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En vigorLey

Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

También conocida como: L 28/1990, L 28/90
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27 de diciembre de 1990·25 de julio de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1990-31117
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo Navarra recauda y gestiona sus propios impuestos de forma independiente dentro del sistema fiscal español.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y Navarra conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982.

  2. Artículo 1 — Potestades de Navarra

    Navarra mantiene, establece y regula su propio régimen tributario. Ejerce competencias financieras reconocidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  3. Artículo 2 — Potestad tributaria

    Navarra respeta armonización, competencias estatales, tratados internacionales, solidaridad y unidad constitucional al ejercer potestad tributaria.

  4. Artículo 3 — Competencias exclusivas del Estado

    El Estado regula y gestiona monopolios, importaciones y tributos a no residentes. Navarra gestiona estos últimos respetando convenios internacionales y UE. El Estado mantiene la alta inspección.

  5. Artículo 4 — Facultades y prerrogativas de La Hacienda Pública de Navarra

    La Hacienda Pública de Navarra tiene las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda Pública del Estado para gestionar, liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar los tributos propios de la Comunidad Foral.

  6. Artículo 5 — Coordinación

    El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaboran en sus regímenes tributarios, facilitándose información y ayudas. El Estado facilita la colaboración navarra en acuerdos internacionales.

  7. Artículo 6 — Modificación

    Cualquier modificación del Convenio Económico requiere el mismo procedimiento de elaboración y aprobación. Lo mismo aplica para armonizar tributos navarros con nuevos impuestos estatales.

  8. Artículo 7 — Criterios generales de armonización

    Navarra armoniza su normativa tributaria con el Estado, manteniendo presión fiscal equivalente y libre circulación. La residencia habitual se determina por días de permanencia, centro de intereses o última declaración.

  9. Artículo 8 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra recauda el IRPF de residentes. Si la unidad familiar tributa conjuntamente y reside parcialmente en Navarra, la recauda si el miembro con mayor base reside allí.

  10. Artículo 9 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo

    La Comunidad Foral retiene rendimientos del trabajo en Navarra, pensiones y retribuciones de sus empleados. El Estado retiene a sus funcionarios. Las retenciones se consideran satisfechas en Navarra si se pagan allí.

  11. Artículo 10 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios

    La Comunidad Foral exige retenciones por actividades profesionales, artísticas, empresariales, agrícolas, ganaderas y premios cuando el obligado tenga domicilio fiscal en Navarra.

  12. Artículo 11 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario

    La Comunidad Foral de Navarra exige retenciones por rendimientos del capital mobiliario si el pagador tributa en Navarra o son intereses de entidades financieras con establecimientos en la región. El Estado retiene si paga la Administración central o autonómica, aunque el perceptor resida en Navarra.

  13. Artículo 12 — Pagos fraccionados

    Los pagos fraccionados del IRPF se exigen por la Administración competente para exaccionar dicho Impuesto, conforme a las normas del artículo 8 del Convenio.

  14. Artículo 13 — Eficacia de las retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones correspondientes a ambas Administraciones

    Las retenciones tienen validez en ambos territorios. Si se ingresan en Administración no competente, esta puede reclamar la cantidad a la que sí corresponde. La distribución entre Administraciones se basa en operaciones del ejercicio anterior, salvo el primer ejercicio donde se usan previsiones.

  15. Artículo 14 — Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero. Retenciones y pagos a cuenta

    Se consideran rentas navarras de no residentes: establecimientos permanentes (sedes, obras >12 meses), servicios/bienes inmuebles/trabajo en Navarra, dividendos/intereses de entidades navarras y plusvalías de inmuebles/navarras. La tributación corresponde a Navarra si el pagador tiene domicilio allí

  16. Artículo 15 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra exacción el Impuesto sobre el Patrimonio en los mismos casos que el IRPF. Si la obligación es real, corresponde a Navarra cuando todos los bienes y derechos radiquen en territorio navarro.

  17. Artículo 16 — Normativa aplicable

    Las entidades que tributen solo a Navarra aplican normativa foral. Si tributan a ambas, aplican la de su domicilio fiscal, salvo que el 75% de sus operaciones sean en territorio común (domicilio Navarra) o en Navarra (domicilio común), aplicándose entonces la normativa del Estado o foral respectiva.

  18. Artículo 17 — Exacción del Impuesto

    Navarra recauda el Impuesto de Sociedades si el domicilio está en Navarra y el volumen de operaciones no supera 500 millones de pesetas, o si opera solo en Navarra excediendo esa cifra. Si opera en ambos territorios y supera la cifra, tributa conjuntamente según el volumen en cada zona. Para no res

  19. Artículo 18 — Operaciones en uno u otro territorio

    Se opera en un territorio al realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios. Estas operaciones se definen conforme a la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  20. Artículo 19 — Lugar de realización de las operaciones

    Las operaciones se entienden en Navarra si: bienes muebles fabricados/allí o instalados fuera con coste montaje <15%; energía generada allí; inmuebles allí. Servicios prestados allí (excepto seguros y bienes inmuebles fuera). Excepciones: productos naturales, transporte y arrendamientos si el sujeto

  21. Artículo 20 — Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones

    En tributación a ambas Administraciones, las liquidaciones se imputan según el volumen de operaciones. Los sujetos pasivos presentan declaraciones en ambas Administraciones, y las devoluciones se efectúan proporcionalmente.

  22. Artículo 21 — Inspección

    La inspección la realiza la Administración del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Si opera mayoritariamente en territorio común (75%+ operaciones), la inspección corresponde al Estado.

  23. Artículo 22 — Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones

    Los sujetos pasivos que tributen a ambas Administraciones ingresarán el pago a cuenta proporcional al volumen de operaciones en cada territorio. Dicho pago se deduce de la cuota correspondiente a cada Administración.

  24. Artículo 23 — Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

    Las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades siguen los criterios del Convenio para el IRPF y lo previsto en el artículo 13.

