistencia inspección: 50.000-1.000.000 pts. Graves: multa 50-150% cuota más intereses de demora.

  99. Artículo 99

    La responsabilidad por infracciones se extingue por pago, cumplimiento o prescripción. Al fallecer, las obligaciones tributarias pasan a herederos, pero las sanciones no son transmisibles.

  100. Artículo 100 — Hecho imponible

    Las entidades locales navarras pueden establecer tasas por uso del dominio público (ej. ocupación, vertidos, anuncios) o servicios públicos (ej. licencias, limpieza, sanidad, cementerios). También tasa por matrimonios civiles.

  101. Artículo 101

    No se exigen tasas por: abastecimiento de aguas en fuentes públicas, alumbrado, vigilancia, protección civil, limpieza de vía pública y enseñanza obligatoria. Las Administraciones Públicas quedan exentas de tasas por uso del dominio público.

  102. Artículo 102

    Las tasas por la prestación de servicios no impiden que se cobren contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de dichos servicios.

  103. Artículo 103

    No se reconocen otras exenciones de tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de esta Ley Foral, a favor de la Administración de la Comunidad Foral, Mancomunidades y entidades creadas por ellas.

  104. Artículo 104 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes usen el dominio público o reciban servicios locales. Los sustitutos del contribuyente son propietarios de inmuebles, constructores, aseguradoras y propietarios de fincas con acceso vehicular.

  105. Artículo 105 — Cuantía y devengo

    Las tasas por uso del dominio público se fijan por valor de mercado, licitación o 1,5% de facturación (excluye telefonía móvil). Las tasas por servicios no superan el coste real. La cuota puede ser tarifa, cantidad fija o ambas. Se consideran criterios de capacidad económica. Hay obligación de repar

  106. Artículo 106

    Se requiere informe técnico-económico para tasas nuevas. No es preciso para revalorizaciones generales o reducciones de tasas, salvo si la bajada supera el 15% del coste.

  107. Artículo 107

    Las tasas se devengan al iniciar el uso o presentar solicitud. Si es periódico, el 1 de enero. Se devuelve el importe si el servicio no se presta por causas no imputables al ciudadano.

  108. Artículo 108

    Las entidades locales pueden exigir tasas mediante autoliquidación. También pueden establecer convenios con entidades representativas para simplificar el cumplimiento de obligaciones.

  109. Artículo 109

    Las contribuciones especiales se deben cuando las obras públicas o servicios locales generan un beneficio o aumento de valor en los bienes del sujeto pasivo.

  110. Artículo 110

    Son obras locales: las realizadas por entidades locales en sus competencias; las delegadas o asumidas; y las de otras entidades públicas con aportación local. No pierden esta condición si las ejecutan organismos autónomos, sociedades mercantiles locales, concesionarios o asociaciones de contribuy.

  111. Artículo 111

    Son sujetos pasivos quienes se beneficien especialmente. Son especialmente beneficiados: propietarios de inmuebles afectados; titulares de explotaciones empresariales; compañías de seguros por servicios de extinción de incendios; y empresas suministradoras por galerías subterráneas.

  112. Artículo 112

    La base imponible máxima es el 90% del coste real (trabajos, obras, terrenos, indemnizaciones, intereses). Se restan subvenciones. Si el pagador recibe subvención, compensa su cuota y el exceso reduce las de otros.

  113. Artículo 113

    La cuota de las contribuciones especiales resulta de imputar a cada sujeto pasivo una porción de la base imponible, atendiendo a los criterios de distribución del artículo siguiente.

  114. Artículo 114

    La base se reparte usando metros lineales, superficie, volumen edificable o valor catastral. Para incendios, las aseguradoras pagan según primas; el exceso sobre el 5% se traslada a ejercicios sucesivos. Para galerías, se reparte por espacio reservado o sección total.

  115. Artículo 115

    Una vez determinada la cuota, el órgano de gobierno competente puede conceder, a solicitud del sujeto pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento del pago por un plazo máximo de cinco años.

  116. Artículo 116

    Se devengan al ejecutar obras o iniciar servicio. Se pueden exigir anticipos anuales. Si se transmiten bienes entre aprobación y devengo, se notifica en un mes. Se liquidan definitivamente tras finalizar, devolviendo excedentes.

  117. Artículo 117

    Las contribuciones especiales requieren acuerdo previo de imposición y ordenación. Este debe fijar costes, cantidad a repartir y criterios. Las cuotas se notifican individualmente o por edictos, pudiendo interponer recurso según la Ley Foral 6/1990.

  118. Artículo 118

    Si varias entidades colaboran, la gestión y recaudación la realiza la que ejecuta la obra, conservando cada una su competencia en acuerdos. Si no se aprueba el ordenación, cada entidad decide por separado.

  119. Artículo 119

    Los propietarios afectados pueden constituir Asociaciones Administrativas de Contribuyentes para sufragar costes o colaborar en obras. Sus estatutos los aprueba la Corporación. Los acuerdos de la mayoría (2/3 propiedad) obligan a todos.

  120. Artículo 120

    Para constituir la Asociación de Contribuyentes se requiere mayoría absoluta de afectados, representando al menos dos tercios de las cuotas o, si no están determinadas, dos tercios de la propiedad afectada.

  121. Artículo 121

    La exacción de los impuestos se ajusta a las disposiciones contenidas en el título segundo de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

  122. Artículo 122

    Las entidades locales navarras participan en ingresos tributarios estatales, en la parte no correspondiente a la Comunidad Foral, según el Convenio económico.

  123. Artículo 123

    Navarra financia a entidades locales con 257,8M€ (corrientes) y 30M€ (capital) en 2022, más compensación IAE. Las cuantías se actualizan con IPC+2% y IPC respectivamente. El remanente no gastado se reutiliza en ejercicios siguientes.