  25. Artículo 24 — Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos

    Las entidades en régimen de imputación aplican normas anteriores. La exacción sigue normas IRPF o Sociedades según socios. La gestión corresponde a la Administración del domicilio fiscal.

  26. Artículo 25 — Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos de sociedades

    El Estado tributa si superan Navarra o tienen distinta legislación. La tributación consolidada es foral si todas las sociedades son forales; en otros casos, es estatal.

  27. Artículo 26 — Exacción del impuesto

    Navarra exime sucesiones y donaciones si el causante/donante reside en Navarra o es navarro. Incluye inmuebles en Navarra, bienes en Navarra con contribuyente en el extranjero, y seguros de vida contratados en Navarra.

  28. Artículo 27 — Normativa aplicable

    Navarra aplica los mismos principios, normas sustantivas y formales del Estado para el IVA y recargo de equivalencia. Puede aprobar modelos de declaración con los mismos datos y plazos similares a los estatales.

  29. Artículo 28 — Exacción del impuesto

    Navarra recauda el IVA si el volumen anual no supera 500M ptas. Si excede, se tributa conjuntamente según el volumen en cada territorio. Se definen reglas para entregas de bienes, servicios, adquisiciones intracomunitarias y excepciones específicas.

  30. Artículo 29 — Gestión e inspección del impuesto

    La gestión del impuesto entre Estado y Navarra se basa en proporciones de operaciones. Se usan proporciones provisionales (basadas en el año anterior o previsiones) y definitivas (anuales). La inspección la realiza la Administración del domicilio fiscal, salvo que el 75% de las operaciones sean en '

  31. Artículo 30 — Exacción de los Impuestos Especiales

    Navarra recauda Impuestos Especiales si el devengo es en su territorio. Controla establecimientos (depósitos requieren acuerdo previo). Matricula transporte por domicilio fiscal. Aplica normas estatales básicas, con modelos y plazos propios similares.

  32. Artículo 31 — Impuesto sobre las Primas de Seguros

    Navarra recauda el impuesto sobre primas de seguros si el riesgo está en su territorio: inmuebles, vehículos matriculados, viajes <4 meses firmados allí, o residente habitual. Aplica normas estatales, aprobando sus propios modelos y plazos.

  33. Artículo 32 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra recauda el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en transmisiones onerosas de bienes inmuebles, muebles, créditos, derechos, préstamos, fianzas, arrendamientos, concesiones, operaciones societarias y actos notariales, con criterios de residencia, domicilio

  34. Artículo 33 — Elusión fiscal mediante sociedades

    Para elusión fiscal mediante sociedades, el Estado liquida si los inmuebles están en régimen común. Navarra, si están en su territorio. Si hay inmuebles en ambos, cada Administración liquida según el valor de los suyos.

  35. Artículo 34 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra cobra tasas por servicios públicos. También tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y juegos de azar organizados en Navarra, aplicando normativa común sobre hecho imponible y sujeto pasivo.

  36. Artículo 35 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    La Comunidad Foral de Navarra cobra precios públicos cuando se devengan por entregas de bienes o prestación de servicios públicos realizados por ella misma.

  37. Artículo 36 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra gestiona exacciones por productos almacenados, salvo si financian órganos no navarros. El Estado regula estas exacciones.

  38. Artículo 37 — Delito fiscal

    Si la infracción es delito fiscal, la Administración pasa el tanto de culpa a la jurisdicción y suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme, sobreseimiento o devolución del expediente.

  39. Artículo 38 — Discrepancias y cambio de domicilio fiscal

    La Junta Arbitral resuelve discrepancias de domicilio. Los cambios de residencia para reducir impuestos no valen si duran menos de 3 años o hay subidas de renta superiores al 50%.

  40. Artículo 39 — Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos

    La Comunidad Foral de Navarra investiga cuentas y operaciones de entidades financieras y tráfico bancario para exacción de tributos. Si la información se obtiene fuera de Navarra, se aplica el artículo siguiente.

  41. Artículo 40 — Actuaciones de la Inspección de los tributos

    Las inspecciones fuera de Navarra las realiza la Inspección del Estado a petición de Navarra. Ambas administraciones se comunican hechos tributarios relevantes.

  42. Artículo 41 — Fusiones y escisiones de empresas

    En fusiones o escisiones con beneficios tributarios reconocidos por ambas administraciones, Navarra aplica la normativa vigente en territorio común. Los expedientes se tramitan ante cada administración.

  43. Artículo 42 — Principio general

    La Comunidad Foral ostenta facultades y competencias en materia de Haciendas Locales al amparo de la Ley Paccionada de 1841, el Real Decreto-Ley Paccionado de 1925 y demás disposiciones complementarias.

  44. Artículo 43 — Tributos locales

    Corresponde a las Haciendas Locales de Navarra: tributos sobre inmuebles; actividades empresariales (salvo si el pago habilita para todo el territorio); titularidad de vehículos con permiso en Navarra; y obras con licencia en Navarra.

  45. Artículo 44 — Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado

    Las Entidades Locales de Navarra participan en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral según el Convenio.

  46. Artículo 45 — Junta Arbitral

    La Junta Arbitral resuelve conflictos entre administraciones sobre la aplicación del Convenio. Está presidida por un Magistrado del Tribunal Supremo (5 años) y cuenta con 4 vocales del Estado y 4 de Navarra. Sus acuerdos solo son recurribles ante el Tribunal Supremo.

  47. Artículo 46 — Concepto de la aportación

    La contribución de Navarra al Estado consiste en una aportación anual, como participación de la Comunidad Foral en la financiación de las cargas generales del Estado.

  48. Artículo 47 — Determinación de la aportación

    La aportación anual se calcula aplicando un índice de imputación al importe total de las cargas estatales no asumidas por la Comunidad Foral y sus compensaciones.