  124. Artículo 124 — Subvenciones

    Las subvenciones locales deben usarse para su fin. Solo se permiten usos distintos con sobrantes no reintegrables no previstos en la concesión.

  125. Artículo 125

    Las entidades locales pueden concertar créditos y operaciones financieras sujetas a prudencia financiera. Las condiciones las establece el órgano de tutela.

  126. Artículo 126

    El crédito para inversiones puede ser deuda pública, préstamos u otras formas. El pago se garantiza con ingresos o bienes. Requiere inclusión presupuestaria.

  127. Artículo 127

    Las entidades locales pueden avalar créditos de terceros o entes dependientes, bajo fiscalización previa y límites de importe y participación.

  128. Artículo 128

    Las entidades locales pueden concertar operaciones de tesorería con entidades financieras por un año máximo, sin superar el 35% de los ingresos corrientes del ejercicio anterior.

  129. Artículo 129

    El crédito requiere informe de Intervención. El Presidente puede concertar hasta el 10% (largo plazo) o 15% (corto plazo) de ingresos corrientes anteriores. Superar estos límites exige aprobación del Pleno.

  130. Artículo 130

    Entidades con ahorro positivo pueden endeudarse hasta 75% de ingresos corrientes. Hasta 110% requiere autorización. No pueden endeudarse con ahorro negativo o deuda >110%. Se calcula anualidad teórica y se excluyen hipotecas inmobiliarias. Operaciones exteriores y emisiones requieren autorización.

  131. Artículo 131

    Los entes dependientes de las entidades locales pueden concertar crédito bajo los artículos previos, previa autorización del Pleno e informe de Intervención.

  132. Artículo 132

    Los Ayuntamientos deben exigir: Contribución Territorial, IAE, vehículos, construcciones, plusvalía urbana e viviendas deshabitadas. Podrán establecer el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.

  133. Artículo 133 — Naturaleza

    La contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

  134. Artículo 134

    El impuesto grava la titularidad de derechos sobre inmuebles: concesión, superficie, usufructo, aprovechamiento de bienes comunales y propiedad. La mayor prioridad excluye otras modalidades. No tributan vías públicas gratuitas ni bienes locales específicos, salvo cesiones onerosas o peajes.

  135. Artículo 135 — Bienes inmuebles

    Se consideran bienes inmuebles los definidos por la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial. Si un inmueble está en varios municipios, cada uno exigue su parte según la Ponencia Supramunicipal o Municipal de Valoración aplicable.

  136. Artículo 136 — Exenciones

    Exención para bienes de la Administración, educación, Cruz Roja, diplomáticos y ferrocarriles (no hostelería/viviendas). Incluye bienes culturales históricos (con condiciones) y bienes con valor catastral <200.000 pesetas.

  137. Artículo 137 — Sujeto pasivo

    Son contribuyentes los titulares del derecho constitutivo del hecho imponible en la fecha de devengo. Si hay varios concesionarios, paga el que abone mayor canon, repercutiendo el resto proporcionalmente. Los ayuntamientos repercuten la cuota a quienes usen bienes con contraprestación.

  138. Artículo 138 — Base imponible

    La base imponible usa el valor catastral. Si la Ponencia de Valores sube más del 25%, el Pleno puede reducir la base en máx. 3 años. Se aplica fórmula con coeficientes según plazo. Bienes especiales se excluyen del cálculo medio.

  139. Artículo 139 — Cuota

    La cuota íntegra se calcula aplicando a la base imponible un tipo de gravamen único para todo el término municipal, comprendido entre el 0,25% y el 0,50%.

  140. Artículo 140 — Bonificaciones

    Bonificaciones: 90% para promotores (3 años máx.); hasta 90% para familias numerosas/monoparentales (renta <4 SMI, 5 años desde valoración); hasta 50% energías renovables (homologación); hasta 90% alquiler en Bolsa Navarra o VPO.

  141. Artículo 141 — Devengo y período impositivo

    El impuesto se devenga el primer día del año natural. Las modificaciones de bienes surten efecto el año siguiente a la obligación de declarar, salvo en Ponencias de Valores.

  142. Artículo 142 — Afectación al pago

    Los bienes inmuebles quedan afectos al pago de deudas tributarias pendientes si cambia la titularidad. El adquirente puede pagar, reclamar o dejar que prosiga la actuación.

  143. Artículo 143 — Gestión del impuesto

    Los Ayuntamientos gestionan el impuesto con datos catastrales, liquidando antes del 31 de marzo. Los documentos de cobro indican valor, reducciones y plazos. Las liquidaciones provisionales se ajustan si el titular no coincide. Se permite impugnar vía recurso de reposición o alzada, aunque no suspén

  144. Artículo 146 — Naturaleza y hecho imponible

    El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se excluyen agrícolas, forestales y ganadería dependiente.

  145. Artículo 147

    Se considera actividad empresarial, profesional o artística la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en producción o distribución.

  146. Artículo 148

    El ejercicio de las actividades gravadas se prueba por cualquier medio admisible en derecho, especialmente los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.

  147. Artículo 149

    No tributan: venta de bienes del activo fijo o uso privado con más de 2 años de antigüedad; productos por trabajos; decoración del establecimiento (no regalos); y ventas al por menor aisladas.

  148. Artículo 150 — Exenciones

    Exentos: Administración pública, tratados internacionales, Seguridad Social, centros educativos públicos, fundaciones benéficas, Cruz Roja y empresas con cifra de negocios <1M€. Requiere no tener >25% participación externa no exenta. Los beneficios educativos son rogados.

  149. Artículo 151 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades imponibles en Navarra.

  150. Artículo 152 — Cuota tributaría

    La cuota se calcula aplicando las tarifas de la Ley Foral y sus normas complementarias, considerando el índice acordado por cada Ayuntamiento.

  151. Artículo 153

    Las tarifas se aprueban por Ley Foral (mayoría simple). Criterios: delimitar actividades, usar clasificación nacional, cuota cero por bajo rendimiento, máximo 15% beneficio presunto y superficie local. Se pagan por municipio. Pueden ser forales o nacionales según residencia.

  152. Artículo 154

    Los Ayuntamientos pueden establecer índices entre 1 y 1,4 para ponderar características del establecimiento sobre las cuotas mínimas.

  153. Artículo 155 — Período impositivo y devengo

    El período es anual. Se puede prorratear por semestres o trimestres en altas/bajas. En espectáculos, el devengo es por actuación aislada.

  154. Artículo 156 — Gestión

    Los Ayuntamientos gestionan el impuesto desde el Registro de Actividades Económicas, cerrado el 31 de diciembre. El registro anual, con datos identificativos y epígrafes, está disponible online. Solo se oculta el domicilio fiscal.

  155. Artículo 157

    Los sujetos pasivos deben declarar altas y variaciones en el plazo reglamentario. El Ayuntamiento liquida y notifica. Las inspecciones modifican el censo. Los recursos contra calificaciones se interponen en enero ante Hacienda de Navarra.

  156. Artículo 158

    Los Ayuntamientos gestionan el impuesto, requiriendo informe previo de la Comunidad Foral para exenciones. Se permite autoliquidación. Las administraciones inspeccionan y actualizan el Registro de Actividades Económicas, notificando al contribuyente con plazo de 15 días para alegaciones antes de incluir, variar o excluir actividades. Los actos se pueden impugnar.

  157. Artículo 159 — Naturaleza y hecho imponible

    El impuesto grava la titularidad de vehículos aptos para circular (matriculados o con permisos temporales). No tributan vehículos dados de baja por antigüedad autorizados para exhibiciones o carreras.

  158. Artículo 160

    Exentos: vehículos oficiales, consulares, ambulancias Cruz Roja/DYA, discapacidad ≥33% (con requisitos), autobuses urbanos y maquinaria agrícola. Se debe solicitar la exención para discapacidad y maquinaria.

  159. Artículo 161 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica cuyo nombre conste en el permiso de circulación del vehículo.

  160. Artículo 162 — Cuota

    El impuesto tiene cuotas según tipo: turismos (23,57-176,80), autobuses (164,94-294,59), camiones (82,57-294,59), tractores (40,49-161,71), remolques (41,33-164,94) y otros (5,94-116,56). Bonificaciones hasta 50% ECO y 100% 0 emisiones.

  161. Artículo 163 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo es anual, comenzando en la adquisición. El devengo es el primer día del año. La cuota se prorratea por trimestres en primera adquisición o baja.

  162. Artículo 164 — Gestión

    La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto corresponde al Ayuntamiento del domicilio del vehículo según su permiso de circulación.

  163. Artículo 165

    Los Ayuntamientos pueden exigir el impuesto mediante autoliquidación. En sus ordenanzas fiscales generales dispondrán el instrumento acreditativo del pago.

  164. Artículo 166

    Se debe acreditar el pago del impuesto para matricular, reformar, transferir, cambiar domicilio o dar de baja el vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

  165. Artículo 167 — Naturaleza y hecho imponible

    El impuesto grava construcciones, instalaciones u obras en el municipio que requieran licencia o declaración responsable, aunque no se obtenga. El control debe corresponder al ayuntamiento.

  166. Artículo 168 — Exenciones

    Están exentas las obras de la Comunidad Foral, Estado, CCAA o entidades locales navarras para infraestructuras o viviendas cedidas a entidades sin ánimo de lucro para personas con dificultades económicas.

  167. Artículo 169 — Sujetos pasivos

    Son contribuyentes los dueños de la obra o quien soporte el coste. Si no los realiza el contribuyente, son sujetos sustitutos quienes soliciten licencias, presenten declaraciones responsables o realicen la obra.

  168. Artículo 170 — Base imponible, cuota y devengo

    La base imponible es el coste real de ejecución material, excluyendo IVA, tasas y honorarios. El tipo gravamen es del 2 al 5 por 100, fijado por el Ayuntamiento. El impuesto se devenga al iniciar la obra.

  169. Artículo 170 bis — Bonificaciones potestativas

    Las ordenanzas pueden bonificar hasta 50% (viviendas oficiales), 25% (parcial), 90% (energías renovables) o 30% (rehabilitación). Si hay varias solicitudes, se aplica la mayor. La retroacción máxima es un año.

  170. Artículo 171 — Gestión

    Se practica liquidación provisional según presupuesto o índices. Tras la obra, el Ayuntamiento realiza liquidación definitiva ajustando al coste real. Los Ayuntamientos pueden exigir autoliquidación.

  171. Artículo 172 — Naturaleza y hecho imponible

    Grava el incremento de valor en terrenos urbanos al transmitirlos o constituir derechos reales. Se consideran urbanos: suelo urbanístico, con servicios básicos, rústico desvirtuado, ocupado por construcciones o industria. No hay tributo si se acredita inexistencia de incremento de valor.

  172. Artículo 173

    Exentos: aportaciones conyugales, herencias/donaciones entre familiares, transmisiones por divorcio, servidumbres y donaciones a fundaciones o mecenazgo cultural. No interrumpen el plazo de 20 años ni el valor de adquisición anterior.

  173. Artículo 174 — Sujetos pasivos

    Sujeto pasivo: adquirente (lucrativo) o transmitente (oneroso). En vivienda habitual única, la entidad adquirente es sustituto si hay ejecución judicial, venta notarial, dación en pago o cesión a financiera. En otros bienes, el adquirente es sustituto y puede repercutir el gravamen.

  174. Artículo 175 — Base imponible y cuota

    La base imponible es el incremento del valor del terreno urbano (máx. 20 años). Se calcula multiplicando el valor del suelo por un coeficiente municipal según los años transcurridos. El valor se basa en la Ponencia de Valores vigente.