  49. Artículo 48 — Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral

    Son cargas no asumidas por Navarra las competencias no ejercidas. Se deducen créditos estatales de competencias navarras. Incluye Fondo de Compensación Interterritorial, transferencias a entes públicos y deuda estatal.

  50. Artículo 49 — Aportación íntegra

    La aportación íntegra de Navarra es el resultado de aplicar el índice de imputación del artículo 51 a las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.

  51. Artículo 50 — Compensaciones

    Se restan: tributos no convenidos, ingresos no tributarios, déficit estatal y cantidades de los artículos 9, 3 y 11.3. El índice se fija en el artículo siguiente.

  52. Artículo 51 — Indice de imputación

    El índice de imputación, al que se refieren los artículos 47, 49 y 50, se determina básicamente en función de la renta relativa de Navarra.

  53. Artículo 52 — Aportación líquida

    La aportación líquida de Navarra es la cantidad resultante tras aplicar las compensaciones reguladas en el artículo 50 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  54. Artículo 53 — Periodicidad y actualización de la aportación

    La aportación se revisa cada 5 años mediante acuerdo. Se fija una base y se actualiza con índices anuales (definitivos y provisionales) para incluir en los Presupuestos.

  55. Artículo 54 — Indice de actualización

    El índice de actualización es el cociente entre la recaudación real (o prevista para la provisional) de tributos convenidos en el ejercicio y la del año base del quinquenio.

  56. Artículo 55 — Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral

    Si Navarra asume servicios estatales, se reduce la aportación líquida proporcionalmente. Si deja de ejercer competencias, se incrementa. Para servicios de Seguridad Social, se aplican los Reales Decretos de traspaso correspondientes.

  57. Artículo 56 — Liquidación definitiva

    Las aportaciones provisionales se liquidan definitivamente en marzo del año siguiente, aplicando el índice del art. 54. Las diferencias se regularizan en el ingreso de ese mes.

  58. Artículo 57 — Ingreso de la aportación liquida provisional

    La Comunidad Foral de Navarra ingresa en cuatro plazos iguales (marzo, junio, septiembre, diciembre). Si no se fija la cantidad, se paga con la última fijada como 'a cuenta'.

  59. Artículo 58 — Ajuste por impuestos directos

    Para ajustar la estimación de ingresos por impuestos directos atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán un ajuste de común acuerdo.

  60. Artículo 59 — Ajustes por impuestos indirectos

    Se añaden ajustes matemáticos a la recaudación real de Navarra por IVA e Impuestos Especiales (Alcohol, Cerveza, Hidrocarburos, Tabaco) según fórmulas establecidas.

  61. Artículo 60 — Cuantificación y liquidación de los ajustes

    Los ajustes de los artículos 58 y 59 se realizan por acuerdo. Si la recaudación de Impuestos Especiales o del IVA difiere significativamente de los índices, se ajustan con un margen diferencial acordado.

  62. Artículo 61 — Comisión Coordinadora

    La Comisión Coordinadora, con 6 representantes del Estado y 6 de Navarra, se reúne en marzo y septiembre. Sus funciones incluyen estudios, criterios uniformes, inspección, informes, valoración tributaria, aportaciones económicas y ajustes fiscales.

  63. Disposición adicional primera

    Se aprueba la aportación líquida definitiva de Navarra para el ejercicio 1990, año base del quinquenio 1990-1994, según el Anexo I del Convenio Económico, fijada según la situación real de las competencias asumidas por la Comunidad Foral el 1 de julio de 1990.

  64. Disposición adicional segunda

    La cifra de 300 millones de pesetas de los artículos 17 y 28 se actualiza al menos cada cinco años, según el artículo 61 del Convenio Económico.

  65. Disposición adicional tercera

    Si hay reforma tributaria estatal, ambas Administraciones adaptan el Convenio y revisan la aportación líquida del año base del quinquenio correspondiente, con efectos desde la reforma.

  66. Disposición adicional cuarta

    Hasta que la Comunidad Foral de Navarra apruebe normas sobre Impuestos Especiales, IVA, Primas de Seguros y tasas del art. 34.2, se aplican las normas vigentes en territorio común.

  67. Disposición adicional quinta

    El Estado y la Comunidad Foral podrán acordar la financiación conjunta de inversiones en Navarra u otros territorios cuando la naturaleza o características de las mismas aconsejen este tipo de financiación.

  68. Disposición adicional sexta

    El Estado y la Comunidad Foral de Navarra establecerán anualmente, de común acuerdo, la valoración del coste de las competencias que la Comunidad Foral ejerce en materia de policía.

  69. Disposición transitoria primera

    Para el quinquenio 1990/1994, el índice de imputación al que se refiere el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra es del 1,60 por 100.

  70. Disposición transitoria segunda

    La aportación líquida-definitiva de la Comunidad Foral en 1990 es de 30.913,7 millones de pesetas, conforme a la Disposición Final y Adicional Primera.

  71. Disposición transitoria tercera

    Durante 5 años, Navarra suma al IVA: 1,547% recaudación aduanas estatal; diferencia entre 1,661% (común) y 98,339% (Navarra) por adquisiciones intracomunitarias; y 0,255% ajustado por divisor según porcentaje navarro.

  72. Disposición transitoria cuarta

    Si no se aprueba la aportación líquida del año base del quinquenio en plazo, se fija una provisional conforme al art. 53.3. Esta se regulariza al establecerse la definitiva.

  73. Disposición transitoria quinta

    En el primer ejercicio, las normas sobre volumen de operaciones y lugar de realización se aplican según lo definitivo del año anterior. Las retenciones, ingresos y pagos a cuenta siguen estos criterios.

  74. Disposición transitoria sexta

    Lo previsto en el número 2 del artículo 25 se aplica a los grupos de sociedades constituidos después de la entrada en vigor de esta disposición transitoria.