  175. Artículo 176

    La cuota se calcula aplicando tipos a la base imponible. El Ayuntamiento fija la escala entre un mínimo del 8% y un máximo del 25%, pudiendo aplicar un tipo único o diferenciado por períodos.

  176. Artículo 177 — Devengo

    El impuesto se devenga en la transmisión del terreno o derechos reales. Hay devolución si hay nulidad/resolución firme en 5 años, sin lucro. Mutuo acuerdo no devuelve. Condiciones suspensivas retrasan liquidación; resolutorias exigen pago previo.

  177. Artículo 178 — Gestión

    Declaración obligatoria en 2 meses (entre vivos) o 6-12 meses (muerte). Se adjunta documento originario. Notarios remiten índices trimestrales. Liquidaciones se notifican con recursos.

  178. Artículo 179 — Naturaleza y hecho imponible

    El impuesto sobre gastos suntuarios grava: a) ganancias por apuestas cruzadas en espectáculos públicos; b) aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca, independientemente de la forma de explotación.

  179. Artículo 180 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos: a) el ganador de apuestas (sustituto: organizador); b) titulares de cotos o aprovechamiento de caza/pesca. El propietario de los bienes acotados actúa como sustituto y puede exigir el importe al titular.

  180. Artículo 181 — Base imponible

    Base imponible: ganancias brutas apuestas o valor cotos. Cotos clasificados por rendimiento (reses/piezas/ha) y valorados en pesetas (75-500). Revisión cada 5 años. Pesca valorada por Comunidad Foral.

  181. Artículo 182 — Tipo

    El tipo impositivo no excede del 15% para apuestas cruzadas y del 30% para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

  182. Artículo 183 — Devengo

    El impuesto se devenga al percibir ganancias en apuestas cruzadas o el 31 de diciembre en aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.

  183. Artículo 184 — Hecho imponible

    El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas grava la titularidad de viviendas en el Registro de Viviendas Deshabitadas de Navarra.

  184. Artículo 185 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos titulares de propiedad sin derechos de goce, o titulares de derechos de goce no correspondientes al propietario de viviendas deshabitadas.

  185. Artículo 186 — Exenciones

    Están exentos funcionarios fuera de localidad, trabajadores desplazados y viviendas para alquiler social. La exención alcanza a una sola vivienda.

  186. Artículo 187 — Base imponible

    La base imponible del impuesto se establece como la vigente para la exacción de la contribución territorial.

  187. Artículo 188 — Cuota

    La cuota se calcula aplicando tipos al 0,25-0,50% (año 1), 0,50-1% (año 2) y 1,5% (año 3 y sucesivos) sobre la base imponible. Los tipos son únicos en el municipio.

  188. Artículo 189 — Devengo

    El impuesto se devenga al declarar la vivienda deshabitada. Luego, anualmente mientras esté en el Registro. Las cuotas son semestrales e irreducibles. Se puede solicitar devolución proporcional si la vivienda se ocupa.

  189. Artículo 190 — Censo de viviendas deshabitadas

    Los Ayuntamientos mantienen un censo de viviendas deshabitadas. El Departamento competente comunica de oficio las altas y bajas al Registro. Tras el alta, el Ayuntamiento notifica al titular la base imponible y el tipo de gravamen.

  190. Artículo 191 — Gestión del impuesto

    La gestión del impuesto sigue las normas de la contribución territorial. Las liquidaciones y documentos de cobro se practican y emiten conjuntamente.

  191. Artículo 192

    Los presupuestos generales de las entidades locales expresan las obligaciones máximas que pueden reconocer y los derechos a liquidar, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

  192. Artículo 193

    El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan los derechos liquidados en ese año y las obligaciones reconocidas durante el mismo.

  193. Artículo 194

    Las entidades locales aprueban anualmente un Presupuesto General único que integra: el presupuesto de la entidad (con servicios sin personalidad jurídica), el de organismos autónomos dependientes y los estados de previsión de gastos e ingresos de sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

  194. Artículo 195

    El Presupuesto General incluye estados de gastos (créditos para obligaciones) e ingresos (estimación de recursos). Cada presupuesto integrado debe aprobarse sin déficit inicial.

  195. Artículo 196

    El presupuesto general puede incluir bases de ejecución que adaptan la normativa a la entidad para su gestión, sin modificar la legislación económica ni requerir procedimientos administrativos específicos distintos.

  196. Artículo 197

    Los recursos de las entidades locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinan a satisfacer sus obligaciones, salvo ingresos específicos afectados a fines determinados.

  197. Artículo 198

    Los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplican íntegramente a los presupuestos. Se prohíbe atender obligaciones minorando derechos, excepto la devolución de ingresos indebidos.

  198. Artículo 199

    El Presupuesto General incluye anexos: programas de sociedades locales, consolidación presupuestaria, planes de inversión a 4 años y estados de previsión de gastos e ingresos.

  199. Artículo 200

    Gobierno Navarra estructura presupuestos locales. Clasificación por programas (3 niveles) y económica (3 niveles). Aplicación presupuestaria conjuga ambas. Control contable y fiscal diferenciado.

  200. Artículo 201

    Presidente forma presupuesto con memoria, liquidación anterior, anexo personal e inversiones, e informe Intervención. Organismos/Sociedades remiten antes 15 sept. Pleno aprueba antes 1 nov. Sin déficit.

  201. Artículo 202

    El presupuesto se expone 15 días hábiles. Si hay reclamaciones, el Pleno las resuelve; si no, se aprueba definitivamente tras el plazo. Debe aprobarse antes del 31 de diciembre anterior. Se publica en el BOC y se remite a la Comunidad Foral en 15 días.

  202. Artículo 202 bis

    Los acuerdos aprobatorios de presupuestos tienen plena eficacia ejecutiva para recaudar ingresos y ordenar gastos, sin perjuicio de los recursos legales.

  203. Artículo 203

    Si no entra en vigor el presupuesto al iniciar el ejercicio, se prorroga el anterior automáticamente, salvo créditos específicos. Puede modificarse hasta su aprobación definitiva, debiendo ajustarse luego las operaciones realizadas.

  204. Artículo 204

    Contra el presupuesto pueden recurrir residentes y entidades legales por vicios de forma, omisión de créditos obligatorios o insuficiencia manifiesta de ingresos frente a gastos.

  205. Artículo 205

    Los recursos sobre nivelación presupuestaria requieren dictamen previo de la Cámara de Comptos de Navarra en 2 meses.

  206. Artículo 206

    Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica aprobada en el Presupuesto General.

  207. Artículo 207

    Los créditos son limitativos. No se pueden superar. Los actos que lo infrinjan son nulos.

  208. Artículo 208

    La vinculación de créditos se verifica según niveles establecidos. Las entidades locales deben respetar el área de gasto y el capítulo económico.

  209. Artículo 209

    Las obligaciones de pago de la Hacienda Local son exigibles por ejecución presupuestaria o sentencia firme. No se pueden embargar bienes públicos, salvo excepciones. El pago puede fraccionarse en hasta 5 anualidades si no hay recursos normales.

  210. Artículo 210

    Las obligaciones de gasto se contraen en el año natural del presupuesto. Se incluyen atrasos de personal, compromisos anteriores con crédito incorporado y gastos de ejercicios previos con acuerdo del Pleno.

  211. Artículo 210 bis

    Las entidades locales pueden iniciar gastos antes de tener crédito, con informe de Intervención. Los pliegos deben indicar que la adjudicación depende de la existencia de crédito suficiente.

  212. Artículo 211

    Los créditos para gastos no afectados a obligaciones reconocidas al final del ejercicio se anulan de pleno derecho, salvo excepciones del artículo 219.

  213. Artículo 212

    Si un gasto urgente no puede demorarse y falta crédito, el Presidente ordena la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito según corresponda.

  214. Artículo 213

    Los créditos extraordinarios se financian con remanentes, nuevos ingresos o anulaciones. La inversión puede usar crédito. El Pleno puede autorizar deuda corriente si no supera el 5% de recursos y se cancela antes de renovar la corporación.

  215. Artículo 214

    Los créditos extraordinarios se inician por el Presidente y aprueba el Pleno. Si las bases lo exigen, hay 15 días de exposición pública para alegaciones. Sin ellas, se aprueba definitivamente. Con ellas, el Pleno resuelve. En calamidad, son ejecutivos inmediatamente.

  216. Artículo 215

    Los créditos son ampliables si se explicitan en las bases de ejecución. Deben especificarse los recursos que financian el mayor gasto, acreditados con mayores derechos en firme. Solo son ampliables las partidas financiadas con recursos expresamente afectados.

  217. Artículo 216

    Las bases establecen el régimen de transferencias. El Pleno aprueba las transferencias entre áreas de gasto, salvo si afectan a créditos de personal. Si es competencia del Pleno, se tramita según el artículo 214.2.

  218. Artículo 217

    Las transferencias no afectan a créditos ampliables ni extraordinarios. No minoran créditos incrementados ni incorporados por remanentes, salvo personal. No incrementan créditos minorados, salvo personal. Excepciones para imprevistos y reorganizaciones. En calamidad, son ejecutivos.

  219. Artículo 218

    Los ingresos no tributarios generan crédito presupuestario por: aportaciones para fines locales, venta de bienes, prestación de servicios y reembolsos de préstamos.

  220. Artículo 219

    Los remanentes de crédito no utilizados se incorporan al presupuesto del año siguiente si hay recursos financieros. Se exceptúan los declarados no disponibles o ya incorporados. La tramitación se regula en las bases de ejecución o acuerdo plenario.

  221. Artículo 219 bis

    Todas las modificaciones de créditos presupuestarios deben ser informadas obligatoriamente por quien ejerce las funciones de intervención.

  222. Artículo 220

    La gestión de gastos locales sigue cuatro fases: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

  223. Artículo 221

    El Presidente o Pleno autorizan y disponen gastos. El Presidente reconoce obligaciones. La ordenación de pagos corresponde al Presidente o al órgano estatutario.

  224. Artículo 222

    Un mismo acto administrativo puede abarcar varias fases de ejecución presupuestaria. Las bases del presupuesto establecen cuándo se acumulan fases.

  225. Artículo 223

    Las órdenes de pago sin documentación justificativa son «a justificar». Los anticipos de caja fija deben justificarse antes del cierre del ejercicio.

  226. Artículo 224

    Los gastos plurianuales requieren autorización del órgano competente y se subordinan al crédito presupuestario anual.

  227. Artículo 225

    Los compromisos plurianuales (máx. 4 años) aplican a inversiones, bienes/servicios, alquileres e intereses. El Pleno puede ampliar el plazo excepcionalmente.

  228. Artículo 226

    Antes de autorizar gastos futuros, la Intervención emite un informe sobre sus repercusiones económico-financieras y su correlación con los planes de inversión y financiación del artículo 199.1.c).

  229. Artículo 227

    El cierre presupuestario es el 31 de diciembre. El Presidente aprueba la liquidación antes del 31 de marzo. La entidad remite la liquidación aprobada a la Administración de la Comunidad Foral en 15 días hábiles.

  230. Artículo 228

    Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedan a cargo de la Tesorería de la entidad local.

  231. Artículo 229

    El remanente de tesorería se forma con obligaciones no pagadas, derechos pendientes y fondos a 31 de diciembre. Se calcula minorando los cobros de difícil recaudación.

  232. Artículo 230

    Con remanente negativo, se reducen gastos del nuevo presupuesto. Si no es posible, se contrae deuda cancelable antes de renovar la Corporación. Si nada funciona, se aprueba con superávit virtual.