  75. Disposición transitoria séptima

    La Comunidad Foral se subroga en la gestión de tributos convenidos. Las cantidades ingresadas tras la entrada en vigor corresponden a la Comunidad Foral. Las devoluciones las realiza la Administración competente en la fecha del devengo. Los actos de la Comunidad Foral se reclaman en vía foral; los

  76. Disposición transitoria octava

    Durante el quinquenio 1995-1999, el ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 59, número 1, y 60.

  77. Disposición transitoria novena

    En 1998-1999, la recaudación de Navarra se ajusta añadiendo porcentos de la recaudación estatal en Aduanas y corrigiendo con signos negativos según umbrales (5,90%, 2,10%, 2,71%). Se ajusta el Impuesto sobre Labores del Tabaco. Si la recaudación real difiere >7% (Hidrocarburos) o >10% (Alcohol/Cerve

  78. Disposición final

    El Convenio entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Títulos Preliminar y Tercero: desde entrada en vigor. Título Primero: desde 1/1/1991. Capítulos 1-2 Título Segundo y art. 58: desde 1/7/1990. Art. 59: desde 1/1/1990.

  79. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias al Convenio, incluyendo el Decreto-ley 16/1969, RD 839/1978, RD 2655/1979 y Ley 18/1986 (cap. V derogado el 1/1/1990). Las obligaciones tributarias derivadas siguen siendo exigibles.

  80. Artículo 1 — Potestades de Navarra

    Navarra mantiene, establece y regula su propio régimen tributario. Ejerce competencias financieras reconocidas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

  81. Artículo 2 — Potestad tributaria

    Navarra respeta armonización, competencias estatales, tratados (evitar doble imposición, UE) y solidaridad. Puede crear tributos distintos respetando principios y armonización (art. 7).

  82. Artículo 3 — Competencias exclusivas del Estado

    El Estado regula, gestiona, liquida, recauda, inspecciona y revisa los derechos de importación y gravámenes en Impuestos Especiales e IVA. Queda a salvo la alta inspección del Estado.

  83. Artículo 4 — Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra

    La Hacienda Pública de Navarra tiene las mismas facultades y prerrogativas que la del Estado para exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de tributos propios.

  84. Artículo 5 — Coordinación

    Estado y Comunidad Foral colaboran tributariamente e intercambian información para cumplir tratados y normativa UE. El Estado facilita la colaboración navarra en acuerdos internacionales.

  85. Artículo 6 — Modificación

    Las modificaciones del Convenio siguen el mismo procedimiento de elaboración. Para nuevos tributos estatales, se convoca a la Comisión Coordinadora para evaluar la adaptación, según la disposición adicional tercera.

  86. Artículo 7 — Criterios generales de armonización

    Navarra armoniza su normativa tributaria con la Ley General Tributaria, manteniendo presión fiscal equivalente, libre circulación y clasificación de actividades.

  87. Artículo 8 — Domicilio fiscal y residencia habitual

    Se consideran domiciliados fiscalmente en Navarra quienes tengan residencia habitual, domicilio social con gestión centralizada, o establecimientos permanentes. La residencia física se valora por días, centro de intereses o última declaración.

  88. Artículo 9 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra recauda el IRPF de residentes. En tributación conjunta familiar, la recauda si reside en Navarra el miembro con mayor base liquidable.

  89. Artículo 10 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo

    La Comunidad Foral retiene rendimientos de trabajo prestados en Navarra, funcionarios navarros, transportistas con domicilio allí, pensiones navarras, residentes en Navarra con pensiones sociales, y administradores de entidades que tributen solo a Navarra. El Estado retiene a entes públicos estata

  90. Artículo 11 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales

    La Comunidad Foral exige retenciones e ingresos a cuenta de actividades empresariales y profesionales si el obligado tiene domicilio fiscal en Navarra. También las exige el Estado o la Comunidad Foral por rendimientos satisfechos por ellas.

  91. Artículo 12 — Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario

    La Comunidad Foral exige retenciones de capital mobiliario si el sujeto tributa allí o es entidad exclusiva. Si tributa a ambas, se reparte proporcionalmente. Corresponde a la Comunidad Foral retenciones satisfechas por ella, intereses bancarios si el perceptor tiene domicilio allí, seguros de vida,

  92. Artículo 13 — Otros pagos a cuenta

    Las retenciones por arrendamientos se exigen por la Comunidad Foral si el obligado tiene domicilio fiscal en Navarra. Las retenciones por rentas IRPF se exigen por la Administración del territorio donde tenga domicilio fiscal el obligado.

  93. Artículo 14 — Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio

    La Comunidad Foral exige retenciones por incrementos patrimoniales (acciones, derechos) y premios de loterías/apuestas si el contribuyente tiene domicilio fiscal en Navarra, aplicando tipos del territorio común.

  94. Artículo 15 — Pagos fraccionados

    Los pagos fraccionados del IRPF se exigen por la Administración competente para dicho impuesto, según las normas del artículo 9 del convenio.

  95. Artículo 16 — Eficacia de los pagos a cuenta

    Los pagos a cuenta tienen validez en ambos territorios. Si corresponden a ambas Administraciones, se distribuyen según la última declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo el primer ejercicio.

  96. Artículo 17 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    La Comunidad Foral exime el Impuesto sobre el Patrimonio si es competente para el IRPF. Si hay obligación real, corresponde a Navarra donde radique el mayor valor. Los no residentes pueden optar.

  97. Artículo 18 — Normativa aplicable

    Quienes tributen solo a Navarra usan su normativa. Quienes tributen a ambas usan la de su domicilio fiscal, salvo que el 75% de sus operaciones sean en territorio común (si el domicilio es Navarra) o en Navarra (si el domicilio es común), aplicándose entonces la normativa contraria.

  98. Artículo 19 — Exacción del impuesto

    La Comunidad Foral exige el Impuesto sobre Sociedades a sujetos con domicilio en Navarra y volumen <12M€; o que operen solo allí con volumen >12M€. Si operan en ambos territorios y volumen >12M€, tributan conjuntamente proporcionalmente. En inicio de actividad, se estima el volumen. El volumen

  99. Artículo 20 — Operaciones en uno u otro territorio

    Se opera en un territorio al realizar entregas de bienes o servicios definidas en la legislación del IVA.