  233. Artículo 231

    La tesorería incluye dinero, valores y créditos. Se rige por contabilidad pública. Las entidades locales pueden contratar servicios financieros y usar cajas de efectivo para operaciones diarias.

  234. Artículo 232

    La tesorería local recauda derechos, paga obligaciones, centraliza fondos, distribuye disponibilidades y responde de avales. Cumple el principio de unidad de caja.

  235. Artículo 233

    Entidades locales y sus organismos autónomos se someten a contabilidad pública. Las sociedades locales también, adaptándose al Código de Comercio. Deben rendir cuentas a la Cámara de Comptos.

  236. Artículo 234

    El ejercicio contable se ajusta al ejercicio presupuestario.

  237. Artículo 235

    El Gobierno de Navarra aprueba normas contables, el Plan General de Cuentas, los libros obligatorios y la estructura de cuentas. La Administración establece regímenes simplificados para entidades locales que lo requieran.

  238. Artículo 236

    La intervención lleva la contabilidad y el seguimiento presupuestario según normas generales y del Pleno. Controla y supervisa la contabilidad de organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes.

  239. Artículo 237

    La contabilidad local sirve para: balance patrimonial, resultados económico-patrimoniales y analíticos, registro presupuestario, tesorería, cuenta general, estadísticas, cuentas sector público, decisiones, controles, inventario, deudas y fiscalización de la Cámara de Comptos.

  240. Artículo 238

    La contabilidad pública se lleva en libros, registros y cuentas con procedimientos técnicos convenientes. Se contabilizan todos los actos u operaciones con repercusión financiera, patrimonial o económica.

  241. Artículo 239

    La intervención remite al Pleno, por conducto de la Presidencia, información sobre la ejecución presupuestaria y aspectos contables demandados, en los plazos y periodicidad que el Pleno establezca.

  242. Artículo 240

    Las entidades locales deben elaborar estados y cuentas anuales con todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería tras cerrar el ejercicio.

  243. Artículo 241

    La Cuenta General incluye la de la entidad, organismos autónomos y sociedades íntegramente propietarias. Se podrán usar modelos simplificados para entidades pequeñas.

  244. Artículo 242

    El Presidente forma las cuentas antes del 30 de abril. Se someten a informe de la Comisión especial antes del 1 de junio, se exponen 15 días y el Pleno las aprueba antes del 1 de septiembre.

  245. Artículo 242 bis

    Los presupuestos locales deben garantizar estabilidad y sostenibilidad. El gasto no financiero no puede superar la tasa de crecimiento del PIB de medio plazo, excluyendo intereses y fondos finalistas.

  246. Artículo 242 ter

    El incumplimiento de objetivos de estabilidad, deuda o gasto exige un plan económico-financiero. Se sustituye por comunicación al Pleno si se financia con remanente de tesorería o hay desviaciones negativas. El órgano de tutela puede requerir información en 30 días.

  247. Artículo 243

    Se ejerce control interno sobre la gestión económica de entidades locales, organismos autónomos y sociedades dependientes, con funciones interventora, financiera y de eficacia.

  248. Artículo 244

    La función interventora fiscaliza actos económicos, cobros, pagos e inversiones. Incluye intervención previa, formal del pago, material del pago y comprobación de inversiones y subvenciones.

  249. Artículo 245

    El órgano interventor formula reparos por escrito. No suspenden la tramitación salvo en gastos, irregularidades graves, omisión de trámites esenciales o comprobaciones materiales.

  250. Artículo 246

    El Presidente resuelve discrepancias, salvo en créditos o competencias del Pleno. El Pleno resuelve en esos casos. El interventor informa al Pleno de resoluciones contrarias a reparos.

  251. Artículo 247

    Ordenadores de gastos y personal de intervención son personalmente responsables de gastos u obligaciones sin crédito suficiente si no advierten su improcedencia por escrito.

  252. Artículo 248

    No requieren intervención previa gastos de material no inventariable, facturas simples y gastos periódicos. El Pleno puede limitar la intervención a comprobar crédito y competencia. Posteriormente se realiza fiscalización con muestreo.

  253. Artículo 249

    El control financiero audita servicios locales y sociedades dependientes. Se emite informe escrito con conclusiones enviado al Pleno junto con alegaciones del órgano auditado.

  254. Artículo 250

    El control de eficacia verifica periódicamente el cumplimiento de objetivos, el coste de funcionamiento y el rendimiento de servicios o inversiones.

  255. Artículo 251

    Los interventores actúan con independencia, pudiendo examinar libros, cuentas, documentos, verificar arqueos y solicitar informes técnicos necesarios.

  256. Artículo 252

    La Cámara de Comptos fiscaliza externamente las cuentas y gestión económica de entidades locales y sus organismos, conforme a la Ley Foral 6/1990.

  257. Artículo 253

    El reintegro por desfalcos sigue la Ley Foral 8/1988. El Presidente instruye diligencias. Si la fianza fue infravalorada, se reclama la diferencia a los miembros que la aprobaron.

  258. Disposición adicional primera

    En municipios con valores catastrales modificados sucesivamente, los Ayuntamientos pueden establecer tipos de gravamen diferenciados para bienes con nuevos o antiguos valores catastrales.

  259. Disposición adicional segunda

    Si un precio público periódico cambia a tasa por variación de circunstancias, no requiere notificación individual si coinciden sujeto y cuota. Esto aplica incluso con incrementos por actualización general.

  260. Disposición adicional tercera

    Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 11/1987 sobre el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en Navarra.

  261. Disposición adicional cuarta

    El 31/12/1995 se suprimen beneficios fiscales locales distintos del Régimen Local, salvo excepciones en disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta.

  262. Disposición adicional quinta

    La Administración de Navarra y sus entidades están exentas de tasas por licencias de obras e impuestos locales por actividades de uso o servicio público.

  263. Disposición adicional sexta

    Las mancomunidades y sus entidades creadas están exentas de tributos municipales y concejiles integrados en ellas.

  264. Disposición adicional séptima

    El Gobierno de Navarra adaptará la estructura presupuestaria y criterios de clasificación de las entidades locales a los de la Administración Foral.

  265. Disposición adicional octava

    El fondo de participación de 1996 incluye 500 millones de pesetas para Ayuntamientos, distribuidos por presión fiscal y población. No participan los que tengan presión fiscal inferior a la media de 1994.

  266. Disposición adicional novena

    El Gobierno de Navarra financia los Montepíos municipales con partidas presupuestarias y el Fondo de Participación. Ambas administraciones gestionan la integración de estos montepíos en la Seguridad Social.

  267. Disposición adicional décima

    El Gobierno de Navarra debe remitir al Parlamento el proyecto de Ley Foral previsto en el artículo 153 antes del 31 de enero de 1996.

  268. Disposición adicional undécima

    En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento un proyecto de ley para adaptar la cooperación económica a los entes locales, tras estudiar resultados y financiación.

  269. Disposición adicional undécima bis — Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del municipio de Pamplona

    El régimen presupuestario y de control del municipio de Pamplona se rige por el título X de la Ley 7/1985, con las peculiaridades establecidas en esta ley foral navarra.

  270. Disposición adicional duodécima — Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada

    Las transmisiones de infraestructuras y estaciones a ADIF, por la Ley 11/2013, están exentas de tributos locales de Navarra. No se aplica el artículo 57.2 de esta ley foral.

  271. Disposición adicional duodécima — Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia del Municipio de Pamplona

    El régimen presupuestario, contable y de control del Municipio de Pamplona se rige por el Título X de la Ley 7/1985, con las peculiaridades de esta Ley Foral.

  272. Disposición adicional duodécima [sic] — Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada

    Las transmisiones de infraestructuras y estaciones a ADIF, por la Ley 11/2013, están exentas de tributos locales de Navarra. No se aplica el artículo 57.2 de esta ley foral.

  273. Disposición adicional decimotercera — Aprobación por los Ayuntamientos de los coeficientes y de los tipos de gravamen a aplicar en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Los Ayuntamientos aprueban coeficientes del impuesto sobre terrenos urbanos. Si no los aprueban, rigen los del artículo 175. Para 2018, pueden aprobarlos tras el 1 de enero, con efectos desde su publicación.

  274. Disposición transitoria primera

    Antes del 1 de enero de 1997, las entidades locales deben adoptar acuerdos para exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Hasta esa fecha, se aplican normas anteriores.

  275. Disposición transitoria segunda

    Los beneficios fiscales vigentes continúan hasta su extinción o el 31 de diciembre de 1996. Los edificios de protección oficial construidos hasta esa fecha tienen bonificación del 50% durante cinco años.

  276. Disposición transitoria tercera

    El Impuesto sobre Actividades Económicas comienza el 1/1/1997. Antes, la Administración forma el Registro y los Ayuntamientos fijan índices. Hasta el 31/12/1996 rigen normas anteriores. Los beneficios fiscales continúan hasta su extinción o el 31/12/1997.

  277. Disposición transitoria cuarta

    El Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica comienza el 1/1/1996. Los beneficios fiscales del Impuesto sobre Circulación continúan hasta el 31/12/1996 inclusive.

  278. Disposición transitoria quinta

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos comienza el 1/1/1997. Hasta el 31/12/1996 rige el Impuesto Municipal. La modalidad b) finaliza el 31/12/1996, practicándose liquidación por años transcurridos.

  279. Disposición transitoria sexta

    La supresión de recursos locales no afecta al derecho de las entidades a exigir deudas devengadas con anterioridad a la aplicación de esta Ley Foral.

  280. Disposición transitoria séptima

    Hasta que el Gobierno de Navarra establezca la estructura presupuestaria y desarrollo normativo (plazo máximo 1 año), las entidades locales se rigen por la normativa actual.

  281. Disposición transitoria octava

    Las entidades locales deben adecuar presupuestos y contabilidad a la Ley Foral 2/1995 en 2 años desde su desarrollo completo. La adecuación se realiza por ejercicios completos, como máximo desde el 1 de enero de 1998.

  282. Disposición transitoria novena

    En territorios sin municipio, las competencias de los Ayuntamientos de esta Ley corresponden a la Administración de la Comunidad Foral. Esta puede atribuirlas a entidades o agrupaciones tradicionales para ejercerlas en los mismos términos.

  283. Disposición transitoria décima

    Hasta que entre en vigor la ley del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, las referencias a unidades inmobiliarias se entienden como unidades valorativas y Registros Fiscales de la Riqueza Rústica y Urbana.

  284. Disposición transitoria undécima

    El Registro de Ordenanzas Fiscales se crea en el Departamento de Administración Local en un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

  285. Disposición derogatoria primera

    Se derogan normas de 1981, 1982 y leyes forales de 1983 y 1990, incluyendo artículos específicos de la Ley Foral 6/1990. También se derogan cuantas disposiciones legales se opongan a esta Ley Foral.

  286. Disposición derogatoria segunda

    Quedan derogadas las disposiciones de rango reglamentario que regulen las normas citadas en la disposición derogatoria primera a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral.

  287. Disposición derogatoria tercera

    Las derogaciones anteriores no afectan a lo previsto en las disposiciones transitorias primera a séptima de esta Ley Foral.

  288. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

  289. Disposición final segunda

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 1996. Excepcionalmente, el apartado 5 del artículo 123 entra en vigor el 1 de octubre de 1995.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 1995
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 1996, salvo el art. 123.5, que entrará en vigor el 1 de octubre de 1995.