  100. Artículo 21 — Lugar de realización de las operaciones

    Las operaciones se entienden en Navarra si: bienes muebles fabricados/transformados allí o instalados fuera con coste montaje <15%; energía generada allí; bienes inmuebles allí; servicios prestados desde allí (excepto inmuebles y seguros). Excepciones: productos agrícolas/pesca y transporte/arrendam

  101. Artículo 22 — Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones

    La liquidación se imputa a Estado y Navarra según volumen de operaciones. Se presentan declaraciones en ambas administraciones. Las devoluciones se efectúan en proporción.

  102. Artículo 23 — Inspección

    La inspección la realiza la Administración competente según domicilio fiscal. Si es en territorio común, la inspecciona dicha administración, salvo que el 75%+ de operaciones fueran en Navarra (competencia navarra). Si el domicilio es en Navarra, la inspecciona Navarra, salvo que el 75%+ fuera en

  103. Artículo 24 — Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones

    El pago a cuenta se ingresa en proporción al volumen de operaciones. Puede variar en fusiones o cambios significativos (+15 puntos). Se deduce de la cuota final.

  104. Artículo 25 — Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

    Las retenciones en el Impuesto sobre Sociedades siguen los criterios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos a cuenta tienen eficacia según el artículo 16.

  105. Artículo 26 — Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas

    Las entidades con imputación de rentas aplican normas del IRPF, IRNR o Sociedades según tributen. En atribución de rentas, la gestión corresponde a la Administración del domicilio fiscal.

  106. Artículo 27 — Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales

    Las agrupaciones y uniones tributan a Navarra si todas sus entidades están sometidas a normativa foral. Los grupos fiscales consolidados tributan según la normativa de las entidades (foral o común). La entidad representante presenta estados consolidados a cada Administración. La tributación se basa

  107. Artículo 27 bis — Impuesto Complementario

    El Impuesto Complementario aplica normativa foral o común según el domicilio fiscal del sustituto y si existen grupos fiscales en ambos territorios. Si el volumen de operaciones supera 12M€ y el 75% es en un territorio, se aplica la normativa de ese territorio. La autoliquidación la presenta el sust

  108. Artículo 27 ter — Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

    El impuesto sobre margen de intereses aplica normativa foral si rige el Impuesto sobre Sociedades. La tributación es proporcional al volumen de operaciones. La gestión e inspección siguen las reglas de los artículos 22, 23 y 24.

  109. Artículo 28 — Normativa aplicable y exacción del Impuesto

    La normativa aplicable depende de si hay establecimiento permanente. Sin él, aplica normativa foral si la renta se obtiene en Navarra. La exacción corresponde a Navarra si la renta se entiende obtenida allí. Si hay establecimiento permanente, se aplica el artículo 19. El GEBIEN corresponde a la Adm

  110. Artículo 29 — Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero

    Se consideran rentas navarras de residentes en el extranjero: rentas por establecimientos permanentes, explotaciones, servicios, trabajo, artistas, dividendos, intereses, inmuebles, incrementos de patrimonio y rentas imputadas. La tributación corresponde a Navarra si el pagador tiene domicilio en la

  111. Artículo 30 — Pagos a cuenta

    Los pagos a cuenta se exigen según la normativa del territorio donde se obtienen las rentas. Las retenciones de loterías para no residentes se ingresan en Navarra si la venta es allí.

  112. Artículo 30 bis — Gestión e inspección del impuesto

    Con establecimiento permanente, se aplican los artículos 22 y 23 para gestión e inspección. Sin él, se aplican el artículo 28 y el apartado 3 del 29. La competencia depende de la Administración resultante.

  113. Artículo 31 — Exacción del impuesto

    Navarra recauda sucesiones si el causante reside allí o es navarro. Recae en Navarra si los bienes inmuebles donados están allí o el donatario reside en Navarra.

  114. Artículo 31 bis — Normativa aplicable y exacción del impuesto

    Navarra aplica normas estatales para el impuesto a la energía eléctrica, con modelos propios y plazos similares. La exacción corresponde a Navarra si la instalación está en su territorio; si está en ambos, a la Administracion que autorice.

  115. Artículo 31 ter — Normativa aplicable y exacción de los impuestos

    Navarra aplica normas estatales para estos impuestos nucleares. Aprueba modelos y plazos similares. Cobra si la instalación está en su territorio; si es mixta, la administra la que autorice. Gestiona pagos y devoluciones proporcionales.

  116. Artículo 31 — quáter. Normativa aplicable y exacción del impuesto

    Navarra aplica normas estatales para el impuesto a depósitos, con tipos propios dentro de límites estatales. La exacción corresponde a Navarra si la sede está en su territorio; los fondos no territorializables se reparten por participación.

  117. Artículo 31 quinquies — Normativa aplicable y exacción del impuesto

    Navarra aplica normas estatales para el impuesto sobre extracción de gas y petróleo. La Comunidad Foral aprueba modelos y plazos similares. La exacción corresponde a Navarra si el yacimiento está en su territorio; si está en ambos, se distribuye proporcionalmente.

  118. Artículo 32 — Normativa aplicable

    Navarra aplica principios del IVA estatales. La Comunidad aprueba modelos de declaración con datos mínimos estatales y plazos similares. Puede adaptar normas formales a tecnología, garantizando intercambio de datos.