Publicada en el BON núm. 36, de 20 de marzo de 1995.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 46 y 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 10/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-10911
  • la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-10913
  • el art. 2 de la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre BOE-A-1988-2617
  • arts. 273, párrafo 2, 290, 291 y 304.2, 3 y 5 y lo indicado del 283.3, 293.3 y 304.6 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio BOE-A-1990-19817
  • Ley Foral 15/1989, de 13 de noviembre BOE-A-1990-2955
  • Ley Foral 18/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1990-2958
  • Ley 28/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31117

Leyes que la modifican

  • sobre el Plan Trienal de Infraestructuras locales para el Periodo 1997-1999: Ley Foral 3/1996, de 2 de abril BOE-A-1996-13443
  • con los arts. 146 a 158, aprobando las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Economicas o Licencia Fiscal: Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo BOE-A-1996-22197
  • el art. 162.1, por Ley Foral 14/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-7935
  • el art. 155.2, por Ley Foral 1/1997, de 31 de enero BOE-A-1997-10808
  • el art. 162.1, por Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2917
  • sobre Participación de las Haciendas locales en los Tributos para los Ejercicios de 1998 y 1999: Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1998-2919
  • el art. 155.1 y 2, por Ley Foral 18/1998 de 19 de noviembre BOE-A-1999-299
  • el art. 17, con efectos a partir de 1 de julio de 1999, por Ley Foral 2/1999, de 2 de marzo BOE-A-1999-8876
  • los arts. 28 a 34, 100, 101, 104 a 108, 209.2 y 4 y la disposición adicional 2, por Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo BOE-A-1999-8878
  • el art. 162.1, por Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-1736
  • sobre participación de las haciendas locales en los tributos para los ejercicios 2002 a 2004: Ley Foral 24/2002, de 2 de julio BOE-A-2002-16666
  • el art. 123.5, por Ley Foral 20/2001, de 21 de septiembre BOE-A-2002-2934
  • el art. 162.1, por Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo BOE-A-2002-8354
  • el art. 162.1, por Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-1077
  • determinados preceptos, por Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-20330
  • con el art. 123, sobre participación de las haciendas locales en los tributos para los ejercicios 2005 a 2008: Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1579
  • los arts. 144 y 145 y se modifica los arts. 134 a 139, 141, 143, 162, 172 y 175 , por Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-847
  • los arts. 138 y 143, por Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2007-189
  • el art. 162.1, por Ley Foral 2/2008, de 24 de enero BOE-A-2008-3585
  • el art. 158.3 y 162.1, con los efectos indicados, por Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre BOE-A-2009-3960
  • el art. 143.2, por Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-2630
  • con efectos desde el 1 de enero de 2011, el art. 162.1, por Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre BOE-A-2011-3431
  • los arts. 100.5.i, 135.2 y 162.1, por Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-1546
  • el art. 174, por Ley Foral 9/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-6813
  • el art. 132 y el capítulo VIII del título II, por Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre BOE-A-2013-12425
  • el art. 27, por Ley Foral 37/2013, de 28 de noviembre BOE-A-2013-13517
  • los arts. 79, 86, 100, 106, 134, 136, 143, 167, 169, 170, 171 y 187, por Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo BOE-A-2013-3674
  • el art. 162.1, por Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-501
  • 4285/2013 planteado en relación con el art. 136.d), con suspensión desde el 12 de julio de 2013, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde el 8 de julio, para las partes legitimadas, en la redacción dada por el art. único.7 de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo BOE-A-2013-7618
  • con los efectos indicados, el art. 174.2 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley Foral 1/2014, de 15 de enero BOE-A-2014-1332
  • en el Recurso 4285/2013, inconstitucional y nulo el art. 136 d), en la redacción dada por el art. único.7 de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, por Sentencia 207/2013, de 5 de diciembre BOE-A-2014-224
  • el art. 168, por Ley Foral 15/2014, de 1 de julio BOE-A-2014-8141
  • el art. 162.1, por Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre BOE-A-2014-888
  • los arts. 134, 156, 157, 158, 162, 174 y 178, por Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2359
  • en la Cuestión 686/2017, la inconstitucionalidad y nulidad en la forma indicada de los arts. 175.2 y 3 y 178.4, por Sentencia 72/2017, de 5 de junio BOE-A-2017-8344
  • con efectos a partir de 1 de enero de 2019, el art. 160.1, por Ley Foral 22/2018, de 13 de noviembre BOE-A-2018-16532
  • los arts. 162.1, 172, 173, 174.3, 175, 176.2 y 178 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-804
  • los arts. 100, 156.2, 162, 175.2 y SE AÑADE la disposición adicional 11 bis, por Ley Foral 3/2019, de 24 de enero BOE-A-2019-2641
  • los arts. 9, 123, 138, 139.2, 188.2, las disposiciones adicionales 6 y 9 y SE AÑADE el art. 10 bis, por Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero BOE-A-2019-2642
  • el art. 175.2, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
  • sobre ampliación de plazos para 2020: Ley Foral 7/2020, de 6 de abril BOE-A-2020-4541
  • los arts. 91, 179c, 180c, 181.1c, 182c y 183c, MODIFICA lo indicado y AÑADE los arts. 170 bis, 210 bis, 242 bis y 242 ter, por Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1356
  • en la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, en BOE núm. 30 de 4 de febrero de 2021 BOE-A-2021-1624
  • los arts. 162.1 y 175.2, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
  • con efectos desde el 26 de octubre de 2021, los arts. 172.4 y 175, por Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2068
  • los arts. 123 y 160.1e), por Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo de 2022 BOE-A-2022-6404
  • con los efectos indicados, los arts.162.1 y 175.2, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
  • en la Cuestión 900/2023, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 175.2, en su redacción original e interpretado en los términos del fj 4, por Sentencia 98/2025, de 28 de abril BOE-A-2025-11312
  • los arts. 162.1 y 175.2, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
  • los arts. 162.1 y 175.2, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
  • los arts. 140 y 170 bis, por Ley Foral 1/2026, de 13 de febrero BOE-A-2026-4524
  • de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, en BON. núm. 17, de 25 de enero de 2021 BON-n-2021-90024
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