  119. Artículo 33 — Exacción del impuesto

    Navarra recauda el IVA si el domicilio fiscal está en Navarra y el volumen de operaciones anual no supera los 12 millones de euros. Si opera solo en Navarra pero supera esa cifra, también corresponde a Navarra. Si opera en ambos territorios y supera los 12 millones, tributa conjuntamente en proporcí

  120. Artículo 34 — Gestión e inspección del impuesto

    La gestión del impuesto se reparte entre Estado y Navarra según el volumen de operaciones. Se aplican proporciones provisionales y definitivas. La inspección la realiza la Administración del territorio donde el sujeto tenga su domicilio fiscal, salvo que el 75% de sus operaciones sean en el otro, en

  121. Artículo 35 — Exacción de los Impuestos Especiales

    Navarra recauda Impuestos Especiales de fabricación, transporte, carbón y electricidad según ubicación o domicilio fiscal. Devuelve cuotas la administración que las cobró. Navarra aplica normas estatales pero fija tipos e modelos de declaración, respetando plazos similares.

  122. Artículo 35 bis — Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

    Navarra aplica normas estatales para el impuesto sobre envases plásticos. La exacción corresponde al territorio donde se fabrique, al domicilio fiscal del contribuyente en adquisiciones intracomunitarias, o donde se detecte la introducción irregular.

  123. Artículo 36 — Normativa aplicable y exacción del impuesto

    Navarra aplica normas estatales para gases fluorados. Recauda según territorio de fabricación, venta, domicilio fiscal o tenencia irregular. Las devoluciones las gestiona la administración que cobró. La comprobación la realiza el órgano competente.

  124. Artículo 37 — Impuesto sobre las Primas de Seguros

    Navarra recauda el Impuesto sobre Primas de Seguros si el riesgo está en Navarra (inmuebles, vehículos, viajes <4 meses, residencia). Aplica normas estatales pero fija modelos y plazos. Garantiza intercambio de información con el Estado.

  125. Artículo 38 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    La Comunidad Foral de Navarra gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Aplica a transmisiones onerosas de inmuebles en Navarra, bienes muebles si el adquirente reside o tiene domicilio fiscal allí, préstamos, fianzas y concesiones administrativas. También grava operaciones societarias y documentos notariales, letras de cambio y títulos emitidos en la región.

  126. Artículo 39 — Elusión fiscal mediante sociedades

    Para elusión fiscal mediante sociedades, el Estado liquida si los inmuebles están en régimen común. Navarra, si están en su territorio. Si hay inmuebles en ambos, cada Administración liquida según el valor de los suyos.

  127. Artículo 40 — Exacción de los tributos y normativa aplicable

    Navarra recauda tasas de juegos y rifas si el hecho ocurre/autoriza allí. El impuesto sobre actividades de juego se reparte según volumen de operaciones. Navarra puede subir tipos hasta un 20% para residentes. La inspección la hace la administración del domicilio fiscal, salvo excepciones por import

  128. Artículo 40 bis — Normativa aplicable, exacción e inspección del Impuesto

    Navarra aplica normas estatales para el Impuesto sobre Transacciones Financieras. La exacción se reparte según el volumen de operaciones en cada territorio, calculado por el porcentaje de base imponible de acciones con domicilio en cada zona. La inspección la realiza Navarra si el domicilio está ahí

  129. Artículo 40 ter — Normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto

    Navarra aplica normas estatales para el Impuesto sobre Servicios Digitales. La exacción se reparte según ingresos obtenidos en cada territorio respecto al total español. Las autoliquidaciones deben incluir proporciones. La inspección la realiza Navarra si el domicilio está ahí, con efectos para

  130. Artículo 40 quater — Exacción del impuesto y normativa aplicable

    Navarra recauda el impuesto de residuos donde se ubique la instalación. Aplica normas estatales pero puede incrementar tipos, adaptar modelos y plazos de ingreso.

  131. Artículo 41 — Exacción por la Comunidad Foral de Navarra

    La Comunidad Foral de Navarra cobra tasas por uso del dominio público, prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.

  132. Artículo 42 — Delito fiscal

    En delitos fiscales, se tramita según normas generales y se remite al Ministerio Fiscal o jurisdicción competente. La Administración competente practica liquidaciones o remite expedientes según el Convenio.

  133. Artículo 43 — Discrepancias y cambio de domicilio fiscal

    El cambio de residencia fiscal se rige por la nueva residencia. Se presume no cambio si dura menos de 3 años y cumple 3 requisitos (base IRPF +50%, tributación menor, retorno). Las empresas se presumen sin cambio si cesan actividad. Deben comunicarse los cambios. Las discrepancias las resuelve la J.

  134. Artículo 44 — Asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal

    Personas jurídicas y no residentes solicitan el NIF ante la Administración foral o estatal. La revocación/rehabilitación corresponde a la Administración del domicilio fiscal o la que tenga competencia inspectiva.

  135. Artículo 45 — Actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información

    Navarra investiga cuentas financieras para sus tributos. Actuaciones fuera de Navarra las hace el Estado a requerimiento. Se coordinan mediante convenios y se comunican hechos con trascendencia tributaria entre Administraciones.

  136. Artículo 46 — Obligaciones de información

    Los resúmenes de retenciones se presentan ante la Administración competente. Las declaraciones de información tributaria van a la Administración de inspección (empresarios) o domicilio (no empresarios). Las declaraciones censales se presentan ante la Administración del domicilio y donde corresponda.

  137. Artículo 46 bis — Coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido

    En el IVA, si una Administración detecta deducciones indebidas repercutidas en otra, solicita información. La requerida responde en 2 meses. Si hay firmeza, se solicita el crédito. La respuesta es en 2 meses (silencio positivo). Las discrepancias se resuelven por la Junta Arbitral

  138. Artículo 47 — Fusiones y escisiones de empresas

    El régimen fiscal especial para fusiones y escisiones de Sociedades Europeas en Navarra tendrá el mismo contenido que en el territorio común.

  139. Artículo 48 — Principio general

    Navarra ostenta las facultades y competencias en materia de Haciendas Locales amparadas en la Ley Paccionada de 1841 y el Real Decreto ley de 1925.

  140. Artículo 49 — Tributos locales

    Las Haciendas Locales de Navarra recaudan impuestos sobre inmuebles, actividades empresariales (salvo nacionales), vehículos con permiso navarro y obras con licencia local.

  141. Artículo 50 — Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado

    Las entidades locales de Navarra participan en los ingresos tributarios del Estado correspondientes a tributos cuya exacción no corresponde a la Comunidad Foral, según las normas del convenio.

  142. Artículo 51 — Junta Arbitral

    La Junta Arbitral resuelve conflictos sobre interpretación del Convenio, puntos de conexión, tributación conjunta (IRPF, IS, IVA) y domiciliación de contribuyentes. Se integra por 3 expertos nombrados por 6 años. Sus acuerdos son recurribles ante el Tribunal Supremo.

  143. Artículo 52 — Concepto de la aportación

    La aportación anual de Navarra al Estado consiste en una contribución como participación de la Comunidad Foral en la financiación de las cargas generales del Estado.

  144. Artículo 53 — Determinación de la aportación

    La aportación anual se determina aplicando el índice de imputación al importe total de las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral y las compensaciones correspondientes.

  145. Artículo 54 — Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral

    Son cargas no asumidas las de competencias no ejercidas por la Comunidad Foral. Incluye Fondos de Compensación Interterritorial, transferencias a entes públicos y deuda del Estado.

  146. Artículo 55 — Aportación íntegra

    La aportación íntegra de Navarra resulta de aplicar el índice de imputación del artículo 57 a las cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.

  147. Artículo 56 — Compensaciones

    De la aportación se restan: tributos no convenidos, ingresos no tributarios y déficit estatal. La cuantía se calcula con el índice del artículo siguiente.

  148. Artículo 57 — Índice de imputación

    El índice de imputación, al que se refieren los artículos 53, 55 y 56, se determina básicamente en función de la renta relativa de Navarra.

  149. Artículo 58 — Aportación líquida

    La aportación líquida de Navarra es la cantidad resultante tras aplicar las compensaciones reguladas en el artículo 56 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  150. Artículo 59 — Periodicidad y actualización de la aportación

    La aportación se revisa cada 5 años mediante acuerdo. Se fija una base y se actualiza con índices anuales (definitivos y provisionales) para incluir en los Presupuestos.

  151. Artículo 60 — Índice de actualización

    El índice de actualización es el cociente entre la recaudación líquida del Estado (excepto cedidas) en el ejercicio y el año base. La recaudación es certificada por la Intervención General de la Administración del Estado.

  152. Artículo 61 — Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral

    Si Navarra asume servicios estatales, reduce su aportación líquida proporcionalmente. Si deja de ejercerlas, la incrementa. Se ajusta la aportación base aplicando índices. Para servicios de Seguridad Social, rigen los reales decretos de traspaso.

  153. Artículo 62 — Liquidación definitiva

    Las aportaciones provisionales se liquidan definitivamente aplicando el índice de actualización del artículo 60. La liquidación se realiza en marzo del año siguiente, regularizando diferencias en el ingreso correspondiente.

  154. Artículo 63 — Ingreso de la aportación líquida provisional

    La Comunidad Foral ingresa en cuatro plazos iguales (marzo, junio, septiembre, diciembre). Si no se fija la aportación, se paga con la última fijada. Los pagos son a cuenta, regularizándose diferencias cuando se conozca la cantidad.

  155. Artículo 64 — Ajuste por impuestos directos

    El Estado y Navarra ajustan comúnmente los ingresos por impuestos directos para estimar su atribución.

  156. Artículo 65 — Ajustes por impuestos indirectos

    Se establecen ajustes matemáticos para la recaudación navarra de IVA, Impuestos Especiales (Alcohol, Cerveza, Hidrocarburos, Tabaco, Cigarrillos electrónicos) y plásticos/gases fluorados, sumando valores calculados según diferencias entre Navarra y el territorio común.

  157. Artículo 66 — Cuantificación y liquidación de los ajustes

    Los ajustes de los artículos 64 y 65 se cuantifican por acuerdo entre Administraciones, revisándose cada cinco años. Si la recaudación difiere significativamente, se ajustan con un margen diferencial acordado.

  158. Artículo 67 — Comisión Coordinadora

    La Comisión Coordinadora, con 6 representantes de cada administración, estudia, emite informes, resuelve consultas en 2 meses y ajusta aportaciones. Se reúne 2 veces al año y crea subcomisiones.

  159. Disposición adicional segunda

    El volumen de operaciones de los artículos 19, 33 y 40 se actualiza cada 5 años, según el artículo 67 del Convenio Económico.

  160. Disposición adicional tercera

    Si hay reforma tributaria estatal, ambas Administraciones adaptan el Convenio y revisan la aportación líquida con efectos desde la reforma.

  161. Disposición adicional cuarta

    Hasta que Navarra regule Impuestos Especiales, IVA, Seguros, Hidrocarburos, IRNR y tasas del art. 40, se aplica la normativa de territorio común.

  162. Disposición adicional quinta

    El Estado y Navarra pueden financiar conjuntamente inversiones en Navarra u otros territorios si su naturaleza lo aconseja.

  163. Disposición adicional sexta

    Ambas Administraciones establecen anualmente el coste de las competencias policiales de Navarra mediante módulos, según su ejercicio efectivo.

  164. Disposición adicional séptima

    La Comunidad Foral asume la tutela financiera de entidades locales navarras. No puede haber menor autonomía que en régimen común, sujetándose a la Ley Orgánica 2/2012.

  165. Disposición adicional octava

    La Comunidad Foral de Navarra exige el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en los términos del artículo 17 del Convenio, con efectos para todos los ejercicios de vigencia.

  166. Disposición adicional novena

    Las Administraciones Tributarias pueden acordar mecanismos para facilitar el diferimiento del ingreso del IVA liquidado por Aduanas a sujetos pasivos que no tributen íntegramente en el Estado.

  167. Disposición adicional décima

    Si hay reforma del régimen de cesión de tributos o modificación sustancial en los Presupuestos Generales del Estado, la Comisión Coordinadora revisará la aportación líquida y el índice de actualización.

  168. Disposición adicional undécima

    El obligado tributario puede solicitar la extinción de deudas si acredita pago duplicado, deuda >600M€ por cuotas indebidas, conflicto de competencias no resuelto, actuación no sancionable y renuncia a devolución. La competencia corresponde al Director de Recaudación (Estado) o al Director Gerente (

  169. Disposición adicional duodécima

    Si se modifica el régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, ambas Administraciones revisarán de común acuerdo el artículo 65.2 letra d).

  170. Disposición transitoria primera

    Las modificaciones de los artículos 19, 33 y 40 del Convenio Económico se aplican a los periodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

  171. Disposición transitoria segunda

    Si no se aprueba la aportación líquida en plazo para un año base de quinquenio, se fija una provisional conforme al artículo 59. Esta se regulariza definitivamente una vez establecida la aportación definitiva del año base.

  172. Disposición transitoria tercera

    La exacción del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos por tenencia en la entrada en vigor corresponde al Estado o a Navarra según el lugar de almacenamiento comercial a dicha fecha.

  173. Disposición transitoria cuarta

    Hasta disponer de datos anuales, la recaudación de Navarra por el impuesto a cigarrillos electrónicos incluye un cálculo basado en el porcentaje de suministro de tabaco en Navarra respecto al territorio común.

  174. Disposición transitoria quinta

    Las modificaciones de los artículos 18, 19, 23, 27, 33.1, 33.2, 33.4, 34.7 y 46 bis del Convenio se aplican a periodos impositivos/liquidación iniciados desde el 1 de enero de 2022 o procedimientos posteriores a la entrada en vigor de la Ley de modificación.

  175. Disposición transitoria sexta

    Los tributos devengados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en ese momento. Lo mismo aplica a retenciones y pagos fraccionados. Los procedimientos no finalizados se rigen por la normativa de su inicio.

  176. Disposición transitoria séptima

    La Comunidad Foral se subroga en la gestión de tributos convenidos, salvo actuaciones previas al 26/06/2015. Las cantidades ingresadas después de la entrada en vigor corresponden a la Comunidad Foral. Las devoluciones las realiza la Administración competente en la fecha del devengo. Los actos de la

  177. Disposición transitoria octava

    El régimen tributario de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas constituidas antes de la entrada en vigor será el de la Comunidad Foral, si no superan su ámbito territorial y están sujetas a la legislación fiscal foral.

  178. Disposición transitoria décima

    Las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional se efectúan por la Administración del domicilio fiscal del beneficiario, conforme a la Directiva 2003/96/CE.

  179. Disposición transitoria undécima

    Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganadores se realizan por la Administración del domicilio fiscal del beneficiario.

  180. Disposición transitoria duodécima

    La transformación de organismos autónomos en agencias aplica el régimen de competencias del artículo 10 para dichos organismos y entidades públicas empresariales.

  181. Disposición transitoria decimotercera

    La regla 8.ª del artículo 34 sobre el régimen especial del grupo de entidades en el IVA se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2008.

  182. Disposición transitoria decimoquinta

    El Impuesto sobre Actividades de Juego sobre apuestas mutuas corresponde al Estado mientras lo comercialice la Sociedad Estatal de Loterías. Se calcula compensación a Navarra según el punto de venta.

  183. Disposición transitoria decimosexta

    El artículo 36 del Convenio Económico se mantiene vigente desde el 1 de enero de 2013 para el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en ejercicios no prescritos.

  184. Disposición transitoria decimoséptima

    Los grupos fiscales con entidades navarras pueden mantenerlas hasta el 31/12/2024. La opción se ejerce en el primer periodo tras el 01/01/2015 y se comunica a ambas haciendas. La renuncia tiene un plazo de 2 meses tras el último periodo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 1990
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841 (Gazeta) BOE-A-1841-3277
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • el Decreto-ley 16/1969, de 24 de julio BOE-A-1969-939
  • Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
  • el Real Decreto 839/1978, de 30 de marzo BOE-A-1978-11457
  • el Real Decreto 2655/1979, de 19 de octubre BOE-A-1979-27859
  • el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley 18/1986, de 5 de mayo BOE-A-1986-11064

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1991 BOE-A-1991-2251
  • los arts. 28 a 31 y la disposición transitoria tercera, por Ley 12/1993, de 13 de diciembre BOE-A-1993-29578
  • el Convenio, por Ley 19/1998, de 15 de junio BOE-A-1998-14068
  • el convenio, por la Ley 25/2003, de 15 de julio BOE-A-2003-14188
  • con el art. 51, aprobando el Reglamento de la Junta Arbitral: Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo de 2006 BOE-A-2006-6243
  • los arts. 5, 19, 33, 34, 35, 36, 60, disposiciones adicionales 1 y 2, transitorias 1, 3 y 4, y añade las disposiciones adicionales 9 y 10 y transitorias 9 a 13, por Ley 48/2007, de 19 de diciembre BOE-A-2007-21914
  • los arts. 2, 6, 14, 27, 35, 36, 40, 43, 46, 47, 67 y disposición adicional 3 y SE AÑADEN los arts. 30 bis, 31 bis, 31 ter, 31quoter y las disposiciones adicional 11 y transitorias 14 a 17 del Convenio, por Ley 14/2015, de 24 de junio BOE-A-2015-7047
  • SE AÑADE y SE MODIFICA, en la forma indicada, determinados preceptos, por Ley 22/2022, de 19 de octubre BOE-A-2022-17101
  • los arts. 36, 65 y SE AÑADE el 35.bis y la disposición adicional 8, por Ley 8/2023, de 3 de abril BOE-A-2023-8454
  • determinados preceptos y SE AÑADE las secciones 3 bis y 3 ter al capítulo II, por Ley 4/2025, de 24 de julio BOE-A-2025-15423
autonomía fiscal Navarraconvenio económicogestión tributaria Navarrahacienda foralimpuestos en Navarrapagar impuestos Navarra